Medios de Solución de Conflictos

Medios de Solución de Conflictos

A.- Conflicto

1.- Concepto

El conflicto se produce debido a que la pretensión de uno de los interesados no es aceptado por el otro, sino por el contrario es resistido por éste, generándose una lucha, un choque de intereses contrapuestos. (Maravi, 2017)

2.- Diferencias entre Conflicto, Litigio y Controversia

Generalmente estos términos se utilizan como sinónimos, pero tienen diferencias sustanciales.
Conflicto
Litigio
Controversia
Donde halla interrelación entre las personas habrá diferencia de opiniones e intereses y ello generará el conflicto.
El conflicto no es llevado al terreno judicial.
El conflicto es la colisión de intereses.
La palabra litigio tiene una connotación jurídica que significa disputar en juicio. Litigio es un conflicto judicializado.
Significa que el sujeto pasivo de la relación jurídica procesal, entiéndase demandado, discuta, contradiga la existencia misma del conflicto afirmado por su contraparte.

B.- Medios de Solución de Conflictos

1.- Auto tutela

La Auto tutela o acción directa es la reacción inmediata y personal de quien se hace justicia con sus propias manos. Es la forma práctica e inmediata que tiene el hombre para resolver sus conflictos de intereses.
En los albores de la humanidad los conflictos de intereses eran resueltos por sus propios protagonistas recurriendo al uso de la fuerza, a la violencia.
Si bien es cierto, que la auto tutela se encuentra prohibida en la actualidad, también es verdad que no toda forma de auto tutela es ilícita, debido a que el ordenamiento jurídico de manera excepcional permite que una persona pueda hacerse justicia en forma directa.
El Estado lo reconoce como solución cuando su propia actividad jurisdiccional no llega o puede llegar muy tarde.
Son pocos los casos en los que el Estado reconoce la autotutela, así se tiene los siguientes:

a.- Legítima defensa

Está exento de responsabilidad penal quien: Actúe en legítima defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
·         Agresión ilegítima
La agresión ilegítima es toda acción actual ejercida sin derecho que pone en inminente peligro o lesiona un bien jurídico ajeno. (Lindow, 2010)
La agresión ilegítima debe reunir tres condiciones: ser una conducta humana; agresiva y antijurídica, de modo tal que no existe legítima defensa contra actos que no sean humanos.
En caso de defensa de los bienes se considerará agresión ilegítima, el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de agresión ilegítima a la morada y sus dependencias, se considerará la entrada indebida en una u otras.
·         Necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión.
·         Falta de provocación suficiente por parte del defensor. (Arto. 34 CP) (Código Penal)

b.- Defensa posesoria

Que faculta al poseedor que sea perturbado o despojado para amparar su posesión o restituirse por su propia fuerza y autoridad, siempre que su acto sea consecutivo al de la agresión. (Arto. 1734 C)
El poseedor, de cualquiera clase que sea, puede defender su posesión repeliendo la fuerza con la fuerza. También puede destruir por sí las obras que están haciendo en la cosa que posee (Arto. 1776 C)

c.- Derecho de retención

Cuando pueda ocasionar detrimentos por retirar las mejoras, el reivindicador satisfará al poseedor de buena fe el valor de aquellas, no haciéndolo, el poseedor de buena fe tiene derecho de retención. (Arto. 1754 C)
E1 arrendador goza del privilegio de retención para el pago de la renta y demás cargas del arrendamiento, sobre los muebles y utensilios del arrendatario existentes dentro de la cosa, y sobre los frutos de la cosecha respectiva si el predio fuere rústico. (Arto. 2835 C)
El arrendador podrá impedir, aún sin la intervención del Juez, que se retiren las cosas gravadas en virtud de su derecho de retención, pudiendo tomar posesión de ellas y del local, cuando el arrendatario las abandone. (Arto. 2857 párrafo 1° C)

d.- La posibilidad del propietario de cortar la rama de los árboles y las raíces que invadan su predio

Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos, derecho de recámara que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendieren en suelo de otros, el dueño del suelo en que se introduzcan, podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad. (Arto. 1684 C)

e.- La huelga

Es la suspensión colectiva del trabajo, acordada, ejecutada y mantenida por la mayoría de los trabajadores interesados en un conflicto de trabajo. (Arto. 244 CT)

f.- El paro

Paro es la suspensión temporal acordada por el empresario de las actividades normales de la empresa o establecimiento, ejecutado y mantenido pacíficamente con el propósito de defender sus intereses económicos o sociales. (Arto. 250 CT)

2.- Auto composición

a.- Concepto

A través de la autocomposición las partes del conflicto mediante el uso de la razón, el dialogo llegan a un acuerdo, componiendo, resolviendo el conflicto sin necesidad de recurrir a un tercero o al órgano jurisdiccional. Se trata de un arreglo pacífico del conflicto.
Esta manera de dar solución a los problemas entre personas se caracteriza por el hecho que en ella no existe una utilización de la fuerza como sí ocurre en el caso de la Autotutela. Acá en cambio, lo que se busca es llegar a un “acuerdo” entre las partes involucradas en el conflicto.

b.- Clasificación de la autocomposición

·         Desistimiento

El desistimiento de la pretensión es el acto procesal que pone fin al conflicto, debido a que con él el demandante renuncia a su derecho a exigir judicialmente el tema materia del litigio.
El desistimiento de la pretensión procede antes que se expida sentencia en primera instancia, salvo que sea convencional.
Con respecto al desistimiento de la pretensión, no se requiere la conformidad del demandado porque se entiende que lo beneficia.

