La unión de hecho estable
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1.- Definición
La unión de hecho estable descansa en el acuerdo
voluntario entre un hombre y una mujer que sin impedimento legal para contraer
matrimonio, libremente hace vida en común de manera estable, notoria y singular
mantenida al menos por dos años consecutivamente. Para todos los efectos los
integrantes de esta unión serán denominados convivientes.
La condición de singularidad consiste en la convivencia
exclusiva entre un hombre y una mujer y la condición de estabilidad, se cumple
cuando la convivencia en el hogar sea constante. (Arto. 72 Cn; Arto. 83 Ley No.
870)
2.- Maneras de
formalizar la unión de hecho estable
a.- Ante notario público
La declaración de la unión de hecho estable se podrá
realizar, por los convivientes, ante Notario Público, autorizado para celebrar
matrimonio[1], quienes autorizarán la
escritura pública que llevará este nombre[2], cuyos efectos serán los
de hacer constar, ante terceros, la existencia de la relación de pareja.
Al momento del otorgamiento de la escritura pública los
convivientes deberán declarar que han vivido de forma singular y estable; así como
acompañarán en el acto notarial el documento idóneo que acredite la aptitud
legal para la realización de dicho acto[3], todo lo cual serán
cláusulas del instrumento público y lo concerniente a la aptitud legal, quedará
incorporado al protocolo del Notario. (Arto. 84 Ley No. 870)
b.- Por
reconocimiento judicial[4]. (Arto. 85 Ley No. 870)
3.- Publicidad
legal de la unión de hecho estable
La unión de hecho estable declarada o reconocida ante la
persona autorizada, asentada en el protocolo del notario, libro copiador de
sentencia o inscrita en el Registro del Estado Civil de las Personas, demuestra
la convivencia existente entre el hombre y la mujer. (Arto. 87 Ley No. 870)
4.- Invalidez de
una unión de hecho estable
La mujer o el hombre que hicieran vida en común a
sabiendas de que uno u otra ha reconocido su unión de hecho estable o contraído
matrimonio con otra persona, sin que hubiese sido disuelto o inscrito en caso
de haberse hecho en el Registro competente, no gozarán de la protección jurídica
establecida en la ley, aun cuando convivan libremente. (Arto. 88 Ley No. 870)
Considerando los requisitos y formalidades necesarios
para la validez de la unión de hecho estable, se podría decir que ya no es “de
hecho”, puesto que con la entrada en vigencia del Código de Familia en el año
2015, se constituye en un acto jurídico.
5.- Derechos
derivados de la unión de hecho estable
a.- Derecho a la porción conyugal
El hombre y la mujer que viven en unión de hecho estable debidamente
demostrada, tiene el derecho de gozar de la porción conyugal y a ser llamado a
la sucesión intestada en la misma proporción que los unidos en matrimonio.
(Arto. 89 Ley No. 870; Arto. 976, 1008, 1024, 1197 num. 2°, 1201 al 1209 y 1222
C)
b.- Derecho a
elegir un régimen económico de la unión.
c.- Derechos relacionados a la
filiación
d.- Derecho de alimentos. (Arto. 90
Ley No. 870)
e.- Derecho a la seguridad social
Para los efectos de la cobertura de los beneficios de la
seguridad social a favor de los hijos nacidos bajo la unión de hecho estable,
es prueba suficiente para el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, el certificado
de nacimiento de los hijos.
Para los efectos de la cobertura de los beneficios de
seguridad social a favor de uno de los convivientes de la unión de hecho
estable, es prueba suficiente para el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social,
el testimonio de la escritura pública de declaración de unión de hecho estable,
o la certificación de inscripción en el Registro del Estado Civil de las
Personas, de la sentencia de reconocimiento de la misma. (Arto. 91 Ley No. 870)
Bibliografía
Código Civil de la
República de Nicaragua
Ley No. 139, Ley que da
mayor utilidad a la institución del notariado. (1992). La Gaceta, Diario Oficial
No. 36. Managua, Nicaragua.
Ley No. 870 Código de
Familia. (2014). La Gaceta, Diario Oficial No. 190. Managua, Nicaragua.
[1]
Está autorizado para celebrar matrimonios civiles, los Notarios que hubieren
cumplido por lo menos diez años de haberse incorporado como Abogado y Notario
Público en la Corte Suprema de Justicia. (Arto. 8 Ley No. 139)
[2]
Escritura pública número ________ (____). Unión de hecho estable.
[3]
Constancia de soltería extendida por el Registro del Estado Civil de las
Personas del municipio correspondiente.
[4] Esta
temática la abordaré con más amplitud en su momento como parte del Derecho
Procesal de Familia.
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