Conceptos de Norma y Ley Natural


A.- Juicios enunciativos y juicios normativos
La palabra norma suele usarse en dos sentidos:
1.- Amplio (lato sensu)
Se aplica a toda regla de comportamiento, obligatoria o no. Las reglas prácticas cuyo cumplimiento es potestativo se llaman reglas técnicas. Los juicios enunciativos se refieren siempre, como su denominación lo indica, a lo que es.
Las reglas prácticas de cumplimiento potestativo prescriben determinados medios, con vista a la realización de ciertos fines. Si se dice por ejemplo, que para ir de un punto a otro por el camino más corto es necesario seguir la línea recta, se formulará una regla técnica.
Los juicios enunciativos se dividen en verdaderos y falsos. Las verdades expresadas pueden ser contingentes o necesarias. Si se afirma: “hace calor”, se enunciará algo verdadero, pero contingente, ya que más tarde acaso haga frío. Si se afirma, en cambio, que la distancia más corta entre dos puntos es la línea recta, se expresará algo que es cierto en todo tiempo y no puede ser de otro modo.
2.- Estricto (stricto sensu)
Corresponde a la que impone deberes o confiere  derechos. A las reglas que tienen carácter obligatorio o son atributivas de facultades se les da el nombre de normas. Estas imponen deberes o confieren derechos.
Si se afirma: “debes honrar a tus padres”, se expresará una norma.
En relación a la norma no se habla de verdad o falsedad, sino de validez o invalidez.
B.- Concepto de Ley Natural
Las leyes naturales son juicios enunciativos cuyo fin estriba en mostrar las relaciones indefectibles que en la naturaleza existen.
Ley natural es un juicio que expresa relaciones constantes entre fenómenos.
C.- Normas de conducta y leyes naturales
Entre las leyes físicas y las normas de conducta existen las siguientes diferencias:
1.- La finalidad de la ley natural es la explicación de relaciones constantes entre fenómenos; el fin de las normas, provocar un comportamiento. Los principios científicos tiene un fin teórico; el de los juicios normativos es de orden práctico.
Las leyes de la naturaleza no deben ser confundidas con las relaciones que expresan. No son enlaces entre hechos, sino fórmulas destinadas a explicarlos. La gravitación universal, por ejemplo, es una realidad; la ley de Newton, su expresión científica.
Constituye un grave error la creencia de que las leyes naturales son causa de fenómenos a que aluden. La ley no los produce; simplemente revela sus antecedentes y consecuentes. El enunciado: “el calor dilata los cuerpos”, no hace que éstos aumenten de volumen, cuando se les calienta; indica solo un nexo causal entre la dilatación y el fenómeno que la provoca.
Por la índole de su objeto, las leyes naturales se refieren indefectiblemente a lo que es, en tanto que las normas estatuyen lo que debe ser. Las leyes naturales no se dirigen a nadie; las normas solo tienen sentido en relación con seres capaces de cumplirlas.
2.- Las leyes naturales implican la existencia de relaciones necesarias entre los fenómenos. El supuesto filosófico de toda norma es la libertad de los sujetos a quienes obliga.
La ley física enuncia relaciones constantes, es decir, procesos que se desenvuelven siempre del mismo modo; las normas exigen una conducta que en todo caso debe ser observada, pero que, pude no llegar a realizarse.
Las leyes naturales expresan relaciones indefectibles, las normas no se cumplen de manera inevitable. Los juicios normativos perderían su significación propia si las personas cuya conducta rigen no pudiesen dejar de obedecerlos. Toda norma se halla necesariamente referida a seres libres, es decir, a entes capaces de optar entre la violación y la obediencia. Si los destinatarios e un imperativo lo acatasen fatalmente, dejaría de ser regla de conducta, para transformarse en ley de la naturaleza. Los cuerpos caen en el vacío con la misma rapidez, no porque deban caer así, sino porque no pueden caer de otro modo. Los contratos legalmente celebrados deben ser puntualmente cumplidos, en cuanto el cumplimiento de un contrato no es necesario, sino obligatorio.
3.- Una ley natural es válida cuando es verdadera, o sea, cuando las relaciones a que su enunciado se refiere ocurren realmente, en la misma forma que éste indica. Para que las leyes físicas tengan validez es indispensable que los hechos las confirmen. Tal corroboración ha de ser total e indefectible, no parcial ni esporádica. Una sola excepción puede destruir un principio científico.
Las llamadas leyes estadísticas son leyes en sentido impropio, por su mismo carácter contingente. Más que de auténticas legalidades se trata de generalizaciones cuyo valor depende del grado o medida en que la experiencia las confirme.
En un sentido filosófico estricto, las normas son válidas cuando exigen un proceder intrínsecamente obligatorio. El concepto de obligatoriedad se explica en función de la idea de valor. Solo tiene sentido afirmar que algo debe ser, si lo que se postula como debido es valioso. Por ejemplo: se puede decir que la justicia debe ser, en cuanto vale. Si careciese de valor no entenderíamos por qué su realización se encuentra normativamente prescrita.
