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La unión de hecho estable

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Imagen tomada de: https://panamericana.pe/locales/228653-convives-asi-puedes-inscribir-union-hecho-garantizar-beneficios 1.- Definición             La unión de hecho estable descansa en el acuerdo voluntario entre un hombre y una mujer que sin impedimento legal para contraer matrimonio, libremente hace vida en común de manera estable, notoria y singular mantenida al menos por dos años consecutivamente. Para todos los efectos los integrantes de esta unión serán denominados convivientes.             La condición de singularidad consiste en la convivencia exclusiva entre un hombre y una mujer y la condición de estabilidad, se cumple cuando la convivencia en el hogar sea constante. (Arto. 72 Cn; Arto. 83 Ley No. 870)             2.- Maneras de formalizar la unión de hecho estable     ...

El matrimonio

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Imagen tomada de: http://www.infocatolica.com/?t=opinion&cod=31360 1.- Definición El matrimonio es la unión voluntaria entre un hombre y una mujer constituida por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes con aptitud legal para ello, a fin de hacer y compartir una vida en común y constituir una familia basada en la solidaridad y el respeto mutuo. El matrimonio surtirá todos los efectos jurídicos desde su celebración y debe ser inscrito en el Registro del Estado Civil de las Personas, de acuerdo a lo establecido en el Código de la Familia. (Arto. 8 Ley No. 40; Arto. 53, 71 y 301 Ley No. 870; Arto. 72 Cn) 2.- Edad para contraer matrimonio Son aptos legalmente para contraer matrimonio, el hombre y la mujer que hayan cumplido dieciocho años de edad. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior los representantes legales de los adolescentes podrán otorgar autorización para contraer matrimonio, a los adolescentes con edad entre dieciséis y dieciocho años de...

De las sucesiones. Generalidades

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Imagen tomada de: http://www.abogadoherenciassantander.com/2017/10/derecho-de-sucesiones-tipos-de-herencias.html 1.- Concepto de sucesión Sucesión del latín “successsio”, es la acción y efecto de suceder (proceder, provenir, entrar en lugar de alguien). La sucesión, por lo tanto, es la continuación de alguien o algo en lugar de otra persona o cosa. (Pérez, 2010) La sucesión es la transmisión de los derechos activos [1] y pasivos [2] que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla. (Arto. 933 C) La sucesión comprende todos los bienes, derechos y obligaciones del causante, salvo los derechos y obligaciones que, por ser meramente personales, se extinguen con la persona. (Arto. 934 párrafo 2° C) 2.- Capacidad para heredar Cualquiera puede heredar, por muerte de una persona, todos sus bienes o parte de ellos, lo mismo por disposición de última voluntad que en virtud de la ley. (Arto. 932 pá...

El parentesco

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1.       Concepto de parentesco Derivado del latín parentus, con este vocablo se hace referencia a todos los seres que comparten un mismo origen. Desde el punto de vista jurídico son todas aquellas relaciones que se establecen entre sujetos ligados por un vínculo consanguíneo, afinidad o civil. (Rendón) El parentesco es el vínculo que une a las personas que descienden de una misma estirpe. (Arto. 39 párrafo 1° Ley No. 870) 2.       Fuentes del parentesco Las fuentes del parentesco son: a.        El matrimonio. Es fuente del parentesco por afinidad. b.       La filiación. Es fuente del parentesco por consanguinidad. c.        La adopción. Es fuente del parentesco civil. 3.       Clases de parentesco Se reconocen en la legislación nicaragüense, dos tipos de parentesco: por consanguinidad y por afinidad, sin ...

Derecho de obligaciones y contratos en Roma

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1.- Evolución histórica del derecho de obligaciones en Roma Al igual que otros conceptos romanos, la obligación sufrió transformaciones a lo largo de su vida jurídica y por tanto se hace necesario seguir su evolución en distintas etapas históricas. El concepto de “obligación”, debió haber aparecido en el campo de los delitos. La responsabilidad penal implicaba el sometimiento del infractor, quien quedaba obligado, es decir, sometido a la víctima. Tanto el ladrón como el que pedía algo prestado quedaban obligados con su propia persona, más que tener un significado patrimonial la obligación implicaba un sometimiento personal. Así, por ejemplo, al celebrarse un préstamo solemne por medio del nexo se creaba una dependencia de carácter físico entre acreedor y deudor. Este sometimiento físico ocasionaba que en caso de incumplimiento del deudor pudiera perder la libertad e incluso la vida, situación por demás primitiva e injusta que fue corregida en gran parte en el año 326 a. C., p...