Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua

 


I.             Principios Fundamentales

1.    Regiones Autónomas

Las comunidades de la Costa Caribe forman parte indisoluble del Estado unitario e indivisible de Nicaragua y sus habitantes gozan de todos los derechos y deberes que les corresponden como nicaragüenses, de acuerdo con la Constitución Política. (Arto. 5, 6, 23 - 46 Cn; Arto. 2 Ley No. 28).

Es principio de la Revolución y de la Autonomía promover y preservar la unidad, la fraternidad y la solidaridad entre los habitantes de las comunidades de la Costa Caribe y de toda la nación. (Arto. 3 Ley No. 28).

Las regiones en donde habitan las Comunidades de la Costa Caribe gozan, dentro de la unidad del Estado nicaragüense, de un régimen de autonomía que les garantiza el ejercicio de sus derechos históricos y demás, consignados en la Constitución Política. (Arto. 5 párrafo 6º y 181 Cn; Arto. 4 Ley No. 28).

El español, idioma oficial del Estado, y las lenguas de las Comunidades de la Costa Caribe serán de uso oficial de las Regiones Autónomas. (Arto. 11 Cn; Arto. 5 Ley No. 28).

2.    Régimen Político Administrativo de Regiones Autónomas y Subdivisión Territorial Interna

Para el pleno ejercicio del derecho de autonomía de las comunidades de la Costa Caribe, se establecen dos Regiones Autónomas en lo que comprende la Costa Caribe.

a.    La Región Autónoma de la Costa Caribe Norte: tiene su jurisdicción sobre el territorio de las islas y cayos adyacente. Su sede administrativa es la ciudad de Bilwi o Puerto Cabezas.

b.    La Región Autónoma de la Costa Caribe Sur: tiene su jurisdicción sobre el territorio de las islas y cayos adyacentes. Su sede administrativa es la ciudad de Bluefields.

En circunstancias extraordinarias las administraciones regionales podrán funcionar en otras partes de sus respectivos territorios, siendo éstas las siguientes (Arto. 4 Decreto No. 3584)

a.    Por catástrofe natural.

b.    Por situaciones de guerra.

c.    Por disposición del Consejo Regional Autónomo respectivo.

Una vez que se desaparezcan las circunstancias extraordinarias la administración regional volverá a funcionar en la sede que por ley corresponde.

Los territorios de cada región son los establecidos en la publicación oficial de los derroteros municipales. (Arto. 6 Ley No. 28; Anexo I Ley No. 59).

El territorio de cada región autónoma se dividirá para su administración en municipios, que deberán ser establecidos, hasta donde sea posible, conforme a sus tradiciones comunales y se regirán por la ley de la materia. La subdivisión administrativa de los municipios será establecida y organizada por los Consejos Regionales correspondientes, conforme a sus tradiciones. (Arto. 7 Ley No. 28).

Las Regiones Autónomas establecidas, son personas jurídicas de derecho público que siguen en lo que corresponde, a políticas, planes y orientaciones nacionales. Tienen a través de sus órganos administrativos las siguientes atribuciones generales (Arto. 8 Ley No. 28):

a.    Participar efectivamente en la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo nacional en su región, a fin de armonizarlos con los intereses de las comunidades de la costa Caribe.

b.    Administrar los programas de salud, educación, cultura, abastecimiento, transporte, servicios comunales y similares, en coordinación con los ministerios de Estado correspondientes.

Los diferentes ministerios del Estado y entes autónomos, coordinarán con los consejos regionales autónomos todos los aspectos relacionados a la administración de los programas de salud, cultura y abastecimiento, transporte, servicios comunales y otros, así como las gestiones requeridas para la descentralización que implica la administración autonómica regional para garantizar las relaciones de coordinación, entes autónomos conjuntamente con las regiones autónomas deberán construir una comisión coordinadora integrada en forma paritaria entre cada ministerio o ente autónomo y los consejos regionales. (Arto. 6 Decreto No. 3584).

Las atribuciones, ejercidas por ministerios e instituciones estatales y gubernamentales en materia de salud, educación, cultura y deporte que corresponden a las regiones autónomas, serán asumidas por éstas, en lo correspondiente a su administración y demás, así mismo, se transferirán los recursos financieros y materiales necesarios para su ejecución. (Arto. 58 Decreto No. 3584).

c.    Impulsar los proyectos económicos, sociales y culturales propios. Las regiones autónomas están facultadas para (Arto. 17 Decreto No. 3584):

·         Definir e impulsar su propio modelo de desarrollo socio – económico y cultural de acuerdo a su propia realidad presente y perspectivas, garantizando la vigencia de los principios e ideales democráticos desarrollando los siguientes proyectos: pesa, minería, agricultura orgánica, medicina natural, turismo comunitario, artesanía, fuentes de energía, producción de oxígeno, reproducción de fauna y flora exóticas, parques zoológicos, bancos, comercio, industria en general, zona franca y ensambladores.

·         Preparar e implementar programas de asistencia técnica y capacitación por lo cual se deberá solicitar apoyo a todos los niveles nacionales e internacionales. Creando las capacidades de almacenamiento de los productos y el establecimiento del mercado para estos.

·         Impulsar programas y acciones que promuevan y fomenten el incremento de la producción agrícola, la actividad artesanal, la pequeña y micro empresa y la actividad agroindustrial, al igual que el ecoturismo en el ámbito regional.

