Derecho de obligaciones y contratos en Roma
1.- Evolución
histórica del derecho de obligaciones en Roma
Al igual que otros conceptos romanos, la
obligación sufrió transformaciones a lo largo de su vida jurídica y por tanto
se hace necesario seguir su evolución en distintas etapas históricas.
El concepto de “obligación”, debió haber aparecido
en el campo de los delitos. La responsabilidad penal implicaba el sometimiento
del infractor, quien quedaba obligado, es decir, sometido a la víctima. Tanto
el ladrón como el que pedía algo prestado quedaban obligados con su propia
persona, más que tener un significado patrimonial la obligación implicaba un
sometimiento personal. Así, por ejemplo, al celebrarse un préstamo solemne por
medio del nexo se creaba una dependencia de carácter físico entre acreedor y
deudor.
Este sometimiento físico ocasionaba que en caso de
incumplimiento del deudor pudiera perder la libertad e incluso la vida,
situación por demás primitiva e injusta que fue corregida en gran parte en el
año 326 a. C., por la ley que prohibió la venta y el derecho de dar muerte al deudor
incumplido, establecido además la circunstancia de que una persona solo
respondiera con sus bienes por aquellas obligaciones que hubiera contraído,
salvo que éstas provinieran de un delito.
Es a partir de este momento cuando aparece el
concepto de obligación como un lazo o vínculo jurídico entre los sujetos de la
misma, por el cual el acreedor tiene derecho a determinada conducta que el
deudor debe realizar.
Refiriéndose
al deudor se puede diferenciar dos aspectos distintos de la obligación:
a.-
Debitum o deuda; es decir el deber de cumplir y;
b.-
Obligatio o responsabilidad, o sea, la sujeción en caso de
incumplimiento
En el nexum, el padre de familia que solicitaba un
préstamo adquiría la deuda, pero la responsabilidad en caso de incumplimiento
podía recaer en un miembro de su casa, un hijo, por ejemplo, que al celebrarse
el contrato era dado como garantía del incumplimiento.
2.- Concepto
de obligaciones en Roma
La obligación en
Derecho romano es un vínculo del derecho, por el cual somos compelidos a pagar
alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad. (Ortega, 2012)
3.- Elementos fundamentales de las obligaciones
a.- Sujetos
El sujeto activo o
acreedor, tiene derecho a la conducta del sujeto pasivo o deudor, quien tiene
el deber jurídico de cumplir con ella.
En otras palabras, el
acreedor es titular de un derecho personal o de crédito, en virtud del cual se
le faculta la conducta de otra persona, la del deudor, quien a su vez debe
cumplir con ella. Este derecho personal o de crédito que tiene el acreedor, es
un derecho subjetivo, ya que implica una facultad de conducta. Es también un
derecho relativo, en tanto no autoriza la conducta propia sino la ajena, la del
deudor, quien debe hacer algo en relación con el acreedor. El derecho del
acreedor se puede exigir con una acción personal y solo es oponible a una
persona específica: al deudor, que es el único que puede violarlo.
Cualquiera de los
sujetos de la obligación podrá estar integrado por una o varias personas, lo
cual en nada altera su esencia.
Entre los sujetos
activo y pasivo existe el vínculo jurídico, que constituye la obligación y que
los une.
b.- Objeto
Está constituido por la
conducta o comportamiento que el deudor debe observar en favor del acreedor y
puede consistir en dar, hacer o no hacer.
La prestación objeto de
la obligación, debe reunir ciertos requisitos:
·
Ha de ser posible tanto
física como jurídicamente.
·
Debe ser lícita, no
debe ser contraria a la ley ni a la moral y buenas costumbres.
·
Debe ser determinada o
determinable y valorable en dinero.
4.- Fuentes de las obligaciones
Se entiende
por fuentes de las obligaciones a los hechos jurídicos de donde ellas emanan.
