El Derecho Procesal Romano


1.- Definición de Derecho Procesal Romano
La palabra “proceso”, aunque latina no fue nunca una expresión típica del litigio romano.
Se trata de un vocablo modernos, tal vez acuñado e introducido en el lenguaje jurídico por los doctrinarios del derecho canónico.
Los romanos alejados de construcciones teóricas, no definieron lo que debía entenderse por proceso.  Modernamente y dejando de lado las discusiones en torno a su naturaleza jurídica, el proceso es entendido como un conjunto de actos de carácter procesal, que se desarrollan entre la interposición de la demanda y la dictación de la sentencia ordenados por la ley que va reglamentando su realización.
El proceso romano, se caracterizó por ser eminentemente formalista y ritualista.  Así se presenta en la época del Derecho Arcaico, plagado de formalidades y rituales obligatorios que nunca se acabaron de superar del todo.  Ni siquiera siglos después cuando el litigio quedó sometido a las normas ofrecidas por el propio Estado pudo desprenderse de toda su carga formal.
2.- Estudio del Derecho Procesal Romano
En determinadas situaciones se necesita de la colaboración de otras personas para poder ejercer los derechos, colaboración que a veces incluso se tiene que exigir.
Puede darse el caso de que alguien no reconociera el derecho de propiedad que alguien tenía sobre una cosa y le impidiera el goce del mismo, o puede suceder que quien debe algo no pague a tiempo; en ambos casos será necesario acudir a los órganos encargados de administrar justicia para pedir se reconozca el derecho, o se ejecute. Desde el momento en que el Estado se organiza como tal e instituye los órganos jurisdiccionales, el particular no debe hacerse justicia por propia mano, sino que está obligado a recurrir a ellos.
El Derecho romano estableció excepciones a este principio. La legítima defensa ante una agresión actual e injustificada, por ejemplo, o ante la sospecha de huida del deudor; también la defensa de la posesión y de la propiedad, admitiéndose que el propietario de una cosa que hubiese sido desposeído por la fuerza, a su vez la retomara violentamente, así como que el propietario de un fundo pueda cortar las ramas de los árboles de un vecino que se extienden sobre su propio terreno. En todos los demás casos es necesario acudir al órgano correspondiente.
Desde la época de Augusto[1] existieron medidas que condenaban la justicia por propia mano; más adelante, con Marco Aurelio[2], inclusive se estableció que quien recurriera a ella perdería el derecho que trataba de defender.
El comportamiento de los litigantes frente al tribunal, los pasos que deben seguirse para lograr una sentencia, así como la organización judicial, son precisamente materia del derecho procesal, entendido el proceso como la solución de una controversia por un tercero (el juez), y el procedimiento, como los pasos a dar para llegar a esa solución. Y la acción, por su parte, es la facultad que todos tenemos de acudir al tribunal para-proclamar o realizar nuestros derechos.
Esta rama del derecho se denominó en Roma "Derecho de las acciones", los términos de “proceso” y “procedimiento” que dieron lugar al calificativo de "procesal", son posteriores. Los romanos utilizaron la palabra acción para hacer referencia al "derecho de perseguir judicialmente lo que le deben a uno" y también la usaban para señalar a la pretensión del litigante que iniciaba el proceso o juicio (iudicium). Por lo tanto a la palabra “acción”, en Roma, se le dieron los siguientes significados:
a. Se utilizó como nombre de una rama del Derecho.
b. Sirvió para designar al derecho de acudir a la autoridad judicial competente para pedir el reconocimiento de un derecho o la realización de uno previamente reconocido y,
c. Con ella también se designaba a la pretensión del actor en el juicio.
El derecho procesal fue de especial interés para los romanos, quienes con su pragmatismo característico, consideraban que mientras hubiera acción había derecho. Es importante recordar que el derecho honorario se originó precisamente en el ámbito procesal, cuando el pretor peregrino se vio obligado a conocer de las controversias que se presentaban entre extranjeros, o entre éstos y los ciudadanos.  Fueron tales normas procedimentales las que dieron lugar a esa rama tan importante del sistema jurídico de Roma.
3.- Partes en el Proceso y Representación Procesal
El que pide que se reconozca o declare un derecho, o bien que se ejecute uno previamente reconocido, es quien ejerce la acción: el actor o demandante; la otra parte, que es quien desconoce ese derecho o no ha cumplido con un deber, es el demandado, llamado “reus” (reo) por los romanos.

Ambos podían ser representados por un cognitor (era un representante nombrado solemnemente frente a la otra parte y ante el tribunal) o por un procurator (era un representante común y corriente, nombrado probablemente a través de un mandato y obviamente sin requerir la presencia del otro litigante.