·         Impulsar el desarrollo industrial de la región, de acuerdo al Plan Estratégico.

·         Aprobar a través de ordenanzas las normas y procedimientos para el diseño de estrategias regionales sobre el uso y usufructo de los recursos naturales, renovables y no renovables y que además posibilite el fortalecimiento y desarrollo institucional, para garantizar el proceso de normación, regulación, control, análisis, planificación, administración, aprovechamiento, conservación y sostenibilidad de los recursos naturales.

·         Desarrollar y controlar la industria turística en las regiones autónomas.

·         Crear y mantener actualizada una base de datos de la región de acceso público.

d.    Promover el racional uso, goce y disfrute de las aguas, bosques, tierras comunales y la defensa de su sistema ecológico. Estas atribuciones, comprenden las facultades siguientes (Arto. 18 y 19 Decreto No. 3584):

·         Establecer centros de investigación que posibiliten realizar estudios que permitan diagnosticar la base material real en las regiones autónomas que contribuyan a la definición de las política, estrategias, planes, programas y proyectos requeridos para el desarrollo socio – económico regional. Dichos estudios estarán encaminados a detener el potencial productivo regional, los ecosistemas existentes, la infraestructura disponible y necesaria, la tecnología apropiada para el aprovechamiento sostenido de los recursos naturales, los recursos humanos calificados existentes e indispensables internos y externos, las inversiones que deberán ser realizadas para aumentar las posibilidades de aprovechamiento y otros.

·         Definir y poner en práctica, en coordinación con los ministerios e instituciones estatales pertinentes, normas específicas para regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en las regiones autónomas, sin perjuicio de las normas nacionales y lo dispuesto en las leyes relativas al uso racional y conservación de los mismos en la región.

·         Determinar y definir en conjunto con las entidades estatales competentes, cuotas de aprovechamiento de los recursos naturales con el objeto de garantizar su uso sostenido. Igualmente, un sistema regional de regulación, control y evaluación, para cuyo funcionamiento se contemple la participación comunal y tenga un fuerte contenido educativo.

·         Administrar, definir u aplicar medidas encaminadas a la educación ambiental referidos a los recursos pesqueros, forestales, recursos no renovables y sobre toda la aplicación de las leyes nacionales, resoluciones y ordenanzas regionales vigentes o que se emitan en materia de recursos naturales.

·         Formular y ejecutar en coordinación con el Instituto Nicaraguense de Estudios Territoriales (INETER) y otras entidades, un programa encaminado al ordenamiento del territorio de las regiones autónomas para el aprovechamiento de sus recursos naturales.

·         Diseñar y poner en práctica, en coordinación con el Gobierno Central, las modalidades de explotación racional, intercambio y pagos, que beneficien al máximo el desarrollo de las comunidades donde existen estos recursos y contribuyan a la eliminación de posibles conflictos por el uso y explotación de los mismos, entre instancias nacionales, regionales, municipales y las comunidades.

·         Garantizar el respeto a la vigencia de las formas tradicionales de tendencia de la tierra y a la concepción práctica del uso y el aprovechamiento sostenido del suelo por parte de las comunidades.

·         Promover la realización de investigaciones sobre las tecnologías tradicionales y apropiadas empleadas por las organizaciones productivas comunales, las distintas formas de aplicación y transferencia de los resultados obtenidos.

·         Regular el uso de tecnología por parte de las unidades económicas que operan dentro de su jurisdicción, a fin de posibilitar un adecuado manejo y aprovechamiento sostenido de los recursos naturales. Las empresas deberán transferir tecnología y conocimientos a las organizaciones productivas comunales que estén en su entorno y rescatarán de éstas, para incorporarlos a sus propios procesos productivos, aquellos elementos tecnológicos particularmente vinculados al adecuado aprovechamiento y conservación de los recursos naturales.

·         Promover la introducción de tecnologías apropiadas para las condiciones del medio y de la cultura local. Para ello, los Consejos Regionales Autónomos, prepararán y gestionarán en coordinación con el Gobierno Central proyectos especiales de apoyo consistentes en lograr exoneraciones de gravámenes diversos para la introducción de estas tecnologías a las distintas formas de organización productiva y facilidades para el desaduanaje de los bienes de capital.

·         Promover políticas para incentivas el establecimiento y desarrollo de la acuicultura, zoo criaderos, viveros y micro viveros, plantaciones boscosas y otros, por parte de las empresas, cooperativas, comunidades y particulares.

·         Promover, establecer y sostener parques nacionales y áreas protegidas de los recursos naturales existentes en las regiones autónomas y cuyo nivel de explotación los pone en peligro de extinción. Los parques nacionales y áreas protegidas creadas por el gobierno central en las regiones autónomas pasarán bajo la administración de las mismas, garantizando la transferencia de los recursos materiales, financieros y técnicos con que cuenten al momento de la entrega.

·         Proteger, en coordinación con los órganos especializados, las cuencas hidrográficas con el conveniente manejo de suelos y aguas, a fin de obtener su desarrollo integral y múltiple y los beneficios de la conservación y aprovechamiento de sus recursos naturales.

e.    Promover el estudio, fomento, desarrollo, preservación y difusión de las culturas tradicionales de las comunidades de la costa Caribe, así como su patrimonio histórico, artístico, lingüístico y cultural. Estas atribuciones comprenden (Arto. 20 Decreto No. 3584):

·         Garantizar que la educación promueva, rescate y conserve los valores y cultura de sus habitantes, sus raíces históricas y tradicionales, y desarrolle una concepción de la unidad nacional en la diversidad multiétnica y pluricultural y que éstos sean incorporados al sistema educativo regional.

