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Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua

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  I.              Principios Fundamentales 1.     Regiones Autónomas Las comunidades de la Costa Caribe forman parte indisoluble del Estado unitario e indivisible de Nicaragua y sus habitantes gozan de todos los derechos y deberes que les corresponden como nicaragüenses, de acuerdo con la Constitución Política. (Arto. 5, 6, 23 - 46 Cn; Arto. 2 Ley No. 28). Es principio de la Revolución y de la Autonomía promover y preservar la unidad, la fraternidad y la solidaridad entre los habitantes de las comunidades de la Costa Caribe y de toda la nación. (Arto. 3 Ley No. 28). Las regiones en donde habitan las Comunidades de la Costa Caribe gozan, dentro de la unidad del Estado nicaragüense, de un régimen de autonomía que les garantiza el ejercicio de sus derechos históricos y demás, consignados en la Constitución Política. (Arto. 5 párrafo 6º y 181 Cn; Arto. 4 Ley No. 28). El español, idioma oficial del Estado, y las lenguas de las Comunidades de la Costa Caribe serán de uso oficial de