Es importante destacar que la representación no fue aceptada fácilmente en Roma.  En principio, se consideró que sólo las partes podían intervenir en el proceso, pero por razones prácticas se establecieron excepciones a esta regla; Justiniano[3] nos dice que éstas aparecieron:
a.- Cuando el tutor actúa en nombre del pupilo;
b.- Cuando el ciudadano ejerce una acción popular;
c.- Cuando una persona interviene en nombre de un esclavo para pedir su libertad y;
d.- Cuando se actúa en nombre de un ausente en misión oficial.
Después, aparecieron el cognitor y el procurator, pero como nunca se reconoció la representación directa, ellos aunque actuaban en nombre de otro, una vez designados, se consideró que lo hacían por ellos mismos y los efectos de la sentencia se darían en su favor o en su contra, para luego ser trasladados al representado, por eso se decía que en el proceso se daba una transposición de personas,
Tanto el actor como el reus debían tener un comportamiento ético cuando demandaban o defendían sus derechos.
La temeridad en el litigio, que consiste en intentar una acción o una excepción infundadas, nunca ha sido la conducta debida y, por supuesto, tampoco lo fue en Roma.
De esta manera, el Derecho romano reprobó y trató de sancionar a los litigantes temerarios. Se establecieron entre otras las siguientes medidas:
a.- Una defensa infundada podía acrecentar la condena;
b.- Si los litigantes prestaban juramento de obrar de buena fe y no lo hacían, se les podía acusar de perjuros;
c.- Existían acciones que daban lugar a condenas infamantes, circunstancia que podía producir en las partes la decisión de resolver sus problemas fuera del tribunal, mediante una amigable composición.
d.- El demandado también podía defenderse de la temeridad del actor, se le permitía que en un juicio contrario, pidiera la quinta o décima parte del valor del litigio inicial.
e.- Finalmente se estableció la condena en costas, o sea que el perdedor pagara los gastos procesales.
4.- Magistrados y Jueces
Durante la Monarquía, al rey como juez supremo le tocaba conocer de las causas que se presentaran.  De cualquier modo, en esa época la intervención del Estado era todavía incipiente; la organización judicial con tribunales y jueces que actúan conforme a determinadas reglas de competencia no apareció en Roma sino hasta la República.  Los magistrados jurisdiccionales más importantes fueron los pretores: el urbano, por lo que toca a los ciudadanos y el peregrino, en relación con las causas ventiladas entre extranjeros o entre extranjeros y ciudadanos. Se establecieron también los ediles curules con una jurisdicción más limitada, pues administraban justicia solamente en los mercados.  Tanto pretores como ediles ejercían sus funciones en la ciudad de Roma; en las provincias la función judicial fue desarrollada por los gobernadores de provincia y los funcionarios municipales.
Durante la República y el Principado el proceso estuvo dividido en dos fases:
In iure, se llevaba ante el magistrado cuya función (conocida como la iurisdictio) consistía en otorgar o denegar la acción, fijar los términos del proceso y, más tarde, pasar el caso al juez.  Este último era quien dictaba la sentencia en la segunda fase del proceso, llamada “apud iudicem”, y en virtud de la facultad que para ello le atribuía el magistrado, desarrollando la función conocida como la iudicatio.
En esta época los jueces no eran funcionarios públicos sino ciudadanos particulares.  Podía haber un juez único, generalmente escogido por las partes o bien sorteado de una lista o designado por el magistrado.  Para algunos casos existieron tribunales estables como el de los recuperatores, que intervenían en controversias en las que figurara algún extranjero, así como el tribunal de los decemuiri (diez magistrados), que conocía de las causas de libertad, o el de los centumuire (magistratura extraordinaria que dispone de poder consular); que decidía en los casos concernientes a la propiedad, al derecho de familia o al derecho sucesorio.
En las provincias, los gobernadores y los funcionarios municipales trabajaban de forma diferente.  Ante ellos el proceso era monofásico y, así, un gobernador debía conocer desde la acción hasta la sentencia.
Este sistema después se implantó en todo el territorio, cuando la justicia era administrada por jueces funcionarios dependientes del emperador y miembros de la burocracia estatal.
5.- Sistemas de procedimiento
Se conocieron tres sistemas, correspondiente cada uno de ellos a los diferentes periodos histórico-políticos y a las distintas fases de evolución del derecho privado.
a.- Sistema de acciones de la ley (legis actiones)
Probablemente se inició durante la Monarquía, pero no quedó consagrado definitivamente sino hasta la República, por la Ley de las XII Tablas.