·         Realizar estudios e investigaciones y divulgaciones relacionados con la cultura autóctona existente en las regiones autónomas.

·         Elaborar e impulsar un programa de investigación, rescate y preservación de las lenguas maternas de las comunidades de la Costa Caribe de Nicaragua.

·         Desarrollar programas encaminados a conservar, promover y fomentar las actividades culturales y deportivas, el fortalecimiento de la infraestructura regional necesaria en todos los niveles y la participación del pueblo en las actividades deportivas, culturales que se lleven a cabo, tanto en el nivel comunal, municipal, regional, nacional e internacional.

·         Los consejos regionales garantizarán el apoyo necesario para continuar con las series deportivas del Caribe con la participación de representantes de las regiones autónomas.

·         Cada consejo regional establecerá en su respectiva región, el museo, la biblioteca, la escuela de bellas artes, la academia de lenguas, medios de comunicaciones sociales (hablados, escritos, visuales y otros).

f.     Promover la cultura nacional en las comunidades de la costa Caribe. Esta atribución se hará efectiva mediante el impulso de programas y actividades basados en la concepción de unidad nacional en la diversidad multiétnica y pluricultural, participando en eventos nacionales promoviendo el intercambio de experiencia culturales. (Arto. 21 Decreto No. 3584).

g.    Fomentar el intercambio tradicional, comercial y cultural con las naciones y pueblos del Caribe, de conformidad con las leyes nacionales y procedimientos que rigen la materia (Arto. 22 Decreto No. 3584).

·         Para hacer práctico el intercambio comercial y cultural con el Caribe, los aeropuertos de Bluefields, Bilwi y Corn Island, serán acondicionados y declarados aeropuertos internacionales. Los otros puertos de la región serán acondicionados para el intercambio comercial tradicional con el Caribe, este intercambio comercial con el Caribe incluye el acondicionamiento de los puertos fluviales existentes en las Regiones Autónomas. Las entidades competentes en esta materia apoyarán a través de programas especiales en los aspectos técnicos y financieros a los Gobiernos Regionales Autónomos en el cumplimiento de esta atribución.

·         Para fortalecer el intercambio tradicional con el Caribe los Gobiernos Regionales impulsarán la creación de zonas francas y puertos libres.

·         En las representaciones diplomáticas y consultares de Nicaragua en los países del Caribe se tomará en cuenta, por parte del Ministerio del Exterior, a ciudadanos de las regiones autónomas.

h.    Promover la articulación del mercado intrarregional e interregional, contribuyendo de esta manera a la consolidación del mercado nacional. Esta atribución comprende (Arto. 23 Decreto No. 3584):

·         Garantizar la participación de los Consejos Regionales en la discusión de políticas de mercado que tengan que ver con la Costa Caribe de Nicaragua.

·         Formular y ejecutar con la colaboración técnica y financiera de las entidades competentes regionales, nacionales, proyectos, planes y programas propios teniendo en cuenta los aspectos siguientes: La capacidad de las Regiones Autónomas en materia de producción e infraestructura productiva, nivel de la oferta y la demanda de bienes y servicios, capacidad de almacenamiento, formas y mecanismos de intercambio tradicional, las características de las vías de comunicación y otros.

·         Participar en la discusión para el diseño e implementación de los programas de crédito de fomento que impulse el gobierno e impacten en las regiones autónomas considerando sus particularidades productivas.

i.      Establecer impuestos regionales conforme las leyes que rigen la materia.

Para el efectivo ejercicio de las atribuciones de las Regiones Autónomas se establece lo siguiente (Arto. 5 Decreto No. 3584):

a.    Elaborar y ejecutar un plan estratégico de desarrollo regional integral tomando en cuenta a la sociedad civil, organismos bilaterales y multilaterales, gubernamentales, no gubernamentales y autoridades municipales y comunales de la Costa Caribe para armonizarlos con los planes y programas nacionales. La Comisión de Asuntos Étnicos y Comunidades Indígenas semestralmente presentará al pleno de la Asamblea los avances en la elaboración o ejecución del Plan de Desarrollo Regional.

b.    Recibir del gobierno central recursos y medios necesarios para administrar los programas de salud, educación, cultura, transporte, servicios básicos, deportes e infraestructura en coordinación con las instancias o ministerios correspondientes, tomando en cuenta las condiciones particulares de la Costa Caribe, los que deben ser incluidos en el Presupuesto General de la República.

c.    Garantizar conjuntamente los consejos regionales, gobiernos municipales y gobierno central la aprobación de proyectos de inversión, concesión, contrato, licencia y permiso que se programe desarrollar en las Regiones Autónomas y en sus áreas de competencia.

d.    Participar en el Consejo Nacional de Planificación Económica y Social (CONPES).

e.    El territorio de cada región autónoma se dividirá para su administración en municipios, que deberán ser establecidos, hasta donde sea posible, conforme a sus tradiciones comunales y se regirán por la ley de la materia. La subdivisión administrativa de los municipios será establecida y organizada por los consejos regionales correspondientes, conforme a sus tradiciones.

f.     Proponer iniciativas de ley en materia propia de su competencia.

g.    Fomentar el intercambio tradicional con las naciones y pueblos del Caribe de conformidad con las leyes nacionales y procedimientos que rigen la materia.

