El parentesco



1.      Concepto de parentesco
Derivado del latín parentus, con este vocablo se hace referencia a todos los seres que comparten un mismo origen. Desde el punto de vista jurídico son todas aquellas relaciones que se establecen entre sujetos ligados por un vínculo consanguíneo, afinidad o civil. (Rendón)
El parentesco es el vínculo que une a las personas que descienden de una misma estirpe. (Arto. 39 párrafo 1° Ley No. 870)
2.      Fuentes del parentesco
Las fuentes del parentesco son:
a.       El matrimonio. Es fuente del parentesco por afinidad.
b.      La filiación. Es fuente del parentesco por consanguinidad.
c.       La adopción. Es fuente del parentesco civil.
3.      Clases de parentesco
Se reconocen en la legislación nicaragüense, dos tipos de parentesco: por consanguinidad y por afinidad, sin embargo la doctrina incluye una tercera clase de parentesco, siendo éste el civil (Arto. 39 párrafo 1° Ley No. 870)
a.      Por consanguinidad
Según el Código de Familia de Nicaragua, “es el que se establece entre las personas unidas por vínculos de sangre o adopción”. (Arto. 40 Ley No. 870). Cabe destacar que nuestra legislación incluye el parentesco por adopción en la definición de parentesco por consanguinidad, siendo éstos de naturaleza diferente.
b.      Por afinidad
Es el que une a los cónyuges o convivientes, con los parientes del otro u otra. En la línea y el grado en que exista el parentesco con uno de los cónyuges o con uno de los convivientes, tiene lugar la afinidad respecto al otro. La afinidad no concluye con la muerte.
c.       Civil
Es el que se adquiere por la celebración de una adopción simple. El parentesco se genera entre la familia originaria del adoptado, e igualmente entre el adoptante o los adoptantes y el adoptado.
d.      Efectos de cada una de las clases de parentesco
Como consecuencia del parentesco se establecen entre los miembros de la familia derechos y obligaciones que los protegen:
Los derechos y obligaciones que nacen del parentesco por consanguinidad, son los relativos a los alimentos, la sucesión, el ejercicio de la autoridad parental, la guarda, entre otros.
En el parentesco por afinidad, solo se establecen prohibiciones o limitaciones respecto a la realización de actos jurídicos o su intervención en ellos.
En el parentesco civil, se establecen los mismos derechos, obligaciones y prohibiciones que en el parentesco por consanguinidad, pero solo entre el o los adoptantes y el adoptado.
4.      Grados y líneas
a.      Grados y líneas de parentesco
La proximidad del parentesco se establece según el número de las generaciones. Cada generación forma un grado. La serie de grados forma la línea. Es línea recta la constituida por la serie de grados entre las personas que descienden una de la otra y es línea colateral o transversal la serie de grados entre las personas que tienen un tronco común, sin descender la una de la otra. (Arto. 42 Ley No. 870)
b.      División de la línea recta
En la línea recta se cuentan tantos grados como número de generaciones existentes, partiendo de un de los parientes hasta la estirpe, dividiéndose en descendente (une la estirpe con aquellas personas que de ella se derivan) y ascendente (liga a una persona con aquella de quienes descienden). (Arto. 43 Ley No. 870)
c.       Línea colateral
En la línea colateral, se cuentan los grados por las generaciones existentes, partiendo de uno de los parientes hasta la estirpe común y descendiendo de ésta y sin incluirla, hasta el otro pariente con la cual se quiere determinar el grado de parentesco existente. (Arto. 44 Ley No. 870)


Bibliografía
Ley No. 870 Código de Familia. (2014). La Gaceta, Diario Oficial No. 190. Managua,         Nicaragua.
UNAM. Derecho de Familia y Sucesiones.       https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/11.pdf
Rendón Alicia y Sánchez Angel. Derecho Familiar. Universidad Nacional Autónoma de      México (UNAM)


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