Mientras la validez de las leyes físicas se halla supeditada a lo empírico, las normas ideales de la religión y la moral valen independientemente de la experiencia. La fuerza obligatoria de las normas de derecho no depende de la justicia intrínseca de lo prescrito, sino de ciertos elementos de orden extrínseco, relativos a la forma de creación de cada precepto. La Constitución de un país estatuye qué reglas debe observar el legislador ordinario cuando legisla sobre tal o cual materia; pero esas reglas no se refieren a la justicia o injusticia de las distintas leyes, sino a la forma o desarrollo del proceso legislativo. Cuando dichas exigencias han quedado cumplidas, el precepto legal es válido, y su validez deriva del cumplimiento de tales exigencias. Puede suceder que las normas creadas por los órganos legislativos no sean justas en todo caso, y valgan, no obstante, formalmente.
D.- Concepto del deber
Todo deber es deber de alguien. Los impuestos por un imperativo son siempre deberes de un sujeto. Este recibe el nombre de obligado. Obligado es, pues, la persona que debe realizar (u omitir) la conducta ordenada (o prohibida) por el precepto.
Define Kant el deber diciendo que es “la necesidad de una acción por respeto a la ley”.
Nuestro Código Civil, define el deber de la siguiente manera: “Obligación es la relación jurídica que resulta de la ley o de dos o más voluntades concertadas, por virtud de la cual puede una persona ser compelida por otra a dar alguna cosa, a prestar un servicio o a no hacer algo”. (Arto. 1830 C)
Lo que debe ser puede no haber sido, no se actualmente y no llegar a ser nunca, perdurando, no obstante, como algo obligatorio.
Un precepto dotado de vigencia, es decir, formalmente válido, conserva su validez aun cuando no sea cumplido; pero la fuerza obligatoria que el Estado le atribuye solo puede subsistir, y solo es afirmada, mientras el sistema a que la norma pertenece mantiene su eficacia.
E.- Teoría Kantiana de los imperativos
Los juicios que postulan deberes se dividen en:
1.- Categóricos
Ordenan sin condición. Son aquellos que mandan una acción por sí misma, como objetivamente necesaria.
Pueden ser:
a.- Positivos (mandatos). Ejemplo: debes honrar a tus padres.
b.- Negativos (prohibiciones). Ejemplo: no debes ser hiprócrita.
Las reglas de la moralidad son categóricas, y aparecen auténticos mandamientos, o principios apodíctico[1]-prácticos.
2.- Hipotéticos
Ordenan condicionalmente. Son los que prescriben una conducta como medio para el logro de determinado fin.
Se expresa en estos términos: “si quieres alcanzar tal o cual fin, debes emplear estos o aquellos medios”.
Tienen un supuesto común, que se desee realizar una finalidad determinada. En tal hipótesis, el precepto ordena que se recurra a ciertos medios. Ejemplo: si se quiere construir un edificio, se debe aplicar las reglas del arte arquitectónico.
Se distinguen dos imperativos hipotéticos:
a.- Los principios de la habilidad, o reglas técnicas
Son preceptos problemático-prácticos, en cuanto señalan los procedimientos que es forzoso seguir para el logro de cualquier propósito posible.
b.- Los consejos de la sagacidad, o imperativos pragmáticos
Son asertórico[2]-prácticos, ya que indican los caminos que conducen a la realización de un deseo no solo posible, sino real: la conquista de la felicidad
F.- Reglas técnicas e imperativos hipotéticos
Las reglas de conducta expresan una necesidad condicionada cuando indican los medios que es indispensable emplear para la consecución de determinado fin. Estos principios suelen formularse de manera imperativa, mas no son normas, pues no imponen deberes.
Los preceptos de orden técnico no estatuyen deberes; simplemente muestran los medios que es necesario poner en práctica para el logro de determinados fines. No son normas, sino enunciaciones hipotéticas.
Para la consecución de un fin puede haber uno o varios procedimientos adecuados. Cuando éstos son múltiples no es forzoso utilizar exclusivamente alguno; pero si se pretende realizar la finalidad resulta necesario echar mano de cualquiera de ellos.
La aplicación de una regla técnica es a veces obligatoria para un sujeto. En tal hipótesis, el deber de observarla no deriva de ella misma, sino de una norma. El obrero que presta sus servicios en una fábrica tiene la obligación de aplicar ciertos preceptos de orden técnico; mas esta obligación se funda en el contrato de trabajo.
G.- Fines obligatorios y no obligatorios
En el planteamiento y la realización de fines existen tres momentos diversos:
1.- La elección del fin
Tiene lugar cuando la persona, en uso de su libertad, concibe determinado propósito.
2.- La selección de los medios
Habiendo varios para la obtención de la finalidad querida, el sujeto puede, también en ejercicio de su albedrío, optar por el que le parezca más conveniente.
