Entradas

Mostrando las entradas de junio, 2020

El Poder de Representación

Imagen
Se ha vuelto común en muchas personas, conocedoras y no conocedoras del derecho (esto último es peor aún), la expresión “Poder de Representación”. Diría uno de mis maestros, el ilustre Dr. Noel Arauz “qué barbaridad”. Decir “Poder de Representación” , es una expresión incorrecta, si consideramos que, la representación es “la institución jurídica que posibilita la actuación de una persona, llamada representado por medio de otra, llamada representante, que manifiesta una voluntad en nombre de la primera con eficacia jurídica”. (Enciclopedia Jurídica, 2020). Dicho en otras palabras, solo se puede representar a otra persona, por consiguiente, todos los poderes son de representación. Algunos justifican que este poder “de representación” , atañe a los poderes que son para algunos actos específicos. Dichos poderes no se denominan así. “El instrumento en que se hace constar el mandato se llama poder” . (Código Civil, 2020). A tal punto ha llegado el error, que se ha rep