Instrumentos jurídicos nacionales e internacionales de protección del medio ambiente y los recursos naturales
1.- Convenciones y tratados internacionales suscritos y
ratificados por el Estado de Nicaragua.
Nicaragua,
ha suscrito y ratificado, los siguientes instrumentos internacionales en
materia de medioambiente y recursos naturales:
a.- Convenio internacional sobre la
constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a
contaminación por hidrocarburos.
b.- Convención Relativa a los Humedales
de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.
c.- Convenio de Basilea sobre el control
de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su
eliminación.
d.-
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna
y Flora Silvestres.
e.- Convención de las Naciones Unidas de
lucha contra la desertificación y sequía.
f.- Convención sobre diversidad
biológica.
g.- Convención de las Naciones Unidas
sobre el cambio climático.
h.- Protocolo de Montreal relativo a las
sustancias que agotan la capa de ozono.
2.- Ley general del medio ambiente y los recursos naturales y
su reglamento
a.- Disposiciones
generales
La Ley No. 217, Ley General del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales tiene por objeto establecer las normas para
la conservación, protección, mejoramiento y restauración del Medio Ambiente y
los Recursos Naturales que lo integran asegurando su uso racional y sostenible,
de acuerdo a lo señalado en la Constitución Política. (Arto. 1 Ley No. 217)
Las disposiciones
contenidas en la referida ley son de orden público. Toda persona podrá tener
participación ciudadana para promover el inicio de acciones administrativas,
civiles o penales en contra de los que infrinjan la presente ley. (Arto. 2 Ley
No. 217)
De acuerdo al Arto. 3, la
Ley No. 217 sus objetivos son:
·
Prevención,
regulación y control de cualesquiera de las causas o actividades que originen
deterioro del medio ambiente y contaminación de los ecosistemas.
·
Establecer
los medios, formas y oportunidades para una explotación racional de los
recursos naturales dentro de una Planificación Nacional fundamentada en el
desarrollo sostenible, con equidad y justicia social y tomando en cuenta la
diversidad cultural del país y respetando los derechos reconocidos a nuestras regiones
autónomas de la Costa Atlántica y Gobiernos Municipales.
·
La
utilización correcta del espacio físico a través de un ordenamiento territorial
que considere la protección del ambiente y los recursos naturales como base
para el desarrollo de las actividades humanas.
·
Fortalecer
el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, para garantizar la biodiversidad y
demás recursos.
·
Garantizar
el uso y manejo racional de las cuencas y sistemas hídricos, asegurando de esta
manera la sostenibilidad de los mismos.
·
Fomentar
y estimular la educación ambiental como medio para promover una sociedad en
armonía con la naturaleza.
·
Propiciar
un medio ambiente sano que contribuya de la mejor manera a la promoción de la
salud y prevención de las enfermedades del pueblo nicaragüense.
·
Impulsar
e incentivar actividades y programas que tiendan al desarrollo y cumplimiento
de la presente Ley.
·
Las
demás contenidas en la Ley.
El desarrollo económico y
social del país se sujetará a los siguientes principios rectores (Arto. 4 Ley
No. 217):
·
El
ambiente es patrimonio común de la nación y constituye una base para el desarrollo
sostenible del país.
·
Es
deber del Estado y de todos los habitantes proteger los recursos naturales y el
ambiente, mejorarlos, restaurarlos y procurar eliminar los patrones de producción
y consumo no sostenibles.
·
El
criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y
privada del ambiente. No podrá alegarse la falta de una certeza científica
absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas en todas las
actividades que impacten el ambiente.
·
El
Estado debe reconocer y prestar apoyo a los pueblos y Comunidades Indígenas, sean
éstas de las Regiones Autónomas o del Pacífico Centro del país, en sus
actividades para la preservación con el ambiente y uso sostenible de los
recursos naturales.
