Derechos Humanos de la Niñez y la Adolescencia
Derechos Humanos de la niñez y adolescencia
1.- Doctrinas de la situación irregular y de la protección integral
a.-
La doctrina de la situación irregular
Durante muchos
siglos, los niños fueron metidos al mismo tratamiento legal que los adultos, no
importaba pues si el delito era cometido por un adulto, por un adolescente o
por un niño, todas las violaciones a la ley penal eran sancionadas de la misma
forma. El límite de la inimputabilidad se fijó a la corta edad de 9 años, los
infractores de la ley que superaban dicha edad, eran privados de su libertad.
Es así que hacia
fines del siglo XIX surgen movimientos reformistas dirigidos a separar a los
menores del derecho penal dirigido hacia los adultos; una novedosa orientación
que se opuso a la historia y que consideraba que el derecho penal debía
reservarse para los adultos, mientras que los menores que incurrieran en
delitos debían recibir una consideración jurídica distinta.
Frente a la
reclusión de niños mayores de 9 años y menores de 18, los movimientos
reformistas propugnan ideas protectoras, que planteaban incluir legislaciones
especiales que asegurarán un tratamiento particular y exclusivo para los
menores de edad.
Analizando las
bondades que estas ideas proteccionistas proporcionaban a los menores
infractores de la ley penal, es que se decide ampliar este mismo ámbito
protector hacia los menores en estado de abandono, a los menores en situación
de riesgo y a aquellos menores cuyos derechos se habían visto vulnerados, es
así que surge la doctrina de la situación irregular. En realidad la ampliación
se dio en la idea que dichos factores (abandono, riesgo, etc.) podrían
desencadenar futuras desviaciones o ser posibles orígenes o causas de
comportamientos delictuosos.
Una definición clara
que ayuda a entender perfectamente esta doctrina, es la brindada por el
Instituto Interamericano del Niño quien la definía como “aquella en que se
encuentra un menor tanto cuando ha incurrido en hecho antisocial, como cuando
se encuentra en estado de peligro, abandono material o moralmente o padece un
déficit físico o mental. Dícese también de los menores que no reciben el tratamiento,
la educación o los cuidados que corresponden a sus individualidades”.
Una vez surgida,
la doctrina de la situación irregular provocó una masiva reforma en casi todas
las legislaciones del mundo, los países de habla hispana, adoptaron normas que
recogían los principios de dicha doctrina.
La doctrina de la
situación irregular exigía la protección del niño y su reeducación, basado en
la naturaleza misma de los menores que infringían las leyes penales y aquellos
se encontraban en situación de abandono, niños que representaban un peligro
social por lo que el Estado en pleno uso de sus facultades debía controlarlos a
través de políticas y normas de control.
La niñez y la
adolescencia fueron entendidas como etapas de la vida del ser humano previas a
su madurez adulta, a las que la ley debía asignarles una condición jurídica
especial denominada minoridad.
b.-
Doctrina de la protección integral
La doctrina de la
protección integral significó un nuevo paradigma en el tratamiento de los
derechos humanos del niño, entiéndase por niño a toda persona menor de 18 años,
tal y como propugna la Convención sobre los Derechos del Niño, esta doctrina
surgió para superar a su antecesora, la doctrina de la situación irregular, que
había influido en todos los códigos de menores durante casi todo el siglo XX.
A nivel
internacional la doctrina de la protección integral es uno de los más grandes
aportes que brindó a la humanidad la Convención sobre los Derechos del Niño,
celebrada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. La
Convención atribuye una gran importancia al principio de la unidad familiar y a
la responsabilidad conjunta de la familia y el Estado en la protección de los
derechos del niño, al tiempo que realiza un significativo aporte a la
legislación sobre los derechos humanos al definir el contenido de los derechos
de la familia, describiendo con gran detalle la red de derechos y deberes que
interrelacionan al niño, la familia y el Estado.
En materia de los
derechos del niño, la Convención internacional resulta convirtiéndose en el
convenio internacional más trascendental.
Se reconoce a los
infantes todos los derechos humanos reconocidos para las personas adultas y se
reconocen derechos propios que responden a la especial condición de la persona
que no ha alcanzado la plenitud de su desarrollo físico y mental. (Beltrán, 2008)
2.- Convención sobre los Derechos del Niño y la
Niña
a.-
Principios rectores
La Convención
sobre los Derechos del Niño se rige por cuatro principios que son las guías
supremas que rigen cada uno de los artículos de la Convención y son la base
para que nuestros derechos se conviertan en realidad. Son los siguientes:
·
Principio de “No discriminación” (Artículo 2)
La Convención
nos es aplicable a todos los niños cualquiera que sea su raza, religión o
habilidades; sin importar lo que diga o piense; cualquiera que sea el tipo de
familia de la que venga. Sin importar dónde vive, qué idioma habla, qué es lo
que hacen sus papás, si son niños o niñas, la cultura de la que proviene, si
tiene alguna discapacidad o si son ricos o pobres. No hay causa que justifique
el trato desigual a los niños.