Este procedimiento fue el primero en aparecer.
Las acciones de la ley eran declaraciones solemnes que, acompañadas de gestos rituales, por regla general los particulares tenían que pronunciar frente al magistrado. para pedir se les reconociera un derecho que se les discute, o bien para solicitar que se les ejecutara uno previamente reconocido.
Se tiene así cinco acciones de la ley: tres declarativas, y dos ejecutivas. En todas ellas el particular acudía al magistrado para pedir justicia, salvo en una de las ejecutivas, en donde este trámite no era necesario.
Las acciones declarativas son:
·         La acción de la ley por apuesta (sacramentum)
·         La acción de la ley por petición de un juez o de un árbitro (postulatio iudicis)
·         La acción de la ley por requerimiento (condictio).
Las ejecutivas:
·         La de aprehensión corporal (manus iniectio)
·         La de toma de prenda o embargo (pignoris capio).
b.- Sistema de procedimiento (creado por el pretor peregrino)
Fue el formulario, que coexistió por algún tiempo con el de acciones de la ley.  Al principio sólo lo usaron los extranjeros; más tarde, también los ciudadanos, y finalmente sustituyó al sistema de acciones de la ley.  Aunque nace desde la época republicana, cobró más importancia en el Principado y corresponde al derecho clásico.
El procedimiento de las acciones de la ley fue suficiente para un pueblo sin grandes complicaciones procesales, pero a medida que se desarrolla el espíritu jurídico del romano, se perciben con mayor claridad los defectos de que aquél adolecía.  Se debe tener en cuenta que por un lado resultaba difícil aprender de memoria las declaraciones solemnes; por otro lado, se estaba totalmente sujeto a la memoria y buena fe de los testigos que intervenían en la controversia.  Así las cosas, se vio la necesidad de fincar el procedimiento sobre la base de documentos, los cuales deberían ser elaborados por un magistrado, o bien bajo su control.  Estas circunstancias y el hecho de que las acciones de la ley sólo podían aplicarse entre ciudadanos romanos, y nunca ser utilizadas en problemas existentes entre éstos y un peregrino, o entre peregrinos, trajeron como consecuencia que precisamente el pretor peregrino fuese implantando un nuevo sistema, para estar así en posibilidad de impartir justicia, sistema que si bien en un principio fue la excepción (ya que se utilizaba solamente en los juicios llevados en su tribunal), con el tiempo se convirtió en la regla y se aplicó en todas las controversias también por el pretor urbano.  Así, por disposición de la ley, se dejaba a los litigantes en libertad de elegir entre este nuevo procedimiento, y el de las acciones de la ley hasta que, finalmente, una ley Julia iudiciaria, de la época de Augusto. abolió el derecho de opción e impuso como único al procedimiento formulario.
El pretor peregrino ayudaba a los litigantes a redactar un pequeño texto, llamado fórmula en el cual se reunían los antecedentes y pretensiones de las partes, y que serviría para que el juez tuviese una visión completa del problema existente.
El pretor poco a poco fue creando modelos de textos apropiados a los diversos tipos de juicio, modelos que daba a conocer al iniciarse en su cargo como funcionario.
Por otro lado, cabe hacer notar que este nuevo procedimiento seguía estando dividido en dos fases:
·         La fase in iure, en la cual se redactaba y aceptaba la fórmula, y
·         La fase apud iudicem, que se desarrollaba ante el juez.
c.- Sistema del procedimiento extraordinario (extraordinaria cognitio)
En donde el proceso era monofásico y la persona que conocía de la acción también conocía de todo el procedimiento hasta llegar a la sentencia.
El sistema extraordinario corresponde al Imperio Absoluto y a la fase del derecho posclásico.  El nombre de extraordinario se debe a que en un principio se aplicó de forma excepcional, cuando el procedimiento formulario era todavía el sistema preponderante. También se le llamó extra ordinem; esto es, fuera del orden, por no seguir la tradicional división en dos fases de los sistemas anteriores.
6.- Clasificación de las acciones
a.- Acciones civiles y acciones honorarias
b.- Acciones reales y acciones personales
c.- Acciones prejudiciales
d.- Acciones privadas y acciones populares
e.- Acciones ciertas y acciones inciertas
f.- Acciones de derecho estricto y acciones de buena fe





Bibliografía
Biografías y Vidas (2018) La Enciclopedia Biográfica en Línea.
Santiago, María. (2015) Biografía de César Augusto, el primer emperador. Red Historia.             
Morineau, Martha. (2000) Derecho Romano.  Cuarta edición.  Colección de Textos Jurídicos     Oxford University Press.  México, D. F.




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