·         Perdón

El perdón del ofendido se da en los delitos que se persiguen por querella.
En el derecho procesal penal se distingue entre los delitos que deben ser perseguidos mediante denuncia y de aquellos que deben ser perseguidos por querella.
A diferencia del denunciante, el querellante conserva un poder dispositivo sobre el proceso penal, pues su perdón extingue la pretensión punitiva, con tal que se conceda antes de que se pronuncie sentencia.

·         Allanamiento

En el derecho procesal la palabra allanamiento designa la actitud autocompositiva propia de la parte demandada, consistente en aceptar o someterse a la pretensión de la parte actora, de la parte atacante. Cuando el demandado se allana o se somete a la pretensión de la otra parte, no opone ninguna resistencia frente a aquélla, por lo que no llega a manifestarse realmente un litigio. Por esta razón, cuando el demandado se allana en el proceso, se suprimen las etapas de pruebas y alegatos; y aunque el juzgador cita para sentencia y pronuncia una resolución a la que denomina formalmente sentencia, ésta no tiene realmente tal carácter, pues no es una decisión sobre un litigio, que no llegó siquiera a manifestarse, sino que es simplemente una resolución que aprueba el allanamiento del demandado.

·         Transacción

La transacción es un acuerdo a través del cual las partes haciéndose concesiones reciprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciado.
La transacción pude ser: judicial o extrajudicial.
La transacción que pone fin al proceso tiene la autoridad de la cosa juzgada.
Las partes pueden transigir su conflicto de intereses, incluso durante el trámite del recurso de casación.

3.- Heterocomposición

a.- Concepto

Se da la heterocomposición cuando los interesados acuden a una tercera persona, denominada “desinteresada” o jurídicamente designada como “imparcial”. Será ella quien resuelva el conflicto, por lo que la heterocomposición se presentará como una forma evolucionada e institucional de solución de la conflictiva social. (Romero, 2012)

b.- Clasificación

Las formas heterocompositivas son:

·         Mediación

Se entenderá por mediación todo procedimiento designado como tal, o algún otro término equivalente, en el cual las partes soliciten a un tercero o terceros, que les preste asistencia en su intento por llegar a un arreglo amistoso de una controversia que se derive de una relación contractual u otro tipo de relación jurídica o esté vinculada a ellas. El mediador no estará facultado para imponer a las partes una solución de la controversia. (Arto. 4 Ley No. 540 Ley de Mediación y Arbitraje)

·         Conciliación

La conciliación es una negociación asistida, por lo cual es claro que existe un tercero imparcial que conduce la conciliación, él puede ser un Juez o conciliador.

·         Arbitraje

Es un mecanismo alterno de solución de conflictos que surge de la autonomía de la voluntad de las partes, quienes delegan en un tercero imparcial llamado árbitro la resolución de su controversia, y éste, siguiendo el procedimiento determinado previamente por las partes decide la controversia mediante un “laudo arbitral” que es de obligatorio cumplimiento para las partes. (Arto. 24 inc. a)

·         Proceso jurisdiccional

Según Rafael de Pina es un conjunto de actos regulados por la ley y realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del derecho objetivo y la satisfacción consiguiente del interés legalmente tutelado en el caso concreto, mediante una decisión del juez competente.  La palabra proceso es sinónima a la de juicio. (UNAM)



Bibliografía

Código Civil de la República de Nicaragua
Ley No. 185 Código del Trabajo de la República de Nicaragua
Ley No. 641 Código Penal de la República de Nicaragua
Ley No. 540 Ley de Mediación y Arbitraje
Lindow, D. (19 de Mayo de 2010). Estudio Lindow. Recuperado el 24 de Noviembre de 2017, de http://estudiolindow.topgoo.net/t17-el-concepto-de-agresion-ilegitima-en-la-legitima-defensa
Maravi, C. P. (2017). Acti Web. Recuperado el 24 de Noviembre de 2017, de http://www.actiweb.es/carlospastormaravi/archivo1.pdf
Romero, L. G. (2012). Teoría General del Proceso (2da. ed.). (M. E. López, Ed.) México, Tlalnepantla, México: Red Tercer Milenio. Recuperado el 28 de Noviembre de 2017, de http://www.upg.mx/wp-content/uploads/2015/10/LIBRO-17-Teoria_general_del_proceso.pdf
UNAM. (s.f.). Recuperado el 28 de Noviembre de 2017, de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1611/5.pdf


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