Estado actual de los Derechos Humanos en Nicaragua

Estado actual de los derechos humanos en Nicaragua

1.- Antecedentes de los derechos humanos en Nicaragua

En los años cuarenta, Nicaragua comienza a actuar como sujeto de la instauración progresiva de los derechos humanos al incorporarse como miembro original de la Organización de Naciones Unidas en 1945. Esto significa, en aquel tiempo, una posición de avanzada tomando en cuenta que países y estados más desarrollados e incluso en términos de sistema económico social, no la tenían entonces o expresaban sus reservas.
De esa data a nuestros días, los contextos, las conquistas y la consagración de los derechos humanos básicos y de las libertades fundamentales, han variado de forma dramática al extremo de verse nuestro Estado inmerso en diversas circunstancias con relación a los derechos humanos que aparte de ser firmante de las grandes declaraciones, pactos, protocolos y convenciones en esta materia, ha estado como acusado en los tribunales americanos de los referidos derechos así como otras paradojas, contradicciones y omisiones que es posible constatar.
Entre las causas del incumplimiento de los derechos humanos podemos referir el fenómeno propio de la estructuración del poder y de los intereses de diversos actores que han producido autoritarismo y exclusión y generado una cultura de violencia. Igualmente, se puede señalar entre las causas la falta de adecuación del sistema jurídico para el respeto y el goce de los derechos humanos, el desconocimiento de los textos y convenciones de los derechos humanos entre la población y los sectores y por último y quizás uno de los factores más determinantes aparte del poder es el desarrollo económico que impide la satisfacción de las necesidades de la sociedad y las exigencias de los individuos.
Sin embargo, la historia de los derechos humanos en nuestro país es más positiva, empezando porque Nicaragua es suscriptora de ese gran texto que es la Carta de Naciones Unidas de 1945. Igualmente, con la magnitud de un código de ética mundial, se vive como nicaragüenses bajo la protección de la Declaración Universal de Derechos Humanos desde 1948. También Nicaragua como Estado es parte de la Convención contra el Genocidio de las Convenciones de Ginebra, de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales hasta la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en 1994 y de otros instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos que detallaré al final de este trabajo.
Entre 1945 y 2002, Nicaragua ha vivido en las condiciones de una especie de capitalismo agrario, una economía basada en un modelo agro-exportador, en unos momentos mono-exportador y dependiente, y hoy de la globalización dirigida y bajo distintos regímenes y formas políticas. Primero, del año 1934 al año de 1979, nuestro pueblo vivió y experimentó la vivencia de una dictadura militar impuesta por los intereses de las sucesivas administraciones norteamericanas y la connivencia de algunos políticos tradicionales y la complacencia de las élites económicas y sociales. Con relación a esta época, podemos señalar como principal paradoja el hecho de que se suscriben y se ratifican algunos de los mayores instrumentos de derechos humanos y al mismo tiempo el régimen político tenía a su favor todos los medios para imponerse por el terror, la persecución y el genocidio. Todas estas violaciones flagrantes y documentadas en la historia y por los organismos de derechos humanos de la región y del país, constituyeron la marca de lo que se denominó la dictadura militar de los Somoza.
