Los Municipios

 

I.             Generalidades

1.    División del Territorio Nacional

El territorio nacional para su administración, se divide en departamentos, regiones autónomas de la Costa Caribe y Municipios. (Arto. 1 párrafo 1º Ley No. 40 y Arto. 2 Ley No. 59).

El territorio nacional se divide en dos Regiones Autónomas, quince departamentos y ciento cincuenta y tres municipios.

Estas divisiones son las siguientes (Arto. 6 Ley No. 59):

a.    Nueva Segovia, con cabecera departamental en la ciudad de Ocotal, integrado por doce municipios:

·         Santa María

·         Macuelizo

·         Dipilto

·         Ocotal

·         Mosonte

·         San Fernando

·         Ciudad Antigua

·         El Jícaro

·         Jalapa

·         Murra

·         Quilalí

·         Wiwilí

b.    Madriz, con cabecera departamental en la ciudad de Somoto, integrado por nueve municipios:

·         Somoto

·         Totogalpa

·         Telpaneca

·         San Juan de Río Coco

·         Yalaguina

·         Palacaguina

·         San Lucas

·         Las Sabanas

·         San José de Cusmapa

c.    Estelí, con cabecera departamental en la ciudad de Estelí, que agrupa seis municipios:

·         Pueblo Nuevo

·         Condega

·         San Juan de Limay

·         Estelí

·         La Trinidad

·         San Nicolás

d.    Chinandega. Con cabecera departamental en la ciudad de Chinandega, integrado por trece municipios:

·         El Viejo

·         Puerto Morazán

·         Somotillo

·         Santo Tomás del Norte

·         Cinco Pinos

·         San Pedro del Norte

·         San Francisco del Norte

·         Villanueva

·         Chinandega

·         El Realejo

·         Corinto

·         Chichigalpa

·         Posoltega

e.    León. Con cabecera departamental en la ciudad de León, integrado por diez municipios:

·         León

·         Quezalguaque

·         Telica

·         Larreynaga

·         El Sauce

·         Achuapa

·         Santa Rosa del Peñón

·         El Jicaral

·         La Paz Centro

·         Nagarote

f.     Managua. Con cabecera departamental en la ciudad de Managua, que es a su vez capital de la República, integrado por los siguientes municipios:

·         San Francisco Libre

·         Tipitapa

·         Mateare

·         Villa El Carmen

·         San Rafael del Sur

·         Managua

·         Ticuantepe

·         El Crucero

·         Ciudad Sandino

g.    Masaya. Con cabecera departamental en la ciudad de Masaya integrado por nueve municipios:

·         La Concepción

·         Nindirí

·         Masaya

·         Tisma

·         Masatepe

·         Nandasmo

·         Catarina

·         Niquinohomo

·         San Juan de Oriente

h.    Carazo. Con cabecera departamental en la ciudad de Jinotepe, integrado por ocho municipios:

·         San Marcos

·         Diriamba

·         Dolores

·         Jinotepe

·         El Rosario

·         La Paz de Carazo

·         Santa Teresa

·         La Conquista

i.      Granada. Con cabecera departamental en la ciudad de Granada, integrado por cuatro municipios:

·         Granada

·         Diría

·         Diriomo

·         Nandaime

j.      Rivas. Con cabecera departamental en la ciudad de Rivas, integrado por diez municipios:

·         Tola

·         Belén

·         Potosí

·         Buenos Aires

·         Rivas

·         San Jorge

·         San Juan del Sur

·         Cárdenas

·         Moyogalpa

·         Altagracia

k.    Boaco. Con cabecera departamental en la ciudad de Boaco, integrado por seis municipios:

·         San José de los Remates

·         Teustepe

·         Santa Lucía

·         Boaco

·         Camoapa

·         San Lorenzo

l.      Chontales. Con cabecera departamental en la ciudad de Juigalpa, integrado por diez municipios:

·         Comalapa

·         Juigalpa

·         La Libertad

·         Santo Domingo

·         San Pedro de Lóvago

·         Santo Tomás

·         Acoyapa

·         Villa Sandino

·         San Francisco de Cuapa

·         El Coral

m.  Jinotega. Con cabecera departamental en la ciudad de Jinotega, integrado por los siguientes municipios:

·         Wiwilí de Jinotega

·         El Cuá

·         San José del Bocay

·         San Sebastián de Yalí

·         La Concordia

·         San Rafael del Norte

·         Santa María de Pantasma

·         Jinotega

n.    Matagalpa, con cabecera en la ciudad de Matagalpa, integrado por trece municipios:

·         San Isidro

·         Sébaco

·         Ciudad Darío

·         Terrabona

·         San Dionisio

·         Esquipulas

·         Muy Muy

·         Matagalpa

·         San Ramón

·         El Tuma la Dalia

·         Rancho Grande

·         Matiguás

·         Río Blanco

o.    Región Autónoma del Caribe Norte. Con sede administrativa en la ciudad de Bilwi, también conocida como Puerto Cabezas, integrada por los municipios siguientes:

·         Puerto Cabezas Bilwi

·         Bonanza

·         Siuna

·         Rosita

·         Waspán

·         Prinzapolka

·         Waslala

·         Mulukuku

p.    Región Autónoma del Caribe Sur. Con sede administrativa en la ciudad de Bluefields, conformada por doce municipios:

·         Paiwás

·         La Cruz de Río Grande

·         Laguna de Perlas

·         Klukrahill

·         El Rama

·         Muelle de los Buelles

·         Nueva Guinea

·         Bluefields

·         Corn Isalnd

·         El Ayote

·         Desembocadura del Río Grande

·         El Tortuguero

q.    Río San Juan. Con cabecera departamental en la ciudad de San Carlos, e integrado por seis municipios:

·         El Morrito

·         El Almendro

·         San Miguelito

·         San Carlos

·         El Castillo

·         San Juan de Nicaragua

2.    Concepto de Municipio

El Municipio es la unidad base de la división política administrativa del país. Se organiza y funciona con la participación ciudadana. Son elementos esenciales del municipio (Arto. 1 párrafo 2º Ley No. 40 y Arto. 4 Ley No. 59):

a.    El territorio

La circunscripción o término municipal es el ámbito territorial en que el municipio ejerce sus atribuciones. El territorio del municipio se establece en la Ley de División Política Administrativa. (Arto. 13 Ley No. 40).

Los conflictos limítrofes entre municipios serán dirimidos por la Corte Suprema de Justicia, la que siguiendo el procedimiento establecido, podrá auxiliarse con los informes de las instituciones gubernamentales competentes para los estudios territoriales. (Arto. 14 Ley No. 40).

Todo municipio pertenecerá a un solo departamento.

El territorio de las circunscripciones de la división política administrativa será conexo. (Arto. 5 Ley No. 59).

b.    La población

En ningún caso la población deberá ser menor de 10,000 habitantes. Esta prohibición no rige para los municipios de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe ni para el caso de fusión de municipios de escasa población. (Arto. 4 inc. 1, párrafo 2º Ley No. 40).

La población municipal está integrada por (Arto. 15 Ley No. 40):

·         Los pobladores residentes, que son las personas que habitan permanentemente en el municipio;

·         Las personas que con carácter temporal permanecen en el municipio.

Son derechos y obligaciones de los pobladores del municipio los siguientes (Arto. 16 Ley No. 40):

·         Participar en la gestión de los asuntos locales, sea en forma individual o colectiva;

·         Hacer peticiones, denunciar anomalías y formular sugerencias de actuación a las autoridades municipales, individual o colectivamente, y obtener una pronta resolución o respuesta de la misma y que se les comunique lo resuelto en los plazos que la ley señale. Los pobladores podrán respaldar o rechazar las gestiones de sus autoridades municipales ante las instancias del gobierno central;

·         Denunciar ante las autoridades municipales y nacionales las anomalías y los abusos en contra de una racional explotación de los recursos naturales ubicados en la circunscripción municipal;

·         Ser informado de la gestión administrativa, conocer el proyecto de presupuesto y estados financieros de la municipalidad y participar en la elaboración del plan de inversiones;

·         Contribuir económicamente a las finanzas municipales cumpliendo con las obligaciones establecidas en el plan de arbitrios y demás disposiciones legales;

·         Apoyar la realización de acciones y obras de interés social municipal por medio del trabajo comunitario;

·         Integrarse a las labores de protección del medio ambiente y de mejoramiento de las condiciones higiénicas y sanitarias de la comunidad, así como la prevención y auxilio ante situaciones de catástrofe natural y social que afecten al municipio;

·         Participar en las sesiones públicas del concejo;

·         Las demás que establezcan otras leyes, reglamentos, ordenanzas y bandos.

c.    Gobierno

El Gobierno Municipal garantiza la democracia participativa y goza de plena autonomía, la que consiste en (Arto. 3 Ley No. 40):

·         La existencia de los Consejos Municipales, Alcaldes, Vice-alcaldes electos mediante el ejercicio del sufragio universal por los habitantes de su circunscripción.