·
El
derecho de propiedad tiene una función social ambiental que limita y condiciona
su ejercicio absoluto, abusivo y arbitrario, de conformidad con las
disposiciones de la presente ley y de las leyes ambientales especiales vigentes
o que se sancionen en el futuro.
·
La
libertad de los habitantes, en el ámbito de las actividades económicas y sociales,
está limitada y condicionada por el interés social, de conformidad con las
disposiciones de la Constitución Política, la Ley General del Medioambiente y
los Recursos Naturales y las leyes ambientales especiales vigentes o que se
dicten en el futuro.
·
Las
condiciones y contratos de explotación racional de los recursos naturales que
otorga el Estado en las regiones autónomas de la Costa Atlántica deberán contar
con la aprobación del Consejo Autónomo correspondiente. En los contratos de
explotación racional de los recursos naturales ubicados en los municipios
respectivos, el Estado solicitará y tomará en cuenta la opinión de los
gobiernos municipales, antes de autorizarlos.
·
El
principio de Precaución prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública
y privada del ambiente. El Estado tomará medidas preventivas en caso de duda
sobre el impacto o las consecuencias ambientales negativas de alguna acción u
omisión, aunque no exista evidencia científica del daño.
b.- Definiciones
(Arto. 5 Ley No. 217)
·
Adaptación al cambio climático
Ajustes a sistemas humanos
o naturales como respuesta a estímulos climáticos proyectados o reales, o sus
efectos, que pueden moderar el daño o aprovechar sus aspectos beneficiosos.
·
Areas protegidas
Las que tienen por objeto
la conservación, el manejo racional y la restauración de la flora, fauna
silvestre y otras formas de vida, así como la biodiversidad y la biosfera.
Igualmente se incluirá en
esta categoría, aquellos espacios del territorio nacional que al protegerlos, se
pretende restaurar y conservar fenómenos geomorfológicos, sitios de importancia
histórica, arqueológica, cultural, escénica o recreativa.
·
Ambiente
El sistema de elementos
bióticos, abióticos, socio económicos culturales y estéticos que interactúan
entre sí, con los individuos y con la comunidad en la que viven determinando su
relación y sobrevivencia.
·
Aprovechamiento
El uso o explotación
racional sostenible de recursos naturales y ambientales.
·
Auditor ambiental
Profesional acreditado ante
el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) para realizar
auditorías ambientales, determinar medidas preventivas y correctivas derivadas
de la realización de una auditoría ambiental y las demás actividades vinculadas
con éstas.
·
Auditoría ambiental
Examen sistemático y
exhaustivo de una empresa y/o actividad económica, de sus equipos y procesos,
así como de la contaminación y riesgo que la misma genera, que tiene por objeto
evaluar el cumplimiento de las políticas y normas ambientales, con el fin de
determinar las medidas preventivas y correctivas necesarias para la protección
del ambiente y ejecutar las acciones que permitan que dicha instalación opere
en pleno cumplimiento de la legislación ambiental vigente y conforme a las
buenas prácticas de operación aplicables.
·
Biodiversidad
El conjunto de todas y cada
una de las especies de seres vivos y sus variedades sean terrestres acuáticos,
vivan en el aire o en el suelo, sean plantas o animales o de cualquier índole
incluye la diversidad de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas,
así como la diversidad genética.
·
Cambio climático
Importante variación
estadística en el estado medio del clima o en su variabilidad, que persiste
durante un período prolongado (normalmente decenios o incluso más), que puede
deberse a procesos naturales internos, a cambios del forzamiento externo, o
bien a cambios persistentes de origen antropogénico en la composición de la
atmósfera o en el uso de las tierras.
·
Conservación
La aplicación de las
medidas necesarias para preservar, mejorar, mantener, rehabilitar y restaurar
las poblaciones y los ecosistemas, sin afectar su aprovechamiento.
·
Contaminación
La presencia y/o
introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, la flora o la fauna, o
que degrade la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y
recursos naturales en general.