Estas son:
a.- Contrato
El acuerdo
de voluntades entre varias personas que tiene por objeto producir obligaciones
civiles.
b.- Delito
Es un hecho
contrario al derecho y castigado por la ley.
c.- Cuasicontrato
Es esta un
figura muy parecida a la del contrato en cuanto produce consecuencias
semejantes a él, pero carece de uno de los elementos esenciales de todo
contrato; esto es, el consentimiento de los sujetos.
d.- Cuasidelito
Es un hecho
ilícito no clasificado entre los delitos.
e.- Otras fuentes de las obligaciones
Independientemente
de la clasificación anterior, Justiniano reconoce como fuentes de las
obligaciones a:
·
Los pactos
Se entienden por pacto el hecho de que
dos o más personas se pongan de acuerdo respecto de un objeto determinado, sin
existir ninguna formalidad de por medio.
·
La ley
Cuando el
sujeto se encuentra en el supuesto previsto por determinada disposición legal,
tiene forzosa y necesariamente la obligación de cumplir con lo señalado por el
ordenamiento, como en el caso de las obligaciones que derivan de la paternidad.
·
La sentencia
Desde el momento en que existe un
litigio, las partes que en él intervienen quedan obligadas a cumplir con la
sentencia que en el mismo dicte la autoridad correspondiente.
·
Declaración unilateral
Es aquella
promesa hecha espontánea y libremente por una persona, de forma unilateral o
bien a la ciudad o bien al templo.
5.- Clasificación de las obligaciones
romanas
a.- Clasificación de las obligaciones
atendiendo al sujeto
·
Obligaciones ambulatorias
Por lo
general la obligación se establece entre sujetos individualmente determinados desde
un principio. Pero existen obligaciones en las que ya sea el acreedor, ya sea
el deudor o ambos a la vez, no estén individualizados al momento de constituirse
la obligación, y las calidades de acreedor y deudor recaigan sobre las personas
que se encuentren en determinada situación. Estas son las obligaciones ambulatorias
que presentan los siguientes casos: La obligación de pagar los daños causados
por un animal, un esclavo o un hijo a cargo de quien sea el dominus cuando
el perjudicado ejerza la acción correspondiente; La obligación que tiene el
propietario de pagar los impuestos vencidos, aun cuando la falta de pago se
deba a otras personas; es decir, a aquellas que con anterioridad tuvieran
dichos títulos; La obligación de restituir lo adquirido con violencia, que
corresponde a cualquiera que haya obtenido un provecho o que tenga la cosa en
su poder; La obligación de reparar el muro a cargo de quien sea dueño del
inmueble sirviente en el momento de ser pedida la reparación.
·
Obligaciones parciarias, mancomunadas o
a prorrata
De ordinario
la obligaci6n se establece entre un solo acreedor y un solo deudor; sin embargo
hay casos de obligaciones en los que se encuentra una pluralidad de sujetos, ya
sea que existan varios acreedores o varios deudores o varios acreedores y
varios deudores a la vez.
En las obligaciones parciarías,
mancomunadas o a prorrata cada uno de los sujetos tiene derecho solamente a una
parte del crédito, en el caso de que existan varios acreedores; cada uno de
ellos deberá pagar una parte de la deuda, si es que existen varios deudores.
·
Obligaciones correales o solidarias
En las obligaciones correales o solidarias se
encuentra otro caso de obligaciones con sujetos múltiples.
Si se trata de varios acreedores,
hablamos de correalidad o solidaridad activa; si de varios deudores, de
correalidad o solidaridad pasiva y si de varios acreedoresy varios deudores a
la vez, hablamos de correalidad o solidaridad mixta.
En las obligaciones correales o
solidarias, cada acreedor tiene derecho al crédito integro o cada deudor debe
pagar la deuda en su totalidad. El pago efectuado por uno de los deudores extingue
la obligaci6n y libera a los demás. El que pagó puede a su vez cobrar a los
otros codeudores la parte que les corresponda; así como los coacreedores pueden
exigir su parte al acreedor que recibió el pago. Lo
anterior era posible,
bien porque los coacreedores
o codeudores así lo hubieran convenido antes de constituirse la obligación o
porque existiera entre ellos alguna relación interna, como por ejemplo en el caso
de los socios, copropietarios o coherederos.
b.-
Clasificación de las obligaciones atendiendo al objeto
·
Obligaciones divisibles e indivisibles
En las obligaciones divisibles la
prestación se puede cumplir de forma fraccionada sin que por ello sufra
menoscabo. En las indivisibles sucede lo contrario.