·
Principio de observar siempre el interés superior del niño (Artículo 3)
Cuando se va
a tomar una decisión que puede afectar al niño lo primero en lo que debe de
pensar quien tomará la decisión es su beneficio. Los adultos deben de hacer
aquello que es mejor para los niños. Cuando los adultos toman decisiones deben
de pensar la forma en que éstas los pueden afectar. Este principio se puede
observar, por ejemplo, en la creación de nuevas leyes, políticas del gobierno y
presupuestos destinados a la niñez.
·
Principio del derecho a la vida, la supervivencia y
desarrollo (Artículo 6)
¡Los niños
tienen derecho a vivir! Los gobiernos deben asegurar que crezcan y se
desarrollen saludablemente.
·
Principio de participación y ser escuchado (Artículo 12)
Cuando los
adultos toman decisiones que puedan afectar a la niñez, estos últimos tienen
derecho a decir lo que piensan y su opinión debe ser tomada en cuenta. Esto no
significa que puedan decirles a sus padres qué hacer y qué no hacer. La
Convención busca que los padres escuchen las opiniones de los hijos y que los
involucren en la toma de decisiones, la Convención no les da a los niños
autoridad sobre los adultos, al contrario, la Convención reconoce que el nivel
de participación en las decisiones debe de ser apropiado para su nivel de
madurez. (Child Rights International Network, 2017)
3.- Código de la Niñez y Adolescencia (Ley No.
287)
a.-
Derechos, deberes, garantías y libertades de los niños, niñas y adolescentes
Las niñas, niños
y adolescentes tienen derecho intrínseco a la vida desde su concepción y a la
protección del Estado a través de políticas que permitan su nacimiento,
supervivencia y desarrollo integral y armonioso en condiciones de una
existencia digna.
La niña, el niño
y los adolescentes tienen derecho a la libertad, a la seguridad, al respeto y a
la dignidad como personas humanas en proceso de desarrollo y con
características particulares como sujetos de los derechos establecidos en la
Constitución Política y en las leyes. (Arto. 12)
La niña y el niño
tendrá derecho desde que nace, a la nacionalidad de acuerdo con los requisitos
y procedimientos establecidos en la Constitución Política y en la ley de la
materia, a tener un nombre propio, a conocer a su madre y padre y a ser
cuidados por ellos.
El Estado
respetará el derecho de la niña, el niño y del adolescente a preservar su
identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, de
conformidad con la ley.
En ningún caso la
niña, el niño y el adolescente podrá ser privado de su identidad. En el caso
que sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad o de
todos ellos, el Estado garantizará la asistencia y protección apropiadas para
restablecerlas.
La niña y el niño
será inscrito en el registro de nacimientos en los plazos que la ley de la
materia establece. El Estado garantizará mecanismos ágiles y de fácil acceso de
inscripción y extenderá gratuitamente el primer certificado de nacimiento.
(Arto. 13)
Las niñas, niños
y adolescentes no serán objeto de abusos e injerencias en su vida privada y la
de su familia o en su domicilio, pertenencias, propiedades o correspondencia,
salvo en los casos establecidos en la ley, ni de ataques a su honra o
reputación. (Arto. 14)
Toda niña, niño y
adolescente goza del derecho a la libertad, sin más restricciones que las
establecidas por la ley. Este derecho abarca, entre otros, los siguientes
aspectos:
·
Pensamiento,
conciencia, opinión y expresión;
·
Creencia y culto
religioso;
·
Recreación,
cultura, arte y prácticas de deportes;
·
Participación en
la vida familiar, vida escolar y en la comunidad sin discriminación alguna;
·
Participación en
la vida social y política de la Nación en la forma que la ley lo establezca;
·
A buscar refugio,
auxilio y orientación en cualquier circunstancia de necesidad o peligro;
·
Participarán en
reuniones y asociaciones según su edad e interés. (Arto. 15)
La niña, niño y
adolescente tiene derecho a expresar libremente su pensamiento en público o en
privado, individual o colectivamente, en forma oral o escrita o por cualquier
otro medio. Este derecho incluye la libertad de expresar, manifestar y ser
escuchado en sus opiniones, ideas, necesidades y sentimientos en los diversos
aspectos y situaciones de su vida personal, familiar, escolar y social, además
de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas que promuevan su desarrollo
integral. (Arto. 16)
Las niñas, niños
y adolescentes tienen derecho a ser escuchados en todo procedimiento judicial o
administrativo, que afecte sus derechos, libertades y garantías, ya sea
personalmente, por medio de un representante legal o de la autoridad
competente, en consonancia con las normas de procedimiento correspondientes
según sea el caso y en función de la edad y madurez. La inobservancia del
presente derecho causará nulidad absoluta de todo lo actuado en ambos
procedimientos. (Arto. 17)
Los adolescentes
a partir de los 16 años de edad son ciudadanos nicaragüenses y gozan de los
derechos políticos consignados en la Constitución Política y las leyes. (Arto.
