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La unión de hecho estable

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Imagen tomada de: https://panamericana.pe/locales/228653-convives-asi-puedes-inscribir-union-hecho-garantizar-beneficios 1.- Definición             La unión de hecho estable descansa en el acuerdo voluntario entre un hombre y una mujer que sin impedimento legal para contraer matrimonio, libremente hace vida en común de manera estable, notoria y singular mantenida al menos por dos años consecutivamente. Para todos los efectos los integrantes de esta unión serán denominados convivientes.             La condición de singularidad consiste en la convivencia exclusiva entre un hombre y una mujer y la condición de estabilidad, se cumple cuando la convivencia en el hogar sea constante. (Arto. 72 Cn; Arto. 83 Ley No. 870)             2.- Maneras de formalizar la unión de hecho estable             a.- Ante notario público             La declaración de la unión de hecho estable se podrá realizar, por los convivientes, ante Notario Público, autorizado para celebrar matrimonio [1]

El matrimonio

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Imagen tomada de: http://www.infocatolica.com/?t=opinion&cod=31360 1.- Definición El matrimonio es la unión voluntaria entre un hombre y una mujer constituida por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes con aptitud legal para ello, a fin de hacer y compartir una vida en común y constituir una familia basada en la solidaridad y el respeto mutuo. El matrimonio surtirá todos los efectos jurídicos desde su celebración y debe ser inscrito en el Registro del Estado Civil de las Personas, de acuerdo a lo establecido en el Código de la Familia. (Arto. 8 Ley No. 40; Arto. 53, 71 y 301 Ley No. 870; Arto. 72 Cn) 2.- Edad para contraer matrimonio Son aptos legalmente para contraer matrimonio, el hombre y la mujer que hayan cumplido dieciocho años de edad. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior los representantes legales de los adolescentes podrán otorgar autorización para contraer matrimonio, a los adolescentes con edad entre dieciséis y dieciocho años de eda