De 1979 a 1990, se operó un cambio revolucionario en la sociedad nicaragüense que llevó a la propuesta de un proyecto de pluralismo democrático, economía mixta y no-alineamiento en las relaciones internacionales cuya orientación última se suponía que era el socialismo. Este proyecto se frustró por varias razones, entre ellas, la guerra financiada por los Estados Unidos de América contra la Revolución Popular Sandinista, dirigida a reestablecer el sistema socio-político anterior. Indudablemente, la guerra en que se debatían las fuerzas políticas y militares de ambos proyectos, resultó en una serie violaciones y menoscabo de los derechos humanos de ese tiempo puesto que la confrontación bélica es la máxima expresión del conflicto y la violencia. El derecho a la vida no podía ser protegido como se debía, las libertades de expresión, de organización, de conciencia y de religión fueron profundamente afectadas
De 1990 a nuestros días, consecuencia del establecimiento de la democracia representativa, se ha vivido procesos electorales presidenciales, regionales y municipales diferidas en el año 2000; lo que ha dio lugar a una participación y ejercicio de algunos de los derechos civiles y políticos. La libertad de expresión se ha mantenido pese a las amenazas de líderes de partidos políticos. En términos de economía y desarrollo, se debe anotar que Nicaragua tras más de una década de ajuste estructural, y de toda una reestructuración macro económica que significó desde cambios monetarios hasta desempleo y extrema pobreza, para 1999, se encontraba en el lugar número 121 del Índice de Desarrollo Humano. Los derechos humanos más deteriorados y violados son los derechos económicos sociales y culturales, una vez que se han restringido los derechos políticos de los ciudadanos.
Nicaragua como Estado ha ratificado importantes convenciones de derechos humanos tal como la Convención de Belem do Pará del año 1993, para erradicar la violencia contra la mujer, esperan la Convención contra la Tortura y la Convención para protección de los derechos de los trabajadores migrantes y sus familiares que está abierta a firma desde 1990, pese a que existen trabajadores migrantes que pueden ser ubicados en las categorías de dicha convención y que estos merecen y necesitan de protección ya que también ellos trabajan por este país allí donde se encuentren, solo pensar que sus envíos en remesas familiares representan millones de dólares que contribuyen a paliar la pobreza en el país.
Si se recurre a la historia, pero esta vez vista desde los textos de las Constituciones Políticas, partiendo del año de 1939, se constatan paradojas, contradicciones e impasses. Es una paradoja que en el régimen de Anastasio Somoza García que hizo del terrorismo de Estado su característica más evidente, Nicaragua suscribiera algunos de los instrumentos más importantes sobre derechos humanos. La razón de traer a la referencia las Constituciones es la de analizar cómo se han incorporado a la carta máxima los derechos humanos básicos y su comparación con la realidad.
Durante el tiempo que ejerció el poder Somoza García se promulgaron tres Constituciones, en 1939,1948 y 1950. En realidad en el año 1939 ya había Constitución que se sustituye en 1948, textos constitucionales que estaban hechos a la medida del dictador. Bajo el gobierno de los Somoza no quedó indemne ningún derecho humano, aunque las constituciones reconocían garantías, la realidad era totalmente contraria a los derechos humanos. En alguna de las constituciones en materia de derechos fundamentales como la de 1939 que promulgaba la inviolabilidad de la vida pero podía aplicarse la pena de muerte, Arto. 36. Esta constitución impedía la reelección, Arto. 204, pero admitía la reforma después de un período de su promulgación y que en 1950 se procedió a reformar con el llamado Pacto de los Generales, entre A. Somoza García y Emiliano Chamorro, que determina la promulgación de otra Constitución.
La Constitución de 1950, como en otras de nuestro país, fue producto de un pacto de partidos políticos y no de la consulta popular, en el Artículo 9 de dicha Constitución, se acogen las Declaraciones Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y, la Carta Internacional Americana y reconoce el derecho de autodeterminación de los pueblos, además incorporaba a la mujer a la ciudadanía, la mujer podía ser elegida para los cargos públicos.
