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Mostrando las entradas de noviembre, 2023

La Promesa Constitucional

               1.     Promesa La promesa es el ofrecimiento solemne, sin fórmula religiosa, pero equivalente al juramento, de cumplir bien los deberes de un cargo o función que va a ejercerse. (RAE). 2.     Funcionarios Públicos que deben prestar Promesa Constitucional Al asumir sus cargos los miembros de los Poderes Legislativos, Ejecutivo, Judicial y Electoral, prestarán la siguiente Promesa Constitucional: 3.     Fórmula El funcionario encargado de tomar la promesa preguntará: ¿Prometéis solemnemente ante Dios, la Patria, nuestros héroes nacionales y pro vuestro honor, respetar la Constitución y las leyes, los derechos y las libertades del pueblo y cumplir fielmente y a conciencia los deberes del cargo que se os ha conferido? El interpelado contestará: “Si, prometo”. Y el funcionario concluirá diciendo: “Si así lo hiciereis, que la Patria os premie y si no Ella os haga responsable”. (Arto. 1 Ley No. 23). 4.     Autoridad que tomará la Promesa Constitucional E

De las Competencias, Acciones y Sanciones en Materia Administrativa y Judicial

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  1.     De las Competencias y Acciones Toda infracción a la presente Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus reglamentos, será sancionada administrativamente por la autoridad competente, de conformidad al procedimiento establecido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y las leyes específicas, así como de otras acciones penales y civiles que puedan derivarse de las mismas. (Arto. 144 Ley No. 217). En caso de delitos, la Procuraduría para la Defensa del Ambiente y de los Recursos Naturales, será parte en los procesos ante los tribunales correspondientes, a fin de garantizar la aplicación de las leyes. (Arto. 145 Ley No. 217). Las resoluciones administrativas para la aplicación de la presente ley y sus reglamentos, cuando afecten los intereses patrimoniales o personales, de las personas físicas o jurídicas, serán apelables de acuerdo al procedimiento administrativo. (Arto. 146 Ley No. 217). Para los efectos del proceso administrativo, toda person

De la Calidad del Ambiente

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                                                                                  Imagen tomada de: https://parquesalegres.org/biblioteca/blog/medio-ambiente-calidad-vida/   1.     Normas Comunes Todos los habitantes tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano, de los paisajes naturales y el deber de contribuir a su preservación. El Estado tiene el deber de garantizar la prevención de los factores ambientales adversos que afecten la salud y la calidad de vida de la población, estableciendo las medidas o normas correspondientes. (Arto. 119 Ley No. 217). Para la promoción y preservación de la calidad ambiental de los asentamientos humanos será obligatorio asegurar una equilibrada relación con los elementos naturales que sirven de soporte y entorno, delimitando las áreas industriales, de servicios, residenciales, de transición urbano-rural, de espacios verdes y de contacto con la naturaleza, así como la prevención y adopción de criterios de buena calidad ambiental en las construc