·         La creación y organización de estructuras administrativas, en concordancia con la realidad del municipio.

·         La gestión y disposición de sus propios recursos con plena autonomía. Para tal efecto, deberá elaborar anualmente su presupuesto de ingresos y egresos.

·         El ejercicio de las competencias municipales señaladas en las leyes, con el fin de satisfacer las necesidades de la población y en general, en cualquier materia que incida en el desarrollo socio-económico de su circunscripción, tomando en cuenta si fuese el caso los intereses de las comunidades indígenas que habiten en ella.

·         El derecho de tener un patrimonio propio del que podrán disponer con libertad, de conformidad con la ley, sujeto únicamente al control de la Contraloría General de la República.

·         Ejercer las demás funciones de su competencia.

El gobierno y la administración de los municipios corresponden a las autoridades municipales, las que desempeñarán sus atribuciones a fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de su comunidad. (Arto. 17 Ley No. 40).

El gobierno de los municipios corresponde a un concejo municipal con carácter deliberante, normativo y administrativo, el que estará presidido por el alcalde o alcaldesa. (Arto. 18 Ley No. 40).

El alcalde o alcaldesa, vice alcalde o vice alcaldesa y concejales, serán electos por el pueblo, mediante sufragio universal, igual, directo, libre y secreto.

En el caso del alcalde y vice alcalde, el binomio debe formularse bajo el principio de igualdad y equidad de género en el ejercicio del poder local, lo que significa que, uno de ellos, alcalde o vice alcalde deberá ser mujer, guardando la proporcionalidad entre ambos géneros. Para ello, los partidos políticos y alianzas electorales deberán presentar en su lista de candidatos a alcaldes y vice alcaldes, un cincuenta por ciento de hombres y un cincuenta por ciento de mujeres.

Para el caso de concejales propietarios, así como sus suplentes, se deberá guardar la proporcionalidad en la conformación de los concejos municipales, de tal manera que deberán estar integradas por el cincuenta por ciento de mujeres, tanto propietarias como suplentes, para lo cual, en las listas presentadas por los partidos políticos o alianzas electorales, deberán estar conformadas por un cincuenta por ciento de mujeres y un cincuenta por ciento de hombres, ordenados de manera equitativa de modo tal, que el resultado de la elección, permita que las mujeres concejales obtengan la mitad del número de concejalías del gobierno local en cada uno de los municipios. La integración de las listas y sus posiciones deberán ser presentadas de manera alterna en base al género. (Arto. 19 Ley No. 40).

El período del alcalde, vice alcalde y concejales será de cuatro años, contados a partir de la toma de posesión del cargo ante el Consejo Supremo Electoral. (Arto. 20 Ley No. 40).

Para ser concejal se requiere de las siguientes calidades (Arto. 21 Ley No. 40):

·         Ser nicaraguense, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y haber cumplido veintiún años de edad;

·         Haber residido en el municipio al menos los últimos dos años anteriores a su inscripción como candidato.

El alcalde, vice alcalde y los concejales, serán responsables civil y penalmente, por las acciones y omisiones realizadas en el ejercicio de sus cargos. (Arto. 22 Ley No. 40).

El alcalde, vice alcalde y los concejales, quedarán suspensos en el ejercicio de sus derechos, mientras dure la pena de privación de libertad o de inhabilitación para ejercer el cargo al que fueron electos, siempre y cuando hayan sido condenados mediante sentencia firme. (Arto. 23 Ley No. 40).

El alcalde, vice alcalde y los concejales, perderán su condición por las siguientes causas (Arto. 24 Ley No. 40):

·         Renuncia al cargo.

·         Muerte.

·         Condena mediante sentencia firme a pena de privación de libertad o de inhabilitación para ejercer el cargo por delito que merezca pena más que correccional por un término igual o mayor al resto de su período.

·         Abandono de sus funciones en forma injustificada durante sesenta días continuos.

·         No continuar en el cargo, después del vencimiento de su mandato para el que fueron electos, hasta que sean elegidos y tomen posesión quienes deban sustituirlos. (Arto. 130 párrafo 3º Cn).

·         Incumplimiento de la obligación de declarar sus bienes ante la Contraloría General de la República al momento de la toma de posesión del cargo.

·         Haber sido declarado incurso de malos manejos de los fondos de la alcaldía, según resolución de la Contraloría General de la República.

La máxima autoridad normativa del gobierno local es el concejo municipal, quien será el encargado de establecer las directrices fundamentales de la gestión municipal en los asuntos económicos, políticos, sociales y ambientales del municipio, el que podrá convocarse en concejo municipal ampliado, cuando así lo demanden las circunstancias y necesidades (Arto. 25 Ley No. 40).

El concejo municipal está integrado por el alcalde, vice alcalde y los concejales electos.

Los candidatos a alcaldes, vice alcaldes que obtengan la segunda mayor votación se incorporarán a los concejos municipales como concejales propietarios y suplentes respectivamente.

La integración del concejo municipal está determinada por la cantidad de población en el territorio respectivo, y establecida de la siguiente manera:

·         En aquellos municipios que tengan una población menor a 30 mil habitantes, el concejo municipal estará integrado por diecisiete concejales propietarios con sus respetivos suplentes, incluyendo alcalde, vice alcalde y los candidatos a alcalde que obtengan la segunda mayor votación.

·         En aquellos municipios con una población mayor a treinta mil habitantes, pero menor o igual a cincuenta mil habitantes, el concejo municipal estará integrado por veintitrés concejales propietarios con sus respectivos suplentes, incluyendo alcalde, vice alcalde y los candidatos a alcalde, que obtengan la segunda mayor votación.

·         En aquellos municipios con población mayor a cincuenta mil habitantes pero menor o igual a cien mil habitantes, el concejo municipal estará integrado por veintiocho concejales propietarios con sus respectivos suplentes, incluyendo alcalde, el vice alcalde y los candidatos a alcalde, que obtengan la segunda mayor votación.

·         En aquellos municipios con una población mayor a cien mil habitantes pero menor o igual a ciento cincuenta mil habitantes, el concejo municipal estará integrado por treinta y cinco concejales propietarios con sus respectivos suplentes, incluyendo alcalde, el vice alcalde y los candidatos a alcalde, que obtengan la segunda mayor votación.

·         En aquellos municipios con una población mayor a ciento cincuenta mil habitantes pero menor o igual a doscientos mil habitantes, el concejo municipal estará integrado por cuarenta concejales propietarios con sus respectivos suplentes, incluyendo alcalde, el vice alcalde y los candidatos a alcalde, que obtengan la segunda mayor votación.

·         En los municipios cuya población sea superior a los doscientos mil habitantes, el concejo municipal estará integrado por cincuenta concejales propietarios con sus respectivos suplentes, incluyendo alcalde, el vice alcalde y los candidatos a alcalde, que obtengan la segunda mayor votación.

·         En el caso específico del municipio de Managua, el concejo municipal estará integrado por ochenta concejales propietarios con sus respectivos suplentes, incluyendo alcalde, el vice alcalde y los candidatos a alcalde que obtengan la segunda mayor votación.

Los suplentes de todos los concejales propietarios electos, se incorporarán al concejo cuando corresponda. (Arto. 26 Ley No. 40).

Los miembros del concejo municipal están exentos de responsabilidad por las opiniones emitidas en las reuniones del mismo (Arto. 27 Ley No. 40).

Son atribuciones del concejo municipal (Arto. 28 Ley No. 40):

·         Discutir y decidir el plan de desarrollo municipal y definir anualmente las metas de desarrollo integral del municipio, buscando el equilibro económico, social y ecológico de todas las partes del territorio y de todos los estratos de la población municipal.

·         Presentar ante la asamblea nacional iniciativas de ley en materia de su competencia.

·         Solicitar a la asamblea nacional la modificación de los límites municipales o creación de nuevos municipios.

·         Dictar y aprobar ordenanzas y resoluciones municipales.

·         Garantizar el mejoramiento de las condiciones higiénico-sanitarias de la comunidad y la protección del medio ambiente, con especial énfasis en las fuentes de agua potable, suelos y bosques, y la eliminación de residuales líquidos y sólidos.

·         Emitir opinión respecto a los contratos o concesiones de explotación de los recursos naturales ubicados en su circunscripción.

·         Aprobar la composición e integración de los Comités de Desarrollo para la planificación y ejecución de proyectos y obras municipales, tanto comunales como aquellos que incidan en el desarrollo económico social del municipio y recibir informes periódicos de los avances en la ejecución de los mismos.

