Generalidades de la Teoría General del Proceso
Nociones Generales de la Teoría
General del Proceso
1.- Concepto de derecho procesal
El
derecho procesal es una rama del Ordenamiento Jurídico que rige la actuación de
los órganos jurisdiccionales y de las partes en el seno del proceso con el fin
de la aplicación del Derecho sustantivo al caso concreto cuya resolución se
solicita. O, de forma más breve, como señala CORTÉS DOMÍNGUEZ, el Derecho
Procesal es el conjunto de normas que regula los requisitos y los efectos del
proceso, y está formado por normas procedimentales (que regulan el
procedimiento) y por normas orgánicas (que regulan la creación y el
funcionamiento de los órganos judiciales). (López, 1998)
2.- Concepto de Teoría General del Proceso
La teoría general
del proceso puede definirse como «el conjunto de conceptos, instituciones y
principios comunes a las distintas ramas del enjuiciamiento». Más
específicamente, es «la parte general de la ciencia del derecho procesal que se
ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes
a las diversas disciplinas procesales especiales».
Carnelutti
afirmó lo siguiente: «Estoy seguro de no equivocarme al afirmar que la ciencia
del derecho procesal no alcanzará su cima hasta que no se haya construido
sólidamente una parte general, en que los elementos comunes a cualquier forma
de proceso encuentren su elaboración».
Los elementos comunes más allá de toda duda son la ·acción, la
jurisdicción y el proceso. La idea de una teoría unitaria se impone con
naturalidad tan pronto se profundiza sobre estos conceptos. (Ibárcena)
3.- Naturaleza jurídica de la Teoría
General del Proceso
A
lo largo de la historia, el hombre ha requerido relacionarse con otros y ha
tenido conflictos en esas relaciones, lo que dio lugar a ir creando normas para
resolver esos conflictos, si bien en un principio, prevalecía la voluntad del
más fuerte, y cada quien se hacía justicia por propia mano, también es cierto
que se fueron estableciendo reglas para solucionar los conflictos, lo que dio
lugar a que apareciera el proceso y con ello el derecho procesal, pero también
fue necesario crear la teoría general del proceso, a efecto de que se pudiera
entender mejor esos conceptos básicos del mismo.
a.- Bolonia
En el siglo XII, en
Bolonia se crea una escuela, la cual empieza con los primeros estudios del
proceso y sus instituciones, por lo que se le nombró judicialista, porque en
sus enseñanzas destacaban el juicio; también trabajaron sobre el llamado
derecho común, que era la conjunción del derecho romano, el germánico y el
canónico, así como el concepto fundamental del derecho común.
b.- España
Posteriormente, apareció
en España en el siglo XVI, la tendencia de los prácticos. En ésta época
predominaron las opiniones de los juristas, incluso sobre los preceptos
legales, sus autores eran prácticos en la abogacía, de ahí que apareció el
término práctica forense, que fue como titularon a sus cursos y libros.
c.- Francia
En el siglo XIX a raíz de
la codificación napoleónica, la cual trajo cambios en el ámbito jurídico,
apareció el procedimentalismo, el cual se ocupa fundamentalmente de la
organización judicial, la competencia y el procedimiento. Su método consistía
en describir los temas antes mencionados, en los que destacaba el
procedimiento, de ahí que sus cursos y libros se llamaran procedimiento civil o
procedimiento penal. Después aparece el procesalismo científico, en donde surge
a raíz de la publicación del libro de Oskar Von B., llamado “La teoría de
las excepciones procesales y los presupuestos procesales”, en el que se
daban las bases para distinguir entre la relación jurídica sustantiva, que
existe entre las partes, y la relación jurídica procesal, que existe entre las
partes, el juzgador y los terceros que intervienen en el proceso, a partir de
lo cual Bulow desarrolla su teoría del proceso como relación jurídica y su
teoría de los presupuestos procesales. (Universidad
Interamericana para el Desarrollo)
4.- Objeto y materia de estudio
El derecho procesal
estudia las normas bajo las cuales, los que intervienen en él, deben actuar o
realizar los actos para desarrollar el proceso. También el derecho procesal
estudia la integración y competencia de sus órganos. La materia de estudio de
la teoría general del proceso son los elementos comunes a todos los procesos,
estos son: los conceptos fundamentales y secundarios.
Los conceptos
fundamentales de todo proceso, tomando en cuenta la trilogía estructural de la
ciencia del proceso civil de Ramiro Podetti, son:
a.- Jurisdicción
Como la función del
Estado encaminada a resolver controversias.
b.- Acción
Entendida como el
derecho subjetivo procesal que tiene toda persona para pedir al órgano
jurisdiccional su intervención para resolver una controversia.
c.- Proceso
Como el conjunto de
actos que se realizan con la finalidad de resolver una controversia.
5.- El problema de su denominación
Existen diversas
corrientes respecto a la denominación de “teoría general del proceso”, entre
estas están:
a.- Corriente diversificadora
Señala que no puede
haber una teoría general del proceso. En todos los procesos debería haber
unidad y elementos comunes, lo cual no es así, por lo que se toma en cuenta las
características del derecho procesal civil y procesal penal.
b.- Corriente unitarista
Esta corriente
sostiene que existen elementos comunes en los procesos y por lo tanto, hay
unidad entre ellos. Los procesalistas civiles fueron los primeros en estudiar
el proceso y posteriormente otras disciplinas aplicaron en sus campos de
estudio las concepciones, ideas y doctrinas de los procesalistas civiles. (Universidad Interamericana para el Desarrollo)
Bibliografía
Ibárcena, L. Z.. dial net. Recuperado el 18 de
Noviembre de 2017, de https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5002618.pdf
López, M. F. (17 de
Julio de 1998). Recuperado el 18 de Noviembre de 2017, de
https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/9765/3/Material%20complementario%20para%20Derecho%20Procesal%20Penal%20I.pdf
Universidad
Interamericana para el Desarrollo. unid. Obtenido de Teoría General del
Proceso.
Comentarios
Publicar un comentario