Violencia de género y patrones de violencia de género

1.- Concepto de violencia de género

Se trata de una violencia que afecta a las mujeres por el mero hecho de serlo. Constituye un atentado contra la integridad, la dignidad y la libertad de las mujeres, independientemente del ámbito en el que se produzca.
Se entiende por violencia de género cualquier acto violento o agresión, basados en una situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de dominación de los hombres sobre las mujeres que tenga o pueda tener como consecuencia un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas de tales actos y la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si ocurren en el ámbito público como en la vida familiar o personal.
El concepto "violencia de género" da nombre a un problema, que incluso hace poco, formaba parte de la vida personal de las personas; era considerado un asunto de familia que no debía trascender de puertas para fuera y, por lo tanto, en el que no se debía intervenir. Entender la violencia como un asunto personal refuerza a las mujeres a una situación de subordinación respeto del hombre e implica asumir las relaciones de poder históricamente desiguales entre ambos y a través de las cuales se legitima al hombre a mantener su status-quo de la dominación incluso a través de la violencia. Esta percepción contribuye a que las mujeres no denuncien su situación por miedo, vergüenza o culpabilidad.
La discriminación de las mujeres y la violencia de género (como la manifestación más brutal de las desigualdades entre hombres y mujeres) es un problema que traspasa fronteras y que está presente en la mayor parte de los países del mundo con la particularidad de que las vivencias del maltrato son enormemente parecidas en todos los lugares y culturas. (Xunta de Galicia)

2.- Violencia de género como un problema de salud pública

La violencia hacia la mujer en cualquiera de sus formas y ámbito debe ser considerada una manifestación de discriminación y desigualdad que viven las mujeres en las relaciones de poder, reconocida por el Estado como un problema de salud pública. (Arto. 8 Ley No. 779)
Víctimas de violencia de género. Foto de archivo: Aubrey Graham/IRIN
La Organización Mundial de la Salud (OMS) afirmó que la violencia física o sexual es un problema de salud pública que afecta a más de un tercio de las mujeres en el mundo.´
Un informe de la OMS sobre el tema indica que el 35% de las mujeres experimentarán violencia y que la proveniente del esposo o la pareja íntima es la más común, abarcando el 30% de los casos.
Explica que las víctimas son propensas a sufrir heridas graves o la muerte, depresión, se hacen adictas al alcohol, son contagiadas con enfermedades de transmisión sexual y tienen embarazos no deseados y abortos.
“… los gobiernos tienen que hacer más por prevenir este flagelo y afrontar los factores sociales y culturales que lo provocan.
Desde las más jóvenes de 15 a 19 años a las que tienen más de 65, todas las mujeres están expuestas a esos abusos. Es un fenómeno que se ve en todo el mundo, en todas las regiones, en todos los niveles adquisitivos. La información y la noción de la prevalencia de este problema es algo fundamental para la prevención.” (Busteros, Flavia).
El 45% de las mujeres en África y el 36% en las regiones de América y el Mediterráneo han sufrido este tipo de violencia.
La OMS reiteró la necesidad de que todos los sectores se vinculen a la eliminación de la tolerancia a ese tipo de maltrato y publicó una guía para ayudar a los países a mejorar la capacidad de los sistemas de salud para responder a esa violencia. (Centro de Noticias ONU 2013)

3.- Violencia de género como obstáculo para el desarrollo

La violencia de género es considerado un obstáculo para el desarrollo humano sostenible, ocasiona graves daños no solo para la salud y la vida de las mujeres, sino también para sus hijos e hijas, las familias, las comunidades y los países. (Trinquete, 2017)

4.- Formas de violencia contra la mujer

a) Misoginia

Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiestan en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer.

b) Violencia física

Es toda acción u omisión que pone en peligro o daña la integridad corporal de la mujer, que produzca como resultado una lesión física.

c) Violencia en el ejercicio de la función pública contra la mujer

Aquella realizada por autoridades o funcionarios públicos, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar, denegar o impedir que las mujeres tengan acceso a la justicia y a las políticas públicas.

d) Violencia laboral contra las mujeres

Aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, salario digno y equitativo, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, esterilización quirúrgica, edad, apariencia física, realización de prueba de embarazo o de Virus de Inmunodeficiencia Humana VIH/SIDA u otra prueba sobre la condición de salud de la mujer. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.