·         Autorizar y supervisar los proyectos de inversión pública a ser ejecutados en el municipio y tomar las acciones legales pertinentes en la defensa del patrimonio e interés del municipio.

·         Promover la participación de la empresa privada en la contratación de las prestaciones de los servicios públicos municipales, con el propósito de mejorarlos y ampliarlos, fomentando la competencia en el otorgamiento de las concesiones; asimismo, promover la participación de la población en el trabajo comunitario, para la realización de acciones y obras de interés social municipal que así lo requieran.

·         Conocer, discutir y aprobar el proyecto de plan de arbitrios del municipio y sus reformas, con base en la legislación tributaria municipal y someterlo a la aprobación de la asamblea nacional.

·         Discutir y aprobar las relaciones públicas nacionales e internacionales del municipio, entre ellas, las relaciones de hermanamiento con municipios del país o de otros países, de solidaridad o cooperación, y de ayuda técnica y económica, todo de conformidad con las leyes de la materia.

·         Conocer, discutir y aprobar el presupuesto municipal, sus reformas o modificaciones y supervisar su ejecución.

·         Aprobar la creación de las instancias administrativas y órganos complementarios de administración en el ámbito territorial del municipio, necesarias para fortalecer la participación de la población, mejorar la prestación de servicios e imprimir mayor eficacia en la gestión municipal. Dicha atribución se regirá en el manual de organización y funciones de la municipalidad.

·         Elaborar y aprobar el reglamento interno de organización y funcionamiento del concejo municipal.

·         Elegir de su seno al secretario del concejo municipal. En la misma sesión, deberá elegirse a un concejal propietario que lo supla ante ausencia temporal o definitiva.

·         Acordar con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, la realización de auditorías externas sobre las finanzas municipales, y con esta misma votación, solicitar al concejo superior de la Contraloría General de la República, la creación de la Unidad de Auditoría Interna y el nombramiento del auditor interno, todo de conformidad con la ley de la materia.

·         Conocer para su aprobación trimestral y anual los estados financieros, así como los informes sobre la ejecución presupuestaria que le presente el Alcalde.

·         Aprobar el manual de organización y funciones de la municipalidad.

·         Conocer, discutir y aprobar las operaciones de crédito municipal.

·         Conocer, aceptar o rechazar donaciones al municipio.

·         Aprobar enajenaciones o gravámenes a cualquier título del bienes municipales particulares o de derechos pertinentes al municipio, con el voto favorable de al menos las cuatro quintas partes del total de miembros del concejo, con las limitaciones, requisitos y procedimientos previstos en las leyes reguladoras del patrimonio estatal.

·         Requerir del Alcalde, periódicamente o cuando lo juzgue necesario, la información sobre el desarrollo de la gestión municipal.

·         Autorizar las salidas del territorio nacional del alcalde, vice alcalde cuando sea mayor de quince días, en ningún caso, ambos funcionarios podrán ausentarse simultáneamente del país.

·         Resolver sobre la suspensión o pérdida de la condición del alcalde, vice alcalde, concejales.

·         Elegir de su seno al sustituto del vice alcalde en caso de que éste asuma el cargo de alcalde o pierda su condición.

·         Organizar y dirigir, por medio del alcalde, la inspectoría municipal para vigilar e inducir al cumplimiento de las ordenanzas municipales en los asuntos de su competencia.

·         Definir y asignar las atribuciones al vice alcalde quien desempeñará funciones específicas, administrativas o de supervisión, sin detrimento de aquellas establecidas en la ley.

·         Conocer y aprobar los presupuestos, balances y estados financieros de las empresas municipales que le presente el alcalde.

·         Las demás que le señalen la ley y su reglamento y las que le confieran otras leyes de la República.

Cada concejo municipal determinará en su presupuesto el monto de las remuneraciones del alcalde, vice alcalde y secretario y el de las dietas a que tendrán derecho sus concejales por la asistencia cumplida a las sesiones del mismo, de conformidad con la Ley de Régimen Presupuestario Municipal, la que establecerá los límites mínimos y máximos para cada categoría de ingresos municipales. El alcalde, el vice alcalde y el secretario no devengarán dieta por la participación en las sesiones del concejo.

En ningún caso, los funcionarios municipales por elección popular o por designación, podrán devengar un salario u obtener cualquier otro ingreso o ventaja pecuniaria que en suma supere al salario que devenga un ministro de Estado.

El ejercicio del cargo de concejal en propiedad es incompatible con el desempeño de los cargos de ministro, vice ministro, presidente o director de entes autónomos y gubernamentales, de miembro de los concejos regionales de la Costa Caribe, de director de empresas públicas naciones y de delegado municipal de los poderes del Estado. En este caso, mientras duren las circunstancias que ocasionan la incompatibilidad, el concejal será suspendido en el ejercicio de su cargo. Ningún concejal en propiedad podrá desempeñar cargo alguno en la administración municipal, sin perjuicio de su integración en comisiones técnicas o investigativas del concejo.

Exceptuando el caso del servicio civil y la carrera administrativa, se prohíben los nombramientos del cónyuge, acompañante en unión de hecho estable o de personas que tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el alcalde, el vice alcalde, los concejales o con la autoridad que hace el nombramiento. (Arto. 29 y 61 Ley No. 40).

Es deber de los concejales asistir a las sesiones del concejo. El quórum para las sesiones del concejo municipal se constituye con la presencia de más de la mitad de sus miembros. La ruptura del quórum durante una sesión del concejo no anula los actos ya aprobados pero, al ser constatado, se suspenderá la sesión, consignándose la lista de los concejales presentes. El concejal que abandone la sesión sin causa justificada no tendrá derecho a dieta.

En todos los casos se requerirá la asistencia del alcalde. (Arto. 30 Ley No. 40).

Los concejales que desempeñen algún cargo público o privado tendrán derecho a permiso con goce de salario para asistir a las sesiones del concejo municipal y no podrán sin su anuencia, ser objeto de traslado a otro municipio que les impida el ejercicio de sus funciones de concejales electos.

Cuando el concejo propietario no puede asistir a una sesión, deberá informar por escrito al menos con 24 horas de anticipación a su suplente y ala secretaría del concejo.

Si al momento de la constatación del quórum, el propietario no se encontrase presente, el concejo incorporará a su suplente, quien no podrá ser sustituido durante el desarrollo de dicha sesión.

De faltar definitivamente el propietario y el suplente, la vacante de ese escaño será llenada pro el suplente siguiente en el orden descendente del mismo partido o alianza. Agotada la lista en ese orden, se escogerá al suplente siguiente en el orden ascendente de forma sucesiva. De esta forma, quien resulte designado para llenar la vacante será declarado propietario. (Arto. 31 Ley No. 40).

El concejo municipal tomará sus decisiones con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros presentes, excepto en los casos en que la ley establezca una mayoría calificada. Los concejales tendrán derecho a que su voto razonado conste en acta. En caso de empate, luego de una segunda ronda de votación, decidirá el voto doble del alcalde.

Cuando un asunto sometido a la consideración del consejo municipal, sea de interés personal del alcalde, vice alcalde o de uno o varios concejales, de sus cónyuges o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de una persona jurídica a la que pertenezcan o con la que mantienen una relación de trabajo, se excusará de participar en el debate y la votación; si no lo hiciere, el concejo municipal, a instancia de cualquiera de sus miembros, podrá acordar que así lo haga. (Arto. 32 Ley No. 40).

El alcalde es la máxima autoridad ejecutiva del gobierno municipal. Dirige la ejecución de las atribuciones municipales, coordina su ejercicio con los programas y acciones de otras instituciones y vela por el efectivo cumplimiento de éstos, así como por la inclusión en tales programas de las demandas de su población.

Para ser alcalde o vice alcalde, se requiere haber residido o trabajado de forma continua en el país, durante los dos años anteriores a la elección, salvo que cumpliera misiones diplomáticas o de estudios en el extranjero. Además, haber nacido en el municipio por el cual se pretende salir electo o haber residido en él los últimos dos años. (Arto. 33 Ley No. 40).

Son atribuciones del alcalde (Arto. 34 Ley No. 40):

·         Dirigir y presidir el gobierno municipal.

·         Representar legalmente al municipio.

·         Nombrar delegados del municipio ante las instancias de coordinación inter institucional, públicas y privadas.

·         Dictar y publicar bandos y acuerdos.

·         Publicar las ordenanzas y resoluciones municipales aprobadas por el concejo.

·         Promover la participación e inserción del municipio en todo proceso de planificación de nivel superior al municipal.

·         Convocar y presidir las sesiones del concejo municipal y del concejo municipal ampliado.

·         Cumplir y hacer cumplir las decisiones tomadas por el concejo municipal.

