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Procedimientos y conflictos administrativos

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Imagen tomada de:  https://ius360.com/notas/procedimientos-administrativos-especiales-los-procedimientos-administrativos-trilaterales-de-fiscalizacion-y-sancionadores/ 1.- Competencia La competencia en materia administrativa puede definirse como el complejo de facultades, obligaciones y poderes atribuidos por el derecho positivo a un determinado órgano administrativo. La competencia se ejerce por los órganos administrativos que la tienen atribuida por ley, limitándose únicamente por razón de territorio, tiempo, materia y grado. (Arto. 287 Decreto No. 71-98) 2.- Conflictos de competencia Los conflictos de competencia entre órganos del Poder Ejecutivo o de un mismo Ministerio o Ente deberán ser resueltos de acuerdo al siguiente procedimiento (Arto. 34 Ley No. 290): a.- Conflictos entre órganos El órgano administrativo que se estime incompetente para conocer de un asunto, enviará lo actuado al despacho que considere es el competente, siempre y cuando dependa del mi...

De la vivienda familiar

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             Imagen tomada de:  https://www.espacioasesoria.com/Noticias/atribucion-de-vivienda -familiar-en-caso -de-custodia-compartida             1.- Concepto             Se entiende por vivienda familiar el inmueble que se separa del patrimonio particular de una o más personas de forma voluntaria y se vincula directamente a una familia y que sirva de habitación a las y los integrantes de la misma. (Arto. 93 párrafo 1° Ley No. 870)             2.- Determinación             Es un principio rector del Código de Familia, promover y proteger la constitución de la vivienda familiar. (Arto. 2 inc. f   Ley No. 870)             La vivienda familiar comprende...

La unión de hecho estable

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Imagen tomada de: https://panamericana.pe/locales/228653-convives-asi-puedes-inscribir-union-hecho-garantizar-beneficios 1.- Definición             La unión de hecho estable descansa en el acuerdo voluntario entre un hombre y una mujer que sin impedimento legal para contraer matrimonio, libremente hace vida en común de manera estable, notoria y singular mantenida al menos por dos años consecutivamente. Para todos los efectos los integrantes de esta unión serán denominados convivientes.             La condición de singularidad consiste en la convivencia exclusiva entre un hombre y una mujer y la condición de estabilidad, se cumple cuando la convivencia en el hogar sea constante. (Arto. 72 Cn; Arto. 83 Ley No. 870)             2.- Maneras de formalizar la unión de hecho estable     ...

El matrimonio

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Imagen tomada de: http://www.infocatolica.com/?t=opinion&cod=31360 1.- Definición El matrimonio es la unión voluntaria entre un hombre y una mujer constituida por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes con aptitud legal para ello, a fin de hacer y compartir una vida en común y constituir una familia basada en la solidaridad y el respeto mutuo. El matrimonio surtirá todos los efectos jurídicos desde su celebración y debe ser inscrito en el Registro del Estado Civil de las Personas, de acuerdo a lo establecido en el Código de la Familia. (Arto. 8 Ley No. 40; Arto. 53, 71 y 301 Ley No. 870; Arto. 72 Cn) 2.- Edad para contraer matrimonio Son aptos legalmente para contraer matrimonio, el hombre y la mujer que hayan cumplido dieciocho años de edad. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior los representantes legales de los adolescentes podrán otorgar autorización para contraer matrimonio, a los adolescentes con edad entre dieciséis y dieciocho años de...