Sin embargo y pese a estos avances se prohibía la formación de partidos y actividades políticas de organizaciones internacionales, de los comunistas, por ejemplo. Arto. 16. Esta Constitución fue reformada varias veces, en 1955, 1959, 1962, 1964 y 1966, hasta que de nuevo los principales partidos políticos pactan aparentemente para solucionar la inestabilidad política de Nicaragua.
El pacto Agüero-Somoza de 1971, conocido como kupia kumi, produjo la Constitución de 1974 en que se abogaba por el centroamericanismo, Artículo 5. La propiedad se consideraba inviolable, con mucho énfasis, Artículo 82-93. En el capítulo quinto, el artículo 111, estaba dedicado al desarrollo de las actitudes cívicas consignando a la enseñanza de la historia, la geografía y la constitución. El artículo 112 se dedica a la alfabetización de adultos y el 115 a la autonomía universitaria.
Otro registro importante de los avances en la historia constitucional es la promulgación de la Constitución Política de 1987, la que se reformó en 1989, la primera vez para permitir la elección presidencial y la segunda en 1995 (Ley 192) que se aprobó después de un largo debate y una crisis institucional entre los poderes Ejecutivo y Legislativo. Hasta el momento la referida Constitución ha sufrido al menos cuatro reformas. Entre los principios fundamentales de esta Carta están: La Autodeterminación (Arto. 1), Soberanía y Democracia (Arto. 2), Paz (Arto. 3) y Desarrollo humano (Arto. 4).
Con relación al Estado, se lo caracteriza como unitario y en la forma de gobierno como una República democrática representativa y participativa. Hay en este texto constitucional una aspiración: la unidad centroamericana. En cuanto a los derechos individuales, los artículos comprendidos entre el 23 y el 46 están la individualidad de la vida humana, la seguridad, la igualdad ante la ley, libertad de conciencia, pensamiento y religión, prohibición de la servidumbre y la esclavitud, derecho al refugio, derecho a la propiedad privada, derecho a un medio ambiente saludable (Arto. 60), programas en beneficio de los discapacitados (Arto. 62). La Constitución Política de 1987 y sus reformas están en vigencia y en el Artículo 46, se reconocen los derechos humanos como inherentes de la persona humana y la plena vigencia de los derechos consagrados en cinco de los mayores instrumentos internacionales de derechos humanos. Esto la convierte en una de las Constituciones Políticas más avanzadas en materia de derechos, además de que se han incorporado a la legislación interna como lo demuestra el Título IV. Derechos, Deberes y Garantías del Pueblo Nicaragüense. Otros derechos se reconocen y consignan en el Título III y el Título VII. Es importante destacar el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades de la Costa Atlántica el Capítulo VI, y que hace de ésta una Constitución señera de América Latina.
Recordemos que la Constitución actual es un legado de la Revolución Nicaragüense de 1979, cuando se vivió un proceso de cambios que llevaron al derrocamiento de la dictadura dinástica de los Somoza. Mientras nuestra política se rigió por dos documentos básicos que son el Estatuto Fundamental y el Estatuto de Derechos y Garantías.
Existe desde 1999, la Procuraduría para la defensa y la protección de los derechos humanos que en el transcurso ha creado las procuradurías especiales para la niñez y la adolescencia, de la mujer y para los pueblos originarios de la Costa Atlántica.
La Ley 230: Reformas y Adiciones al Código Penal que entró en vigencia el 9 de Octubre de 1996, para la protección a las víctimas de la violencia, que incluso logra el reconocimiento de las "lesiones psíquicas".
Por último, se aprobó desde el 12 de Mayo de 1998, el Código de la Niñez y la Adolescencia. (Silva, 2003)