·
Contaminante
Toda materia, elemento,
compuesto, sustancias, derivados químicos o biológicos, energía, radiación,
vibración, ruido o una combinación de ellos en cualquiera de sus estados
físicos que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna
o cualquier otro elemento del ambiente, altere o modifique su composición
natural y degrade su calidad, poniendo en riesgo la salud de las personas y la
preservación y conservación del ambiente.
·
Control ambiental
La vigilancia, inspección,
monitoreo y aplicación de medidas para la conservación del ambiente.
·
Consumo sostenible
Es el uso de bienes y
servicios que responden a las necesidades básicas y contribuye a la mejora en
la calidad de vida, mientras reduce el uso de recursos naturales, materiales
tóxicos y contaminantes a lo largo del ciclo de vida, sin comprometer la
satisfacción de las necesidades de las futuras generaciones.
·
Daño ambiental
Toda pérdida, disminución,
deterioro o perjuicio que se ocasione al ambiente o a uno o más de sus
componentes.
·
Documento de impacto ambiental
Documento preparado por el
equipo multidisciplinario, bajo la responsabilidad del proponente, mediante el
cual se da a conocer a la autoridad competente y otros interesados los
resultados y conclusiones del Estudio de Impacto Ambiental, traduciendo las
informaciones y datos técnicos en un lenguaje claro y de fácil comprensión.
·
Desarrollo sostenible
Mejorar la calidad de la
vida humana sin rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas que la
sustentan.
·
Capacidad de carga
Son los límites que los
ecosistemas y la biosfera pueden soportar sin sufrir un grave deterioro.
·
Educación ambiental
Proceso permanente de
formación ciudadana, formal e informal, para la toma de conciencia y el
desarrollo de valores, concepto y actitudes frente a la protección y el uso
sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.
·
Estudio de impacto ambiental
Conjunto de actividades
técnicas y científicas destinadas a la identificación, predicción y control de
los impactos ambientales de un proyecto y sus alternativas presentado en forma
de informe técnico y realizado según los criterios establecidos por las normas
vigentes.
·
Ecosistemas
La unidad básica de interacción
de los organismos vivos entre sí y su relación con el ambiente.
·
Estudio de impacto al cambio climático
Consecuencias del cambio
climático en sistemas humanos y naturales.
·
Evaluación ambiental estratégica (EAE)
Instrumento de gestión
ambiental que incorpora procedimientos para considerar los impactos ambientales
de planes y programas en los niveles más altos del proceso de decisión, con el
objeto de alcanzar un desarrollo sostenible.
·
Evaluación de impacto ambiental
Se entiende por Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA) el instrumento de política y gestión ambiental
formado por el conjunto de procedimientos estudios y sistemas técnicos que
permiten estimar los efectos que la ejecución de una determinada obra,
actividad o proyecto puedan causar sobre el ambiente.
·
Gases de efecto invernadero
Gases integrantes de la
atmósfera, de origen natural y antropogénico, que absorben y emiten radiaciones
en determinadas longitudes de ondas del espectro de radiación infrarroja
emitido por la superficie de la tierra, la atmósfera, y las nubes, lo que causa
el efecto invernadero.
·
Impacto ambiental
Cualquier alteración
significativa positiva o negativa de uno o más de los componentes del ambiente
provocadas por acción humana y/o acontecimientos de la naturaleza en un área de
influencia definida.
·
Mitigación del cambio climático
Intervención antropogénica
para reducir las fuentes o mejorar los sumideros de gases de efecto
invernadero.
·
Niveles de emisión
Liberación de gases de
efecto invernadero o sus precursores en la atmósfera en un área y un período de
tiempo especificado.
·
Ordenamiento
Proceso de Planificación
dirigido a evaluar y programar el uso del suelo en el territorio Nacional, de
acuerdo con sus características potenciales y de aptitud tomando en cuenta los
recursos naturales y ambientales, las actividades económicas y sociales y la
distribución de la población, en el marco de una política de conservación y uso
sostenible de los sistemas ecológicos.
