Generalidades del Derecho de Familia
A.- Derecho de Familia
El
derecho de familia es el conjunto de normas jurídicas que establecen y regulan
el régimen jurídico de la familia y sus integrantes. Comprende las relaciones
jurídicas intrafamiliares, las de ésta con terceros y las entidades del sector
público y privado vinculadas a ella. (Arto. 1 CF)
Todas
las personas tienen derecho a constituir una familia. (Arto. 71 Cn; Arto. 3 CF)
B.- Principios rectores
Son
principios rectores del derecho de familia, establecidos en el Código de la
materia: (Arto. 2 CF)
1.-
La protección, desarrollo y fortalecimiento de la familia es obligación del
Estado, la sociedad y los miembros que la integran a través de los vínculos de
amor, solidaridad, ayuda y respeto mutuo que debe existir entre sus integrantes
para lograr una mejor calidad de vida;
2.-
La protección integral de la familia y todos sus miembros en base al interés
superior de los mismos;
3.-
La protección priorizada a la jefatura familiar femenina, en los casos de las
madres cuando éstas sean las únicas responsables de su familia;
4.-
La protección por parte de las Instituciones del Estado contra la violencia
intrafamiliar, que se pudiera ejercer en las relaciones familiares;
5.-
Promover y proteger la paternidad y maternidad responsable;
6.-
Promover y proteger la constitución de la vivienda familiar;
7.-
La igualdad de derechos, deberes y oportunidades en las relaciones del hombre y
la mujer, mediante la coparticipación en las responsabilidades familiares,
entre los hijos e hijas, así como la responsabilidad conjunta entre los
miembros de la familia. Corresponde a
éstos desarrollar valores como: amor, solidaridad, respeto, ayuda mutua,
responsabilidad e igualdad absoluta;
8.-
La igualdad y protección del matrimonio y de la unión de hecho estable por
parte de las Instituciones del Estado;
9.-
Los procedimientos de oficio y atendiendo el interés superior de la niñez y la
adolescencia y el tipo de relaciones que regula, entendiéndose como, interés
superior del niño, niña y adolescente, todo aquello que favorezca su pleno
desarrollo, físico, psicológico, moral, cultural y social, en consonancia con
la evolución de sus facultades que le beneficien en su máximo grado y en
especial el reconocimiento, vigencia, satisfacción y disfrute de sus derechos,
libertades y garantías de forma integral; y
10.-
La protección y respeto a la vida privada y a la de la familia.
C.- Autoridades en
asuntos de familia
1.- Judiciales
En
materia judicial conocerán:
a.-
Los juzgados especializados de Familia, de Distrito y Locales;
b.-
Donde no hubieren los anteriores, serán competentes los juzgados Locales de lo
Civil, Locales Únicos.
c.-
La Sala de Familia del Tribunal de Apelaciones y;
d.-
La Corte Suprema de Justicia. (Arto. 4 párrafos 1° y 2°; 9 CF)
2.- Administrativas
Las
instituciones del Estado, que conforme su ley creadora, tienen atribuida
funciones administrativas para asuntos familiares, para la protección,
educación y salvaguarda de los intereses de los niños, niñas y adolescentes,
personas con discapacidad, mayores declarados incapaces, las personas adultas
mayores y en general de la familia:
a.-
Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez;
b.-
Ministerio de Educación;
c.-
Procuraduría General de la República;
d.-
Comisaría de la Mujer, la Niñez y la Adolescencia de la Policía Nacional;
e.-
Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación;
f.-
Ministerio del Trabajo;
g.-
Ministerio de Salud;
i.-
Instituto Nicaragüense de Seguridad Social;
j.-
Registro del Estado Civil de las Personas. (Arto. 4 párrafo 3°; 5 CF)
3.- En sede notarial
Abogados
y Notarios Públicos con más de diez años de ejercicio en los casos que la ley
señale.
4.- Territoriales y
Comunales
En
el caso de los pueblos originarios y afrodescendientes, las autoridades
territoriales y comunales también serán competentes y se regirán por las
regulaciones particulares de acuerdo al derecho consuetudinario, indígena y
afrodescendiente.
Se
reconoce y se respeta la vida y estructura comunitaria de nuestros pueblos
originarios y afrodescendientes, sustentados en la práctica de la solidaridad y
complementariedad de sus familias y autoridades, en armonía con la Madre Tierra
dentro de su paradigma del buen vivir, en una clara inspiración de valores
cristianos, ideales socialistas y prácticas solidarias. (Arto. 4 párrafos 4° y
5° CF)
D.- Exención del uso de
papel sellado y timbres
Todos
los documentos y actuaciones que en materia de familia se tramiten ante las
autoridades respectivas, quedan exentos del uso del papel sellado y timbres.
(Arto. 6 CF)
E.- De la capacidad jurídica
civil de las personas
1.- Capacidad jurídica
plena
La
capacidad jurídica de las y los nicaragüenses, se regirá por la legislación
nicaragüense. (Arto. 10 CF)
Tienen
pleno ejercicio de la capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones
y disponer libremente de su persona y bienes:
a.-
Las personas de dieciocho años de edad cumplidos, no declaradas incapaces, sin
distinción de sexo, origen étnico o posición económica, social o de cualquier
otra condición;
b.-
Las personas emancipadas por matrimonio o por declaración judicial de la
mayoría de edad o por autorización del padre o la madre; y
c.-
La madre y el padre menor de dieciocho años y mayor de dieciséis años.
