Los derechos fundamentales

           1.- Fundamento filosófico de los derechos humanos

            a.- La fundamentación o justificación iusnaturalista (los derechos humanos como derechos naturales o basados en la naturaleza humana)

            Esta fundamentación es la que ha gozado históricamente de mayor tradición y prestigio. Se basa en la postulación del derecho natural y se entiende por tal "el que es considerado como que resulta de la naturaleza de los hombres y de sus relaciones, independientemente de toda convención o legislación".  Este derecho es previo y superior al positivo y se deriva de la misma naturaleza humana. En este sentido ser persona es la condición necesaria y suficiente para ser titular de los derechos humanos. Como escribe A. Truyol y Serra "decir que hay 'derechos humanos' o 'derechos del hombre' en el contexto histórico espiritual que es el nuestro, equivale a afirmar que existen derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes, y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por ésta consagrados y garantizados".

b.- La fundamentación o justificación positivista (los derechos humanos como derechos positivos o basados en leyes positivas)

Desde mediados del siglo XIX, se comenzó a rechazar la idea de un derecho natural, entre otros motivos, porque al ser metapositivo[1] o anterior a la ley dificultaba la construcción de una ciencia del derecho. Las normas jurídicas, para ser tales, tienen que estar elaboradas y determinadas por el legislador. En cierto sentido el positivismo jurídico es también formalismo jurídico. Desde esta perspectiva es casi más importante la formalidad que hay que seguir para establecer una norma jurídica que su mismo contenido material. No existe más derecho que el creado por la voluntad del legislador. No existe derecho ni normas objetivamente válidas, anteriores o superiores al derecho positivo, al derecho "puesto" por el Estado.
Lógicamente el fundamento último de los derechos humanos radicará en el ámbito del poder y de la voluntad soberana del Estado independientemente de su contenido interno. "Los Derechos Humanos sólo son derechos en cuanto resulten reconocidos por el ordenamiento legal y respaldados por la tutela jurídica del Estado".  Asimismo, las declaraciones de derechos no serían ya ratificaciones solemnes de unas exigencias emanadas de la naturaleza humana sino instrumentos realmente constitutivos de tales derechos. Su positivación es la verdadera causa eficiente de su nacimiento, y de su existencia y de su realidad. Como escribe A.E. Pérez Luño, "el problema de la positivación (de los derechos) será siempre visto desde estas premisas no como un acto de reconocimiento o declarativo, sino como acto de creación, y por tanto, constitutivo. Con anterioridad a la positivación podrán reconocerse expectativas de derecho o postulados de justicia, pero nunca derechos".
Dentro de la explicación positivista no se excluyen unos contenidos o antecedentes previos a los que la sociedad preste algún tipo de acuerdo o consenso, como base de los derechos. Pero, antes de su determinación y concreción en normas positivas no son propiamente derechos.

c.- La fundamentación o justificación ética dualista (los derechos humanos como derechos morales o valores positivizados)

La llamada fundamentación ética la defiende especialmente Eusebio Fernández y con ella intenta superar el binomio iusnaturalismo - positivismo. Según él, el origen y fundamento de los derechos humanos no puede ser jurídico, sino previo a lo jurídico. El derecho positivo no crea los derechos humanos, sino que, al reconocerlos y convertirlos en normas jurídicas, los garantiza jurídicamente.
Así, los derechos humanos aparecen como derechos morales, es decir, como exigencias éticas y derechos que los seres humanos tienen por el hecho de ser tales y, por tanto, con un derecho igual a su reconocimiento, protección y garantía por parte del poder político, derecho igual basado en el hecho de que todos los hombres son esencialmente iguales y portadores de humanidad, "salvo que se sostuviera, como algunos partidarios de la esclavitud y del aborto han pensado, que la humanidad es una propiedad que puede presentarse en diferentes grados".
El calificativo "morales" aplicado a derechos expresa tanto la idea de fundamentación ética como una delimitación en el número y contenido de los derechos humanos (los que tengan que ver más directamente con la idea de dignidad humana). El sustantivo "derechos" designa la necesidad y pretensión de que para su auténtica realización los derechos humanos estén incorporados en el ordenamiento jurídico.
Una teoría muy parecida a la de E. Fernández, aunque con distintas matizaciones y terminología, es la que sustenta el profesor Gregorio Peces Barba. Este autor denomina "dualista'' a su teoría y pretende también superar y armonizar las perspectivas iusnaturalistas y positivistas. Básicamente distingue el autor el momento de los valores fundamentales (término que prefiere al de derechos humanos, por parecerle menos confuso, ya que, afirma, todos los derechos son "humanos") que deben ser estudiados en un primer nivel o plano axiológico, y el momento de la inserción de esos valores en normas jurídicas que implica un segundo nivel de estudio jurídico.  Al primer nivel lo llama Filosofía de los derechos fundamentales y ahí se estudia el concepto y origen de los derechos desde la perspectiva económica, social, cultural, política filosófica, etc. de cada época histórica. Al segundo nivel lo llama Derecho de los derechos fundamentales y ahí se supone la inserción de los valores en normas jurídicas del derecho positivo y la configuración de los derechos fundamentales como derechos públicos subjetivos. Es necesario el reconocimiento de una norma jurídica positiva para que esos valores, transformados, formen parte de lo jurídico. Sólo desde ese momento se podrán exigir jurídicamente ante los tribunales correspondientes.