·
Pago por servicios ambientales
Es un instrumento de
gestión ambiental, de naturaleza económica que permite valorar y establecer un
pago por los servicios que brindan los ecosistemas, logrando con ello
introducir los costos ambientales en los flujos de caja de las actividades
productivas de diferentes niveles, en los ámbitos público y privado.
·
Permiso ambiental
Documento otorgado por la
autoridad competente a solicitud del proponente de un Proyecto el que certifica
que desde el punto de vista de protección ambiental la actividad se puede ejecutar
bajo el condicionamiento de cumplir las medidas establecidas.
·
Prevención de desastres
Conjunto de actividades y
medidas de carácter técnico y legal que deben de realizarse durante el proceso
de planificación del desarrollo socio-económico, con la finalidad de evitar
pérdidas de vidas humanas y daños a la economía como consecuencias de las
emergencias y/o desastres.
·
Producción más limpia
Aplicación continúa de una
estrategia ambiental preventiva integrada y aplicada a los procesos, productos
y servicios para mejorar la eco eficiencia y reducir los riesgos para los
humanos y el medio ambiente.
·
Proyectos especiales
Tipología de proyectos que
tienen alta significación económica y ambiental para el país y pueden incidir
significativamente en una o más regiones ecológicas de Nicaragua, según el mapa
de Ecosistemas oficial del país, o bien trasciende a la escala nacional,
internacional, transfronteriza, considerándose además como proyectos de interés
nacional por su connotación económica, social y ambiental.
·
Recursos naturales
Elementos naturales de que
dispone el hombre para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y
culturales. (Elementos naturales susceptibles de ser aprovechados por el
hombre).
·
Recursos naturales no renovables
Aquellos que no son
susceptibles de renovación, regeneración o recuperación, en lapsos menores a
varios miles o millones de años, puesto que se han formado en la tierra en
largos períodos geológicos. En este grupo se encuentran los minerales, los
combustibles nucleares y los llamados combustibles fósiles (hidrocarburos como
el petróleo, gas natural y carbón mineral).
·
Recursos naturales renovables
Aquellos que tienen la
capacidad de regenerarse por procesos naturales y que pueden, también ser
mantenidos o incrementados por el manejo que el ser humano haga de ellos. A
este tipo de recursos pertenece el agua, el suelo, el aire, la energía en todas
sus formas, la biomasa constituida por la flora y la fauna, tanto silvestre
como doméstica.
·
Residuos peligrosos
Se entiende por residuos
peligrosos aquellos que, en cualquier estado físico, contengan cantidades
significativas de sustancias que pueden presentar peligro para la vida o salud
de los organismos vivos cuando se liberan al ambiente o si se manipulan
incorrectamente debido a su magnitud o modalidad de sus características
corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables,
biológicamente perniciosas, infecciosas, irritantes o de cualquier otra
característica que representen un peligro para la salud humana, la calidad de
la vida, los recursos ambientales o el equilibrio ecológico.
·
Servicios ambientales
Son aquellas funciones de
los ecosistemas que generan beneficios económicos y ambientales para la
sociedad y los ecosistemas.
·
Tecnología limpia
Tecnologías que aumentan la
productividad de las empresas de una manera sostenible; es decir, conservan la
materia prima y la energía, reducen la toxicidad de los materiales usados en el
proceso y la cantidad de los residuos y emisiones en la fuente.
·
Vulnerabilidad al cambio climático
Susceptibilidad de un sistema
humano a recibir daños debido a los efectos adversos del cambio climático,
incluyendo la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La
vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la
variación climática al que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y
su capacidad de adaptación.
·
Zona de amortiguamiento
Áreas colindante o
circundante de incidencia directa y/o indirecta a las áreas protegidas, sujetas
a promoción de actividades de desarrollo sostenible como agro turísticas,
agropecuarias y forestales, entre otras, que apoyan los objetivos de manejo y
minimizan los impactos negativos hacia las áreas protegidas.
