Derechos Humanos de la Niñez y la Adolescencia

Derechos Humanos de la niñez y adolescencia

1.- Doctrinas de la situación irregular y de la protección integral

a.- La doctrina de la situación irregular

Durante muchos siglos, los niños fueron metidos al mismo tratamiento legal que los adultos, no importaba pues si el delito era cometido por un adulto, por un adolescente o por un niño, todas las violaciones a la ley penal eran sancionadas de la misma forma. El límite de la inimputabilidad se fijó a la corta edad de 9 años, los infractores de la ley que superaban dicha edad, eran privados de su libertad.
Es así que hacia fines del siglo XIX surgen movimientos reformistas dirigidos a separar a los menores del derecho penal dirigido hacia los adultos; una novedosa orientación que se opuso a la historia y que consideraba que el derecho penal debía reservarse para los adultos, mientras que los menores que incurrieran en delitos debían recibir una consideración jurídica distinta.
Frente a la reclusión de niños mayores de 9 años y menores de 18, los movimientos reformistas propugnan ideas protectoras, que planteaban incluir legislaciones especiales que asegurarán un tratamiento particular y exclusivo para los menores de edad.
Analizando las bondades que estas ideas proteccionistas proporcionaban a los menores infractores de la ley penal, es que se decide ampliar este mismo ámbito protector hacia los menores en estado de abandono, a los menores en situación de riesgo y a aquellos menores cuyos derechos se habían visto vulnerados, es así que surge la doctrina de la situación irregular. En realidad la ampliación se dio en la idea que dichos factores (abandono, riesgo, etc.) podrían desencadenar futuras desviaciones o ser posibles orígenes o causas de comportamientos delictuosos.
Una definición clara que ayuda a entender perfectamente esta doctrina, es la brindada por el Instituto Interamericano del Niño quien la definía como “aquella en que se encuentra un menor tanto cuando ha incurrido en hecho antisocial, como cuando se encuentra en estado de peligro, abandono material o moralmente o padece un déficit físico o mental. Dícese también de los menores que no reciben el tratamiento, la educación o los cuidados que corresponden a sus individualidades”.
Una vez surgida, la doctrina de la situación irregular provocó una masiva reforma en casi todas las legislaciones del mundo, los países de habla hispana, adoptaron normas que recogían los principios de dicha doctrina.
La doctrina de la situación irregular exigía la protección del niño y su reeducación, basado en la naturaleza misma de los menores que infringían las leyes penales y aquellos se encontraban en situación de abandono, niños que representaban un peligro social por lo que el Estado en pleno uso de sus facultades debía controlarlos a través de políticas y normas de control.
La niñez y la adolescencia fueron entendidas como etapas de la vida del ser humano previas a su madurez adulta, a las que la ley debía asignarles una condición jurídica especial denominada minoridad.

b.- Doctrina de la protección integral

La doctrina de la protección integral significó un nuevo paradigma en el tratamiento de los derechos humanos del niño, entiéndase por niño a toda persona menor de 18 años, tal y como propugna la Convención sobre los Derechos del Niño, esta doctrina surgió para superar a su antecesora, la doctrina de la situación irregular, que había influido en todos los códigos de menores durante casi todo el siglo XX.
A nivel internacional la doctrina de la protección integral es uno de los más grandes aportes que brindó a la humanidad la Convención sobre los Derechos del Niño, celebrada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. La Convención atribuye una gran importancia al principio de la unidad familiar y a la responsabilidad conjunta de la familia y el Estado en la protección de los derechos del niño, al tiempo que realiza un significativo aporte a la legislación sobre los derechos humanos al definir el contenido de los derechos de la familia, describiendo con gran detalle la red de derechos y deberes que interrelacionan al niño, la familia y el Estado.
En materia de los derechos del niño, la Convención internacional resulta convirtiéndose en el convenio internacional más trascendental.
Se reconoce a los infantes todos los derechos humanos reconocidos para las personas adultas y se reconocen derechos propios que responden a la especial condición de la persona que no ha alcanzado la plenitud de su desarrollo físico y mental. (Beltrán, 2008)