En la explotación racional de los recursos mineros, forestales, pesqueros y otros recursos naturales de las regiones autónomas, se reconocerán los derechos de propiedad sobre las tierras comunales, y deberá beneficiar en justa proporción a sus habitantes mediante acuerdos entre el gobierno regional y el gobierno central. (Arto. 9 Ley No. 28). Estas facultades comprende (Arto. 24 Decreto No. 3584):

a.    Establecer convenios interregionales (RACN – RACS), relativos a las políticas y estrategias de aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales.

b.    Formular e implementar medidas de promoción y fomento de actividades orientadas al aprovechamiento sostenido y conservación de los recursos naturales que beneficien a los distintos sectores de propiedad, priorizando las comunidades de la Costa Caribe de Nicaragua. Estas medidas deberán complementar el financiamiento de esas actividades por medio de planes y programas que al efecto determine el Banco Central de Nicaragua y mediante los recursos financieros existentes en el Fondo Especial de Desarrollo y Promoción Social, la prestación de la asistencia técnica, el suministro de equipo con créditos, preferencias, la dotación de suministros de modo priorizados y la capacidad de las comunidades.

c.    Delegar dos miembros del Consejo Regional a los Comités de Licitación y Adjudicaciones de las licencias, concesiones, contratos o permisos para el aprovechamiento de los recursos naturales, existentes en el territorio que desarrollen las entidades correspondientes. Asimismo, regular el ejercicio del deporte de caza y pesca, la realización de estudios y la observación de los recursos naturales y el intercambio de productos.

d.    Llevar un registro de las personas naturales y jurídicas autorizadas, mediante concesión, licencia o permiso, para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en la región.

e.    Para el aprovechamiento de los recursos naturales en tierras comunales, se reconoce el derecho de propiedad de las comunidades sobre los mismos y los beneficios se distribuirán conforme lo establecido en la Ley No. 445 “Ley del Régimen de la Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz.

Los acuerdos entre los gobiernos regionales y el gobierno central serán de estricto cumplimiento y garantizados por los ministerios e instituciones correspondientes. En caso contrario, los afectados podrán asumir los procedimientos administrativos y legales que estimen pertinentes para asegurar tal cumplimiento. (Arto. 25 Decreto No. 3584).

3.    Derechos, Deberes y Garantías de los Habitantes de las Comunidades de las Regiones Autónomas

Todos los nicaragüenses gozan en el territorio de las Regiones Autónomas de los derechos, deberes y garantías que les corresponden de acuerdo con la Constitución Política y el Estatuto de Autonomía. (Arto. 23 – 88 Cn; Arto. 10 Ley No. 28).

Los habitantes de las comunidades de la Costa Caribe tienen derecho a (Arto. 89 – 91 Cn; Arto. 11 Ley No. 28):

a.    La absoluta igualdad de derechos y deberes entre sí, independientemente de su número poblacional y nivel de desarrollo.

b.    Preservar y desarrollar sus lenguas, religiones y culturas.

c.    Usar, gozar y disfrutar de las aguas, bosques y tierras comunales dentro de los planes de desarrollo nacional.

d.    Desarrollar libremente sus organizaciones sociales y productivas conforme a sus propios valores.

e.    La educación en su lengua materna y en español, mediante programas que recojan su patrimonio histórico, su sistema de valores, las tradiciones y características de su medio ambiente, todo de acuerdo con el sistema educativo nacional.

f.     Formas comunales, colectivas o individuales de propiedad y la trasmisión de la misma.

g.    Elegir y ser elegidos autoridades propias de las regiones autónomas. Corresponderá a los Consejos Regionales asegurar, reconocer, certificar la elección de las autoridades comunales de su jurisdicción. (Arto. 26 Decreto No. 3584).

h.    Rescatar en forma científica y en coordinación con el sistema nacional de salud, los conocimientos de medicina natural acumulados a lo largo de su historia.

i.      Definir y decidir su propia identidad étnica (Arto. 12 Ley No. 28).

La defensa de la vida, la patria, la justicia y la paz para el desarrollo integral de la nación, es deber primordial de los habitantes de las comunidades de la Costa Caribe. (Arto. 13 Ley No. 28).

En Nicaragua, la defensa de la nación descansa en la fuerza organizada de todo el pueblo. En las Regiones Autónomas, la defensa será dirigida por el Ejército de Nicaragua y los cuerpos de seguridad y orden interior del Estado. Los habitantes de estos pueblos y comunidades tienen prioridades en la defensa de la soberanía en estas regiones. (Arto. 14 Ley No. 28).

II.            La Administración Regional

En cada una de las regiones autónomas de la costa Caribe funcionarán, sujetos a la Constitución Política de Nicaragua y al Estatuto, los siguientes órganos de administración (Arto. 15 Ley No. 28):

1.    Consejo Regional

Cada Consejo Regional estará compuesto por cuarenta y cinco miembros elegidos por voto universal, igual, directo, libre y secreto, debiendo estar representadas todas las comunidades étnicas de la Región Autónoma respectiva, de acuerdo con el sistema que determine la Ley Electoral. (Arto. 15 inc. 1º y 19 Ley No. 28; Arto. 1 inc. 4º, 86 inc. 2º, 92, 93, 142, 152, 153 y 171 inc. 4º Ley No. 331).