·         Elaborar y presentar al concejo municipal el proyecto de presupuesto anual, así como sus reformas o modificaciones, con amplia participación de los ciudadanos y ciudadanas, mediante la aplicación de la democracia directa y el ejercicio del poder ciudadano.

·         Elaborar y presentar al concejo municipal para su aprobación, el proyecto de plan de arbitrios, así como sus reformas o modificaciones.

·         Dar a conocer a la población, en conjunto con el vice alcalde, el presupuesto municipal, sus reformas o modificaciones, el informe final sobre su ejecución y otros documentos que le concejo municipal determine, entre estos, un informe sobre el impacto de equidad de género en el presupuesto municipal, en base a indicadores de género, que permitan medir el impacto en la reducción de brechas de género y garantizar la restitución de derechos de las mujeres en cada municipio.

·         Administrar la prestación de los servicios públicos de competencia municipal.

·         Autorizar los pagos y disponer los gastos previstos en el presupuesto municipal y sus modificaciones aprobadas por el concejo.

·         Rendir cuentas al concejo municipal y a los ciudadanos de la gestión económica desarrollada conforme al presupuesto municipal.

·         Someter a la consideración del concejo para su discusión y aprobación las operaciones de crédito municipal.

·         Solicitar al concejo municipal la autorización para la enajenación de bienes o derechos particulares del municipio, de conformidad con la legislación de la materia.

·         Organizar, dirigir, inspeccionar e impulsar, en conjunto con el vice alcalde, los servicios y obras municipales, con participación ciudadana.

·         Dirigir ejecutivamente la administración y al personal de servicio de la municipalidad y realizar su contratación dentro de los límites presupuestarios, de acuerdo con la ley que regule la carrera administrativa municipal, salvo lo dispuesto para el caso del auditor interno del gobierno municipal.

·         Nombrar y remover en su caso al Registrador del Estado Civil de las Personas y dirigir el trabajo de la dependencia a su cargo, con apegao a la ley de la materia y a la dirección normativa y metodológica del Consejo Supremo Electoral.

·         Resolver los recursos administrativos de su competencia.

·         Sancionar las infracciones a los reglamentos, ordenanzas, resoluciones, acuerdos y demás disposiciones municipales, de conformidad con lo que éstos establezcan.

·         Elaborar el Manual de Organización y Funciones de la municipalidad.

·         Proponer al concejo municipal el establecimiento de instancias administrativas en el ámbito territorial del municipio.

·         Promover y mantener la comunicación con todos los sectores de la sociedad civil, en conjunto con el vice alcalde.

·         Dirigir con el apoyo directo del vice alcalde, el Comité Municipal de Emergencia y promover la integración de la población en la organización de la defensa civil del municipio.

·         Acordar con la Policía Nacional las medidas necesarias para el aseguramiento del orden público y las labores meramente municipales.

·         Proponer al concejo municipal el establecimiento de relaciones de hermanamiento con municipios y ciudades del país y de otros países, asimismo, fomentar la solidaridad o cooperación internacional y la ayuda técnica y económica de acuerdo a las leyes.

·         La alcaldesa o vice alcaldesa, dirigirá y coordinará la Secretaría de la Mujer.

El vice alcalde sustituirá al alcalde en caso de ausencia o imposibilidad temporal.

El vice alcalde, desempeñará las funciones siguientes:

·         Ser parte de la estructura de la Dirección Superior del Gobierno local con derecho pleno.

·         Coordinar el área social del gobierno local, en los ámbitos de salud, educación, cultura y turismo.

·         Coordinar y dirigir el área de servicios municipales referida a la limpieza pública;

·         Coordinar y dirigir el área de medio ambiente;

·         Representar al Gobierno Municipal en el Gabinete de Turismo;

·         Representar al Gobierno Municipal en el Gabinete de Educación, Cultura y Salud;

·         Apoyar al alcalde en la organización, dirección e impulso de los servicios y obras municipales, con participación ciudadana;

·         Apoyar al alcalde en la comunicación con todos los sectores de la sociedad civil, así como su promoción;

·         Apoyar al alcalde en la Dirección del Comité Municipal de Emergencia y promover la integración de la población en la organización de la defensa civil del municipio y;

·         Las otras que le asigne el Concejo Municipal, sin detrimento de las facultades del alcalde.

3.    Naturaleza Jurídica de los Municipios

Los municipios son personas jurídicas de derecho público, con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. (Arto. 1 párrafo 3º Ley No. 40).

4.    Autonomía

La Autonomía es el derecho y la capacidad efectiva de las municipalidades para regular y administrar, bajo su propia responsabilidad y en provecho de sus pobladores, los asuntos públicos que la Constitución y las leyes le señalen.

La autonomía municipal es un principio consignado en la Constitución Política de la República de Nicaragua, que no exime ni inhibe al Poder Ejecutivo ni a los demás poderes del Estado de sus obligaciones y responsabilidades para con los municipios.

Cualquier materia que incida en el desarrollo socio-económico de la circunscripción territorial de cada municipio, y cualquier función que pueda ser cumplida de manera eficiente dentro de su jurisdicción o que requiera para su cumplimiento de una relación estrecha con su propia comunidad, debe estar reservada para el ámbito de competencias de los mismos municipios. Estos tienen el deber de desarrollar su capacidad técnica, administrativa y financiera, a fin de que puedan asumir las competencias que les correspondan. (Arto. 2 Ley No. 40).

5.    La Creación de Municipios

La creación y demarcación de los municipios se hará por medio de ley y en ella se deberá tomar en cuenta, entre otros criterios, los siguientes (Arto. 4 Ley No. 40):

a.    La población que lo integrará, tomando en cuenta su identidad natural, socio-económica y cultural;

b.    La capacidad de generar recursos propios y suficientes para atender las competencias municipales básicas y para prestar y desarrollar los servicios públicos;

c.    El dictamen técnico de INETER sobre la conveniencia de su creación y el diagnóstico que especifique el territorio jurisdiccional del nuevo Municipio, indicando de donde se segrega ese territorio.

La solicitud de creación de nuevos municipios o la modificación de los límites territoriales de los ya existentes, podrá ser presentada por:

a.    La población residente en la circunscripción municipal propuesta;

b.    Los consejos municipales correspondientes a los municipios cuyos límites territoriales se afectarán;

c.    Los consejos regionales de las regiones autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua, para el caso de municipios comprendidos en sus territorios

La solicitud de creación de un municipio se presentará ante la Asamblea Nacional acompañada de (Arto. 3 Decreto No. 52-97):

·         El proyecto de ley que deberá ser motivado, reseñando historia, actividad económica, cultura y los derroteros del nuevo municipio.

·         Certificación extendida por el Instituto Nicaraguense de Estadísticas y Censos, que estime la población y los recursos económicos del nuevo municipio.

·         Cinco mil firmas de ciudadanos residentes en el municipio propuesto, debidamente certificadas por Notario.

·         La demarcación, deslinde y amojonamiento de los términos municipales.

·         La propuesta del nombre y la sede de la cabecera municipal.

Aprobada la creación, se formará una Comisión de Transición, que durará en sus funciones hasta la toma de posesión de las autoridades del nuevo municipio. (Arto. 4 Decreto No. 52-97).

Esta comisión estará integrada por (Arto. 5 Decreto No. 52-97):

·         El Ministro-Presidente del Instituto Nicaraguense de Fomento Municipal (INIFOM), quien la presidirá.

·         Un representante de la Corte Suprema de Justicia.

·         Un representante del Consejo Supremo Electoral.

·         Un delegado del Ministerio de Finanzas.

·         Un delegado del Instituto Nicaraguense de Estudios Territoriales (INETER).

·         Un delegado de cada una de las Alcaldías de cuyos territorios se ha formado el nuevo municipio.

·         Tres vecinos de reconocida idoneidad.

La Comisión de Transición tendrá como objetivo esencial organizar el plan de constitución y transferencia ordenada del nuevo municipio, por lo que solicitará (Arto. 6 Decreto No. 52-97):

·         Al Poder Judicial, la creación del o los juzgados correspondientes.

·         Al Ministerio de Gobernación, que determine la estructura organizativa para el nuevo territorio y que organice e impulse el proceso de segregación del Registro Automotor Municipal.

·         Al Poder Electoral, organizar e impulsar el proceso de transición y la segregación del Registro del Estado Civil de las Personas del municipio originario, así como la reorganización del proceso de cedulación.

·         Al Instituto Nicaraguense de Estudios Territoriales, lo pertinente a la organización del nuevo Catastro Municipal.

Mientras la Asamblea Nacional no apruebe el Plan de Arbitrios que regirá al nuevo municipio, el Plan de Arbitrios del municipio originario tendrá en su circunscripción plena vigencia y aplicabilidad (Arto. 7 Decreto No. 52-97).