e) Violencia patrimonial y económica

Acción u omisión que implique un daño, pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción en los objetos, documentos personales, valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades, bienes de una mujer y los recursos propios o compartidos en el ámbito familiar o de pareja.
También constituye violencia patrimonial y económica el control de los bienes y recursos financieros, manteniendo así el dominio sobre la mujer, la negación de proveer los recursos necesarios en el hogar, desconocimiento del valor económico del trabajo doméstico de la mujer dentro del hogar y la exigencia para que abandone o no inicie un trabajo remunerado.

f) Violencia psicológica

Acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, decisiones y creencias de la mujer por medio de la intimidación, manipulación, coacción, comparaciones destructivas, vigilancia eventual o permanente, insultos, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud mental, la autodeterminación o su desarrollo personal.

g) Violencia sexual

Toda acción que obliga a la mujer a mantener contacto sexual, físico o verbal, o participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de la fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad o su libertad sexual, independientemente que la persona agresora pueda tener con la mujer una relación conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco.

5.- Seguridad ciudadana desde el enfoque de género

Aunque la falta de seguridad ciudadana es un problema que afecta a toda la población, se puede afirmar que las mujeres viven la violencia, el despojo, la trata y otros problemas de seguridad de una manera distinta a los hombres, diferencia resultante principalmente de la construcción social de los roles de género y de la relegación tradicional de las mujeres al ámbito privado. Como afirma el PNUD, “No se trata de una simple diferencia cuantitativa, por ejemplo, en el número de homicidios de unos y otras, o de sus autorías.” Es más, entre las mujeres las diferencias de género en la experiencia de la seguridad se interconectan también con diferencias de estatus económico, etnicidad, edad, capacidad física, orientación sexual, identidad de género y otros factores que afectan el estado de vulnerabilidad de ciertas personas. (OEA)

6.- Derecho de la mujer a una vida sin violencia en el ámbito público y privado

En Nicaragua la Ley No. 779 “Ley Integral contra la violencia hacia las mujeres” tiene por objeto actuar contra la violencia que se ejerce hacia las mujeres, con el propósito de proteger los derechos humanos de las mujeres y garantizarle una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación; establecer medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y prestar asistencia a las mujeres víctimas de violencia, impulsando cambios en los patrones socioculturales y patriarcales que sostienen las relaciones de poder. (Arto. 1 Ley No. 779)
Todas las mujeres tienen derecho tanto en el ámbito público como en el privado a vivir una vida libre de violencia, a su libertad e integridad sexual y reproductiva, así como al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos sus derechos humanos y libertades consagradas en la Constitución Política de la República de Nicaragua, en el ordenamiento jurídico nacional e Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos.
Estos derechos comprenden, entre otros:
a) El derecho a que se respete su vida; y a vivir sin violencia y sin discriminación;
b) El derecho a la salud y a la educación;
c) El derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral, sexual, patrimonial o económica;
d) El derecho a la libertad, a la seguridad personal, a la intimidad;
e) El derecho a la libertad de creencias y pensamiento;
f) El derecho a no ser sometida a torturas, ni a tratos crueles, ni degradantes;
g) El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;
h) El derecho a igualdad de protección ante la Ley y de la Ley;
i) El derecho a recibir información y asesoramiento adecuado;
j) El derecho a un recurso sencillo y con celeridad ante las instituciones del sistema de justicia y otras Instituciones del Estado para que la ampare contra actos que violen sus derechos; y
k) El derecho a tener igualdad en la función pública y a participar en los asuntos públicos incluyendo la toma de decisión.





Bibliografía

Centro de Noticias ONU. (2013).                                                                                                  http://www.un.org/spanish/News/story.asp?NewsID=26760#.Wn94eainHIU.
Ley No. 779 “Ley integral contra la violencia hacia las mujeres y de reformas a                    la Ley No. 641, Código Penal”. (2014).  La Gaceta No. 19. Managua,                            Nicaragua.
Xunta de Galicia. Vicepresidencia e consellería de presidencia. Administracións                        públicas e xusticia. Secretaria xeral de igualdade.                                                           http://igualdade.xunta.gal/es/content/que-es-la-violencia-de-genero
Trinquete, Dixie Eddith (2017). Sistema de Naciones Unidas en Cuba. Violencia de                  género obstáculo para el desarrollo:                                                                                  http://onu.org.cu/news/ec586050c4bb11e79f6700163e211c9e/violencia-de-                     genero-obstaculo-para-el-desarrollo/
Organización de Estados Americanos (OEA). Ficha técnica Seguridad Ciudadana                  desde un enfoque de derechos e igualdad de género:                                                    https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/technicalnote-citizensecurity-sp.pdf


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