Serán también miembros del Consejo Regional con voz y voto, los diputados y diputados de la Asamblea Nacional de su correspondiente región autónoma (Arto. 20 Ley No. 28).

Para ser miembro del Consejo Regional se requiere: haber nacido en la Costa Caribe o ser hijo de padre o madre nacido en la región; haber cumplido veintiún años de edad; estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y haber residido en la respectiva región por lo menos un año inmediato anterior a las elecciones; los nicaragüenses de otras regiones deberán haber residido en la respectiva región autónoma al menos cinco años consecutivos inmediatamente anterior a la elección. (Arto. 21 Ley No. 28).

Tendrán derecho a votar en la elección de miembros del consejo regional todos aquellos ciudadanos que además de llenar los requisitos de la Ley Electoral, tengan tres meses de residir en la región respectiva con anterioridad a las elecciones, cuando sean nacidos en la misma o de padre o madre de la región; o tener un año como mínimo de residir en la respectiva región inmediatamente anterior a las elecciones, cuando sean nicaragüenses de otras regiones del país. (Arto. 22 Ley No. 28).

Serán atribuciones del Consejo Regional (Arto. 23 Ley No. 28):

a.    Regular mediante resoluciones y ordenanzas los asuntos regionales que le competen.

b.    Elaborar el Plan de Arbitrios de la Región.

c.    Participar en la elaboración, planificación, realización y seguimiento de las políticas y programas económicos, sociales y culturales que afecten o conciernan a su región.

d.    Resolver los diferentes de límites dentro de las distintas comunidades de su respectiva región.

e.    Elaborar el anteproyecto de presupuesto regional.

f.     Velar por la correcta utilización del fondo especial de desarrollo y promoción social de la región, que se establecerá a través de recursos internos y externos y otros fondos extraordinarios.

g.    Elaborar el anteproyecto de demarcación y organización municipal para la correspondiente región tomando en cuenta las características sociales, culturales y económicas de la misma.

h.    Elegir de entre sus miembros al coordinador regional y sustituirlo en su caso.

i.      Determinar mediante resoluciones la subdivisión administrativa de los municipios de su región.

j.      Elaborar un anteproyecto de ley relativa al uso racional y conservación de los recursos naturales de la región.

k.    Pedir informes o interpelar según el caso a los delegados de los ministerios y entes estatales que funcionen en la región y a los funcionarios regionales.

l.      Elegir de entre sus miembros a su junta directiva.

m.  Conocer y admitir, en su caso, de las renuncias que presenten sus miembros o los de la junta directiva.

n.    Promover la integración, desarrollo y participación de la mujer en todos los aspectos de la vida política, social, cultural y económica de la región.

o.    Elaborar y aprobar su propio reglamento interno, aprobarlo y reformarlo con el voto favorable de la mayoría de los miembros que conforman el Consejo Regional Autónomo. (Arto. 28 inc. j, Decreto No. 3584).

p.    Aprobar, ambos Consejos Regionales Autónomos en forma conjunta y con el voto favorable de las dos terceras partes, el anteproyecto de reformas a la Ley de Autonomía que sean necesarias. (Arto. 28 inc. k, Decreto No. 3584).

q.    Aprobar, dar seguimiento y controlar el Plan Anual de Desarrollo Regional que se elabore en el marco del Plan Estratégico de Desarrollo Regional, al igual que los programas y proyectos a ser ejecutados en la Región. (Arto. 28 inc. l, Decreto No. 3584).

r.     Gestionar apoyo financiero, técnico y material, en el ámbito nacional e internacional para el desarrollo de los sectores económicos y sociales de la Región. (Arto. 28 inc. m, Decreto No. 3584).

s.    Administrar el patrimonio de la región. (Arto. 28 inc. ñ, Decreto No. 3584).

t.     Las demás que le otorgue el Estatuto de la Autonomía, su reglamento y otras leyes de la República de Nicaragua. (Arto. 28 inc. n, Decreto No. 3584).

Las resoluciones y ordenanzas de los consejos regionales deberán estar en armonía con la Constitución Política y las leyes de la República de Nicaragua. (Arto. 24 Ley No. 28).

Los miembros de los consejos regionales autónomos serán elegidos por el pueblo por un período de cinco años. El período de los miembros del consejo regional se contará desde la fecha de su instalación. (Arto. 25 y 40 Ley No. 28).

El Cuórum para las resoluciones del consejo regional se formará con la presencia de más de la mitad de sus miembros y las resoluciones deberán contar con el voto favorable de más de la mitad de los presentes, salvo los casos especiales que establezca el reglamento. (Arto. 26 Ley No. 28).

La Junta Directiva del Consejo Regional es el órgano de coordinación y administración del Consejo Regional Autónomo. (Arto. 29 Decreto No. (3584).

La Junta Directiva de cada Consejo Regional estará integrada por un presidente, dos vicepresidentes, dos secretarios y dos vocales, debiendo estar representado en ésta cada una de las comunidades étnicas de la respectiva región autónoma. El período de la primera Junta Directiva de cada período es de dos años y siete meses. El período de la segunda Junta Directiva de cada período será de dos años y cinco meses. (Arto. 27 Ley No. 28).