El Instituto Nicaraguense de Estudios Territoriales, dispondrá de noventa días a partir de la entrada en vigencia de la Ley Creadora del nuevo municipio para elaborar su mapa oficial (Arto. 8 Decreto No. 52-97).

II.            De las Competencias

Los Gobiernos Municipales tienen competencia en todas las materias que incidan en el desarrollo socio-económico y en la conservación del ambiente y los recursos naturales de su circunscripción territorial. Tienen el deber y el derecho de resolver, bajo su responsabilidad, por sí o asociados, la prestación y gestión de todos los asuntos de la comunidad local, dentro del marco de la Constitución Política y demás leyes de la nación.

Los recursos económicos para el ejercicio de estas competencias se originarán en los ingresos propios y en aquellos que transfiera el Gobierno ya sea mediante el traslado de impuestos o de recursos financieros.

Dentro de la capacidad administrativa, técnica y financiera, el municipio debe realizar todas las tareas relacionadas con la prestación de los servicios municipales comprendidos en su jurisdicción para el desarrollo de su población. (Arto. 6 Ley No. 40).

El gobierno municipal tendrá, entre otras, las competencias siguientes (Arto. 7 Ley No. 40):

1.    Promover la salud y la higiene comunal. Para tales fines deberá:

a.    Realizar la limpieza pública por medio de la recolección, tratamiento y disposición de los desechos sólidos;

b.    Responsabilizarse de la higiene comunal, realizando el drenaje pluvial y la eliminación de charcas;

c.    Coordinar con los organismos correspondientes la construcción y mantenimiento de puestos y centros de salud urbanos y rurales;

d.    Promover y participar en las campañas de higiene y de salud preventiva en coordinación con los organismos correspondientes.

2.    Control de Mercados, Rastros y Lavaderos Públicos

El gobierno municipal tendrá, entre otras, las competencias siguientes:

Cumplir y hacer cumplir el funcionamiento seguro e higiénico de mercados, rastros y lavaderos públicos, ya sea los que se encuentren bajo su administración o los autorizados a privados, ejerciendo en ambos casos el control de los mismos. (Arto. 7 inc. 2º Ley No. 40).

El concejo municipal dictará resolución disponiendo el establecimiento de mercados, las especificaciones dela circulación interna, las normas para el tratamiento de desechos sólidos y líquidos, utilización de sanitarios públicos y lavaderos de conformidad a las disposiciones sanitarias básicas.

El concejo municipal normará mediante ordenanza el funcionamiento del rastro municipal y los lavaderos públicos, éstas deberán definir el servicio, contener las normas técnicas operativas y funcionamiento, las labores del fiel del rastro y sus procedimientos de control.

En donde no hubiere rastros ni lavaderos públicos, el municipio deberá crearlos, dictando las normas de administración, uso y ubicación de los mismos. (Arto. 9 Decreto No. 52-97).

3.    Registro de Fierros

El gobierno municipal tendrá, entre sus competencias, autorizar y registrar fierros, guías de transporte y cartas de venta de semovientes (Arto. 7 inc. 3º Ley No. 40)

Para tales efectos, en cada gobierno municipal habrá un Libro de Registro de Cartas de Ventas, Guías de Transporte de Ganado y Fierros, donde se asentarán sus características y dibujo así mismo el nombre de la persona que lo usará para distinguir el ganado de su propiedad. El concejo municipal regulará esta disposición. (Arto. 10 Decreto No. 52-97).

4.    Normas de Funcionamiento de Cementerios

El gobierno municipal tendrá, entre otras, tendrá competencia para dictar las normas de funcionamiento de los cementerios de acuerdo al reglamento correspondiente, por lo que podrá (Arto. 7 inc. 4º Ley No. 40):

a.    Construir, dar mantenimiento y administrar los cementerios públicos;

b.    Otorgar concesiones cuando lo estime conveniente para la construcción o administración de cementerios privados y supervisar el cumplimiento del reglamento respectivo.

El concejo municipal establecerá en el Plan de Arbitrios, los procedimientos y tarifas a cobrar en los cementerios de cada uno de los municipios.

Así mismo llevará un Libro de Registro que asegure el control por separado de los lotes vendidos a perpetuidad, poniéndole el número del terreno, el número de lote y grupo, y el nombre del propietario. El cementerio se ordenará mediante nomenclatura de las calles y avenidas y el señalamiento de las zonas peatonales y vehiculares.

El concejo establecerá las funciones al administrador del cementerio, así como del registrador y contador financiero. (Arto. 11 Decreto No. 52-97).

5.    La planificación, normación y control del uso del suelo y del desarrollo urbano, suburbano y rural, por lo que podrá:

a.    Impulsar la elaboración de planes o esquemas de desarrollo urbano y garantizar el cumplimiento de los mismos;

b.    Delimitar el área urbana de la ciudad cabecera municipal y de las áreas rurales del municipio sin afectación de las líneas limítrofes establecidas. Para esta tarea solicitarán los oficios de los organismos correspondientes;

c.    Regular y controlar el uso del suelo urbano de acuerdo a los planes de desarrollo vigente;

d.    Monitorear el uso del subsuelo, de conformidad con la ley de la materia y el ente estatal correspondiente;

e.    Controlar el cumplimiento de las normas de construcción en general, que se realicen en su territorio;

f.     Garantizar el ornato público;

g.    Construir y dar mantenimiento a calles, aceras, andenes, parques y plazas.

6.    Promover la cultura, el deporte y la recreación. Proteger el patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico y artístico de su circunscripción. Por lo que deberá:

a.    Preservar la identidad cultural del municipio promoviendo las artes y folklore local por medio de museos, exposiciones, ferias, fiestas tradicionales, bandas musicales, monumentos, sitios históricos, exposiciones de arte culinario, etc.;

b.    Impulsar la construcción, mantenimiento y administración de bibliotecas;

c.    Impulsar la construcción y el mantenimiento de campos y canchas deportivas, así como promover la formación de equipos deportivos e impulsar la realización de campeonatos y torneos intra e inter municipales.

7.    La prestación a la población de los servicios básicos de agua, alcantarillado sanitario y electricidad. En tal sentido el municipio podrá:

a.    Construir, dar mantenimiento y administrar los acueductos municipales y las redes de abastecimiento domiciliar en el municipio;

b.    Construir, dar mantenimiento y administrar la red de alcantarillado sanitario, así como el sistema de depósito y tratamiento de las aguas negras del municipio;

c.    Construir, dar mantenimiento y administrar las redes de abastecimiento de energía a nivel domiciliar y público en el municipio.

8.    Desarrollar, conservar y controlar el uso racional del medio ambiente y los recursos naturales como base del desarrollo sostenible del Municipio y del país, fomentando iniciativas locales en estas áreas y contribuyendo a su monitoreo, vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales correspondientes.

En tal sentido, corresponde al municipio las competencias siguientes:

a.    Emitir opinión respecto a los contratos o concesiones de explotación de los recursos naturales ubicados en su circunscripción, como condición previa para su aprobación por la autoridad competente;

b.    Percibir al menos el 25% de los ingresos obtenidos por el fisco, en concepto de derechos y regalías que se recaudan por el otorgamiento de concesiones de exploración, explotación o licencias sobre los recursos naturales ubicados en su territorio;

c.    Autorizar en coordinación con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales el marcaje y transporte de árboles y madera, para controlar su racional aprovechamiento;

d.    Declarar y establecer parques ecológicos municipales para promover la conservación de los recursos naturales más valiosos del municipio;

Dicha declaratoria podrá recaer en un área de dominio público o en terrenos privados, previa indemnización (Arto. 44 Cn).

e.    Participar en conjunto con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales en la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental de obras o proyectos que se desarrollen en el municipio, previo al otorgamiento del permiso ambiental.

9.    Turismo Municipal

El gobierno municipal tendrá, entre otras, competencia para impulsar y desarrollar de manera sostenible el turismo en su localidad, aprovechando los paisajes, sitios históricos, arqueológicos y centros turísticos (Arto. 7 inc. 9º Ley No. 40)

El gobierno municipal procurará dar mantenimiento a sus sitios culturales e históricos, de la misma manera conservará el entorno de los paisajes para la promoción tanto del turismo nacional como internacional. (Arto. 12 Decreto No. 52-97).

10. Promoción de los Derechos Humanos con Énfasis en los de la Niñez y la Mujer

El gobierno municipal tendrá, entre otras, competencia para promover el respeto a los derechos humanos y en especial los derechos de la mujer y la niñez (Arto. 7 inc. 10º Ley No. 40).

Corresponde al gobierno municipal la promoción de todos aquellos programas encaminados a garantizar el disfrute de los derechos humanos, especialmente a los sectores más vulnerables de la comunidad, tales como los niños, mujeres, jóvenes y personas de tercera edad. (Arto. 13 Decreto No. 52-97).