Son divisibles, generalmente, las
obligaciones de dar, ya que una cantidad de dinero, por ejemplo, se puede
entregar en partes. Las obligaciones de hacer, por regla general son
indivisibles, como la de realizar una operación quirúrgica, que no puede
cumplirse de manera fraccionada.
·
Obligaciones genéricas y específicas
Son obligaciones genéricas aquellas en
las que el deudor está obligado a entregar un objeto indicado sólo por su
género: entregar, por ejemplo, un libro, un esclavo, un caballo, etc. La
elección del objeto correspondía al deudor a menos que se hubiera convenido que
la hiciera el acreedor o un tercero. Si el objeto se perdía por fuerza mayor, la
obligación no se extinguía mientras quedara la posibilidad de sustituirlo por
otro del mismo género.
En las obligaciones específicas el
objeto está individualizado: entregar al esclavo Pánfilo, por ejemplo, y si el
objeto se perdía, la obligación se extinguía y el deudor quedaba liberado, a
menos que se conviniera lo contrario, hubiera incurrido en mora o el objeto se
perdiese por su culpa o dolo.
·
Obligaciones alternativas y
facultativas
Las obligaciones alternativas
establecen dos o más prestaciones de las cuales el deudor sólo debe cumplir con
una. La elección le corresponde al deudor salvo que se hubiera convenido otra
cosa.
Si alguna de las prestaciones se hace
imposible, la obligación no se extingue mientras el deudor pueda cumplir con
cualquiera de las restantes. En las obligaciones facultativas, en cambio, sólo
se establece una prestación, pero en algunos casos el deudor tendrá la
posibilidad de liberarse cumpliendo con otra.
c.- Clasificación
de las obligaciones atendiendo al derecho del cual provienen
En este sentido, las obligaciones
pueden ser:
·
Civiles
Son civiles las que quedaron
reglamentadas por el derecho civil
·
Honorarias
Son las que emanan del derecho
honorario.
d.-
Clasificación de las obligaciones atendiendo a su eficacia procesal
·
Obligaciones civiles
No se refiere al derecho que dio origen
a la relación obligacional, sino que alude a la eficacia procesal de la obligación.
Son obligaciones civiles aquellas que están dotadas de acción para exigir su
cumplimiento
·
Obligaciones naturales
Las obligaciones naturales no están
provistas de un medio judicial para obligar al deudor a cumplir. Ejemplos: Las
obligaciones contraídas por los esclavos; Las obligaciones contraídas entre las
personas sujetas a la misma potestad o entre éstas y el padre; Las obligaciones
que nacen del simple pacto; obligaciones contraídas por los pupilos sin
autorización del tutor.
Por todo lo anterior, se puede pensar
que la obligación natural se sitúa más bien en el campo de la moral y no en el
del derecho y, sin embargo, esto no es así, ya que la obligación natural
produce efectos jurídicos, a saber: En caso de pago, el acreedor puede retener
lo pagado puesto que el deudor; La obligación natural puede ser garantizada por
fianza, prenda o hipoteca; Por novación puede convertirse en obligación civil; Debe
tomarse en cuenta en el cómputo de la herencia y del peculio; Puede oponerse,
en compensación, a una obligación civil.
6.-
Extinción de las obligaciones
Cuando una obligación se extingue se
disuelve el vínculo existente entre acreedor y deudor. Los modos extintivos de
las obligaciones son los hechos a los que el derecho objetivo otorga esa
función.
El modo normal de extinguirse una
obligación es el pago o cumplimiento realizado por el deudor; esto es, la
ejecución de la prestación debida. Sin embargo, existen otros hechos que, sin
implicar la ejecución efectiva de la obligación, tienen el efecto de liberar al
deudor.
