El parentesco
1.
Concepto
de parentesco
Derivado
del latín parentus, con este vocablo
se hace referencia a todos los seres que comparten un mismo origen. Desde el
punto de vista jurídico son todas aquellas relaciones que se establecen entre
sujetos ligados por un vínculo consanguíneo, afinidad o civil. (Rendón)
El
parentesco es el vínculo que une a las personas que descienden de una misma
estirpe. (Arto. 39 párrafo 1° Ley No. 870)
2.
Fuentes
del parentesco
Las
fuentes del parentesco son:
a. El
matrimonio. Es fuente del parentesco por afinidad.
b. La
filiación. Es fuente del parentesco por consanguinidad.
c. La
adopción. Es fuente del parentesco civil.
3.
Clases
de parentesco
Se
reconocen en la legislación nicaragüense, dos tipos de parentesco: por consanguinidad
y por afinidad, sin embargo la doctrina incluye una tercera clase de
parentesco, siendo éste el civil (Arto. 39 párrafo 1° Ley No. 870)
a.
Por
consanguinidad
Según
el Código de Familia de Nicaragua, “es el
que se establece entre las personas unidas por vínculos de sangre o adopción”.
(Arto. 40 Ley No. 870). Cabe destacar que nuestra legislación incluye el
parentesco por adopción en la definición de parentesco por consanguinidad,
siendo éstos de naturaleza diferente.
b.
Por
afinidad
Es
el que une a los cónyuges o convivientes, con los parientes del otro u otra. En
la línea y el grado en que exista el parentesco con uno de los cónyuges o con
uno de los convivientes, tiene lugar la afinidad respecto al otro. La afinidad
no concluye con la muerte.
c.
Civil
Es
el que se adquiere por la celebración de una adopción simple. El parentesco se
genera entre la familia originaria del adoptado, e igualmente entre el
adoptante o los adoptantes y el adoptado.
d.
Efectos
de cada una de las clases de parentesco
Como
consecuencia del parentesco se establecen entre los miembros de la familia
derechos y obligaciones que los protegen:
Los
derechos y obligaciones que nacen del parentesco por consanguinidad, son los
relativos a los alimentos, la sucesión, el ejercicio de la autoridad parental,
la guarda, entre otros.
En
el parentesco por afinidad, solo se establecen prohibiciones o limitaciones
respecto a la realización de actos jurídicos o su intervención en ellos.
En
el parentesco civil, se establecen los mismos derechos, obligaciones y
prohibiciones que en el parentesco por consanguinidad, pero solo entre el o los
adoptantes y el adoptado.
4.
Grados
y líneas
a.
Grados
y líneas de parentesco
La
proximidad del parentesco se establece según el número de las generaciones.
Cada generación forma un grado. La serie de grados forma la línea. Es línea
recta la constituida por la serie de grados entre las personas que descienden
una de la otra y es línea colateral o transversal la serie de grados entre las
personas que tienen un tronco común, sin descender la una de la otra. (Arto. 42
Ley No. 870)
b.
División
de la línea recta
En
la línea recta se cuentan tantos grados como número de generaciones existentes,
partiendo de un de los parientes hasta la estirpe, dividiéndose en descendente
(une la estirpe con aquellas personas que de ella se derivan) y ascendente
(liga a una persona con aquella de quienes descienden). (Arto. 43 Ley No. 870)
c.
Línea
colateral
En
la línea colateral, se cuentan los grados por las generaciones existentes,
partiendo de uno de los parientes hasta la estirpe común y descendiendo de ésta
y sin incluirla, hasta el otro pariente con la cual se quiere determinar el
grado de parentesco existente. (Arto. 44 Ley No. 870)
Bibliografía
Ley No. 870 Código de Familia. (2014). La
Gaceta, Diario Oficial No. 190. Managua, Nicaragua.
UNAM. Derecho de Familia y Sucesiones. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/11.pdf
Rendón Alicia y Sánchez Angel. Derecho
Familiar. Universidad Nacional Autónoma de México
(UNAM)
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