·
Zona de recarga hídrica
Parte alta de la cuenca
donde se origina el ciclo hidrológico fundamental, mediante los mayores aportes
de infiltramiento de agua pluvial en el subsuelo.
c.- De la
gestión del ambiente
·
De la Comisión del Ambiente
Se crea la Comisión
Nacional del Ambiente, como foro de análisis, discusión y concertación de las
políticas ambientales. Esta funcionará como instancia de coordinación entre el
Estado y la Sociedad Civil para procurar la acción armónica de todos los
sectores, así como órgano consultivo y asesor del Poder Ejecutivo en relación a
la formulación de políticas, estrategias, diseño y ejecución de programas
ambientales. (Arto. 6 Ley No. 217)
El Ministerio del Ambiente
y Recursos Naturales como ente regulador y normador de la política ambiental
del país, será el responsable del cumplimiento de la Ley General del
Medioambiente y los Recursos Naturales y dará seguimiento a la ejecución de las
disposiciones establecidas en la misma. (Arto. 8 Ley No. 217)
Se crea la Procuraduría
para la Defensa del Ambiente y de los Recursos Naturales, como rama
especializada de la Procuraduría General de la República. Esta ejercerá la
representación y defensa de los intereses del estado y la sociedad en los
juicios que se promuevan en materia ambiental, sean de índole administrativa,
civil o penal, además, se le deberá reconocer la condición de víctima en lo
referido a los delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales.
(Arto. 9 Ley No. 217)
De los
instrumentos para la gestión ambiental
Son Instrumentos para la
Gestión Ambiental el conjunto de políticas, directrices, normas técnicas y
legales, actividades, programas, proyectos e instituciones que permiten la
aplicación de los Principios Generales Ambientales y la consecución de los
objetivos ambientales del país. (Arto. 11 Ley No. 217)
d.- De los
recursos naturales
·
Normas comunes y formas de adquirir los derechos
Los recursos naturales son
patrimonio nacional, su dominio, uso y aprovechamiento serán regulados por lo
que establezca la Ley General del Medioambiente y los Recursos Naturales, las
leyes especiales y sus respectivos reglamentos. El Estado podrá otorgar derecho
a aprovechar los recursos naturales por concesión, permisos, licencias y
cuotas. (Arto. 64 Ley No. 217)
El plazo para el
aprovechamiento de los recursos naturales se fijará en las leyes específicas
tomando en cuenta la naturaleza del recurso, su disponibilidad, la rentabilidad
individual y social de la misma. (Arto. 66 Ley No. 217)
El Estado, por razones de
interés público, podrá limitar en forma total o parcial, permanente o
transitoria, el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. (Arto. 67 Ley
No. 217)
·
La biodiversidad y el patrimonio genético nacional
Es deber del Estado y de
todos sus habitantes velar por la conservación y aprovechamiento de la
diversidad biológica y del patrimonio genético nacional, de acuerdo a los
principios y normas consignados en la legislación nacional, en los Tratados y Convenios
Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.
En el caso de los pueblos
indígenas y comunidades étnicas que aportan recursos genéticos, el Estado
garantizará que dicho uso se concederá conforme a condiciones determinadas en
consultas con los mismos. (Arto. 72 Ley No. 217)
Las personas naturales o
jurídicas que realicen estudios sobre biotecnología, deberán contar con la
aprobación de la autoridad competente, de acuerdo al Reglamento establecido
para tal efecto. En los casos autorizados se debe asegurar la participación efectiva
de la población, en especial, aquellos grupos que aportan recursos genéticos y,
proporcionarles toda la información disponible acerca del uso, seguridad y los
posibles efectos derivados de la transferencia, manipulación y utilización de cualquier
organismo resultante. (Arto. 73 Ley No. 217)
Por Ministerio de esta ley
quedan registradas y patentadas a favor del Estado y del pueblo nicaragüense,
para su uso exclusivo o preferente, los germoplasmas[1]
y cada una de las especies nativas del territorio nacional, particularmente las
endémicas. (Arto. 74 Ley No. 217)
El Ministerio del Ambiente
y los Recursos Naturales determinará el listado de las especies en peligro de
extinción, amenazadas o protegidas, las cuales serán objeto de riguroso control
y de mecanismos de protección in situ y ex situ, que garanticen su recuperación
y conservación de acuerdo a las leyes especiales y/o convenios regionales e internacionales.