d.- La fundamentación o justificación histórico - relativista (los derechos humanos como derechos históricos y relativos)

Se incluye dentro de esta denominación las teorías de los autores que sostienen que los derechos humanos son variables y relativos a cada momento histórico-social. Se enfatiza la historicidad, variabilidad y relatividad de los derechos y su origen social. Los derechos humanos están en función de los valores asumidos y defendidos en una comunidad histórica concreta. Y así como cambian los valores de una época a otra, de una cultura a otra, así también varían los derechos humanos.
En una investigación que elaboró la UNESCO[2], en 1947, sobre los fundamentos de la Declaración de los derechos del hombre, la fundamentación historicista fue explícitamente defendida por el filósofo italiano B. Croce. Según este pensador, los llamados pomposamente derechos universales del hombre "hay que reducirlos, a lo sumo, a derechos del hombre en la historia. Esto equivale a decir que los derechos son aceptados como tales para hombres de una época particular. No se trata, por consiguiente, de demandas eternas, sino de derechos históricos, manifestaciones de las necesidades de tal o cual época e intentos de satisfacer dichas necesidades.
Una postura relativista e historicista sostiene también Norberto Bobbio. Aseguraba este autor que el principal problema de nuestro tiempo con respecto a los derechos humanos no era el de fundamentarlos sino el de protegerlos: no estaríamos, pues, ante un problema filosófico sino ante un problema jurídico e incluso político. Específicamente, sostenía Bobbio, "consideramos el problema del fundamento no como inexistente, sino, en cierto sentido, resuelto de tal modo que no debemos preocupamos más por su solución. En efecto, hoy se puede decir que el problema del fundamento de los derechos humanos ha tenido su solución en la Declaración universal de los derechos humanos aprobada por la Asamblea general de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948". Esta declaración universal de derechos humanos representaría la mejor o la única prueba por la que un sistema de valores se considera humanamente fundada: "esta prueba es el consenso general acerca de su validez".
En opinión de Bobbio habría tres modos principales de fundamentar los valores o los derechos humanos:
o   Deducirlos de un dato objetivo constante, como por ejemplo, la naturaleza humana.
o   Considerarlos como verdades evidentes por sí mismas.
Si se somete a un análisis histórico los valores proclamados como evidentes, se verá que lo que algunos consideran como evidente en un momento histórico, otros, en otra época, no lo consideran tal. Ejemplos o pruebas históricas de lo dicho abundan al respecto: a los autores de la Declaración Francesa de los derechos del hombre de 1789 debió parecerles evidente el derecho natural a la propiedad privada, como un derecho "inviolable y sagrado". Hoy no parece tan evidente ese supuesto derecho natural. Actualmente nos parece obvio que no se puede torturar a los detenidos. y sin embargo, la tortura -y no una tortura esporádica, sino una tortura sistemática, meticulosamente determinada y reglamentada- ha sido aceptada y defendida como un procedimiento jurídico perfectamente normal, comenzando por los tribunales de la Santa Inquisición de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana. En el pasado a casi todos los filósofos, teólogos y juristas les ha parecido evidente, al reflexionar sobre la violencia, que "es lícito rechazar la fuerza con la fuerza" , mientras que ahora están en boga teorías de la no violencia que rechazan ese principio.
A estos ejemplos se pueden añadir otros: en el siglo XVIII se consideraba evidente que ciertos derechos inalienables habían sido otorgados directamente por Dios a los hombres. Así, en la proclamación de independencia de los Estados Unidos podemos leer literalmente: "Consideramos como incontestables y evidentes por sí mismas (to be self-evident) las verdades siguientes: que todos los hombres han nacido iguales; que han sido dotados por el Creador con ciertos derechos inalienables; que entre esos derechos deben colocarse en primer lugar: la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad ...". Sin embargo, en nuestra época, ya no resultan tan obvias las auto evidencias de tipo religioso, como por ejemplo, que los hombres han sido creados por Dios, y necesitan ser fundamentadas racionalmente. Los racistas, por otra parte, nunca han aceptado como evidente la igualdad de los hombres. Los mejores y más grandes filósofos y teólogos de la antigüedad y el medievo (Platón, Aristóteles, San Agustín, Santo Tomás, por citar sólo algunas "luminarias") consideraron evidente que algunos hombres, en determinadas circunstancias, podían y debían ser convertidos en esclavos. En la actualidad esto es considerado por  todos una aberración. En fin, en pleno Renacimiento se consideraba evidente que la tierra no se movía. "Eppure si muove ...", dicen que dijo Galileo.
En definitiva, las verdades presentadas como evidentes suelen distar mucho de ser tales.
o   Fundamentarlos en el consenso y, así, un determinado valor o derecho estará mejor fundamentado cuanto más compartido sea.
"Con el argumento del consenso se sustituye la prueba de la objetividad, considerada imposible o extremadamente incierta, por la de la intersubjetividad. Ciertamente se trata de un fundamento histórico y, como tal, no absoluto; pero el histórico del consenso es el único fundamento que puede ser probado factualmente. Así la Declaración universal de los derechos humanos puede ser aceptada como la mayor prueba histórica que nunca haya existido del 'consensus omnium gentium' acerca de un sistema de valores. Por primera vez en la historia un sistema de principios fundamentales de la conducta humana ha sido libre y expresamente aceptado, a través de sus gobiernos respectivos, por la mayor parte de los hombres que habitan la tierra. Con esta declaración un sistema de valores es universal no en principio sino de hecho, en cuanto que el consenso sobre su validez e idoneidad ha sido explícitamente declarado... Después de la Declaración podemos tener la certidumbre histórica de que la humanidad comparte algunos valores comunes y podemos creer finalmente en la universalidad de los valores en el único sentido en que tal creencia es históricamente legítima, es decir, en el sentido en que universal significa lo objetivamente acogido por el universo de los hombres.
En 1948 constituye, vía consensus, la única posible fundamentación válida de los derechos humanos Esta declaración representa la conciencia histórica que la humanidad, en la segunda mitad del siglo XX, tiene de sus propios valores y aspiraciones. Esta declaración es una síntesis del pasado y una inspiración del porvenir, pero sus tablas no han sido esculpidas de una vez y para siempre: como cualquier documento histórico es revisable y modificable. (López, 2017)

