Generalidades del Derecho de Familia

A.- Derecho de Familia
El derecho de familia es el conjunto de normas jurídicas que establecen y regulan el régimen jurídico de la familia y sus integrantes. Comprende las relaciones jurídicas intrafamiliares, las de ésta con terceros y las entidades del sector público y privado vinculadas a ella. (Arto. 1 CF)
Todas las personas tienen derecho a constituir una familia. (Arto. 71 Cn; Arto. 3 CF)

B.- Principios rectores
Son principios rectores del derecho de familia, establecidos en el Código de la materia: (Arto. 2 CF)
1.- La protección, desarrollo y fortalecimiento de la familia es obligación del Estado, la sociedad y los miembros que la integran a través de los vínculos de amor, solidaridad, ayuda y respeto mutuo que debe existir entre sus integrantes para lograr una mejor calidad de vida;
2.- La protección integral de la familia y todos sus miembros en base al interés superior de los mismos;
3.- La protección priorizada a la jefatura familiar femenina, en los casos de las madres cuando éstas sean las únicas responsables de su familia;
4.- La protección por parte de las Instituciones del Estado contra la violencia intrafamiliar, que se pudiera ejercer en las relaciones familiares;
5.- Promover y proteger la paternidad y maternidad responsable;
6.- Promover y proteger la constitución de la vivienda familiar;
7.- La igualdad de derechos, deberes y oportunidades en las relaciones del hombre y la mujer, mediante la coparticipación en las responsabilidades familiares, entre los hijos e hijas, así como la responsabilidad conjunta entre los miembros de la familia.  Corresponde a éstos desarrollar valores como: amor, solidaridad, respeto, ayuda mutua, responsabilidad e igualdad absoluta;
8.- La igualdad y protección del matrimonio y de la unión de hecho estable por parte de las Instituciones del Estado;
9.- Los procedimientos de oficio y atendiendo el interés superior de la niñez y la adolescencia y el tipo de relaciones que regula, entendiéndose como, interés superior del niño, niña y adolescente, todo aquello que favorezca su pleno desarrollo, físico, psicológico, moral, cultural y social, en consonancia con la evolución de sus facultades que le beneficien en su máximo grado y en especial el reconocimiento, vigencia, satisfacción y disfrute de sus derechos, libertades y garantías de forma integral; y
10.- La protección y respeto a la vida privada y a la de la familia.

C.- Autoridades en asuntos de familia
1.- Judiciales
En materia judicial conocerán:
a.- Los juzgados especializados de Familia, de Distrito y Locales;
b.- Donde no hubieren los anteriores, serán competentes los juzgados Locales de lo Civil, Locales Únicos.
c.- La Sala de Familia del Tribunal de Apelaciones y;
d.- La Corte Suprema de Justicia. (Arto. 4 párrafos 1° y 2°; 9 CF)
2.- Administrativas
Las instituciones del Estado, que conforme su ley creadora, tienen atribuida funciones administrativas para asuntos familiares, para la protección, educación y salvaguarda de los intereses de los niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, mayores declarados incapaces, las personas adultas mayores y en general de la familia:
a.- Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez;
b.- Ministerio de Educación;
c.- Procuraduría General de la República;
d.- Comisaría de la Mujer, la Niñez y la Adolescencia de la Policía Nacional;
e.- Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación;
f.- Ministerio del Trabajo;
g.- Ministerio de Salud;
i.- Instituto Nicaragüense de Seguridad Social;
j.- Registro del Estado Civil de las Personas. (Arto. 4 párrafo 3°; 5 CF)
3.- En sede notarial
Abogados y Notarios Públicos con más de diez años de ejercicio en los casos que la ley señale.
4.- Territoriales y Comunales
En el caso de los pueblos originarios y afrodescendientes, las autoridades territoriales y comunales también serán competentes y se regirán por las regulaciones particulares de acuerdo al derecho consuetudinario, indígena y afrodescendiente.
Se reconoce y se respeta la vida y estructura comunitaria de nuestros pueblos originarios y afrodescendientes, sustentados en la práctica de la solidaridad y complementariedad de sus familias y autoridades, en armonía con la Madre Tierra dentro de su paradigma del buen vivir, en una clara inspiración de valores cristianos, ideales socialistas y prácticas solidarias. (Arto. 4 párrafos 4° y 5° CF)

D.- Exención del uso de papel sellado y timbres
Todos los documentos y actuaciones que en materia de familia se tramiten ante las autoridades respectivas, quedan exentos del uso del papel sellado y timbres. (Arto. 6 CF)