(Arto. 76 Ley No. 217)
El establecimiento de zoo
criaderos para fines comerciales o actividades científicas de especies
amenazadas en peligro o en vías de extinción, se regulará por ley. (Arto. 77
Ley No. 217)
La introducción al país y
la salida del mismo de especies animales y vegetales, sean éstas nativas o no
nativas, deben ser previamente autorizadas por la autoridad competente, de
acuerdo a los principios y normas consignadas en la legislación nacional, en
los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.
(Arto. 78 Ley No. 217)
El Ministerio del Ambiente
y los Recursos Naturales realizará inventario y registro de la diversidad
biológica del país, para lo cual se podrá coordinar con centros de investigación
nacionales y extranjeros. (Arto. 79 Ley No. 217)
·
De las aguas
Ley General del
Medioambiente y los Recursos Naturales regula lo relativo a las normas comunes
concerniente a las aguas, aguas continentales, aguas marítimas y costeras.
(Arto. 82 al 104 Ley No. 217)
·
De los suelos
La ley General del
Medioambiente y los Recursos Naturales, regula las normas comunes y las normas
para la protección de los suelos forestales. (Arto. 105 al 111 Ley No. 217)
·
De los recursos naturales no renovables
Son recursos no Renovables
aquellos que no pueden ser objeto de reposición en su estado natural, como son
los minerales, hidrocarburos y demás substancias del suelo y subsuelo, cuya
explotación tiene por finalidad la extracción y utilización de los mismos. (Arto. 112 Ley
No. 217)
Los recursos naturales no
renovables, por ser del dominio del Estado, este podrá ceder su exploración y
explotación mediante régimen de concesiones en la forma y condiciones que se
establezcan en las leyes específicas y sus reglamentos. (Arto. 113 Ley No. 217)
Se prohíbe a los concesionarios
de exploraciones y explotaciones mineras e hidrocarburos, el vertimiento en
suelos, ríos, lagos, lagunas y cualquier otro curso o fuente de agua, de
desechos tóxicos o no tóxicos sin su debido tratamiento, que perjudique a la
salud humana y al ambiente. (Arto. 115 Ley No. 217)
No serán sujetos de
exploración y explotación los recursos naturales renovables y no renovables que
se encuentren en áreas protegidas.
Se exceptúan de esta
disposición los recursos geotérmicos, hídricos y eólicos por considerarlos de
interés nacional para la generación de energía eléctrica, los que podrán ser
aprovechados de manera sostenible mediante la aplicación de tecnologías modernas
y limpias que aseguren los mínimos impactos negativos al ambiente en general,
de conformidad a lo establecido en la legislación nacional y a los
procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la Ley General del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales.
