Derecho a Constituir una Familia
La Familia es el centro de la convivencia comunitaria y de la forja de valores y sentimientos que desde el amor promueven humanismo, tolerancia y armonía.
La Familia en Nicaragua está representada por mujeres
y varones de diferentes edades y se reconoce como generadora de vida en
prácticas propias de nuestra tradición y cultura.
El Estado nicaragüense reconoce a la familia como uno
de los protagonistas esenciales, origen y fin de su gestión (Arto. 4 Cn).
La familia es el centro de la convivencia comunitaria
y tiene derecho a la protección del Estado.
Es derecho de los nicaragüenses constituir una
familia. El Estado reconoce a la familia como generadora de vida en prácticas
propias de nuestra tradición y cultura. Está representada por mujeres y varones
de diferentes edades (Arto. 64 Cn).
Todas las personas tienen derecho a
constituir una familia (Arto. 3 CF).
La familia es el núcleo fundamental
de la sociedad y tiene derecho a la protección de ésta y del Estado. Está
integrada por un grupo de personas naturales con capacidades, habilidades y
destrezas diferentes, unidas por el matrimonio o unión de hecho estable entre
un hombre y una mujer y vínculos de parentesco. De igual forma, las familias
encabezadas por madres solteras, padres solteros, viudos, divorciados, abuelos,
así como por otros miembros de la familia, que ejerzan la autoridad parental,
gozarán de la misma protección y tendrán los mismos deberes y derechos de
solidaridad, respeto, tolerancia y buen trato.
Los pueblos originarios y afrodescendientes
tienen derecho a preservar, mantener y promover sus propios sistemas de
familia. El Estado reconocerá, respetará y protegerá las distintas formas de
familia originaria y afrodescendientes, en particular la familia extensa. El
Estado reconocerá en particular el derecho de las familias y los pueblos
originarios y afrodescendientes a seguir compartiendo la responsabilidad por la
crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus hijos, en observancia
de los derechos de los niños y adolescentes (Arto. 37 CF).
El matrimonio tiene como fin, hacer
y compartir una vida en común y constituir una familia basada en la solidaridad
y el respeto mutuo (Arto. 53 CF).
Bibliografía
Constitución Política de Nicaragua. La Gaceta, Diario Oficial No. 32, del 30 de enero de 2025.
Ley No. 870, Código de Familia. La Gaceta No. 190, del 8 de octubre de 2014.
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