Generalidades de los derechos humanos

1.- Concepto, objeto, ámbito de validez y antecedentes históricos de los derechos humanos.

         a.- Concepto
         Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. (Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos)
         b.- Objeto
         Los derechos humanos, al igual que el propio Derecho y las restantes ciencias humanas plantean el problema de la contingencia y variabilidad de su propio objeto de estudio, así como la pluralidad de factores ideológicos, políticos, económicos, jurídicos, sociales y hasta filosóficos que envuelven, lo que hace extraordinariamente difícil su estudio científico, a menos con una consideración de ciencia en el sentido clásico del término.
         La ciencia de los derechos humanos tendría como objeto de estudio a estos derechos, es decir, el conjunto de principios o reglas formuladas en las diferentes declaraciones de los derechos del hombre, hayan alcanzado o no una posterior reglamentación, lo que, para mayor dificultad, plantea el problema de si constituyen o no normas jurídicas. En ocasiones aparecen como ideales éticos que deberían cumplirse, aunque en muchos casos se encuentran en textos legales y son de obligado cumplimiento. Unas veces se plantean como derechos anteriores a su reconocimiento estatal y de obligatoria protección (doctrina iusnaturalista), otras veces se considera que no existen más derechos que los reconocidos por el estado.
         Atendiendo al objeto, los derechos del hombre serían objeto de estudio simultáneo y complementario (multidisciplinar) de diversas ciencias existentes en la actualidad. Se trataría de un objeto de investigación fragmentado por los diversos conocimientos científicos sistematizados: derecho público y privado, derecho nacional e internacional, derecho administrativo y constitucional, derecho penal y procesal. Los derechos humanos no constituyen únicamente un conjunto de normas legisladas sino que son, sobre todo, una filosofía. Además su estudio es interdisciplinar. (Aleix, 2014)
         c.- Ámbito de validez
         Se trata de una tarea difícil, se adentra en un ámbito no ajeno a las ideologías, política, economía, filosofía, derecho.
         Tiene que contener una dimensión intranacional, es decir, partiendo del ordenamiento jurídico interno, atendiendo a la diversidad de ramas existentes tanto en el ámbito del derecho público como en el de derecho privado y su aspecto internacional, constatando su grado de realización.
         d.- Antecedentes históricos de los Derechos Humanos
Numerosos autores han desarrollado extensos trabajos sobre los antecedentes históricos de los derechos humanos.
La historia nos ayuda a comprender el significado de los derechos humanos, entender por qué la sociedad se expresa en términos como: derechos de las mujeres, de la niñez, de las personas adultas mayores, de las poblaciones indígenas o de las personas con discapacidad. Norberto Bobbio señala que los derechos son un producto histórico.
No carece de rigor científico tratar de ubicar el origen de los derechos humanos en coordenadas históricas distintas a las tradicionalmente señaladas, muchos autores refieren como antecedentes remotos de los derechos humanos: el Código de Hammurabi (Babilonia, 1790-1750 a. C.), el Código de Solón (Grecia, 594 a. C.), el Decálogo o Diez Mandamientos de la religión judeo-cristiana (Monte Sinaí, 1300 a. C.), la Ley de las XII Tablas (Imperio Romano, siglo V a. C), o el Corpus Juris Civilis (Imperio Romano 529-534 d. C). Muchos de estos códigos fueron resultado del misticismo religioso y de las exigencias morales de la época, pero no dejan de representar un primer reconocimiento a la dignidad humana, la igualdad y la libertad.
Después de la caída del Imperio Romano Occidental (476 d. C.) y del Imperio Romano Oriental (1453 d.C.), inició una etapa de decadencia a nivel cultural, conocida como Edad Media, en este periodo de tiempo poco o nada se avanzó en el terreno de los derechos, siendo la Magna Carta de Juan Sin Tierra (Inglaterra 1215) lo más relevante en el tema.
Esta pausa en el desarrollo del derecho termina con el inicio del constitucionalismo inglés, etapa histórica en la que se crean instrumentos que limitaban la facultad del rey: The Petition of Rights o Petición de Derechos (Inglaterra, 1628), la Ley de Habeas Corpus (Inglaterra, 1679), y The Bill of Rights o Carta de Derechos (Inglaterra, 1689).
Muchos autores afirman que la idea de los derechos humanos es propia del racionalismo abstracto de la Ilustración, movimiento europeo que se desarrolló especialmente en Francia e Inglaterra desde principios del siglo XVIII hasta el inicio de la Revolución Francesa, y es en este lapso de tiempo que surgen tres documentos que representan el antecedente directo de los actuales derechos humanos y que sirvieron de modelo, alrededor del mundo, para muchas constituciones de la época:
·         La Constitución de Virginia (Estados Unidos de Norte América, 1776),
·         La Constitución de los Estados Unidos (1787), y
·         La Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del ciudadano (Francia, 1789).
Documentos considerados fundadores de los actuales derechos humanos.
Otros autores son más enfáticos al manifestar que lo que hoy conocemos como derechos humanos es producto de nuestro tiempo, siendo más precisos, señalan que estos surgen después de las dos guerras mundiales y la creación de la Organización de las Naciones Unidas, con documentos como:
·         La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948),
·         La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948),
·         La Carta Europea de Derechos Humanos (1950) y
·         La Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969).
Son varios los momentos históricos que han permitido el avance en la protección a la dignidad humana. Partiendo de esta consideración, en el mundo contemporáneo los derechos humanos se presentan como resultado de un proceso de evolución rastreable en etapas anteriores, pudiendo constatar que en cada momento histórico ha habido una explicación y una justificación de tales derechos. (Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, s.f.)