El concesionario finalizada
la exploración y/o explotación debe restaurar las afectaciones que se hubiesen
causado al entorno natural, en caso, contrario, el MARENA procederá a hacer
efectiva la fianza ambiental otorgada para tal efecto, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales correspondientes. (Arto. 116 Ley No. 217)
La extracción de los
minerales metálicos y no metálicos, la extracción de piedra y arena, la
extracción e industrialización de sal y cal, o, la fabricación de cemento, se sujetarán
a las normas técnicas que establezca la Ley específica y su reglamento, a efecto
de evitar el impacto negativo que dichas actividades puedan producir en el ambiente
y la salud humana. (Arto. 118 Ley No. 217)
e.- De la
calidad ambiental
·
Normas comunes
Todos los habitantes tienen
derecho a disfrutar de un ambiente sano, de los paisajes naturales y el deber
de contribuir a su preservación. El Estado tiene el deber de garantizar la prevención de
los factores ambientales adversos, que afecten la salud y la calidad de vida de la
población, estableciendo las medidas o normas correspondientes. (Arto. 119 Ley
No. 217)
Para la promoción y
preservación de la calidad ambiental de los asentamientos humanos, será obligatorio asegurar
una equilibrada relación con los elementos naturales que sirven de soporte y
entorno, delimitando las áreas industriales, de servicios, residenciales, de
transición urbano rural, de espacios verdes y de contacto con la naturaleza, así como la
prevención y adopción de criterios de buena calidad ambiental en las
construcciones de edificios. (Arto. 120 Ley No. 217)
Serán objeto de normación y
control para las autoridades competentes, todos los procesos, maquinaria y equipos,
insumos, productos y desechos, cuya importación, exportación, uso o manejo pueda deteriorar el
ambiente o los recursos naturales o afectar la salud humana. (Arto. 122 Ley No. 217)
Se prohíbe el vertimiento
directo de sustancias o desechos contaminantes en suelos, ríos, lagos, lagunas
y cualquier otro curso de agua.
El Ministerio de Salud en
coordinación con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, dictará
las normas para la disposición, desecho o eliminación de las sustancias, materiales
y productos o su recipiente, que por su naturaleza tóxica puedan contaminar el
suelo, el subsuelo, los acuíferos o las aguas superficiales. (Arto. 123 Ley No.
217)
Las Personas Naturales o
Jurídicas responsables de una actividad que por acciones propias o fortuitas han
provocado una degradación ambiental, tomarán de inmediato las medidas necesarias para
controlar su efecto y notificará a los Ministerio del Ambiente y Recursos
Naturales y de Salud. (Arto. 124 Ley No. 217)
Es obligación de toda
persona natural o jurídica proporcionar a la autoridad ambiental las informaciones
solicitadas y facilitar las inspecciones, de acuerdo a procedimientos establecidos, en las
propiedades, instalaciones o locales donde se originen las actividades
contaminantes. (Arto. 125 Ley No. 217)
En caso de incumplimiento
de las resoluciones emitidas en materia ambiental, la autoridad competente
limitará o suspenderá en forma temporal o permanente dicha actividad. (Arto.
126 Ley No. 217)
En los planes de desarrollo
urbano se tomarán en consideración por parte de la autoridad competente, las
condiciones topográficas, geomorfológicas, climatológicas y meteorológicas a
fin de disminuir el riesgo de contaminación que pudiera producirse. (Arto. 127
Ley No. 217)
No podrán introducirse en
el territorio nacional, aquellos sistemas, procedimientos, materiales y
productos contaminantes cuyo uso está prohibido en el país de origen. (Arto.
128 Ley No. 217)
La importación de equipos,
proceso o sistemas y materiales que utilicen energía atómica, cobalto u otro
material radiactivo, será reglamentada por la autoridad competente. (Arto. 129
Ley No. 217)
Las actividades industriales,
comerciales o de servicio consideradas riesgosas por la gravedad de los efectos
que puedan generar en los ecosistemas o para la salud humana, serán normadas y
controladas por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales y el
Ministerio de Salud. La regulación incluirá normas sobre la ubicación, la
construcción, el funcionamiento y los planes de rescate para disminuir el
riesgo y el impacto de un posible accidente. (Arto. 130 Ley No. 217)
·
De la contaminación de la atmósfera, agua y suelo
Las actividades que afecten
a la salud por su olor, ruido o falta de higiene serán normados y regulados por
el Ministerio de Salud. (Arto. 131 Ley No. 217)
El Ministerio del Ambiente
y los Recursos Naturales, en coordinación con el Ministerio de Construcción y
Transporte y la Policía Nacional, reglamentará el control de Emisiones de Gases
Contaminantes provocados por vehículos automotores. (Arto. 132 Ley No. 217)
Se prohíbe fumar en lugares
públicos cerrados, entre estos: cines, teatros, medios de transporte,
restaurantes, oficinas públicas y hospitales. Asimismo, la quema de tóxicos en
las vías públicas, entre estos, las llantas y otros tóxicos que dañen las vías respiratorias
de las personas. (Arto. 133 Ley No. 217)
La fumigación áerea con
agroquímicos, será regulada por la autoridad competente, estableciendo
distancias y concentraciones de aplicación, considerando además la existencia
de poblados, caseríos, centros turísticos y fuente de agua. (Arto. 134 Ley No.