18)
El Estado
brindará especial atención a los niños, niñas, y adolescentes que se encuentren
en situación de peligro, riesgo sicológico, social o material de acuerdo a las
disposiciones del Libro Segundo del presente Código. (Arto. 19)
Es
responsabilidad primordial de las madres, padres o tutores, así como del Estado
a través de sus políticas educativas, educar a las niñas, niños y adolescentes
en el ejercicio de sus derechos y libertades conforme a la evolución de sus
facultades. (Arto. 20)
b.-
Política nacional de atención, prevención y protección integral
La Política
Nacional de Atención y Protección Integral a los derechos de las niñas, niños y
adolescentes es de naturaleza pública y se formulará y ejecutará a través de un
Consejo multisectorial establecido por el Estado, de responsabilidad compartida
del gobierno y las distintas expresiones de la sociedad civil organizada, y con
la participación activa de las familias, las escuelas, las comunidades y las
niñas, niños y adolescentes. (Arto. 56)
La Política
Nacional de Atención Integral a los derechos de las niñas, niños y adolescentes
estará contenida en:
·
Las políticas
sociales básicas que se caracterizan por los servicios universales a los que
tienen derecho todas las niñas, niños y adolescentes de manera equitativa sin
excepción alguna: educación, salud, nutrición, agua y saneamiento, vivienda y
seguridad social;
·
Las políticas
asistenciales que se caracterizan por servicios temporales dirigidos a aquellas
niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situaciones de extrema pobreza
o afectados por desastres naturales;
·
Las políticas de
protección especial, dirigidas a las niñas, niños y adolescentes, que se
encuentran en situaciones que amenazan o violen sus derechos o en estado de
total desamparo;
·
Las políticas de
garantías, dirigidas a garantizar los derechos de las niñas, niños y
adolescentes consagrados en el presente Código, en relación al acto
administrativo y a la justicia penal especializada. (Arto. 57)
Es obligación del
Estado garantizar la ejecución de estas políticas y un derecho de las niñas,
niños y adolescentes, exigirlas. (Arto. 58)
La estrategia
para la aplicación de la Política Nacional de Atención Integral de la niñez y
la adolescencia deberá estar orientada a:
·
Elevar la calidad
de vida de las familias, como estrategia básica para garantizar los derechos de
las niñas, niños y adolescentes;
·
Priorizar la
atención primaria, universal y la calidad de las políticas sociales básicas en
los servicios de educación, salud, nutrición, agua y saneamiento, vivienda y
seguridad social;
·
El
fortalecimiento de la institucionalidad gubernamental y no gubernamental a
nivel nacional y municipal que atiende a las niñas, niños y adolescentes y su
familia;
·
La
sensibilización, concientización y el desarrollo de modelos de participación
social e institucional de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;
·
El
fortalecimiento permanente de los derechos y garantías de las niñas, niños y
adolescentes;
·
La promoción del
papel de la niña a fin de favorecer el desarrollo de su identidad personal,
autoestima y dignidad y alcanzar la integración plena en igualdad de
condiciones con el niño, en las esferas económicas, sociales, políticas y
culturales de la Nación. (Arto. 59)
Se promoverá la
ejecución de la Política Nacional de Atención y Protección Integral y los
servicios que se derivan de la misma, en forma descentralizada en las Regiones
Autónomas, Municipios y localidades.
En las Regiones
Autónomas, Municipios y comunidades se procurará articular los recursos locales
y las acciones, programas e iniciativas institucionales, gubernamentales y no
gubernamentales, escolares, comunales y familiares para hacer efectiva la
ejecución de esta política. (Arto. 60)
Bajo el principio
de alta prioridad, el Estado deberá asignar los recursos necesarios para
garantizar la universalidad y calidad en la ejecución de las Políticas de
Atención Integral a las niñas, niños y adolescentes, destinando la mayor
inversión a las políticas sociales básicas. (Arto. 61)
c.-
Consejo nacional de atención y protección integral y la Defensoría de las
niñas, niños y adolescentes
Creáse el Consejo
Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia, el que
estará integrado por organismos gubernamentales y de la sociedad civil. Su organización
será regulado por ley. (Arto. 62)
Artículo 63.-
Créase la Defensoría de las niñas, niños y adolescentes como un servicio del
Consejo Nacional de Atención y Protección Integral, cuya finalidad principal
será la promoción y resguardo de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes. (Arto. 63)
Bibliografía
Beltrán, J. E.
(28 de Noviembre de 2008). Escribiendo de Derecho. Recuperado el 8 de
Diciembre de 2017, de De la doctrina de la situación irregular a la doctrina de
la protección integral:
http://escribiendoderecho.blogspot.com/2008/11/de-la-doctrina-de-la-situacin-irregular.html
Child Rights International
Network. (2017). Child Rigths International Network. Recuperado el 9 de
Diciembre de 2017, de CRIN: https://www.crin.org/es/biblioteca/publicaciones/principios-rectores-de-la-convencion-sobre-los-derechos-del-nino-una
Ley No. 287 Código de la Niñez y la
Adolescencia.
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