11. Constituir comités municipales de emergencia que en coordinación y con apoyo del Comité Nacional de Emergencia, elaboren un plan que defina responsabilidades de cada institución, y que organicen y dirijan la defensa de la comunidad en caso de desastres naturales.

12. Desarrollar el transporte y las vías de comunicación; además podrá:

a.    Construir y dar mantenimiento a puentes y caminos vecinales e intramunicipales;

b.    Impulsar, regular y controlar el servicio de transporte colectivo intra municipal, urbano, rural así como administrar las terminales de transporte terrestre inter urbano, en coordinación con el ente nacional correspondiente. En consecuencia, le corresponde dictar las tarifas del transporte colectivo intra municipal;

c.    Administrar puertos fluviales y lacustres, según sea el caso, en coordinación con el ente nacional correspondiente;

d.    Diseñar y planificar la señalización de las vías urbanas y rurales.

13. Todas las demás funciones que le establezcan las leyes y reglamentos, sin detrimento del principio constitucional de la autonomía municipal.

El Registro del Estado Civil de las Personas es una dependencia administrativa del Gobierno Municipal y se regirá, además de lo dispuesto en la ley de la materia, conforme las directrices, normativas y metodológicas que dicte el Consejo Supremo Electoral. (Arto. 8 Ley No. 40).

En el ejercicio de su competencia, los municipios podrán (Arto. 9 Ley No. 40):

a.    Contratar con otras instituciones del Estado la prestación de servicios que por su naturaleza puedan ser realizados por ellas de una mejor forma, observando su correcta ejecución;

b.    Celebrar contratos u otorgar concesiones previa licitación con personas naturales o jurídicas, de carácter privado, para la ejecución de funciones o administración de establecimientos o bienes que posea a cualquier título, sin menoscabo de ejercer sus facultades normativas y de control.

El Gobierno Nacional y sus instituciones tiene la obligación de brindar la información relativa a la jurisdicción del municipio que estos le soliciten. Asimismo, los gobiernos municipales tienen la facultad de intervenir y participar en todos los asuntos que afecten sus competencias. Al respecto, intervendrán y participarán en la planificación y ejecución de obras y acciones institucionales, inter institucionales e inter sectoriales de la administración pública. (Arto. 10 Ley No. 40).

Los Gobiernos Municipales, previa aprobación de sus respectivos concejos, podrán contratar con el poder ejecutivo la delegación de atribuciones que correspondan a la administración central, acompañada de la transferencia de los recursos necesarios para la ejecución de la obra o la prestación del servicio. (Arto. 11 Ley No. 40).

Los municipios podrán asociarse voluntariamente por medio de asociaciones municipales que promuevan y representen sus intereses y prestarse cooperación mutua para el eficaz cumplimiento de sus actividades.

Los municipios también podrán, voluntariamente, constituir mancomunidades y otras formas de asociación municipal con personalidad jurídica, cuyo propósito será racionalizar y mejorar la calidad en la pretación de los servicios públicos.

Las mancomunidades son personas jurídicas de derecho púbico de prestación de determinados servicios municipales. Para su creación se requiere, además de la aprobación de la resolución respectiva por los concejos municipales de los municipios a mancomunarse, de la posterior aprobación de la Asamblea Nacional.

La resolución creadora de una mancomunidad deberá contener lo siguiente:

a.    Nombre, objeto y domicilio de la mancomunidad y de las municipalidades que la constituyen;

b.    Fines para los cuales se crea;

c.    Duración;

d.    Aportes a que se obligan, si lo hubiese;

e.    Composición de organismos directivos, formas de su elección, nombramientos, facultades y responsabilidades;

f.     Mecanismos de controles financieros;

g.    Procedimiento para reformarla y para resolver sus divergencias en relación a su gestión y a sus bienes;

h.    Procedimiento para la separación de una de las partes, que incluya el plazo necesario para que surta efecto, así como la forma para la disolución y liquidación de la mancomunidad.

Las mancomunidades tendrán personalidad jurídica propia y no podrán comprometer a los municipios que las integren más allá de los límites señalados en el estatuto respectivo. (Arto. 12 Ley No. 40).

III.          De las Relaciones Inter-administrativas y de los Recursos

El Estado garantiza a los municipios la autonomía política, administrativa y financiera. El gobierno de la República y los municipios armonizarán sus acciones y las adecuarán a los intereses nacionales y al ordenamiento jurídico del país. (Arto. 38 Ley No. 40).

Los conflictos que surjan entre los diferentes municipios y los que surjan entre éstos y los organismos del gobierno nacional por actos y disposiciones que lesionen su autonomía serán conocidos y resueltos por la Corte Suprema de Justicia. (Arto. 39 Ley No. 40).

Los pobladores que se consideren agraviados por actos y disposiciones del alcalde podrán impugnarlos mediante la interposición del recurso de revisión ante él mismo, y de apelación ante el concejo municipal. También podrán impugnar las decisiones del concejo municipal mediante la interposición del recurso de revisión. En ambos casos, la decisión del concejo agota la vía administrativa.

El plazo para la interposición del recurso de revisión, en ambos casos, será de cinco días hábiles más el término de la distancia, contados a partir de la notificación del acto o disposición que se impugna. La resolución deberá dictarse en un plazo máximo de treinta días, en el caso del Alcalde, y de cuarenta y cinco días, en el caso del concejo.

El plazo para interponer el recurso de apelación será de cinco días hábiles más el término de la distancia, contados a partir de la notificación, y el concejo deberá resolver en un plazo máximo de treinta días. Agotada la vía administrativa, podrán ejercerse los recursos judiciales correspondientes.

Los recursos interpuestos y no resueltos en los términos establecidos, se entenderán resueltos a favor de los recurrentes.

Los recursos administrativos en materia tributaria municipal serán establecidos en la ley de la materia. (Arto. 40 Ley No. 40).

Con la interposición de los recursos administrativos, podrá solicitarse la suspensión de la ejecución del acto o disposición impugnada en los casos siguientes (Arto. 41 Ley No. 40):

1.    Cuando se trate de algún acto que de llegar a efectuarse, haga materialmente imposible restituir al quejoso el goce del derecho reclamado;

2.    Cuando sea notoria la falta de competencia de la autoridad, funcionario o agente contra quien se interpusiese el recurso y;

3.    Cuando el acto sea de aquellos que ninguna autoridad pueda ejecutar legalmente.

La suspensión será atendida cuando concurran las siguientes circunstancias:

1.    Cuando la suspensión no cause perjuicio al interés general ni sea contraria a otras disposiciones de orden público;

2.    Cuando la ejecución pudiera llegar a causar daños y perjuicios al agraviado y éstos fueren de difícil reparación y;

3.    Que el recurrente otorgue garantía suficiente para reparar el daño o indemnizar los perjuicios que la suspensión pudiese causar a terceros, si el recurso administrativo fuese declarado sin lugar.

En el caso de los municipios de las Regiones Autónomas del la Costa Caribe, en atención a los problemas de comunicación, el plazo para la interposición de los recursos administrativos establecidos, será de ocho días hábiles, más el término de la distancia. (Arto. 65 Ley No. 40).

IV.          Economía Municipal

1.    Patrimonio Municipal

El patrimonio de los municipios está constituido por los bienes municipales públicos y particulares, así como los ingresos que perciba a cualquier título, los derechos y obligaciones, y las acciones que posea.

Son bienes públicos municipales los destinados a uso o servicio de toda la población. Los bienes particulares municipales son aquéllos cuyo uso está limitado por las normativas de las autoridades municipales (Arto. 42 Ley No. 40).

Los bienes públicos municipales son inalienables, inembargables e imprescindibles y no están sujetos a tributo alguno.

Los bienes particulares municipales se rigen por las normas de derecho común. Los municipios no podrán donarlos, salvo a entidades públicas o asociaciones privadas sin fines de lucro para la ejecución de proyectos o programas de desarrollo económico – social, con la aprobación del concejo municipal y de conformidad con la ley. (Arto. 43 Ley No. 40).

Los terrenos ejidales son propiedad municipal, de carácter comunal; podrán ser objeto de arriendo pero no de enajenación. La utilización será determinada por el concejo municipal respectivo, de conformidad con la ley que sobre esta materia se dicte (Arto. 44 Ley No. 40).

El patrimonio de los municipios y su gestión administrativa serán fiscalizados periódicamente por la Contraloría General de la República, de conformidad con la ley de la materia. (Arto. 45 Ley No. 40).

2.    Los Ingresos Municipales

Los ingresos de los municipios pueden ser tributarios, particulares, financieros, transferidos por el gobierno central y cualquiera otros que determinen las leyes, decretos y resoluciones. (Arto. 46 Ley No. 40).