217)
El Ministerio del Ambiente
y los Recursos Naturales como autoridad competente determinará, en consulta con
los sectores involucrados, el destino de las aguas residuales, las
características de los cuerpos receptores y el tratamiento previo, así como las
concentraciones y cantidades permisibles. (Arto. 135 Ley No. 217)
Será prohibido ubicar en
zonas de abastecimiento de agua potable, instalaciones cuyos residuales aún
tratados provoquen contaminación de orden físico, químico, orgánico, térmico,
radioactivo o de cualquier otra naturaleza o presenten riesgos potenciales de
contaminación. (Arto. 136 Ley No. 217)
Las aguas servidas podrán
ser utilizadas solamente después de haber sido sometidas a procesos de
depuración y previa autorización del Ministerio de Salud. (Arto. 137 Ley No.
217)
Se prohíbe cualquier
actividad que produzca en la tierra salinización, laterización, desertización o
aridificación. (Arto. 138 Ley No. 217)
·
Desechos sólidos no peligrosos
Las alcaldías operarán sistemas
de recolección, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos no
peligrosos del municipio, observando las normas oficiales emitidas por el Ministerio
del Ambiente y los Recursos Naturales y el Ministerio de Salud, para la protección
del ambiente y la salud. (Arto. 139 Ley No. 217)
El Estado fomentará y
estimulará el reciclaje de desechos domésticos y comerciales para su industrialización,
mediante los procedimientos técnicos y sanitarios que aprueben las autoridades
competentes. (Arto. 140 Ley No. 217)
·
Residuos peligrosos
Toda persona que maneje
residuos peligrosos está obligada a tener conocimiento de las propiedades
físicas, químicas y biológicas de estas sustancias. (Arto. 141 Ley No. 217)
Se prohíbe importar
residuos tóxicos de acuerdo a la clasificación de la autoridad competente, así
como la utilización del territorio nacional como tránsito de los mismos. (Arto.
142 Ley No. 217)
El Ministerio del Ambiente
y los Recursos Naturales, podrá autorizar la exportación de residuos tóxicos
cuando no existiese procedimiento adecuado en Nicaragua para la desactivación o
eliminación de los mismos, para ello se requerirá de previo el consentimiento
expreso del país receptor para eliminarlos en su territorio. (Arto. 143 Ley No.
217)
Bibliografía
Convención de las Naciones Unidas de
lucha contra la desertificación y sequía.
Convención de las Naciones Unidas sobre
el cambio climático.
Convención Relativa a los Humedales de
Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. Ramsar,
Irán. 2 febrero 1971. Modificada según el Protocolo
de París, 3 Diciembre 1892 y las enmiendas de Regina, 28 Mayo 1987.
Convención sobre diversidad biológica
Convención sobre comercio internacional
de especies amenazadas de fauna y flora silvestre.
Convenio de Basilea sobre el control de
los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos
y su eliminación.
Convenio internacional sobre la
constitución de un fondo internacional de indemnización de daños
debidos a contaminación por hidrocarburos. 1992.
Ley No. 217 Ley General del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales.
Protocolo de Montreal relativo a las
sustancias que agotan la capa de ozono.
[1] El
germoplasma es el conjunto de genes que se transmite por la reproducción a la
descendencia por medio de gametos o células reproductoras. El concepto de
germoplasma se utiliza comúnmente para designar la diversidad genética de las
especies vegetales silvestres y cultivadas.
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