Generalidades de
los derechos humanos
1.- Concepto, objeto, ámbito de validez y antecedentes históricos de los derechos humanos.
a.-
Concepto
Los
derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin
distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o
étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los
mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son
interrelacionados, interdependientes e indivisibles. (Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos)
b.-
Objeto
Los
derechos humanos, al igual que el propio Derecho y las restantes ciencias
humanas plantean el problema de la contingencia y variabilidad de su propio
objeto de estudio, así como la pluralidad de factores ideológicos, políticos,
económicos, jurídicos, sociales y hasta filosóficos que envuelven, lo que hace
extraordinariamente difícil su estudio científico, a menos con una consideración
de ciencia en el sentido clásico del término.
La
ciencia de los derechos humanos tendría como objeto de estudio a estos
derechos, es decir, el conjunto de principios o reglas formuladas en las
diferentes declaraciones de los derechos del hombre, hayan alcanzado o no una
posterior reglamentación, lo que, para mayor dificultad, plantea el problema de
si constituyen o no normas jurídicas. En ocasiones aparecen como ideales éticos
que deberían cumplirse, aunque en muchos casos se encuentran en textos legales
y son de obligado cumplimiento. Unas veces se plantean como derechos anteriores
a su reconocimiento estatal y de obligatoria protección (doctrina
iusnaturalista), otras veces se considera que no existen más derechos que los
reconocidos por el estado.
Atendiendo
al objeto, los derechos del hombre serían objeto de estudio simultáneo y
complementario (multidisciplinar) de diversas ciencias existentes en la
actualidad. Se trataría de un objeto de investigación fragmentado por los
diversos conocimientos científicos sistematizados: derecho público y privado,
derecho nacional e internacional, derecho administrativo y constitucional,
derecho penal y procesal. Los derechos humanos no constituyen únicamente un
conjunto de normas legisladas sino que son, sobre todo, una filosofía. Además
su estudio es interdisciplinar. (Aleix, 2014)
c.-
Ámbito de validez
Se trata de una tarea
difícil, se adentra en un ámbito no ajeno a las ideologías, política, economía,
filosofía, derecho.
Tiene
que contener una dimensión intranacional, es decir, partiendo del ordenamiento
jurídico interno, atendiendo a la diversidad de ramas existentes tanto en el
ámbito del derecho público como en el de derecho privado y su aspecto
internacional, constatando su grado de realización.
d.-
Antecedentes históricos de los Derechos Humanos
Numerosos
autores han desarrollado extensos trabajos sobre los antecedentes históricos de
los derechos humanos.
La
historia nos ayuda a comprender el significado de los derechos humanos,
entender por qué la sociedad se expresa en términos como: derechos de las
mujeres, de la niñez, de las personas adultas mayores, de las poblaciones
indígenas o de las personas con discapacidad. Norberto Bobbio señala que los
derechos son un producto histórico.
No
carece de rigor científico tratar de ubicar el origen de los derechos humanos
en coordenadas históricas distintas a las tradicionalmente señaladas, muchos
autores refieren como antecedentes remotos de los derechos humanos: el Código
de Hammurabi (Babilonia, 1790-1750 a. C.), el Código de Solón (Grecia, 594 a.
C.), el Decálogo o Diez Mandamientos de la religión judeo-cristiana (Monte
Sinaí, 1300 a. C.), la Ley de las XII Tablas (Imperio Romano, siglo V a. C), o
el Corpus Juris Civilis (Imperio Romano 529-534 d. C). Muchos de estos códigos
fueron resultado del misticismo religioso y de las exigencias morales de la
época, pero no dejan de representar un primer reconocimiento a la dignidad
humana, la igualdad y la libertad.
Después
de la caída del Imperio Romano Occidental (476 d. C.) y del Imperio Romano
Oriental (1453 d.C.), inició una etapa de decadencia a nivel cultural, conocida
como Edad Media, en este periodo de tiempo poco o nada se avanzó en el terreno
de los derechos, siendo la Magna Carta de Juan Sin Tierra (Inglaterra 1215) lo
más relevante en el tema.
Esta
pausa en el desarrollo del derecho termina con el inicio del constitucionalismo
inglés, etapa histórica en la que se crean instrumentos que limitaban la
facultad del rey: The Petition of Rights o Petición de Derechos (Inglaterra,
1628), la Ley de Habeas Corpus (Inglaterra, 1679), y The Bill of Rights o Carta
de Derechos (Inglaterra, 1689).
Muchos
autores afirman que la idea de los derechos humanos es propia del racionalismo
abstracto de la Ilustración, movimiento europeo que se desarrolló especialmente
en Francia e Inglaterra desde principios del siglo XVIII hasta el inicio de la
Revolución Francesa, y es en este lapso de tiempo que surgen tres documentos
que representan el antecedente directo de los actuales derechos humanos y que
sirvieron de modelo, alrededor del mundo, para muchas constituciones de la
época:
·
La Constitución de Virginia (Estados Unidos de
Norte América, 1776),
·
La Constitución de los Estados Unidos (1787), y
·
La Declaración Francesa de los Derechos del Hombre
y del ciudadano (Francia, 1789).
Documentos
considerados fundadores de los actuales derechos humanos.
Otros
autores son más enfáticos al manifestar que lo que hoy conocemos como derechos
humanos es producto de nuestro tiempo, siendo más precisos, señalan que estos
surgen después de las dos guerras mundiales y la creación de la Organización de
las Naciones Unidas, con documentos como:
·
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre (1948),
·
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
(1948),
·
La Carta Europea de Derechos Humanos (1950) y
·
La Convención Americana sobre Derechos Humanos
(1969).