2.- Clasificación de los derechos humanos

Según la naturaleza de los derechos, se distinguen 3 tipos:

a.- Derechos Civiles y Políticos

Estos se fundamentan en la libertad y surgen ante la necesidad de oponerse a los excesos de la autoridad. Se proclamaron para limitar las competencias o atribuciones del Estado y se instituyeron como garantías a la libertad.
Entre los derechos civiles se cuentan los dirigidos a proteger la libertad, seguridad e integridad física y espiritual de la persona humana. Tales derechos son:
o   El derecho a la vida;
o   El derecho a no ser sometido a torturas o a tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes;
o   El derecho a no ser tenido en estado de esclavitud o servidumbre;
o   El derecho a la libertad y la seguridad de la persona, incluido el derecho a un juicio justo;
o   El derecho a la intimidad e inviolabilidad en el hogar y en la correspondencia; y,
o   El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia o religión.
Entre los derechos políticos están:
o   El derecho a la libertad de opinión y expresión;
o   El derecho a la libertad de reunión y asociación;
o   El derecho a tomar parte en la conducción de los asuntos públicos, incluido el derecho a votar y a ser elegido.

b.- Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Se fundamentan en la igualdad y en consecuencia el ser humano le exige al Estado que cumpla con ciertas obligaciones de dar y hacer. Entre los derechos económicos, sociales y culturales figuran: el derecho al trabajo, a unas condiciones de trabajo justas y favorables, a un salario justo, a la seguridad social, a una alimentación, vestuario y albergue adecuados, a un nivel de vida adecuado, a la salud, a la protección económica por discapacidad, A la protección y asistencia de la familia, madres e hijos, a la huelga y sindicalización, a la educación, cultura y ciencia.

c.- Derechos de los pueblos

Los Derechos de los Pueblos tienen la finalidad de proteger los derechos de la humanidad por lo que están conformados por el derecho a la paz, derecho a un medio ambiente sano, derecho al desarrollo, derecho a una vida digna, derecho a la justicia internacional, etc. Se refiere a la protección de las nacionalidades o pueblos como unidades culturales que habitan un territorio, como son los pueblos indígenas, afrodescendientes, etc. quienes tienen el derecho a la tierra y territorio, a la identidad cultural, a la libre determinación, justicia y derecho propio, consulta y participación en la toma de decisiones, al desarrollo, propiedad intelectual, etc. (José Serrano Salgado, 2012)

3.- Los derechos humanos en la Constitución Política

En 1826 se emitió la Constitución Federativa. La federación se componía de cinco estados unidos pero al mismo tiempo, independientes y con una ley constitucional propia donde se reconocía el catolicismo como religión oficial, también se establece la división de los poderes y la libertad como derecho natural. Además, se insiste en los derechos del hombre y el ciudadano y se reconocían los derechos como libertad, igualdad, propiedad y seguridad, además la libertad de la palabra, de la escritura y la imprenta.
EI 30 de Abril de 1838 Nicaragua se separó de la República Federal y se decreta la primera Constitución Política del Estado libre de Nicaragua. En esta Constitución se reconocieron los derechos de libertad, igualdad, seguridad, propiedad y se consideraban estos derechos como inalienables e imprescriptibles. EI Estado era Republicano, tenía una religión oficial que era la Católica.