La
ley, no obstante, puede establecer edades especiales para realizar determinados
actos. La condición de adolescente mayor de edad, no excluye que siga siendo
sujeto de protección especial por parte del Ministerio de la Familia,
Adolescencia y Niñez. (Arto. 21 CF)
2.- Limitaciones en el
ejercicio de la capacidad jurídica
Podrán
realizar actos de merca administración, para la satisfacción de sus necesidades
cotidianas de vida:
a.-
Las personas adolescentes que estén comprendidas entre los trece años de edad y
los dieciocho años no cumplidos, para disponer de las mesadas o estipendios, que
le han sido asignados y cuando alcancen la edad laboral para disponer de la
retribución de su trabajo.
b.-
Las personas que padecen de alguna enfermedad mental, que no los priva
totalmente de discernimiento.
c.-
Las personas que por impedimento físico no puedan expresar su voluntad de modo
inequívoco, sin que hayan sido declarados incapaces. (Arto. 22 CF)
3.- Limitación de la
capacidad de ejercicio
Se
reconoce la capacidad de adquirir derechos y obligaciones a niños, niñas y
adolescentes, así como a los mayores de edad declarados incapaces para conducir
su persona y bienes por sentencia judicial. Sin embargo, la capacidad de
ejercicio de sus derechos por sí, está limitada. Las limitaciones de la
capacidad de ejercicio por sí, no son en perjuicio de sus derechos de poder
intervenir, expresar libremente sus consideraciones, ser escuchado sobre sus
opiniones y otros derechos fundamentales.
Las
personas con carencia o limitaciones en el ejercicio de la capacidad jurídica
referida, actúan por medio de representación legal, derivada de la autoridad
parental, nacida de la designación de tutela.
Podrán
también ser representados por el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez
o por la Procuraduría Nacional de la Familia. (Arto. 23 CF)
Son
impedimentos matrimoniales, aquellos hechos o circunstancias, que de alguna
manera limitan la capacidad de ejercicio de las personas interesadas en
contraer matrimonio. (Arto. 56 CF)
Toda
persona que peticione por cualquiera de los asuntos relacionados al proceso de
familia, actuará con representación de abogado o abogada, ante la autoridad
judicial que corresponda. Por los niños, niñas y adolescentes y personas
declaradas judicialmente incapaces intervendrán quienes por ley suplen su
capacidad de ejercicio. (Arto. 469 CF)
F.- De los Gabinetes de
la Familia, la Comunidad y la Vida
1.- Definición
Los
Gabinetes de la Familia, la Comunidad y la Vida, se organizan con personas,
mujeres, hombres, jóvenes, adultas mayores que viven en una comunidad para
reflexionar y trabajar juntas.
Promoviendo los valores y unidad familiar, auto estima y estima,
responsabilidad, derechos y deberes, comunicación, convivencia, entendimiento y
espíritu de comunidad a fin de lograr coherencia entre los que se es, lo que se
piensa y lo que se hace.
Los
Gabinetes de la Familia, la Comunidad y la Vida se inspiran en valores
cristianos, ideales socialistas y prácticas solidarias. (Arto. 32 CF)
2.- Objetivos
Los
Gabinetes de la Familia, la Comunidad y la Vida permiten realizar acciones
sencillas y diarias, incorporando en cada persona una conciencia de
responsabilidad compartida y complementaria sobre Nicaragua, la sociedad, la
comunidad, la familia y el ser humano. Y tienen como objetivo:
a.-
Promover la consideración, la estima, la autoestima y el aprecio entre quienes
habitamos y compartimos una Comunidad;
b.-
Promover la identidad y el sentido de pertenencia a una Comunidad;
c.-
Promover la comunicación y la convivencia fraternal, responsable y solidaria
entre las personas y las familias de una comunidad, estableciendo medidas
integrales de prevención que generen seguridad y protección en la familia;
d.-
Mejorar nuestra vida y la vida de la Comunidad, procurando unidos y unidas el
bien común; y
e.-
Aplicar el modelo de valores cristianos, socialistas y solidarios, que
dignifican y procuran protagonismo, capacidades, responsabilidades, deberes y
derechos y más espacios de participación complementaria y de decisión en todos
los ámbitos de la vida. (Arto. 33 CF)
3.- Integración
Los
Gabinetes de la Familia, la Comunidad y la Vida están integrados por todas las
personas que deseen acompañarse y acuerparse para reflexionar, aprender,
aportar y actuar juntos y juntas sobre todos los temas de la vida de Nicaragua.
La integración ayuda a lograr la comprensión y consideración entre vecinos con
el compromiso de asumir el protagonismo, la solidaridad y la complementariedad
en las vidas de todas las personas. (Arto. 34 CF)
4.- Presencia
Los
Gabinetes de la Familia, la Comunidad y la Vida estarán presentes en los
niveles departamentales, municipales, barrios y comarcas. (Arto. 35 CF)
G.- Semana de la
familia
En
la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, debe promoverse y fomentar
la unidad, la armonía, el amor, el rescate de valores familiares y la
convivencia familiar, es por ello que se establece la celebración de la semana
de la familia del nueve al quince de mayo de cada año. (Arto. 36 CF)
Bibliografía
Ley
No. 870 Código de Familia
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