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Mostrando las entradas de noviembre, 2018

De las sucesiones. Generalidades

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Imagen tomada de: http://www.abogadoherenciassantander.com/2017/10/derecho-de-sucesiones-tipos-de-herencias.html 1.- Concepto de sucesión Sucesión del latín “successsio”, es la acción y efecto de suceder (proceder, provenir, entrar en lugar de alguien). La sucesión, por lo tanto, es la continuación de alguien o algo en lugar de otra persona o cosa. (Pérez, 2010) La sucesión es la transmisión de los derechos activos [1] y pasivos [2] que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla. (Arto. 933 C) La sucesión comprende todos los bienes, derechos y obligaciones del causante, salvo los derechos y obligaciones que, por ser meramente personales, se extinguen con la persona. (Arto. 934 párrafo 2° C) 2.- Capacidad para heredar Cualquiera puede heredar, por muerte de una persona, todos sus bienes o parte de ellos, lo mismo por disposición de última voluntad que en virtud de la ley. (Arto. 932 párraf

El parentesco

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1.       Concepto de parentesco Derivado del latín parentus, con este vocablo se hace referencia a todos los seres que comparten un mismo origen. Desde el punto de vista jurídico son todas aquellas relaciones que se establecen entre sujetos ligados por un vínculo consanguíneo, afinidad o civil. (Rendón) El parentesco es el vínculo que une a las personas que descienden de una misma estirpe. (Arto. 39 párrafo 1° Ley No. 870) 2.       Fuentes del parentesco Las fuentes del parentesco son: a.        El matrimonio. Es fuente del parentesco por afinidad. b.       La filiación. Es fuente del parentesco por consanguinidad. c.        La adopción. Es fuente del parentesco civil. 3.       Clases de parentesco Se reconocen en la legislación nicaragüense, dos tipos de parentesco: por consanguinidad y por afinidad, sin embargo la doctrina incluye una tercera clase de parentesco, siendo éste el civil (Arto. 39 párrafo 1° Ley No. 870) a.       Por consanguinidad Según el Có