En 1858 se promulga otra Constitución producto de un pacto entre liberales y conservadores y ésta rigió hasta 1893. Durante este período los derechos civiles y políticos fueron restringidos, no podían votar aquellas personas que no tenían algún capital o bienes. Esta etapa de vida independiente fue de exclusiones, la mujer, las personas sin propiedad, los analfabetas no eran sujetos de derechos humanos y libertades. En 1879 con el Gobierno Conservador se introdujo el recurso de Habeas Corpus.
En 1893 estalló la Revolución Liberal por la cual los liberales tomaron el poder hasta 1909. Esa revolución fue encabezada por José Santos Zelaya, un general con formación liberal que gobernó por 17 años. En este período se promulgó una Constitución más liberal conocida como “La Libérrima” producto de una Asamblea Constituyente, en ella se acogían las ideas liberales europeas, se afirma el centroamericanismo y un reconocimiento de derechos y garantías de los nicaragüenses estableciendo:
a.- La prohibición de la pena de muerte.
b.- La igualdad ante la ley.
c.- EI derecho a la propiedad privada.
d.- La libertad de conciencia y religión.
e.- La libertad de expresión.
Tras el asesinato de Sandino, se instauró la Dictadura de Anastasio Somoza García, durante este periodo Nicaragua fue uno de los Estados que crearon la Organización de Naciones Unidas. Bajo este régimen se promulgaron 3 Constituciones: la de 1939, la de 1948 y 1950 estas fueron hechas a la medida del gobernante. En estas constituciones en una se retrocedía en materia de derechos humanos y en otra se avanzaba, por ejemplo en la Constitución de 1939 se promulgaba la inviolabilidad de la vida, pero podía aplicarse la pena de muerte.
En la Constitución de 1950 donde se acogen los principios de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, además incorpora a la mujer a la ciudadanía, la mujer podía ser elegida para cargos públicos, pero se prohibía la formación de partidos y actividades políticas de organización internacional.
La Constitución de 1974 promovía el centroamericanismo, consideraba inviolable el derecho de propiedad y retomó derechos ya reconocidos en Constituciones anteriores.
Durante los largos años de la dictadura, los derechos humanos que reconocían las leyes no se respetaban en la práctica y dejaron de tener validez hasta para los más privilegiados, dándose una lucha de todo un pueblo para hacer prevalecer sus derechos.
En 1979, con el triunfo de la Revolución Popular Sandinista, se inició un esfuerzo por la construcción de un proceso democrático para el reconocimiento y puesta en práctica de los derechos humanos.
La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional publicó en agosto de 1979 el ESTATUTO DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS NICARAGUENSES para marcar la voluntad de promover y proteger los Derechos Humanos. Luego, en 1987 se promulga la actual Constitución Política en la que se da un avance por su contenido de los derechos humanos de los nicaragüenses, lo que la convierte en la Constitución más avanzada de nuestra historia. Hay que destacar el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y las Comunidades de la Costa Caribe lo que hace de esta Constitución ser única en América Latina.
En 1995 se hizo una segunda reforma a la Constitución y se impulsó la elección de un Procurador de Derechos Humanos.
Hoy la lucha por la vigencia y respeto de los derechos humanos se centra principalmente en los Derechos Civiles y Políticos, aunque sin restarle importancia a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (CENIDH, 2012)

