Generalidades del Derecho Romano



1.- Objeto de estudio del derecho romano
Estudiar Derecho Romano significa profundizar en los principios, normas y fuentes del derecho que rigieron al pueblo de Roma desde su origen (siglo VIII a.C) hasta la muerte de Justiniano. Con el estudio de esta asignatura se pretende, sobre todo, asentar los conocimientos básicos en torno a las principales instituciones de Derecho Público y Privado Romano por haber constituido éstas la base de las modernas categorías jurídicas.
En el bloque correspondiente al Derecho Público Romano se estudian conceptos referentes a las distintas formas y órganos de gobierno desarrollados en las diversas etapas históricas del Derecho Romano y el complejo fenómeno de su recepción en el Derecho actual.
Al abordar el estudio del Derecho Privado Romano, base de los modernos ordenamientos jurídicos, se analizan las materias iusprivatísticas concernientes al Derecho de familia, Derecho de obligaciones y contratos, Derechos reales y Derecho de donaciones y sucesiones, acompañado todo ello de la instrucción en el Derecho Procesal Romano. El estudio del Derecho Privado Romano es imprescindible para la formación del jurista moderno, ya que se configura como un derecho eminentemente casuístico, que sirve eficazmente para el adiestramiento del jurista en la técnica del caso concreto. Por eso acompañamos la formación teórica con la resolución de casos prácticos, la mayoría de ellos tomados del Digesto de Justiniano. (Ponte, 2015)
2.- Concepto de Derecho Romano
El derecho romano es una compilación de leyes, tratados y normativas que se fueron estableciendo en diferentes épocas de la historia de la antigua Roma, compilación de la cual evoluciona en gran medida la legislación actual sobre numerosas temáticas sociales, penales, civiles, económicas, tributarias, etc. (Definición ABC, 2018)
3.- Clasificación del derecho romano
a.- Clasificación básica
i.- Ius naturale (derecho natural)
Es el conjunto emanado de la divinidad y común entre todos los pueblos, cuya representación se hace en principios generales (ciertos e inmutables) y reglas particulares interpretadas por los pontífices.
ii.- Ius civile (derecho civil)
Es el derecho aplicable de forma exclusiva a los ciudadanos de Roma (como concepto, no como ciudad), basado en tres fuentes:
·         La ley de las XII Tablas
·         La jurisprudencia y
·         La interpretación dada por los jurisconsultos.
iii.- Ius Gentium
Es el conjunto de normas que regulaban a los ciudadanos romanos en cuanto a sus relaciones con los exteri (o extranjeros), vivieran dentro de las fronteras de Roma, o dentro de alguno territorio donde se estuviera bajo el gobierno romano. Se considera el antecedente más relevante del Derecho Internacional Privado.
b.- Clasificación según el ámbito de aplicación
i.- Ius Privatum (Derecho Privado)
Es aquel que versa sobre los asuntos entre los particulares, en sus diversos vínculos jurídicos, donde el estado romano pudiera entrar como particular.
ii.- Ius Publicum (Derecho Público)
Versa sobre el conjunto de normas que regulan el gobierno de los romanos. Funciones, administración, religión y representación son los temas principales abordados.
c.- Clasificación según su aplicación a situaciones jurídicas concretas
i.- Ius Commune (Derecho Común o General)
Se refiere a la determinación de un "sistema" normativo, que incluya la mayoría de las situaciones jurídicas que pueden plantearse, asimilable hoy en día con los Códigos o Leyes generales, por lo cual, no pueden regular casos concretos, sino la determinación de las reglas comunes a todos los casos previstos. 
ii.- Ius Singulare (Derecho Particular o Individual). 
El Ius Singulare, debe entenderse como la posibilidad de la existencia de lagunas o contradicciones con respecto a la Ius General, eso sí sobre un caso concreto, por lo cual, por medio una decisión cargada de "autoridad" y justificada en una utilidad específica, se desconoce la norma general para aplicar una especial o individual. (Fuentes, 2015)