3.- La realización
Se produce inevitablemente, siendo idóneos los medios. Si no hubiese un nexo de causalidad entre medios y finalidades, conseguir las finalidades sería imposible. Todo proceso teleológico[3] supone el conocimiento previo de relaciones indefectibles y, especialmente, de enlaces de tipo causal. A la naturaleza no se le domina sino obedeciéndola, precisamente porque obedecerla es aplicar sus leyes y encauzar sus fuerzas en el sentido de nuestros anhelos.
En el período de la realización (Hartmann) todo proceso finalista puede ser causalmente interpretado. Lo que desde el punto de vista teleológico constituye un fin, desde el causal representa un efecto; y lo que desde el teleológico aparece como medio, desde el punto de vista causal se perfila como causa.
Ejemplo: Un hombre decepcionado de la vida, decide matarse. Para conseguir este objetivo puede optar entre diversos procedimientos: ingerir un veneno, usar un arma, dejarse caer desde una altura, etc. Después de calcular la eficacia de tales procedimientos, elige el último y, para ponerlo en práctica, sube al punto más elevado de una torre y se arroja desde allí. Al caer su cuerpo la muerte procede. El medio empleado por el suicida, obrando como causa, provoca el fin querido.
Las miras que el hombre asigna a su conducta no son obligatorias siempre. Tienen este carácter cuando una norma ordena realizarlos. En tal supuesto, la aplicación de los medios resulta, también, obligatoria. Ello no significa, no obstante, que el nexo entre medios y fines deje de ser necesario; quiere decir que el sujeto debe utilizar los medios que inevitablemente conducen al fin prescrito, ya que éste se encuentra ordenado por un imperativo. La aplicación de una regla técnica constituye, en tal hipótesis una obligación para el sujeto.
Las reglas técnicas (Del Vecchio) indican los medios que es forzoso emplear para conseguir un propósito, mas no prejuzgan si es lícito o ilícito proponerse el fin de que se trate. La técnica nada tiene que ver con el valor de las finalidades a que sirve, ya que exclusivamente se refiere a los procedimientos que permiten realizarlas, sin preocuparse por esclarecer si son buenas o malas. Apreciar el mérito de los fines del individuo es problema ético, no técnico[4].
H.- Los imperativos hipotéticos como normas que estatuyen un deber condicionado.
Las reglas de las artes no son normas, pero hay imperativos que expresan condicionalmente un deber.
Una norma estatuye un deber condicionado cuando hace depender la existencia de éste de la realización de ciertos supuestos. En el Código Civil se encuentra una disposición según la cual, si los perros de caza penetran en terreno ajeno sin la voluntad del cazador, y causan daños, debe éste indemnizar al dueño del predio[5]. La obligación que impone el citado artículo no puede nacer mientras no se realicen los siguientes supuestos:
1° Que los perros de caza penetren en el terreno ajeno.
2° Que el hecho ocurra independientemente de la voluntad del cazador.
3° Que causen daños en el mencionado predio.
Al darse estos elementos, ipso facto se produce la obligación de indemnizar.
El supuesto normativo, es en consecuencia, la hipótesis de cuya realización depende el nacimiento del deber estatuido por la norma.
Todo juicio normativo de carácter genérico encierra uno o varios supuestos. Desde este punto de vista, la distinción entre imperativos hipotéticos y categóricos resulta puramente gramatical. También los llamados categóricos poseen supuestos, cuya realización actualiza las obligaciones que imponen. Ejemplo: “Honrarás a tu padre y a tu madre”. No obstante su forma categórica, contiene una hipótesis, fuera de la cual carece de sentido la obligación que estatuye. El supuesto es la existencia de la relación biológica entre padres y vástagos.
Toda norma es hipotética y, cuando los supuestos se producen, deviene categórica. El precepto que ordena a los hijos respetar a sus padres es hipotético, encierra un supuesto: el vínculo entre progenitor y descendiente; mas en relación con las personas que se hallan colocadas en la situación prevista por la norma, constituye un mandamiento incondicional.
Los preceptos jurídicos abstractos poseen siempre uno o varios supuestos, de cuya realización dependen ciertas consecuencias normativas. Estas pueden ser, deberes o derechos.




Bibliografía
Código Civil de la República de Nicaragua.
García Máynez, Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Porrúa, S. A. Vigésima primera edición revisad. México, D. F. 1973.
Real Academia Española. Diccionario de la lengua española. Edición del Tricentenario. 2017. http://dle.rae.es/?id=3ybkHzX


[1] Incondicionalmente cierto, necesariamente válido.
[2] Dicho de un juicio. Que afirma o niega como verdadero, sin que lo sea necesariamente.
[3] Doctrina de las causas finales.
[4] Georgio Del Vecchio ha señalado en una monografía la diferencia entre los preceptos de las artes y las normas de conducta.
[5] Arto. 663 párrafo 2° C. “El hecho de la entrada de los perros de caza en predio cercado, a pesar de la voluntad del cazador en persecución del animal que haya penetrado en la finca, solo producirá una obligación de mera reparación por los daños que se causen.

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