Serán atribuciones de la Junta Directiva del Consejo Regional (Arto. 28 Ley No. 28):

a.    Coordinar sus actividades y las del Consejo con el Coordinador Regional y, a través del mismo, con los demás funcionarios regionales de los poderes del Estado.

b.    Convocar por medio de su Presidente al Consejo Regional a reuniones ordinarias o extraordinarias y elaborar la agenda de las mismas.

c.    Nombrar comisiones permanentes y especiales para analizar y dictaminar sobre los asuntos de la administración de la región.

d.    Realizar todas aquellas gestiones necesarias para el interés, bienestar y desarrollo de la región.

e.    Las demás que el Estatuto, otras leyes y reglamentos le otorguen.

2.    Coordinación Regional

El Consejo y el Coordinador Regional serán, en sus respectivas esferas, las autoridades superiores de la Región Autónoma correspondiente. (Arto. 16 Ley No. 28).

El cargo de Coordinador Regional es de naturaleza ejecutiva y administrativa y su función estará determinada por resoluciones y ordenanzas del Consejo Regional Autónomo. (Arto. 30 Decreto No. 3584).

Las funciones ejecutivas de la región recaerán sobre el Coordinador Regional. (Arto. 29 Ley No. 28).

Serán funciones del Coordinador Regional (Arto. 30 Ley No. 28):

a.    Representar a su región.

b.    Nombrar a los funcionarios ejecutivos de la administración regional.

c.    Organizar y dirigir las actividades ejecutivas de la región.

d.    Gestionar asuntos de su competencia ante las autoridades nacionales.

e.    Cumplir y hacer cumplir las políticas, directrices y disposiciones del Poder Ejecutivo, de acuerdo con el Estatuto, leyes y reglamentos.

f.     Administrar el fondo especial de desarrollo y promoción social, de acuerdo a la política establecida por el Consejo Regional y rendirle informes periódicos de su gestión, a través de la Junta Directiva.

g.    Presentar al Consejo Regional informes semestrales relativos al cumplimiento de sus funciones. (Arto. 30 inc. a, Decreto No. 3584).

h.    Elaborar y presentar a través de la Junta Directiva al pleno del Consejo Regional Autónomo la propuesta de organización y dirección del aparato ejecutivo de la administración regional para su debida aprobación. (Arto. 30 inc. b, Decreto No. 3584).

i.      Dirigir las actividades ejecutivas de la Región Autónoma, de conformidad con las políticas de organización y aprobada por el pleno del Consejo Regional Autónomo. (Arto. 30 inc. c, Decreto No. 3584).

j.      Gestionar asuntos de su competencia ante las autoridades nacionales e internacionales. (Arto. 30 inc. d, Decreto No. 3584).

k.    Elaborar y presentar ante el Consejo Regional Autónomo, en conjunto con la comisión respectiva del mismo, el plan operativo anual de desarrollo y presupuesto regional. (Arto. 30 inc. e, Decreto No. 3584).

l.      Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas del Consejo Regional.

m.  Las demás que el Estatuto de Autonomía, su reglamento y las leyes le confieran. (Arto. 30 inc. f, Decreto No. 3584).

El cargo de Coordinador Regional es compatible con el cargo de representante de la Presidencia de la República en la región. (Arto. 31 Ley No. 28).

3.    Autoridades municipales y comunales

La administración municipal se regirá por el Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua y la ley de la materia. (Arto. 17 Ley No. 28).

La Asamblea Comunal constituye la máxima autoridad de las comunidades indígenas y étnicas, corresponde a las autoridades comunales la representación legal de las comunidades. (Arto. 31 Decreto No. 3584).

Las autoridades comunales son órganos de administración y de gobierno tradicional, que representan a las comunidades que las eligen de acuerdo a sus costumbres y tradicionales. (Arto. 32 Decreto No. 3584).

Las autoridades comunales administran justicia dentro de las comunidades y entre los comunitarios, de conformidad con sus costumbres y tradiciones. (Arto. 33 Decreto No. 3584).

4.    Otros correspondientes a la subdivisión administrativa de los municipios.

Las otras autoridades se regirán por las resoluciones que al efecto dicte el Consejo Regional correspondiente. (Arto. 17 Ley No. 28).

La administración de justicia de las Regiones Autónomas se regirá por regulaciones especiales que reflejarán las particularidades culturales propias de las comunidades de la costa Caribe, de conformidad con la Constitución Política de Nicaragua. (Arto. 18 Ley No. 28).

5- Mecanismo de Coordinación Interinstitucional

Se establecen los siguientes mecanismos de coordinación interinstitucional (Arto. 59 Decreto No. 3584):

a.    El gabinete regional estará compuesto por los representantes ministeriales e instituciones estatales, gubernamentales y regionales, presidido por el coordinador regional para fines de planificación, monitoreo y evaluación.

b.    El coordinador regional en coordinación con los ministerios, instituciones estatales dará seguimiento al cumplimiento de lo consignado en cada uno de los representantes y remitirán los planes e informes evaluativos a la presidencia de la república.

c.    Los representantes de ministerios e instituciones estatales, también estarán subordinados a los ministerios e instituciones de nivel central y rendirán informaciones a su entidad correspondiente.

III.          Relaciones entre las Regiones Autónomas y Municipios

1.    Resoluciones y Ordenanzas Conjuntas

Los consejos regionales autónomos a través de sus juntas directivas, establecerán entre sí las relaciones necesarias para el fortalecimiento del proceso de la autonomía, con el objeto de resolver asuntos de interés regional, intercambiar experiencias y establecer mecanismos de cooperación mutua para desarrollar proyectos y ejecutar obras de carácter intrarregional.