3.- Fuentes del derecho romano
a.- Fuentes escritas
Son aquellas fuentes que se encuentran plasmadas o tipificadas en el ordenamiento jurídico y que influyen indiscutiblemente en la creación de normas constitucionales.  Para los romanos la ley aludía al derecho escrito, por oposición al derecho no escrito, lo cual se entendía de la declaración normativa fundada en un acuerdo.  Si el acuerdo era de todo el pueblo romano, la ley era pública; si se fundaba en una relación entre particulares, la ley era privada. 
Se clasifican las fuentes escritas en:
i.- Lex (ley)
Es lo que el pueblo manda y establece, con el nombre de pueblo se indican todos los ciudadanos incluidos los patricios.  El pueblo romano era llamado periódicamente a comicios, el resultado de estos era una lex.  Conceptualmente se podría decir que la lex es el resultado de un comicio.
ii.- Plebiscito
Es a lo que el pueblo manda y establece.  Los plebiscitos serían también el resultado de comicios, pero sin la intervención de los patricios.  Estos comicios recibieron el nombre de “concilios de la plebe” y lo que en ellos se resolvía tomaba el nombre de “plebiscitum”.
iii.- Senadoconsultos
Es lo que el senado manda y establece, pero no es cualquier resolución del senado, sino aquella en que es interrogado por el emperador sobre alguna cuestión jurídica.
iv.- Constituciones de los emperadores
Son decisiones del emperador.  Según Ulpiano[1], estas decisiones son fuente de Derecho, en virtud de que cada emperador recibe esa potestad de la lex por lo que el pueblo lo designó.
v.- Ejercicios del Ius Edicendi
Algunos magistrados, principalmente en épocas de la República, tenían la facultad de dar “edictos” que era una forma de “programa de acción”.  El uso preponderante de esta fuente fue por parte de los pretores que emitían un edicto que era una suerte de listado de acciones judiciales.  El ius edicendi (derecho de publicar edictos) luego fue asumido por los emperadores.
vi.- Respuestas de los juristas
Algunos juristas tenían la facultad de dar respuestas a consultas jurídicas, que después (por una u otra razón) se convertían en obligatorias para los jueces.
vii.- Las mores maiorum (comportamiento de los antepasados)
Fueron fuente formal durante la etapa arcaica.  Se llama así a los modos o estilos de vida de los antepasados, erróneamente simplificados como costumbre.
b.- Fuentes no escritas
Las fuentes no escritas son aquellas que no son imprescindibles para la creación de un ordenamiento jurídico, las cuales no se encuentran plasmadas en ninguna norma jurídica.  Y entre ellas están la costumbre, los usos y tradiciones.  Estas nacen de los hechos y procesos sociales que concurren en el nacimiento del derecho y con el tiempo se van haciendo ley. (Santaella, 2011)

Monografias.com




Bibliografía
Definición ABC. (2018). Definición ABC. Recuperado el 27 de Julio de 2018, de https://www.definicionabc.com/derecho/derecho-romano.php
Fuentes, F. (22 de Enero de 2015). Derecho Aprendiendo. Obtenido de http://derechoaprendiendo.blogspot.com/2015/01/clasificacion-del-derecho-en-roma.html
Ponte, S. R. (2015). Derecho Romano. Recuperado el 27 de Julio de 2018, de https://www.uco.es/derecho-romano/asignaturas.html
Santaella, C. (Noviembre de 2011). Monografías. Obtenido de https://www.monografias.com/trabajos89/las-fuentes-derecho-romano/las-fuentes-derecho-romano.shtml



[1] Domicio Ulpiano; Tiro, 170 – Roma, 228.  Jurisconsulto romano considerado uno de los más grandes de la historia del derecho.  Miembro de una de las más ilustres familias ecuestres de la provincia romana de Siria.


Comentarios

Entradas más populares de este blog

El derecho y los convencionalismos sociales

La oratoria forense

Derecho de Familia en el Derecho Romano