2.- Informes del Estado y de la sociedad civil remitidos a los foros internacionales de los derechos humanos competentes

a.- Informe de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)

El último informe reportado data de noviembre 2013 a octubre 2014.

Estado de los Derechos Humanos en Nicaragua

Derechos de las mujeres; Derechos de la niñez y la adolescencia; Derechos de las personas con discapacidad; Derechos de las personas de la Diversidad Sexual; Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

Defensa y protección de los derechos humanos

Denuncias recibidas por Departamento, Región y Unidad Ejecutora; Formas de recibir denuncias; Comportamiento de las denuncias por sexo y edad; Comportamiento de la denuncia por grupos en situación de vulnerabilidad; Instituciones por derechos más denunciados; Denuncias recibidas según su clasificación; Situación de las denuncias de competencia; Resoluciones emitidas con violación y sin violación; Restitución de derechos por parte de la Administración Pública, a partir de la intervención de la PDDH; Procesos de fiscalización.

Promoción y educación de los derechos humanos

Desde la PDDH se realizan acciones de promoción, educación y divulgación de los derechos humanos en todo el territorio nacional para coadyuvar con las instituciones públicas y diferentes sectores de la población en la defensa y prevención de violaciones de derechos humanos en el país.

Relación de la PDDH con los sistemas de derechos humanos

Durante el periodo, noviembre 2013 - octubre 2014, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de la República de Nicaragua continuó desarrollando activamente el trabajo internacional, a través del Sistema Universal, Regional y Sub Regional de Derechos Humanos, fortaleciéndose como referente de Derechos Humanos en el país e Institución líder en el mundo.

Fortalecimiento institucional

Reforma a la Ley 212 “Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos”; Asesoría y Acompañamiento; Utilización de los recursos a través de los procedimientos administrativos que permita apoyar con eficiencia y eficacia el quehacer institucional; Sistemas, procesos y procedimientos que garantizan la planificación, ayuda, control, seguimiento y evaluación.

Ejecución presupuestaria

Presupuesto General de la República año 2014.
Para el año 2014, se le asignó a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), un presupuesto C$ 44,422,160.00 (cuarenta y cuatro millones cuatrocientos veintidós mil ciento sesenta córdobas netos) los cuales se asignaron a través de la Ley No. 851 Ley Anual de Presupuesto General de la República 2014, la cantidad de C$ 43,003,000.00 (cuarenta y tres millones tres mil córdobas netos) y en el mes de Septiembre a la PDDH se le asignó con fuente de financiamiento Rentas del Tesoro la suma C$ 1,419,160.00 (un millón cuatrocientos diecinueve mil ciento sesenta córdobas netos), a través de Ampliación al Presupuesto General de la República 2014, aprobada de conformidad a la Ley No. 877, Ley de Modificación a la Ley No. 851, Ley Anual del Presupuesto General de la República 2014, Articulo No. 2, Inciso No. I, Numeral 8.16, Anexo No. II”, cabe señalar que este monto fue propuesto para cubrir incremento del 1% del INSS Patronal, el que para este año pasó del 16% al 17%. Además se estarán garantizando las actividades propias del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), todo esto totaliza un presupuesto total asignado a este PDDH por la suma arriba mencionada. (Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, 2014)

b.- Informe del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH)

Contexto Nacional

La falta de independencia de los poderes del Estado; La represión policial a la protesta social y graves violaciones a los derechos civiles; Corrupción e Impunidad; Profundización del modelo corporativista; Aumento de la deuda pública y deterioro de la situación socioeconómica; El deterioro de la seguridad ciudadana; La hostilidad gubernamental hacia defensores y defensoras de derechos humanos y falta de cooperación con los mecanismos de protección internacional; Restricciones indebidas al ingreso y violencia estatal hacia extranjeros/as; El ocaso del socialismo del siglo XXI y otros cambios en el ámbito internacional;

Derechos civiles y políticos

Derecho a la vida; Libertad individual e integridad física, síquica y moral; Derecho de Manifestación; Libertad de expresión; Seguridad Ciudadana; Acceso a la Justicia; Situación del Sistema Penitenciario Nacional; Derecho a elegir y ser elegido/a.

Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales

Nivel de vida adecuado; Derecho a la soberanía y seguridad alimentaria; Derecho a la Educación; Derecho a la Salud; Derecho a la Seguridad Social; Derechos Laborales; El Derecho a la Propiedad; Derecho a un Ambiente Sano y Adecuado.

Situaciones específicas

Derechos Humanos de las Mujeres; Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud; Derechos Humanos del Adulto Mayor; Derechos de las Personas con Discapacidad; Situación y Derechos de los Migrantes; Situación de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Nicaragua; Derechos de las Personas LGBTIQ; Situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos. (Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH), 2017)





Bibliografía

Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH). (2017). Informe Anual 2016. Managua: Centro Nicaragüense de Derechos Humanos.
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. (2014). Informe Institucional PDDH Noviembre 2013 Octubre 2014. Anual, Managua. Recuperado el 14 de Diciembre de 2017, de http://www.pddh.gob.ni/wp-content/uploads/2013/01/INFORME-ANUAL-2014-.pdf
Silva, E. (2003). Derechos Humanos. (C. I. CIELAC, Ed.) Managua, Nicaragua: Fundación Friedrich Ebert. Recuperado el 14 de Diciembre de 2017, de http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/Nicaragua/cielac-upoli/20120806012333/cap4.pdf


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