         2.- Tipología y Características de los Derechos Humanos

         Los derechos humanos conforman una realidad pluridimensional, dado que cada uno de ellos tiene como función la tutela y el desarrollo de diferentes aspectos esenciales del hombre como persona, como realidad integral. Es posible establecer unas categorías básicas de los derechos humanos.
Pero ésta dimensión teórica de la clasificación de los derechos está íntimamente ligada con la dimensión positiva de los derechos del hombre, ya que las elaboraciones doctrinales toman como referente los textos normativos que los recogen, y viceversa, en los diversos textos normativos aparecen ordenados conforme a algún criterio de clasificación.
De tal modo, es posible distinguir dos planos en los que se refiere a la clasificación sistemática de los derechos humanos:
a.- Clasificaciones doctrinales
De la multitud de clasificaciones existentes, tomamos como tipología básica de los derechos humanos aquella que aborda el tema desde tres perspectivas:
·         El carácter del sujeto titular
La perspectiva subjetiva proporciona un criterio muy claro de identificación de los diversos derechos, a la vez que adolece del defecto de desembocar en una franca dispersión.
·         El contenido del derecho
Desde una perspectiva objetiva, suele tomarse como criterio de clasificación el carácter del contenido de los derechos humanos, o lo que es lo mismo, los bienes protegidos o el tipo de poder que tales derechos tutelan.
Distinguiéndose derechos de libertad y derechos económicos, sociales y culturales
·         La importancia o valor de cada derecho
Se distinguen: Derechos primarios o fundamentales y; Derechos secundarios o derivados.
b.- Clasificaciones en la normativa positiva
·         Derecho Nacional
·         Derecho Internacional
c.- Clasificación sistemática 
De los diferentes criterios de clasificación expuestos, el más correcto y útil es el criterio objetivo, es decir, aquel que parte de la consideración del bien tutelado en los distintos derechos. En primer lugar, dividiremos los Derechos Humanos en dos grandes bloques:
·         Derechos de libertad.
Tienen como objetivo común tutelar la libertad y la dignidad de las personas.
·         Los derechos económicos, sociales y culturales.
Su objetivo es tutelar y garantizar los valores de la igualdad y la solidaridad, connaturales a todo Estado social de Derecho, mediante el intervencionismo del Estado para mejorar e igualar el nivel de vida de todos los individuos.
Suponen unas determinadas prestaciones de asistencia por parte del Estado a los particulares, grupos sociales o a la sociedad en su conjunto. (Juspedia, 2017)

         3.- El Estado y los Derechos Humanos

         a.- El Pacto Social
         El contrato social, como teoría política, explica, entre otras cosas, el origen y propósito del Estado y de los derechos humanos. La esencia de la teoría (cuya formulación más conocida es la propuesta por Jean-Jacques Rousseau) es la siguiente: para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato social implícito, que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad completa de la que dispondrían en estado de naturaleza. Siendo así, los derechos y deberes de los individuos constituyen las cláusulas del contrato social. El Estado es la entidad creada para hacer cumplir el contrato. Del mismo modo, quienes lo firman pueden cambiar los términos del contrato si así lo desean; los derechos y deberes no son inmutables o naturales. Por otro lado, un mayor número de derechos implica mayores deberes; y menos derechos, menos deberes. (17No)
         b.- El ius puniendi
         En el Estado de derecho la limitación del ius puniendi[1] radica en el sometimiento de la potestad punitiva del Estado al principio de legalidad.
         En un Estado social, el límite al ius puniendi radica en que el poder punitivo del Estado es el medio más idóneo y eficaz para proteger a la sociedad.
         En un Estado democrático, el ius puniendi está limitado por el reconocimiento y la protección de garantías formales de los ciudadanos y emanadas de su dignidad humana, su igualdad y su facultad de participación en la vida social. (Cartes)
         c.- El Estado de Derecho y El Estado Social de Derecho
         El Estado de derecho es insuficiente para hacer realidad el principio formalmente consagrado de la igualdad, pues el legislador no tiene en cuenta, dentro de tal Estado, las relaciones sociales de poder, convirtiendo así el derecho en una expresión de los más fuertes. Por el contrario, el Estado social de derecho ha de proponerse favorecer la igualdad social real.
Esto trae como consecuencia la obligación de proteger derechos tales como el del empleo, el de seguridad social y asistencia médica, el de educación, etc. Como ya se dijo, algunos de esos derechos tenían una historia anterior, pero la novedad está en la tipificación de una forma de Estado, el Estado social de derecho. El concepto, que inicialmente tenía una definición bastante vaga y general, se ha ido concretando a través de la legislación y la jurisprudencia. Su aplicación puede decirse que comprende principios como el de la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, derecho a la vida y la integridad personal, igualdad, prohibición de toda discriminación, protección del matrimonio y de la familia, derecho a la vivienda, a la educación, obligación social de la propiedad, derecho a un ambiente sano y derecho a la cultura.



[1] Ius puniendi es una expresión latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado. Se traduce literalmente como derecho a penar o derecho a sancionar. La expresión se utiliza siempre en referencia al Estado frente a los ciudadanos.

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