Para regular asuntos de mutuo interés las regiones autónomas adoptarán a través de resoluciones y ordenanzas las decisiones pertinentes. (Arto. 34 Decreto No. 3584).

2.    Las Regiones Autónomas y los Municipios

Las regiones autónomas a través de sus consejos regionales establecerán con los municipios y comunidades indígenas y étnicas comprendidos en su territorio, relaciones de cooperación y apoyo mutuo para la gestión y el desarrollo municipal y regional, representándose la autonomía a ambos niveles de gobierno. (Arto. 35 Decreto No. 3584).

Los municipios y comunidades indígenas y étnicas participarán, por medio de sus alcaldes o consejos municipales, o sus representantes en la elaboración, ejecución, seguimiento, control y evaluación de los planes y programas de desarrollo regional en la forma que se establezca en el Reglamento Interno del Consejo Regional Autónomo. (Arto. 36 Decreto No. 3584).

Los asuntos municipales que no están normados por la Ley de Municipios, serán tratados conjuntamente por las autoridades municipales y los Consejos Regionales. (Arto. 37 Decreto No. 3584).

Para el desarrollo de sus competencias, los municipios de las regiones autónomas establecerán las coordinaciones necesarias con el consejo regional.

Los municipios de las regiones autónomas deberán rendir informe cada seis meses a los consejos regionales autónomos. (Arto. 38 Decreto No. 3584).

La asamblea comunal podrá delegar en sus miembros o en órganos reconocidos dentro de la organización de la comunidad, la atención, tratamiento y gestión en los asuntos propios y particulares de las comunidades ante el municipio. (Arto. 39 Decreto No. 3584).

IV.          Relaciones entre las Regiones Autónomas y las Representaciones de los Poderes del Estado

Las regulaciones especiales en materia de administración de justicia, que reflejan las particularidades propias de las comunidades de la Costa Caribe de Nicaragua se establecerán sobre la base de coordinaciones del Poder Judicial con los Consejos Regionales Autónomos y otras autoridades competentes. De igual manera se establecerán las coordinaciones necesarias con las representaciones de los Poderes del Estado, a fin de armonizar la aplicación de las leyes nacionales y de la Ley de Autonomía de la Costa Caribe. (Arto. 40 Decreto No. 3584).

V.           Presupuesto de las Regiones Autónomas

El Consejo Regional elaborará en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el proyecto de presupuesto de su región autónoma para el financiamiento de los proyectos regionales, el que estará conformado por (Arto. 32 Ley No. 28):

1.    Los impuestos regionales de conformidad con el Plan de Arbitrios que incluirá gravámenes sobre los excedentes de las empresas que operan en la región.

2.    Fondos provenientes del Presupuesto General de la República.

Se establece un fondo especial de desarrollo y promoción social, proveniente de recursos internos y externos y otros ingresos extraordinarios no presupuestados, el que será destinado a inversiones sociales, productivas y culturales propias de las regiones autónomas. (Arto. 33 Ley No. 28).

Los Consejos Regionales presentarán a más tardar el 31 de julio de cada año a la Presidencia de la República por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el anteproyecto de Presupuesto Regional para financiar los planes y programas que impulsarán los Consejos Regionales a través de sus aparatos ejecutores, establecerán los procedimientos y formas de participación de cada uno de los organismos regionales que intervienen en este proceso. (Arto. 43 Decreto No. 3584).

Una vez aprobado el proyecto de presupuesto presentado, los Consejos Regionales Autónomos serán informados sobre el mismo por el Poder Ejecutivo, para éstos a su vez informar a las respectivas instituciones regionales sobre el presupuesto, las políticas, planes y programas que se impulsarán por la ley en el año siguiente en la región respectiva. (Arto. 44 Decreto No. 3584).

Los procesos de ejecución, seguimiento, control y evaluación del presupuesto, las políticas, planes y programas regionales y los nacionales con incidencias regionales, se realizarán conjuntamente a través de las coordinaciones periódicas con los organismos gubernamentales de la región, en el marco de lo previsto en la Ley de Régimen Presupuestario, sin perjuicio de la iniciativa que para el efecto adopten los Consejos Regionales Autónomos. (Arto. 45 Decreto No. 3584).

Los ingresos regionales pueden ser tributarios, particulares, financieros transferidos por el Gobierno Central y cualquier otro que determine las leyes, decretos o resoluciones. (Arto. 46 Decreto No. 3584).

Los ingresos tributarios se regularán conforme la necesidad de prestar y mejorar los servicios a las comunidades, la capacidad económica de los pobladores y las políticas económicas de la nación, previos estudios técnicos realizados. (Arto. 47 Decreto No. 3584)

Los ingresos tributarios procederán de las tasas por servicios y aprovechamiento, arbitrios y contribuciones especiales. (Arto. 48 Decreto No. 3584).

La asignación de gastos en el presupuesto debe estar de acuerdo con los ingresos previstos. No pueden comprometerse gastos que no estén previstos en el presupuesto. El presupuesto regional comienza el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año. (Arto. 49 Decreto No. 3584).

El presupuesto regional deberá ser aprobado por el Consejo Regional antes del 31 de julio del año precedente al presupuesto y remitido a la presidencia de la República, a fin de que sea contemplado en el Proyecto de Presupuesto General de la República, todas las partidas que deban de ser transferidas a las regiones autónomas. (Arto. 50 Decreto No. 3584).

