Derecho de Acción


derecho de
ACCIÓN

    
 









1.- Concepto

La "acción", considerada desde un punto de vista jurídico, es un medio de promover la resolución pacífica y autoritaria de los conflictos intersubjetivos de intereses y derechos aparentes. Se trata de un medio indirecto, en oposición a la "acción directa" o autodefensa, proscrita, como sabemos (Alcalá-Zamora Castillo) como tal modalidad (Carnelutti, Calamandrei); la acción en sentido estrictamente jurídico, nació para que aquélla dejase de existir.
En el uso jurídico común —decía Pekelis— el término "acción" se usa: ya como sinónimo del petiturn[1], de la res in indicio deducía[2]: ya como sinónimo del hecho de la efectiva proposición de la demanda judicial (o de la querella); ya como el contenido de una defensa judicial; ya como el poder de proponer una demanda (o querella) judicial, aun cuando sea infundada e incluso aún cuando sea inadmisible por razones preliminares; ya en el significado de poder proponer una demanda judicial (abstracto) sobre el fondo del asunto; ya en el sentido de la posibilidad de proponer con éxito una demanda (o querella) judicial obteniendo un pronunciamiento favorable (concreto); ya como sinónimo de derecho subjetivo sustancial; ya como basada en una diferenciación entre la misma acción y el derecho subjetivo sustancial; ...ya como un derecho subjetivo procesal; ya como derecho contra el adversario; ya como derecho frente a la persona del juez o del órgano judicial; ya en el sentido de una legitimación procesal activa. Algunas veces, además, y particularmente en las normas sobre prescripción, en las que se habla de extinción de acciones, este término se interpreta... del modo más diverso según las tendencias, las escuelas y las opiniones. Se habla, finalmente, con muchísima frecuencia, de la acción no en general, sino específicamente de una acción determinada, o mejor, de acciones determinadas. Así, se clasifican las acciones: ya según el sujeto activo, y se habla de acción pública, privada; ya según la actividad estatal que las mismas ponen en movimiento, y se habla de acción de cognición, de ejecución, de conservación, de acción declarativa de simple certeza, de acción de condena y de acción constitutiva; ya según su contenido u objeto y se habla de acción personal o real, petitoria o posesoria, mobiliaria o inmobiliaria; ya según las formas que asume su ejercicio, y se habla de acción sumaria, formal, plenaria, monitoria, etc.

2.- Distinción entre acción y pretensión

La consideración "casi clásica" de la "pretensión" como un "acto" y a su prior, la "acción" como un "derecho", ha originado la crítica de que no se puedan comparar las dos nociones, por su diferente entidad; pero en realidad, se ha olvidado que la idea de "pretensión" cómo "acto", envuelve su contenido de "derecho que se pretende", el cual derecho, aparecerá a través de los elementos de la pretensión que son fundarnentación y petición concreta (amén de la legitimación); por lo que también se puede admitir como posterior al derecho de acción, un derecho de pretensión.
El-derecho de acción, sé ha confundido frecuentemente con la pretensión por:
a.-  Haberle considerado a la pretensión por algunos autores, como un simple acto, pero sin atribuirle la nota jurídica correspondiente (la de "derecho", explicitando, concretando el de "acción").
b.- Por el hecho de que en no pocos  ordenamientos procesales se ejercita el derecho de acción, se le desarrolla mediante el de pretensión y ambos se condensan en un solo "acto procesal".

3.- Naturaleza Jurídica

a.- Teoría monista

Confunden la acción con el derecho material o bien eliminan a éste.
Hasta mediados del siglo XIX, predominó la doctrina que identificaba la acción con el derecho subjetivo material (doctrina derivada de Roma), en la que predomina la idea de este último (hasta Windscheid).
Ya (en plena torre de Babel) con respecto a la multiplicidad de doctrinas que, diferenciando a la acción del derecho subjetivo material, difieren entre ellas, aparece una doctrina —que es aprovechada por la política— que niega la existencia del derecho subjetivo. (Sobre todo Alemania, a partir de 1932; desarrollo de la doctrina política nacional-socialista). Se niega a la acción toda calidad de derecho subjetivo frente o contra el Estado, por negar también que éste cumpla en el proceso con un deber especial de protección, y si, al contrario, con uno de tipo general (misión general de protección jurídica). Esta doctrina es una manifestación de la tendencia doctrinal —y política— alemana de "lucha contra el derecho subjetivo" (Seydel, Hóln, Volkmar, Franck y otros). Doctrina “monista" por eliminar la idea de derecho subjetivo quedando, por lo tanto, la acción aislada y a merced de la -voluntad del Führer.
Otra doctrina —de talante superior, muy distinta de la anterior-- que también podría calificarse de monista en cuanto a la identificación de la acción con el derecho subjetivo material, es la derivada de estudios romanísticos modernos, según la cual, la acción —mejor dicho, la actio— sería la base y origen de todo derecho subjetivo; el prior fue la acción; su consecuencia, la creación mediante ella, del derecho subjetivo (Binder, Lois Estevez, D'Ors Pérez).

b.- Doctrinas dualistas

(Que diferencia a la acción del derecho subjetivo material).
Impulsadas por la polémica entre Windscheid y Muther (en España, Vicente y Caravantes). Entre tales teorías --sin ánimo de enumerarlas exhaustivamente— se hallan:
·         La que fija la naturaleza de la acción como un derecho objetivo a obtener una sentencia (en abstracto) como tutela jurídica (Dégenkolb y otros).
·         La que considera a la acción como un derecho subjetivo concreto, dirigido a obtener una sentencia favorable (Wach, Hellwig, Schmidt, Pohle, Schlosser).
·         La que fija ser la acción un derecho protestativo, bien dirigido frente al sujeto pasivo (Chiovenda), bien frente al Estado (en algún momento, Calamandrei).




Bibliografía

Fairen Guillen, Victor. Teoría General del Derecho Procesal. Primera edición. 2006.       Universidad Nacional Autónoma de México. México D. F. Instituto de Investigaciones        Jurídicas.



[1] Pedido.
[2] Deducía que la evidencia.

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