4.- Órganos Nacionales e Internacionales de garantía y protección de los Derechos Humanos

a.- Gubernamentales

o   Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, de la Asamblea Nacional de Nicaragua.
o   Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.
o   Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH)
o   Federación Coordinadora Nicaragüense de ONG que trabajan con la Niñez y la Adolescencia (CODENI)
o   Iniciativa desde la Diversidad Sexual por los Derechos Humanos (IDSDH)
o   Red de Mujeres contra la Violencia (RMCV)

c.- Internacionales

o   Amnistía Internacional

Es un movimiento mundial de personas que hacen campaña para que los derechos humanos reconocidos internacionalmente sean una realidad para todas las personas.
Las personas que apoyan esta institución son personas a las que les indigna los abusos o contra los derechos humanos, tienen la esperanza de un mundo mejor, por eso esta institución trabaja para mejorar o más bien defender los Derechos Humanos a través de sus actividades y campañas, así como la solidaridad internacional.
A esta Institución se suman más de 2,2 millones de personas en más de 150 países y regiones. Desde la organización coordina este apoyo para actuar en favor de la justicia en una amplia variedad de campos.
Es una institución independiente de todo gobierno, partido político o credo religioso. Luchan de manera global y localmente para impedir y poner fin a los abusos graves contra los derechos civiles, políticos, sociales, culturales, y económicos.

o   Brigadas Internacionales de Paz (Peace Brigades International – PBI)

Promueve soluciones de construcción de la paz y la no-violencia en situaciones de conflicto armado y represión, ofreciendo acompañamiento protector no armado a individuos, organizaciones y comunidades amenazadas de violencia y abusos contra sus derechos humanos.
Es una organización no gubernamental, aconfesional e independiente que trabaja para la protección de los derechos humanos y la promoción de la resolución de conflictos a través de la no violencia. PBI reconoce los principios de la no violencia, la independencia, el no partidismo, la no intervención y se activa solo en caso de solicitud expresa por parte de organizaciones locales.

o   Centro Internacional de Derechos Humanos y Desarrollo Democrático (Derechos y Democracia

Creado por el Parlamento de Canadá en 1988, el Centro Internacional de Derechos Humanos y Desarrollo Democrático, conocido hoy con el nombre de Derechos y Democracia, es una organización no partidista con mandato internacional. Abrió sus puertas oficialmente en 1990, para trabajar con personas, organizaciones y gobiernos en Canadá y en el extranjero en la defensa y promoción de los derechos humanos, tal como se los define en la Carta Internacional de Derechos Humanos. Derechos y Democracia es una institución única en su tipo, que actúa como vínculo entre las organizaciones no gubernamentales y los gobiernos, favoreciendo el diálogo entre la sociedad civil y el Estado. Derechos y Democracia establece relaciones con grupos de derechos humanos, de pueblos indígenas y de derechos de la mujer, así como movimientos democráticos y gobiernos alrededor del globo, con quienes coopera para promover derechos humanos y democracia. Además, pone en marcha y apoya a proyectos específicos que apuntan a defender y promover los derechos humanos mediante un trabajo de concientización y el fortalecimiento de las capacidades de organizaciones asociadas para que puedan hacer lo mismo.