E.- De la capacidad jurídica civil de las personas
1.- Capacidad jurídica plena
La capacidad jurídica de las y los nicaragüenses, se regirá por la legislación nicaragüense. (Arto. 10 CF)
Tienen pleno ejercicio de la capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y disponer libremente de su persona y bienes:
a.- Las personas de dieciocho años de edad cumplidos, no declaradas incapaces, sin distinción de sexo, origen étnico o posición económica, social o de cualquier otra condición;
b.- Las personas emancipadas por matrimonio o por declaración judicial de la mayoría de edad o por autorización del padre o la madre; y
c.- La madre y el padre menor de dieciocho años y mayor de dieciséis años.
La ley, no obstante, puede establecer edades especiales para realizar determinados actos. La condición de adolescente mayor de edad, no excluye que siga siendo sujeto de protección especial por parte del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez. (Arto. 21 CF)
2.- Limitaciones en el ejercicio de la capacidad jurídica
Podrán realizar actos de merca administración, para la satisfacción de sus necesidades cotidianas de vida:
a.- Las personas adolescentes que estén comprendidas entre los trece años de edad y los dieciocho años no cumplidos, para disponer de las mesadas o estipendios, que le han sido asignados y cuando alcancen la edad laboral para disponer de la retribución de su trabajo.
b.- Las personas que padecen de alguna enfermedad mental, que no los priva totalmente de discernimiento.
c.- Las personas que por impedimento físico no puedan expresar su voluntad de modo inequívoco, sin que hayan sido declarados incapaces. (Arto. 22 CF)
3.- Limitación de la capacidad de ejercicio
Se reconoce la capacidad de adquirir derechos y obligaciones a niños, niñas y adolescentes, así como a los mayores de edad declarados incapaces para conducir su persona y bienes por sentencia judicial. Sin embargo, la capacidad de ejercicio de sus derechos por sí, está limitada. Las limitaciones de la capacidad de ejercicio por sí, no son en perjuicio de sus derechos de poder intervenir, expresar libremente sus consideraciones, ser escuchado sobre sus opiniones y otros derechos fundamentales.
Las personas con carencia o limitaciones en el ejercicio de la capacidad jurídica referida, actúan por medio de representación legal, derivada de la autoridad parental, nacida de la designación de tutela.
Podrán también ser representados por el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez o por la Procuraduría Nacional de la Familia. (Arto. 23 CF)
Son impedimentos matrimoniales, aquellos hechos o circunstancias, que de alguna manera limitan la capacidad de ejercicio de las personas interesadas en contraer matrimonio. (Arto. 56 CF)
Toda persona que peticione por cualquiera de los asuntos relacionados al proceso de familia, actuará con representación de abogado o abogada, ante la autoridad judicial que corresponda. Por los niños, niñas y adolescentes y personas declaradas judicialmente incapaces intervendrán quienes por ley suplen su capacidad de ejercicio. (Arto. 469 CF)

F.- De los Gabinetes de la Familia, la Comunidad y la Vida
1.- Definición
Los Gabinetes de la Familia, la Comunidad y la Vida, se organizan con personas, mujeres, hombres, jóvenes, adultas mayores que viven en una comunidad para reflexionar y trabajar juntas.  Promoviendo los valores y unidad familiar, auto estima y estima, responsabilidad, derechos y deberes, comunicación, convivencia, entendimiento y espíritu de comunidad a fin de lograr coherencia entre los que se es, lo que se piensa y lo que se hace.
Los Gabinetes de la Familia, la Comunidad y la Vida se inspiran en valores cristianos, ideales socialistas y prácticas solidarias. (Arto. 32 CF)
2.- Objetivos
Los Gabinetes de la Familia, la Comunidad y la Vida permiten realizar acciones sencillas y diarias, incorporando en cada persona una conciencia de responsabilidad compartida y complementaria sobre Nicaragua, la sociedad, la comunidad, la familia y el ser humano. Y tienen como objetivo:
a.- Promover la consideración, la estima, la autoestima y el aprecio entre quienes habitamos y compartimos una Comunidad;
b.- Promover la identidad y el sentido de pertenencia a una Comunidad;
c.- Promover la comunicación y la convivencia fraternal, responsable y solidaria entre las personas y las familias de una comunidad, estableciendo medidas integrales de prevención que generen seguridad y protección en la familia;
d.- Mejorar nuestra vida y la vida de la Comunidad, procurando unidos y unidas el bien común; y
e.- Aplicar el modelo de valores cristianos, socialistas y solidarios, que dignifican y procuran protagonismo, capacidades, responsabilidades, deberes y derechos y más espacios de participación complementaria y de decisión en todos los ámbitos de la vida. (Arto. 33 CF)
3.- Integración
Los Gabinetes de la Familia, la Comunidad y la Vida están integrados por todas las personas que deseen acompañarse y acuerparse para reflexionar, aprender, aportar y actuar juntos y juntas sobre todos los temas de la vida de Nicaragua. La integración ayuda a lograr la comprensión y consideración entre vecinos con el compromiso de asumir el protagonismo, la solidaridad y la complementariedad en las vidas de todas las personas. (Arto. 34 CF)
4.- Presencia
Los Gabinetes de la Familia, la Comunidad y la Vida estarán presentes en los niveles departamentales, municipales, barrios y comarcas. (Arto. 35 CF)
G.- Semana de la familia
En la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, debe promoverse y fomentar la unidad, la armonía, el amor, el rescate de valores familiares y la convivencia familiar, es por ello que se establece la celebración de la semana de la familia del nueve al quince de mayo de cada año. (Arto. 36 CF)



Bibliografía

Ley No. 870 Código de Familia

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