Aprobada la Ley Anual de Presupuesto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público entregará a los consejos regionales autónomos, los fondos correspondientes a las partidas presupuestarias para los gastos de las regiones autónomas siguiendo las disposiciones de las normativas de ejecución presupuestaria que se establezcan. (Arto. 51 Decreto No. 3584).

El control y la elevación del presupuesto de las regiones autónomas se sujetan a las normas dictadas por los consejos regionales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contraloría General de la República. (Arto. 52 Decreto No. 3584).

VI.          El Patrimonio de las Regiones Autónomas y de la Propiedad Comunal

Constituye el patrimonio de la región autónoma todos los bienes de dominio público, derechos y obligaciones que por cualquier título adquiera como persona jurídica de derecho público. (Arto. 41 Decreto No. 3584 y; Arto. 34 Ley No. 28).

Forman parte del patrimonio de las Regiones Autónomas (Arto. 42 Decreto No. 3584):

1.    El Fondo Especial de Desarrollo y Promoción Social.

Se entiende por Fondo Especial de Desarrollo y Promoción Social, el conjunto de recursos financieros destinadas a inversión social, productiva y culturales propias de las regiones autónomas. (Arto. 53 Decreto No. 3584).

El Fondo Especial de Desarrollo y Promoción Social, se hará de común acuerdo entre las regiones autónomas y el gobierno nacional, se constituirán con recursos originarios del Presupuesto General de la República y otros ingresos extraordinarios.

Corresponde al Coordinador Regional administrar este fondo de acuerdo a la política establecida por el Consejo Regional y rendirá informe semestral al mismo, sobre su utilización, a través de la Junta Directiva. (Arto. 54 Decreto No. 3584).

El objetivo del Fondo Especial de Desarrollo y Promoción Social, es que las regiones autónomas dispongan de un mecanismo que sustente financieramente el sistema regional de planificación como instrumento básico para su reactivación, reconstrucción y transformación económica y social. (Arto. 55 Decreto No. 3584).

Las regulaciones relacionadas con la autorización del Fondo Especial de Desarrollo y Promoción Social, sus objetivos, la definición de su capital, el aumento y los aportes de capital, sus órganos directivos, ejecutivos y otros, se establecerán en ordenanza que al efecto dictará el Consejo Regional Autónomo. (Arto. 56 Decreto No. 3584).

La fijación del capital inicial del Fondo Especial de Desarrollo y Promoción Social, se ajustará al monto legal que se establezca en las leyes de materia y será aportado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Arto. 57 Decreto No. 3584).

2.    Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos bajo cualquier título.

3.    El producto de las tasas por servicios y aprovechamientos, arbitrios, contribuciones especiales, multas, rentas, cánones, transferencias y demás bienes que se establezcan en el Plan de Arbitrio Regional de la ejecución o leyes especiales.

4.    El producto de la recuperación de sus inversiones y el ahorro resultante de la ejecución de las mimas.

5.    Las donaciones y legados que se reciban provenientes de fuentes externas e internas.

6.    Las utilidades de las actividades económicas de las empresas en las cuales tengan participación.

7.    Las transferencias asignadas en el Presupuesto General de la República.

8.    También es patrimonio de las Regiones Autónomas, sus lenguas, culturas, artes y patrimonio histórico.

9.    Las demás que le sean atribuidas por la ley.

La región autónoma tiene plena capacidad para adquirir, administrar y disponer de los bienes que integran su patrimonio, de conformidad con el Estatuto y las leyes. (Arto. 35 Ley No. 28).

La propiedad comunal la constituyen las tierras, aguas y bosques que han pertenecido tradicionalmente a las comunidades de la costa Caribe, y están sujetas a las siguientes disposiciones (Arto. 36 Ley No. 28):

1.    Las tierras comunales son inajenables; no pueden ser donadas, vendidas, embargadas ni gravadas, y son imprescriptibles.

2.    Los habitantes de las comunidades tienen derecho a trabajar parcelas por el trabajo realizado.

Las otras formas de propiedad de la región son las reconocidas por la Constitución Política de la República de Nicaragua y las leyes. (Arto. 37 Ley No. 28).

VII.        La Reforma del Estatuto

Las dos terceras partes de ambos Consejos Regionales podrán conjuntamente solicitar la reforma del Estatuto conforme los mecanismos establecidos en la Constitución Política de la República de Nicaragua, la Ley No. 606, La Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.

 

 


 

Bibliografía

Decreto No. 3584, Reglamento a la Ley No. 28 “Estatuto de Autonomía de   las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua. La Gaceta, Diario Oficial No. 186 del 2 de octubre de 2003.

Ley No. 28, Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua. La Gaceta, Diario Oficial No. 155 del 18 de agosto de 2016.

Ley No. 40 y 261, Reformas e Incorporaciones a la Ley No. 40, Ley de Municipios. La Gaceta, Diario Oficial No. 155 del 17 de agosto de 1988.

Ley No. 331, Ley Electoral. La Gaceta, Diario Oficial No. 168 del 4 de septiembre de 2012.

Ley No. 376, Ley de Régimen Presupuestario Municipal. La Gaceta, Diario Oficial No. 86 del 13 de mayo de 2013.

Ley No. 445, Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz. La   Gaceta, Diario Oficial No. 16 del 23 de enero de 2003.

 

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