Actos Procesales

1.- Concepto de acto procesal

Son actos procesales, según Andrés de Olivia, los actos jurídicos que se realizan en el seno y como parte de un proceso y que producen efectos en ese ámbito (aunque puedan tener también eficacia extraprocesal.
Teniendo en cuenta su origen, pueden ser, actos del Tribunal y de las partes.

2.- Actos procesales del órgano jurisdiccional

Son actos realizados por el juez o tribunal, tales como:

a) Las sentencias

Es el acto jurídico procesal más importante que realiza el juez. A través de ella, el juez resuelve el conflicto de intereses e incertidumbre con relevancia jurídica aplicando el derecho que corresponde al caso concreto.

b) Los decretos

Son actos procesales de mero trámite, mediante los cuales el juez impulsa el desarrollo del proceso, y como señala la ley no requieren de fundamentación, no son apelables y solo procede contra ellos el recurso de reposición ante el juez o sala que conoce el proceso.

c) Los autos

Son resoluciones a través de las cuales se resuelven incidencias en el proceso y requieren de fundamentación. Los autos dentro de la sustanciación de la relación jurídica procesal en cuanto a su valor se denominan autos simples y resolutivos.

3.- Actos procesales de las partes

Emanan del actor y del demandado con el fin de obtener la satisfacción de las pretensiones.
Los actos de las partes se dividen en:

a) Actos de obtención

Tienden a lograr del tribunal la satisfacción de la pretensión. Se dividen en:
·         Actos de petición. Determinan el contenido de la pretensión.
·         Actos de afirmación. Aceptan la pretensión del actor.
·         Actos de prueba. Incorporan al proceso documentos o declaraciones.

b) Actos dispositivos

Tienden a crear, modificar o extinguir situaciones procesales. Y se da a través del allanamiento (acto por el cual el demandado se somete a la pretensión del actor), el desistimiento y la transacción (contrato por el cual las partes se hacen recíprocas concesiones).

4.- Actos procesales de las partes

a) Actos de prueba. Declaración de testigos, dictámenes de peritos, etc.
b) Actos de decisión. Árbitros que deben decidir, en materia comercial, el dolo o el fraude de los contratos.
c) Actos de cooperación. Son los actos de los martilleros.

5.- Temporalidad de los actos procesales

a.- Plazo y término

Todos los actos procesales se han de llevar a cabo dentro de los plazos o en el término que disponga la ley.
Ambos conceptos no son sinónimos, el plazo hace referencia al período o lapso de tiempo dentro del cual, y en cualquier momento, debe realizarse un acto procesal, así por ejemplo el plazo para contestar a la demanda, por lo que el demandado dentro de ese plazo y en cualquier día dentro de esos días podrá contestar a la demanda.
Por el contrario el término, indica un momento temporal concreto, esto es, el día concreto en que debe verificarse una actuación judicial, así por ejemplo, cuando se cita a los testigos para rendir su declaración.

b.- Preclusión y prescripción

Cuando se habla de preclusión, se hace referencia a la pérdida, extinción o caducidad de una facultad o potestad procesal por no haber sido, la misma, ejercida a tiempo, teniendo en cuanta siempre que esta se basa en el orden y disposición en que se desarrollan los actos procesales. De su consideración estrictamente legal o jurídica, dependerá la aparición o no de la misma. La preclusión existe para evitar las imprecisiones procedimentales y la dilación indebida del proceso. Se dice que se relaciona con los aspectos temporales del proceso. La palabra “preclusión” hace referencia al castigo que conlleva el no llevar a cabo un procedimiento dentro del término legal, una sanción por ejercer una acción fuera del tiempo oportuno y propuesto a tal fin. A la preclusión se puede llegar desde diferentes vías, bien por no haber cumplido el orden legislado, bien por haber realizado dos actividades incompatibles entre sí, bien por haber consumado ya dicha acción.

c.- Caducidad

En cuanto a la caducidad, en el ámbito del derecho, se explica que se trata de la pérdida del derecho a ejercer la acción legal que le corresponde a una persona, que, si bien teniendo la posibilidad de ejercer dicho acto, no lo ha hecho dentro de un plazo de tiempo perentorio. Se trata de un tipo de extinción procesal que se da sin llegarse a la sentencia definitiva, fruto de la mencionada inactividad por parte de las personas interesadas. Además, cuando la caducidad sucede en primera instancia, la acción iniciada no se extingue, sino que puede dar lugar a un nuevo juicio.

d.- Prescripción

La prescripción es un recurso legal utilizado en muchísimas ocasiones, pues permite la adquisición de bienes (prescripción adquisitiva) o la extinción del derecho de ejercer una acción contra el artífice de la falta o delito, la forma de librarse de una acción (prescripción liberatoria o extintiva), porque ha transcurrido más del tiempo legal recogido para tal fin. En principio, todos los derechos son susceptibles de prescribir, con algunas excepciones (derecho a la vida)

6.- Elementos de validez del acto procesal

a.- Debe ser producido por agente capaz

En el orden procesal, tratándose de las partes, estas deben tener capacidad procesal para producir un acto procesal válido. Suponiendo que la demanda fuese interpuesta por un incapaz absoluto, ello será nulo, si la demanda fuese dirigida contra un incapaz y ella fuese absuelta, no por su representante, sino por el mismo incapaz, esa contestación es inválida.
Aquí cabe una explicación con relación a la representación, que se configura cuando una persona realiza un acto jurídico en nombre de otra. El representante es la persona que realiza el acto directamente y el representado es el que realiza el acto indirectamente.
Existe una representación legal que es la que se ejercita por mandato de la ley, como es el caso de los padres y tutores respecto de los menores y lo curadores en cuanto a los mayores incapaces a quienes representan. En este caso se señala que la representación se origina en la voluntad de la ley. La representación voluntaria o convencional es la ejercida por el mandatario, que surge por la libre decisión del mandate, que encomienda a otra persona, mandatario, intervenir en el proceso ejecutando naturalmente actos jurídicos procesales.
En este caso se requiere normalmente de un poder. En este caso se admite que la representación se origina en la voluntad de la persona otorgante de la misma.
Finalmente, existe la representación judicial, que surge en la designación que hace el juez de un representante de alguna de las partes, denominado guradador ad litem.

b.- Debe ser jurídicamente posible

El contenido del acto procesal debe ser jurídicamente posible y no debe ser contrario a la moral. Es que su finalidad debe ser lícita. Un Juez no podría dictar válidamente una resolución ordenando que el propio actor proceda a desalojar al demandado del bien que ha sido objeto de la sentencia, por tratarse de un mandato jurídicamente imposible.
Es el auxiliar jurisdiccional el autorizado para realizar esa diligencia. Un escrito injurioso contra la parte litigante o contra la majestad del Juzgado le resta validez al petitorio contenido en el escrito y, por tanto, no puede tener la validez de un acto procesal.

c.- Debe cumplir determinados formalismos

Estos actos, para su validez, deben reunir los requisitos externos que la ley exige para su eficacia, es decir, deben sujetarse al formalismo previsto por la ley. El formalismo de los actos procesales es una de sus características esenciales. Con formalidades que debe cumplir el juzgador citamos las siguientes: la audiencia de pruebas será dirigida personalmente por juez, bajo sanción de nulidad las resoluciones deben contener la descripción correlativamente enumerada, los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la de decisión; la sentencia debe tener tres partes: la expositiva, considerativa y la resolutiva, etc.
Como formalidades que deben cumplir las partes citamos las siguientes: los actos pueden ser practicados personalmente, por sus representantes o por sus apoderados.




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