La Promesa Constitucional

            1.    Promesa

La promesa es el ofrecimiento solemne, sin fórmula religiosa, pero equivalente al juramento, de cumplir bien los deberes de un cargo o función que va a ejercerse. (RAE).

2.    Funcionarios Públicos que deben prestar Promesa Constitucional

Al asumir sus cargos los miembros de los Poderes Legislativos, Ejecutivo, Judicial y Electoral, prestarán la siguiente Promesa Constitucional:

3.    Fórmula

El funcionario encargado de tomar la promesa preguntará:

¿Prometéis solemnemente ante Dios, la Patria, nuestros héroes nacionales y pro vuestro honor, respetar la Constitución y las leyes, los derechos y las libertades del pueblo y cumplir fielmente y a conciencia los deberes del cargo que se os ha conferido?

El interpelado contestará:

“Si, prometo”.

Y el funcionario concluirá diciendo:

“Si así lo hiciereis, que la Patria os premie y si no Ella os haga responsable”. (Arto. 1 Ley No. 23).

4.    Autoridad que tomará la Promesa Constitucional

El Presidente del Consejo Supremo Electoral tomará la Promesa Constitucional a los Representantes ante la Asamblea Nacional. (Arto. 2 Ley No. 23).

El Presidente de la Asamblea Nacional tomará la Promesa Constitucional al Presidente y Vicepresidente de la República, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo Supremo Electoral y los Miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República (Arto. 3 Ley No. 23).

El Presidente de la República tomará la Promesa Constitucional a los Ministros, Vice Ministros, Presidente y/o Directores de Entes Autónomos y demás funcionarios con este rango establecido por la Ley. (Arto. 4 Ley No. 23).

 


 

Bibliografía

Ley No. 23, Ley de Promesa Constitucional. La Gaceta, Diario Oficial No. 105           del 09 de junio de 2021.

https://dle.rae.es/promesa?m=form.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

El derecho y los convencionalismos sociales

La oratoria forense

Derecho de Familia en el Derecho Romano