Son
varios los momentos históricos que han permitido el avance en la protección a
la dignidad humana. Partiendo de esta consideración, en el mundo contemporáneo
los derechos humanos se presentan como resultado de un proceso de evolución
rastreable en etapas anteriores, pudiendo constatar que en cada momento
histórico ha habido una explicación y una justificación de tales derechos. (Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán,
s.f.)
2.- Tipología y Características de los
Derechos Humanos
Los derechos humanos conforman una realidad
pluridimensional, dado que cada uno de ellos tiene como función la tutela y el
desarrollo de diferentes aspectos esenciales del hombre como persona, como
realidad integral. Es posible establecer unas categorías básicas de los
derechos humanos.
Pero ésta dimensión teórica de la clasificación de
los derechos está íntimamente ligada con la dimensión positiva de los derechos
del hombre, ya que las elaboraciones doctrinales toman como referente los
textos normativos que los recogen, y viceversa, en los diversos textos
normativos aparecen ordenados conforme a algún criterio de clasificación.
De tal modo, es posible distinguir dos planos en
los que se refiere a la clasificación sistemática de los derechos humanos:
a.- Clasificaciones doctrinales
De la multitud de clasificaciones existentes,
tomamos como tipología básica de los derechos humanos aquella que aborda el
tema desde tres perspectivas:
La
perspectiva subjetiva proporciona un criterio muy claro de identificación de
los diversos derechos, a la vez que adolece del defecto de desembocar en una
franca dispersión.
Desde una perspectiva objetiva, suele tomarse como
criterio de clasificación el carácter del contenido de los derechos humanos, o
lo que es lo mismo, los bienes protegidos o el tipo de poder que tales derechos
tutelan.
Distinguiéndose derechos de libertad y derechos
económicos, sociales y culturales
Se distinguen: Derechos primarios o fundamentales
y; Derechos secundarios o derivados.
b.- Clasificaciones en la normativa positiva
c.- Clasificación sistemática
De los diferentes criterios de clasificación
expuestos, el más correcto y útil es el criterio objetivo, es decir, aquel que
parte de la consideración del bien tutelado en los distintos derechos. En
primer lugar, dividiremos los Derechos Humanos en dos grandes bloques:
·
Derechos de libertad.
Tienen
como objetivo común tutelar la libertad y la dignidad de las personas.
·
Los derechos económicos, sociales y culturales.
Su
objetivo es tutelar y garantizar los valores de la igualdad y la solidaridad,
connaturales a todo Estado social de Derecho, mediante el intervencionismo del
Estado para mejorar e igualar el nivel de vida de todos los individuos.
Suponen
unas determinadas prestaciones de asistencia por parte del Estado a los
particulares, grupos sociales o a la sociedad en su conjunto. (Juspedia, 2017)
3.- El Estado y los Derechos Humanos
a.-
El Pacto Social
El contrato social, como teoría política, explica, entre
otras cosas, el origen y propósito del Estado y de los derechos humanos. La
esencia de la teoría (cuya formulación más conocida es la propuesta por Jean-Jacques
Rousseau) es la siguiente: para
vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato social implícito, que
les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad completa de la
que dispondrían en estado de naturaleza. Siendo así, los derechos y deberes de
los individuos constituyen las cláusulas del contrato social. El Estado es la
entidad creada para hacer cumplir el contrato. Del mismo modo, quienes lo
firman pueden cambiar los términos del contrato si así lo desean; los derechos
y deberes no son inmutables o naturales. Por otro lado, un mayor número de derechos implica mayores deberes; y
menos derechos, menos deberes. (17No)
b.-
El ius puniendi
En el Estado de derecho la limitación del ius
puniendi[1]
radica en el sometimiento de la potestad punitiva del Estado al principio de
legalidad.
En un Estado social, el límite al ius puniendi
radica en que el poder punitivo del Estado es el medio más idóneo y eficaz para
proteger a la sociedad.
En un Estado democrático, el ius
puniendi está limitado por el reconocimiento y la protección de garantías
formales de los ciudadanos y emanadas de su dignidad humana, su igualdad y su
facultad de participación en la vida social. (Cartes)
c.-
El Estado de Derecho y El Estado Social de Derecho
El
Estado de derecho es insuficiente para hacer realidad el principio formalmente
consagrado de la igualdad, pues el legislador no tiene en cuenta, dentro de tal
Estado, las relaciones sociales de poder, convirtiendo así el derecho en una
expresión de los más fuertes. Por el contrario, el Estado social de derecho ha
de proponerse favorecer la igualdad social real.
Esto trae como
consecuencia la obligación de proteger derechos tales como el del empleo, el de
seguridad social y asistencia médica, el de educación, etc. Como ya se dijo,
algunos de esos derechos tenían una historia anterior, pero la novedad está en
la tipificación de una forma de Estado, el Estado social de derecho. El
concepto, que inicialmente tenía una definición bastante vaga y general, se ha
ido concretando a través de la legislación y la jurisprudencia. Su aplicación
puede decirse que comprende principios como el de la dignidad humana, el libre
desarrollo de la personalidad, derecho a la vida y la integridad personal,
igualdad, prohibición de toda discriminación, protección del matrimonio y de la
familia, derecho a la vivienda, a la educación, obligación social de la
propiedad, derecho a un ambiente sano y derecho a la cultura.
[1]
Ius
puniendi es una expresión latina utilizada para referirse a la
facultad sancionadora del Estado. Se traduce literalmente como derecho a penar
o derecho a sancionar. La expresión se utiliza siempre en referencia al Estado frente
a los ciudadanos.
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