2.- Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña

a.- Principios rectores

La Convención sobre los Derechos del Niño se rige por cuatro principios que son las guías supremas que rigen cada uno de los artículos de la Convención y son la base para que nuestros derechos se conviertan en realidad. Son los siguientes:
·         Principio de “No discriminación” (Artículo 2)
La Convención nos es aplicable a todos los niños cualquiera que sea su raza, religión o habilidades; sin importar lo que diga o piense; cualquiera que sea el tipo de familia de la que venga. Sin importar dónde vive, qué idioma habla, qué es lo que hacen sus papás, si son niños o niñas, la cultura de la que proviene, si tiene alguna discapacidad o si son ricos o pobres. No hay causa que justifique el trato desigual a los niños.
·         Principio de observar siempre el interés superior del niño (Artículo 3)
Cuando se va a tomar una decisión que puede afectar al niño lo primero en lo que debe de pensar quien tomará la decisión es su beneficio. Los adultos deben de hacer aquello que es mejor para los niños. Cuando los adultos toman decisiones deben de pensar la forma en que éstas los pueden afectar. Este principio se puede observar, por ejemplo, en la creación de nuevas leyes, políticas del gobierno y presupuestos destinados a la niñez.
·         Principio del derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo (Artículo 6)
¡Los niños tienen derecho a vivir! Los gobiernos deben asegurar que crezcan y se desarrollen saludablemente.
·         Principio de participación y ser escuchado (Artículo 12)
Cuando los adultos toman decisiones que puedan afectar a la niñez, estos últimos tienen derecho a decir lo que piensan y su opinión debe ser tomada en cuenta. Esto no significa que puedan decirles a sus padres qué hacer y qué no hacer. La Convención busca que los padres escuchen las opiniones de los hijos y que los involucren en la toma de decisiones, la Convención no les da a los niños autoridad sobre los adultos, al contrario, la Convención reconoce que el nivel de participación en las decisiones debe de ser apropiado para su nivel de madurez. (Child Rights International Network, 2017)

3.- Código de la Niñez y Adolescencia (Ley No. 287)

a.- Derechos, deberes, garantías y libertades de los niños, niñas y adolescentes

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho intrínseco a la vida desde su concepción y a la protección del Estado a través de políticas que permitan su nacimiento, supervivencia y desarrollo integral y armonioso en condiciones de una existencia digna.
La niña, el niño y los adolescentes tienen derecho a la libertad, a la seguridad, al respeto y a la dignidad como personas humanas en proceso de desarrollo y con características particulares como sujetos de los derechos establecidos en la Constitución Política y en las leyes. (Arto. 12)
La niña y el niño tendrá derecho desde que nace, a la nacionalidad de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en la Constitución Política y en la ley de la materia, a tener un nombre propio, a conocer a su madre y padre y a ser cuidados por ellos.
El Estado respetará el derecho de la niña, el niño y del adolescente a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, de conformidad con la ley.
En ningún caso la niña, el niño y el adolescente podrá ser privado de su identidad. En el caso que sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad o de todos ellos, el Estado garantizará la asistencia y protección apropiadas para restablecerlas.
La niña y el niño será inscrito en el registro de nacimientos en los plazos que la ley de la materia establece. El Estado garantizará mecanismos ágiles y de fácil acceso de inscripción y extenderá gratuitamente el primer certificado de nacimiento. (Arto. 13)
Las niñas, niños y adolescentes no serán objeto de abusos e injerencias en su vida privada y la de su familia o en su domicilio, pertenencias, propiedades o correspondencia, salvo en los casos establecidos en la ley, ni de ataques a su honra o reputación. (Arto. 14)
Toda niña, niño y adolescente goza del derecho a la libertad, sin más restricciones que las establecidas por la ley. Este derecho abarca, entre otros, los siguientes aspectos:
·         Pensamiento, conciencia, opinión y expresión;
·         Creencia y culto religioso;
·         Recreación, cultura, arte y prácticas de deportes;
·         Participación en la vida familiar, vida escolar y en la comunidad sin discriminación alguna;
·         Participación en la vida social y política de la Nación en la forma que la ley lo establezca;
·         A buscar refugio, auxilio y orientación en cualquier circunstancia de necesidad o peligro;
·         Participarán en reuniones y asociaciones según su edad e interés. (Arto. 15)
La niña, niño y adolescente tiene derecho a expresar libremente su pensamiento en público o en privado, individual o colectivamente, en forma oral o escrita o por cualquier otro medio. Este derecho incluye la libertad de expresar, manifestar y ser escuchado en sus opiniones, ideas, necesidades y sentimientos en los diversos aspectos y situaciones de su vida personal, familiar, escolar y social, además de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas que promuevan su desarrollo integral. (Arto. 16)
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchados en todo procedimiento judicial o administrativo, que afecte sus derechos, libertades y garantías, ya sea personalmente, por medio de un representante legal o de la autoridad competente, en consonancia con las normas de procedimiento correspondientes según sea el caso y en función de la edad y madurez. La inobservancia del presente derecho causará nulidad absoluta de todo lo actuado en ambos procedimientos. (Arto. 17)
Los adolescentes a partir de los 16 años de edad son ciudadanos nicaragüenses y gozan de los derechos políticos consignados en la Constitución Política y las leyes. (Arto. 18)
El Estado brindará especial atención a los niños, niñas, y adolescentes que se encuentren en situación de peligro, riesgo sicológico, social o material de acuerdo a las disposiciones del Libro Segundo del presente Código. (Arto. 19)
Es responsabilidad primordial de las madres, padres o tutores, así como del Estado a través de sus políticas educativas, educar a las niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos y libertades conforme a la evolución de sus facultades. (Arto. 20)