o   Convención Europea de Derechos Humanos

La Convención Europea de Derechos Humanos fue adoptada por el Consejo de Europa en 1950 y entró en vigor en 1953. El nombre oficial de la Convención es Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Tiene por objeto proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, y permite un control judicial del respeto de dichos derechos individuales. Hace referencia a la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

o   Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, también conocida como la Carta de Banjul, es un instrumento internacional cuyo objetivo es promover y proteger los derechos humanos y libertades básicas en el continente africano.
El convenio fue auspiciado por la Organización para la Unidad Africana, en la actualidad reemplazada por la Unión Africana. En su Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de 1979, la OUA adoptó una resolución en favor de la creación de un comité de expertos que redactara el borrador de un instrumento de derechos humanos de ámbito continental. Éste sería similar a los que ya existían en Europa, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y América, la Convención Americana de Derechos Humanos. El comité se constituyó debidamente y redactó un borrador que obtuvo la aprobación unánime de la Asamblea de 27 de julio de 1981. Según lo recogido en su artículo 63, por el que entraría en vigor pasados tres meses desde la recepción por el Secretario General de los instrumentos de ratificación de la mayoría simple de los miembros de la OUA, la Carta entró en vigor el 21 de octubre de 1986, en honor de lo cual el 21 de octubre se declaró Día de los Derechos Humanos en África.
La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos es el órgano competente para interpretar la Carta y supervisar su cumplimiento. Fue constituida en 1987 y tiene su sede en Banjul, la capital de Gambia. En 1998 se adoptó un protocolo a la Carta por el que se acordaba la creación de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP): el protocolo entró en vigor el 25 de enero de 2004. En julio de ese mismo año, la Asamblea de la Unión Africana decidió que la CADHP se fusionaría con la Corte Africana de Justicia, que había sido proyectada como un órgano de la Unión; pero en julio de 2005, cuando aún no había entrado en vigor el protocolo que constituía la Corte Africana de Justicia, se acordó constituir de todas formas la CADHP. En la Octava Sesión Ordinaria del Consejo Ejecutivo de la Unión Africana, que tuvo lugar en Jartum, Sudán, el 22 de enero de 2006, se eligieron los primeros jueces de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. La relación entre la Corte y la Comisión debe ser concretada en un futuro.

o   Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM)

Es una red de mujeres y de organizaciones de mujeres que en toda América Latina y el Caribe que están empeñadas en unir sus esfuerzos para lograr una efectiva defensa de los derechos de las mujeres en toda la región.
CLADEM es un espacio de articulación feminista que promueve a la luz de los Derechos Humanos el debate y la reflexión socio-jurídica y ética política sobre cualquier tema estructural o coyuntural que afecte la vida de las mujeres, con criterios de autonomía y respeto por todas las posturas.

o   Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es una de las dos entidades del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos en las Américas. Tiene su sede en Washington, D.C. El otro órgano es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que actúa en representación de todos los países miembros de la OEA.
Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General.
La CIDH se reúne en Períodos Ordinarios y Extraordinarios de sesiones varias veces por año. Su Secretaría Ejecutiva cumple las instrucciones de la CIDH y sirve de apoyo para la preparación legal y administrativa de sus tareas.

o   Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José Costa Rica, es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto y fue establecida en 1979.
Está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos elegidos a título personal.

o   Derechos – Human Rights

Es una organización internacional que trabaja por el respeto y la promoción de los derechos humanos en todo el mundo. Su trabajo consiste en educar al público sobre los derechos humanos y sus violaciones; en investigar los abusos a los derechos humanos, incluyendo sus causas, desarrollo y consecuencias; en contribuir al desarrollo del derecho nacional e internacional de los derechos humanos y el estado de derecho; en preservar la memoria de las víctimas de violaciones a los derechos humanos; en luchar contra la impunidad de violadores de derechos humanos; y en llevar a cabo proyectos de asistencia a organismos de derechos humanos, a activistas y a víctimas de violaciones a los derechos humanos o el derecho humanitario internacional. Utilizan la internet como su herramienta principal de comunicación e información.
Derechos trabaja con activistas y organismos de derechos humanos nacionales e internacionales en todo el mundo, aunque su foco actual es América Latina. Derechos nació en la internet, y tiene representantes en Estados Unidos, América Latina y Europa.

