Generalidades de la Teoría General del Proceso

Nociones Generales de la Teoría General del Proceso

         1.- Concepto de derecho procesal

            El derecho procesal es una rama del Ordenamiento Jurídico que rige la actuación de los órganos jurisdiccionales y de las partes en el seno del proceso con el fin de la aplicación del Derecho sustantivo al caso concreto cuya resolución se solicita. O, de forma más breve, como señala CORTÉS DOMÍNGUEZ, el Derecho Procesal es el conjunto de normas que regula los requisitos y los efectos del proceso, y está formado por normas procedimentales (que regulan el procedimiento) y por normas orgánicas (que regulan la creación y el funcionamiento de los órganos judiciales). (López, 1998)

         2.- Concepto de Teoría General del Proceso

            La teoría general del proceso puede definirse como «el conjunto de conceptos, instituciones y principios comunes a las distintas ramas del enjuiciamiento». Más específicamente, es «la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales».
            Carnelutti afirmó lo siguiente: «Estoy seguro de no equivocarme al afirmar que la ciencia del derecho procesal no alcanzará su cima hasta que no se haya construido sólidamente una parte general, en que los elementos comunes a cualquier forma de proceso encuentren su elaboración».  Los elementos comunes más allá de toda duda son la ·acción, la jurisdicción y el proceso. La idea de una teoría unitaria se impone con naturalidad tan pronto se profundiza sobre estos conceptos. (Ibárcena)

         3.- Naturaleza jurídica de la Teoría General del Proceso

            A lo largo de la historia, el hombre ha requerido relacionarse con otros y ha tenido conflictos en esas relaciones, lo que dio lugar a ir creando normas para resolver esos conflictos, si bien en un principio, prevalecía la voluntad del más fuerte, y cada quien se hacía justicia por propia mano, también es cierto que se fueron estableciendo reglas para solucionar los conflictos, lo que dio lugar a que apareciera el proceso y con ello el derecho procesal, pero también fue necesario crear la teoría general del proceso, a efecto de que se pudiera entender mejor esos conceptos básicos del mismo.

            a.- Bolonia

En el siglo XII, en Bolonia se crea una escuela, la cual empieza con los primeros estudios del proceso y sus instituciones, por lo que se le nombró judicialista, porque en sus enseñanzas destacaban el juicio; también trabajaron sobre el llamado derecho común, que era la conjunción del derecho romano, el germánico y el canónico, así como el concepto fundamental del derecho común.

            b.- España

Posteriormente, apareció en España en el siglo XVI, la tendencia de los prácticos. En ésta época predominaron las opiniones de los juristas, incluso sobre los preceptos legales, sus autores eran prácticos en la abogacía, de ahí que apareció el término práctica forense, que fue como titularon a sus cursos y libros.

            c.- Francia

En el siglo XIX a raíz de la codificación napoleónica, la cual trajo cambios en el ámbito jurídico, apareció el procedimentalismo, el cual se ocupa fundamentalmente de la organización judicial, la competencia y el procedimiento. Su método consistía en describir los temas antes mencionados, en los que destacaba el procedimiento, de ahí que sus cursos y libros se llamaran procedimiento civil o procedimiento penal. Después aparece el procesalismo científico, en donde surge a raíz de la publicación del libro de Oskar Von B., llamado “La teoría de las excepciones procesales y los presupuestos procesales”, en el que se daban las bases para distinguir entre la relación jurídica sustantiva, que existe entre las partes, y la relación jurídica procesal, que existe entre las partes, el juzgador y los terceros que intervienen en el proceso, a partir de lo cual Bulow desarrolla su teoría del proceso como relación jurídica y su teoría de los presupuestos procesales. (Universidad Interamericana para el Desarrollo)

4.- Objeto y materia de estudio

El derecho procesal estudia las normas bajo las cuales, los que intervienen en él, deben actuar o realizar los actos para desarrollar el proceso. También el derecho procesal estudia la integración y competencia de sus órganos. La materia de estudio de la teoría general del proceso son los elementos comunes a todos los procesos, estos son: los conceptos fundamentales y secundarios.
Los conceptos fundamentales de todo proceso, tomando en cuenta la trilogía estructural de la ciencia del proceso civil de Ramiro Podetti, son:

a.- Jurisdicción

Como la función del Estado encaminada a resolver controversias.

b.- Acción

Entendida como el derecho subjetivo procesal que tiene toda persona para pedir al órgano jurisdiccional su intervención para resolver una controversia.

c.- Proceso

Como el conjunto de actos que se realizan con la finalidad de resolver una controversia.

5.- El problema de su denominación

Existen diversas corrientes respecto a la denominación de “teoría general del proceso”, entre estas están:

a.- Corriente diversificadora

Señala que no puede haber una teoría general del proceso. En todos los procesos debería haber unidad y elementos comunes, lo cual no es así, por lo que se toma en cuenta las características del derecho procesal civil y procesal penal.

b.- Corriente unitarista

Esta corriente sostiene que existen elementos comunes en los procesos y por lo tanto, hay unidad entre ellos. Los procesalistas civiles fueron los primeros en estudiar el proceso y posteriormente otras disciplinas aplicaron en sus campos de estudio las concepciones, ideas y doctrinas de los procesalistas civiles. (Universidad Interamericana para el Desarrollo)



Bibliografía
Ibárcena, L. Z.. dial net. Recuperado el 18 de Noviembre de 2017, de https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5002618.pdf
López, M. F. (17 de Julio de 1998). Recuperado el 18 de Noviembre de 2017, de https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/9765/3/Material%20complementario%20para%20Derecho%20Procesal%20Penal%20I.pdf

Universidad Interamericana para el Desarrollo. unid. Obtenido de Teoría General del Proceso.

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