Los ingresos tributarios se crearán y regularán en la legislación tributaria municipal, la que establecerá para cada uno de ellos su incidencia, los rangos de tipos impositivos máximos y mínimos, así como las garantías a los contribuyentes. (Arto. 47 Ley No. 40).

Cada concejo municipal aprobará su Proyecto de Plan de Arbitrios, con fundamento en la legislación tributaria municipal, y en él determinará los tipos impositivos aplicables a cada uno de los tributos.

Los Planes de Arbitrios Municipales y sus reformas deberán ser presentados ante la Asamblea Nacional para su aprobación. (Arto. 138 inc. 27º Cn; Arto. 48 Ley No. 40).

Los ingresos tributarios pueden proceder de impuestos municipales, tasas y contribuciones especiales, los que serán regulados por la ley de la materia. (Arto. 49 Ley No. 40).

El concejo municipal no podrá acordar exenciones, exoneraciones o rebajas de impuestos, tasas o contribuciones especiales, salvo en los casos previstos en la legislación tributaria municipal y de acuerdo con las formalidades establecidas en la misma. (Arto. 50 Ley No. 40).

Los gobiernos municipales podrán solicitar y obtener de la banca pública o privada, créditos a corto y mediano plazo, para la realización de obras y para la prestación y mejora de servicios públicos derivados de sus competencias, debidamente aprobados por los respectivos concejos municipales, de conformidad con los planes de desarrollo.

El municipio podrá garantizar estos créditos hasta con el 50% de sus gastos presupuestados para inversión, y con sus bienes muebles e inmuebles de carácter particular. (Arto. 51 Ley No. 40).

3.    El Presupuesto Municipal

Los municipios elaborarán y aprobarán anualmente su presupuesto, en el que consignarán los ingresos que razonablemente estimen obtener y los egresos que prevean, atendiéndose estrictamente al equilibrio entre ambos. El presupuesto municipal inicia el primero de enero y concluye el treinta y uno de diciembre de cada año.

En el presupuesto municipal se deberá destinar un porcentaje mínimo para gastos de inversión, conforme a las categorías de municipios que se establezcan en la Ley de Régimen Presupuesto Municipal. (Arto. 52 Ley No. 40).

A más tardar el quince de octubre de cada año, el alcalde elaborará y presentará el proyecto de presupuesto del año inmediato siguiente al concejo municipal, el que lo deberá discutir y aprobar antes de finalizar dicho año.

Si por cualquier causa, el concejo no aprobase el presupuesto municipal antes del treinta y uno de diciembre, quedará automáticamente prorrogada la vigencia del anterior, sin perjuicio de las transferencias presupuestarias a favor de las municipalidades. El concejo deberá discutir y aprobar el nuevo presupuesto municipal antes de finalizar el primer trimestre del año correspondiente. (Arto. 53 Ley No. 40).

A más tardar 20 días después de aprobado, el alcalde deberá remitir copia del presupuesto a la Contraloría General de la República, a fin de que ejerza sobre el mismo las facultades de control; en caso de incumplimiento de esta obligación, el alcalde incurrirá en las sanciones de carácter administrativo.

Asimismo, el alcalde deberá remitir copia del presupuesto al Instituto Nicaraguense de Fomento Municipal (INIFORM), para fines de estadísticas y asistencia técnica. (Arto. 155 Cn; Arto. 54 Ley No. 40; Arto. 78 al 80 Ley No. 681).

La ejecución presupuestaria será controlada periódicamente por la Contraloría General de la República. (Arto. 55 Ley No. 40).

No se podrán realizar egresos superiores a los consignados en el presupuesto municipal ni efectuar egresos en conceptos no presupuestados, sin la previa reforma por con el concejo municipal respectivo que amplíe, dote o traslade el crédito presupuestario correspondiente.

La ampliación, dotación y traslado del crédito presupuestario, una vez aprobadas por el concejo municipal, deberán ser informadas por el alcalde a la Contraloría General de la República y al Instituto Nicaraguense de Fomento Municipal en el mismo término y bajo el mismo procedimiento previsto para la remisión del presupuesto. (Arto. 57 Ley No. 40).

El presupuesto anual, lo mismo que sus reformas y modificaciones, deberán aprobarse en forma de ordenanza. (Arto. 25 Decreto No. 52-97).

4.    Las Empresas Municipales

Los municipios podrán constituir empresas para la prestación de servicios públicos municipales, estrictamente relacionados con el ejercicio de sus competencias establecidas. (Arto. 58 Ley No. 40).

Corresponde al Concejo a propuesta del Alcalde, aprobar la constitución de empresas municipales. (Arto. 59 Ley No. 40).

La resolución creadora deberá contener (Arto. 97 Decreto No. 52-97):

a.    La denominación, domicilio y duración de la empresa.

b.    Los objetivos de la misma y sus órganos de gobierno y administración.

c.    El capital de la empresa y la contabilidad de la misma, que siempre deberá llevarse por partida doble y el fondo de reserva que deberá constituirse.

d.    La forma de liquidar la empresa, en caso de quiebra, disolución, fusión u otras formas de extinción deberán expresar el destino de los activos y pasivos.

Anualmente, los directores o gerentes de las empresas municipales deberán presentar informes financieros sobre la gestión y resultados de estas empresas ante el concejo respectivo para su aprobación.

Los excedentes obtenidos por las empresas municipales estarán exentos de impuestos fiscales, y deberán ser incluidos anualmente en el presupuesto municipal; podrán ser reinvertidos en la empresa o destinados a obras, ampliación y mejora de los servicios municipales. (Arto. 60 Ley No. 40).

Las empresas podrán administrarse por:

a.    Consejo de Administración, estarán representados el concejo municipal, trabajadores de la empresa y de la sociedad civil del municipio. Tendrán un máximo de nueve miembros.

b.    Junta de directores, con menos integrantes que el anterior. Donde podrá estar representado el concejo municipal y los trabajadores de la empresa.

En ambos casos podrá nombrarse un gerente (Arto. 98 Decreto No. 52-97).

En cualquier caso, el alcalde deberá presidir por sí o por delegado, el máximo organismo de la empresa municipal. (Arto. 99 Decreto No. 52-97).

Las empresas municipales podrán ser mixtas, con participación de capital privado. (Arto. 100 Decreto No. 52-97).

Las empresas deberán presentar anualmente sus balances al concejo municipal por intermedio de su gerente o alcalde. (Arto. 101 Decreto No. 52-97).

El Consejo de Administración de la empresa deberá solicitar al concejo municipal la aprobación de cualquier enajenación, a cualquier título de bienes de capital o bienes inmuebles de la empresa, que la misma deba realizar. (Arto. 102 Decreto No. 52-97).

Para inscribir la empresa en el Registro Público Mercantil correspondiente, bastará la certificación de la resolución creadora, emitidas por el secretario del concejo municipal, para que el registrador le dé el trámite correspondiente. (Arto. 103 Decreto No. 52-97).

V.           Los municipios y las Comunidades Indígenas

1.    Los Municipios en las Regiones Autónomas

El territorio de cada Región Autónoma se dividirá para su administración en municipios, que deberán ser establecidos, hasta donde sea posible, conforme a sus tradiciones comunales y se regirán por la ley de la materia. La subdivisión administrativa de los municipios será establecida y organizada por los Consejos Regionales correspondientes, conforme a sus tradiciones. (Arto. 7 Ley No. 28).

Los municipios ubicados en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Norte y Caribe Sur se regirán por el Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua y la Ley de Municipios.

En virtud de la autonomía regional y municipal, y en aras de una eficiente y racional prestación de servicios a la población, se deberán establecer entre los gobiernos municipales y regionales correspondientes relaciones de coordinación, cooperación, mutua ayuda y respeto a cada una de las esferas de competencia. (Arto. 62 Ley No. 40).

Los concejos municipales de los municipios ubicados en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, al aprobar la creación de las instancias administrativas u órganos complementarios de administración en sus ámbitos territoriales, reconocerán y respetarán el derecho de los pueblos indígenas y comunidades étnicas, a organizarse socialmente en las formas que correspondan a sus tradiciones históricas y culturales. (Arto. 63 Ley No. 40).

En el caso de los contratos o concesiones de explotación de los recursos naturales ubicados en la circunscripción municipal, el concejo municipal respectivo deberá emitir opinión respecto a los mismos, como condición previa para su aprobación por el concejo regional autónomo correspondiente. (Arto. 64 Ley No. 40).

En caso de los municipios de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe, en atención a los problemas de comunicación, el plazo para la interposición de los recursos administrativos será de ocho días hábiles, más el término de la distancia. (Arto. 40 y 65 Ley No. 40).