b.- Política nacional de atención, prevención y protección integral

La Política Nacional de Atención y Protección Integral a los derechos de las niñas, niños y adolescentes es de naturaleza pública y se formulará y ejecutará a través de un Consejo multisectorial establecido por el Estado, de responsabilidad compartida del gobierno y las distintas expresiones de la sociedad civil organizada, y con la participación activa de las familias, las escuelas, las comunidades y las niñas, niños y adolescentes. (Arto. 56)
La Política Nacional de Atención Integral a los derechos de las niñas, niños y adolescentes estará contenida en:
·         Las políticas sociales básicas que se caracterizan por los servicios universales a los que tienen derecho todas las niñas, niños y adolescentes de manera equitativa sin excepción alguna: educación, salud, nutrición, agua y saneamiento, vivienda y seguridad social;
·         Las políticas asistenciales que se caracterizan por servicios temporales dirigidos a aquellas niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situaciones de extrema pobreza o afectados por desastres naturales;
·         Las políticas de protección especial, dirigidas a las niñas, niños y adolescentes, que se encuentran en situaciones que amenazan o violen sus derechos o en estado de total desamparo;
·         Las políticas de garantías, dirigidas a garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes consagrados en el presente Código, en relación al acto administrativo y a la justicia penal especializada. (Arto. 57)
Es obligación del Estado garantizar la ejecución de estas políticas y un derecho de las niñas, niños y adolescentes, exigirlas. (Arto. 58)
La estrategia para la aplicación de la Política Nacional de Atención Integral de la niñez y la adolescencia deberá estar orientada a:
·         Elevar la calidad de vida de las familias, como estrategia básica para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes;
·         Priorizar la atención primaria, universal y la calidad de las políticas sociales básicas en los servicios de educación, salud, nutrición, agua y saneamiento, vivienda y seguridad social;
·         El fortalecimiento de la institucionalidad gubernamental y no gubernamental a nivel nacional y municipal que atiende a las niñas, niños y adolescentes y su familia;
·         La sensibilización, concientización y el desarrollo de modelos de participación social e institucional de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;
·         El fortalecimiento permanente de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes;
·         La promoción del papel de la niña a fin de favorecer el desarrollo de su identidad personal, autoestima y dignidad y alcanzar la integración plena en igualdad de condiciones con el niño, en las esferas económicas, sociales, políticas y culturales de la Nación. (Arto. 59)
Se promoverá la ejecución de la Política Nacional de Atención y Protección Integral y los servicios que se derivan de la misma, en forma descentralizada en las Regiones Autónomas, Municipios y localidades.
En las Regiones Autónomas, Municipios y comunidades se procurará articular los recursos locales y las acciones, programas e iniciativas institucionales, gubernamentales y no gubernamentales, escolares, comunales y familiares para hacer efectiva la ejecución de esta política. (Arto. 60)
Bajo el principio de alta prioridad, el Estado deberá asignar los recursos necesarios para garantizar la universalidad y calidad en la ejecución de las Políticas de Atención Integral a las niñas, niños y adolescentes, destinando la mayor inversión a las políticas sociales básicas. (Arto. 61)

c.- Consejo nacional de atención y protección integral y la Defensoría de las niñas, niños y adolescentes

Creáse el Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia, el que estará integrado por organismos gubernamentales y de la sociedad civil. Su organización será regulado por ley. (Arto. 62)
Artículo 63.- Créase la Defensoría de las niñas, niños y adolescentes como un servicio del Consejo Nacional de Atención y Protección Integral, cuya finalidad principal será la promoción y resguardo de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. (Arto. 63)

Bibliografía

Beltrán, J. E. (28 de Noviembre de 2008). Escribiendo de Derecho. Recuperado el 8 de Diciembre de 2017, de De la doctrina de la situación irregular a la doctrina de la protección integral: http://escribiendoderecho.blogspot.com/2008/11/de-la-doctrina-de-la-situacin-irregular.html
Child Rights International Network. (2017). Child Rigths International Network. Recuperado el 9 de Diciembre de 2017, de CRIN: https://www.crin.org/es/biblioteca/publicaciones/principios-rectores-de-la-convencion-sobre-los-derechos-del-nino-una
Ley No. 287 Código de la Niñez y la Adolescencia.


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