o   Organización Mundial contra la Tortura

Creada en 1986, la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) constituye actualmente la principal coalición internacional de organizaciones no gubernamentales (ONG) que luchan contra la tortura, las ejecuciones sumarias, las desapariciones forzadas y cualquier otro tratamiento cruel, inhumano o degradante. Con 282 organizaciones distribuidas en todo el mundo, asociadas a la Red SOS-Tortura, y con miles de corresponsales en todos los países, la OMCT es la red activa más importante de organizaciones no gubernamentales en el campo de la protección y la promoción de los derechos humanos en el mundo.
Su Secretariado Internacional con sede en Ginebra, ofrece asistencia individualizada de carácter médico, jurídico y/o social a cientos de víctimas de la tortura, y difunde cada día llamados urgentes por el mundo entero, con el objetivo de proteger a los individuos y de luchar contra la impunidad. Los programas específicos permiten aportar un apoyo a ciertas categorías particularmente vulnerables como las mujeres, los niños y los defensores de derechos humanos. En el marco de sus actividades, la OMCT presenta igualmente comunicados especiales e informes alternos ante los mecanismos de las Naciones Unidas y colabora activamente en la elaboración de normas internacionales de protección de derechos humanos. 

o   Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU

Con el objetivo de coordinar los programas de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos y promover su respeto universal el 20 de diciembre de 1993, la Asamblea General decidió en la resolución 48/141, por votación unánime, crear el cargo de Alto Comisionado de Derechos Humanos.
Entre sus mandatos están los de promover la cooperación internacional, estimular y coordinar las actividades del Sistema de Naciones Unidas y ayudar al desarrollo de nuevas normas y la ratificación de tratados relativos al tema, además de responder a violaciones graves de derechos humanos y tomar medidas para prevenir violaciones.

o   Organización de los Estados Americanos

La Organización de los Estados Americanos realiza sus fines por medio de los siguientes órganos: la Asamblea General; la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores; los Consejos (el Consejo Permanente, el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral); el Comité Jurídico Interamericano; la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; la Secretaría General; las Conferencias Especializadas; los Organismos Especializados, y otras entidades establecidas por la Asamblea General.
La Asamblea General celebra períodos ordinarios de sesiones una vez por año. En circunstancias especiales se reúne en períodos extraordinarios de sesiones. La Reunión de Consulta se convoca con el fin de considerar asuntos de carácter urgente y de interés común, y para servir de órgano de Consulta en la aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), que es el principal instrumento para la acción solidaria en caso de agresión. El Consejo Permanente conoce de los asuntos que le encomienda la Asamblea General o la Reunión de Consulta y ejecuta las decisiones de ambas cuando su cumplimiento no haya sido encomendado a otra entidad; vela por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados miembros así como por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de la Secretaría General, y además, actúa provisionalmente como órgano de Consulta para la aplicación del TIAR. La Secretaría General es el órgano central y permanente de la OEA. La Sede tanto del Consejo Permanente como de la Secretaría General está ubicada en Washington, D.C.

o   Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación conduce las actividades internacionales encaminadas a erradicar el hambre. Al brindar sus servicios tanto a países desarrollados como a países en desarrollo, la FAO actúa como un foro neutral donde todos los países se reúnen en pie de igualdad para negociar acuerdos y debatir políticas. La FAO también es una fuente de conocimientos y de información. La Organización ayuda a los países en desarrollo y a los países en transición a modernizar y mejorar sus actividades agrícolas, forestales y pesqueras, con el fin de asegurar una buena nutrición para todos. Desde su fundación en 1945 la FAO ha prestado especial atención al desarrollo de las zonas rurales, donde vive el 70 por ciento de la población mundial pobre y que pasa hambre.




Bibliografía

CENIDH. (3 de Septiembre de 2012). CENIDH. Recuperado el 23 de Noviembre de 2017, de http://www.cenidh.org/media/documents/docfile/EL_CAMINO_FINAL_3_SEPTIEMBRE_2012.pdf
Embajada Alemana Managua. (s.f.). Recuperado el 23 de Noviembre de 2017, de http://www.managua.diplo.de/Vertretung/managua/es/03-Pol/menschenrechte/4-menschenrechts-ngos-vor-ort.html
José Serrano Salgado, D. F. (2012). Ministerio del Interior. Recuperado el 23 de Noviembre de 2017, de http://www.ministeriointerior.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/12/Manual-de-Derechos-Humanos.pdf
López, A. M. (2017). Instituto de Investigaciones Filosóficas. Obtenido de www.inif.ucr.ac.cr/.../Fundamentacion%20Filosofica%20de%20los%20derechos%20h...




[1] Considerado intrínsecamente válido aunque carezca de reconocimiento por parte del legislador. Dotado de una obligatoriedad superior.
[2] Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

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