En materia de solución a conflictos limítrofes en que estén involucrados municipios de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe, la Corte Suprema de Justicia, resolverá previa consulta al Consejo Regional correspondiente (Arto. 14 y 66 Ley No. 40).

2.    Los Municipios con Pueblos Indígenas en sus Territorios

Los municipios reconocerán la existencia de las comunidades indígenas ubicadas en territorios, legalmente constituidas o en estado de hecho, sean propietarias de terrenos comunales o no. Asimismo, respetarán a sus autoridades formales y tradicionales, a quienes deberán tomar en cuenta en los planes y programas de desarrollo municipal y en las decisiones que afecten directa o indirectamente a su población y territorio. (Arto. 67 Ley No. 40).

Se entiende por autoridades formales, aquéllas denominadas Juntas Directivas y que se desprenden de la legislación de la materia y de procesos formales de elección. Son autoridades tradicionales en las comunidades indígenas, aquéllas que se rigen por la tradición y la costumbre, como son los denominados Consejos de Ancianos, Consejos de Reforma, Alcaldes de Vara u otra denominación, cuya elección o nombramiento no tiene previsto un reglamento oficial. (Arto. 68 Ley No. 40).

Corresponderá a los concejos municipales respectivos de conformidad con las leyes de la materia, asegurar, reconocer y certificar la elección de las autoridades comunitarias de las comunidades ubicadas en el ámbito territorial del municipio. (Arto. 69 Ley No. 40).

VI.          Procedimiento y Régimen Jurídico

1.    Régimen Administrativo

a.    Del Registro de Documentos

En todas las municipalidades habrá un registro general para que conste con claridad la entrada de documentos que se reciban y la salida de los mismos. (Arto. 104 Decreto No. 52-97).

El Registro Central estará establecido de modo que garantice la constancia de la entrada y salida de todos los documentos que tengan como destinatarios o expidan las municipalidades. Dicho registro se concretará en libro o soporte documental, los cuales no podrán salir bajo ningún pretexto de las alcaldías municipales.

El acceso a su contenido se realizará mediante consulta de los mismos, en el lugar en que se encuentren custodiados o mediante la expedición de certificaciones y testimonio. (Arto. 105 Decreto No. 52-97).

Los asientos del registro contendrán referencia exacta de cada uno de los documentos que se remitan desde las oficinas municipales o que en ella se reciban y, al efecto de los de entrada, deberán constar los siguientes datos (Arto. 106 Decreto No. 52-97):

·         Número de orden correlativo.

·         Fecha del documento, con expresión del día, mes y año.

·         Fecha de ingreso del documento en las oficinas de la alcaldía.

·         Procedencia del documento, con indicación de la autoridad, persona natural o jurídica que lo suscribe.

·         Extracto, reseña o breve referencia del asunto comprendido en el cuerpo del escrito registrado.

·         Autoridad o dependencia municipal a que corresponde su conocimiento.

·         Resolución del asunto, fecha y autoridad que la haya dictado.

·         Observaciones para cualquier anotación que en caso determinado pudiera convenir.

Los asientos de salida se referirán a estos conceptos (Arto. 107 Decreto No. 52-97):

·         Número de orden.

·         Fecha del documento.

·         Fecha de salida.

·         Autoridad, dependencia municipal de donde procede.

·         Autoridad, personal natural o jurídica a quien se dirige.

·         Extracto de su contenido.

·         Referencia, en su caso, al asiento de entrada.

·         Observaciones

En el libro de registro de salida se registrarán todos los oficios, notificaciones, órdenes, comunicaciones, certificaciones, expedientes, resoluciones, ordenanzas, bandos y demás disposiciones que emanen de los gobiernos municipales y sus funcionarios. (Arto. 108 Decreto No. 52-97).

b.    De los Expedientes

Constituye expediente el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a las resoluciones administrativas municipales, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.

Estos se formarán mediante la agregación sucesiva de cuantos documentos deban integrarlos y sus hojas útiles serán rubricadas y foliadas de manera continua, consecutiva y consiguiente por los funcionarios encargados de su tramitación. (Arto. 109 Decreto No. 52-97).

Los expedientes se iniciarán (Arto. 110 Decreto No. 52-97):

·         De oficio, cuando se trate de necesidad del servicio público o de exigir responsabilidades civiles a los miembros o funcionarios de las municipalidades.

·         A instancia de parte, cuando se promuevan para resolver pretensiones deducidas por los particulares.

Iniciado un procedimiento, la autoridad municipal competente para resolverlo podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello.

No se pueden dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables a los interesados, o que impliquen violación de derechos amparados por la Constitución y las leyes. (Arto. 111 Decreto No. 52-97).

Iniciado un expediente, las entidades municipales están obligadas a resolverlo. No obstante lo anterior, se aplicará la legislación sobre procedimiento administrativo común por lo que se refiere al silencio administrativo. (Arto. 112 Decreto No. 52-97).

Concluidos los expedientes, se entregarán en las secretarías de las alcaldías que, después de examinarlos, los someterá al conocimiento del alcalde. (Arto. 113 Decreto No. 52-97).

Para que puedan los expedientes o casos incluirse en el orden del día de una sesión del concejo municipal, los mismos habrán de estar en poder del secretario tres días antes, por lo menos, del señalado para celebrarlo. (Arto. 114 Decreto No. 52-97).

Los expedientes tramitados pasarán periódicamente al archivo y tendrán índices alfabéticos en que se exprese el asunto, número de folios y cuantos detalles se estimen convenientes. (Arto. 115 Decreto No. 52-97).

Los interesados en un expediente tendrán derecho a conocer, en cualquier momento, del estado de su tramitación, recabando la oportuna información de las alcaldías correspondientes. (Arto. 116 Decreto No. 52-97).

Cualquier tercero sea persona natural o jurídica afectada que invoque un interés por la sustanciación por el procedimiento, podrá comparecer mientras no haya recaído resolución definitiva para formular las alegaciones que estime conveniente. (Arto. 117 Decreto No. 52-97).

c.    Comunicaciones y Notificaciones

Las resoluciones de los concejos municipales y acuerdos de los alcaldes se extenderán a su nombre; cuando dichas diligencias administrativas se dicten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que la haya conferido.

Las comunicaciones que se dirijan a las autoridades serán firmadas por los alcaldes, y las demás que den traslado de acuerdos o resoluciones, por el secretario. (Arto. 118 Decreto No. 52-97).

Las notificaciones se practicarán con arreglo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. (Arto. 119 Decreto No. 52-97).

d.    De las Actas y Certificaciones

El libro de actas, es un instrumento público solemne, que ha de estar previamente foliado y encuadernado, legalizada cada hoja con la rúbrica del alcalde, y el sello de la municipalidad y deberá expresar en su primer página, mediante razón de apertura firmada por el secretario, el número de folios y la fecha en que se inicia la transcripción de loa acuerdos. (Arto. 120 Decreto No. 52-97).

No obstante, cuando se utilicen medios mecánicos para la transcripción de las actas, los libros se formarán de hojas móviles, las cuales tienen que ser de papel común debidamente encuadernadas. (Arto. 121 Decreto No. 52-97).

2.    Régimen Jurídico

a.    La Ejecutividad de las Resoluciones y Acuerdos Municipales

Las resoluciones y acuerdos de las autoridades municipales son de ejecución inmediata, salvo aquellos casos en que una disposición legal suspenda su eficacia. (Arto. 122 Decreto No. 52-97).

b.    Conflicto de Atribuciones y Competencias

Los conflictos de atribuciones que surjan entre los órganos y entidades dependientes de un mismo municipio se resolverán (Arto. 123 Decreto No. 52-97):

·         Por con concejo municipal, cuando se traten de conflictos que afecten a órganos colegiados, o miembros de éstos.

·         Por el alcalde en el resto de los supuestos.

 

c.    Honores y Distinciones

Las municipalidades podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, o servicios extraordinarios. (Arto. 124 Decreto No. 52-97).

Los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones se determinarán mediante un reglamento especial del concejo municipal. (Arto. 125 Decreto No. 52-97).

 

 


 

Bibliografía

Constitución Política de la República de Nicaragua.

Decreto Ejecutivo No. 52-97, Reglamento a la Ley de Municipios. La Gaceta, Diario Oficial No. 171 del 8 de septiembre de 1997.

Ley No. 28, Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua. La Gaceta, Diario Oficial No. 155 del 18 de agosto de 2016.

Ley No. 40, Ley de Municipios. La Gaceta, Diario Oficial No. 6 del 14 de enero de 2013.

Ley No. 59, Ley de División Política Administrativa. La Gaceta, Diario Oficial No.24 del 3 de febrero de 2005.

Ley No. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del   Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado. La Gaceta, Diario Oficial No. 105 del 9 de junio de 2021.

 

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