Por otro lado, en el Derecho romano
antiguo se exigió que para extinguir una deuda el
deudor realizara un acto solemne para
dar por cancelada la relación. Este acto, llamado actus contrarius, era
similar a aquel que se había llevado a cabo al contraerse la obligación, así, si
la obligación había nacido por medio del cobre y la balanza (per aes et
libram}, así también debía ser extinguida. La otra forma para realizar el actus
contrurius fue la acceptilatio, por la cual el acreedor reconocía haber
sido pagado. En el derecho justinianeo la acceptilatio sirvió para condonar
formalmente una deuda.
Con la desaparición de los negocios
solemnes dejó de usarse el acto contrario. De esta manera, a finales de la
época republicana los modos extintivos de las obligaciones se clasificaron en
dos grandes grupos:
a.- Modos
extintivos que operan ipso iure
Estos podían alegarse en cualquier momento
del juicio y extinguían la obligación de forma automática y de pleno derecho.
Los modos extintivos que operan ipso
iure son:
·
El pago
El pago o cumplimiento, solutio en
latín, es el modo normal de extinguirse la obligación.
El pago se refiere no sólo a la entrega
de una cantidad de dinero, sino a todo cumplimiento de la prestación,
cualquiera que ésta fuera. Hay que recordar que la prestación, objeto de la
obligación, podía consistir en un: dar, hacer o no hacer.
·
La novación
La novación es la sustitución de una obligación
por otra. En lugar de la antigua obligación surge una nueva, al modificarse uno
de los elementos de la primera. La nueva obligación extingue a la antigua.
La novación puede afectar a los sujetos
o al objeto.
Para que existiera novación las partes
deberian declararlo expresamente.
·
La confusión
La confusión como modo extintivo de
obligaciones consiste en que coincidan en una misma persona las calidades de
acreedor y deudor, por ejemplo como consecuencia de una herencia. en la que el
deudor fuera heredero del acreedor o viceversa.
·
La pérdida de la cosa debida
Si el objeto de la obligación fuera una
cosa específica y se perdía por alguna causa no imputable al deudor, la
obligación se extinguía.
·
El mutuo disentimiento
El mutuo disentimiento o consenso
contrario opera en relación con las obligaciones nacidas de contratos
consensuales, que son los que cobran eficacia por el solo acuerdo de voluntades
de las partes; el mutuo disentimiento debe darse antes de que una de las partes
cumpla con su prestación.
·
El concurso de causas lucrativas
Existe cuando el acreedor adquiere, por
diferente causa, el objeto específico que se le adeuda.
La adquisición, por título diferente,
de la misma cosa, extingue la obligación, pues no es posible que ésta recaiga
sobre lo que ya está en dominio del acreedor.
Lo anterior podía suceder si en un
testamento, por ejemplo, se ordenaba al heredero entregar un objeto especifico
a un legatario, y el objeto entraba a BU patrimonio por otra causa, antes de que
el heredero hubiera podido cumplir el encargo.
·
La muerte o capitis deminutio del
deudor
Algunas obligaciones se extinguen por
la muerte de uno de los sujetos. Este es el caso de las obligaciones que nacen
de delitos, y de algunos contratos, la sociedad y el mandato, por ejemplo.
b.- Modos
extintivos que operan ope exceptionis
Tenían eficacia si se intercalaban como
excepción en la fórmula.
La clasificación tiene relevancia para
la época del procedimiento formulario; más tarde y ya en el derecho
justinianeo, todas las causas de extinción de las obligaciones cobraron la
misma eficacia.
Los modos extintivos que operan ope
exceptionis son:
·
La compensación
En la compensación se puede encontrar
la extinción simultánea de dos deudas, hasta por su diferencia.
Esta figura aparece cuando el deudor
opone al acreedor un crédito que tiene a su vez en contra de éste.
Era necesario que: Las dos deudas
estuvieran vencidas; Que ambas tuvieran el mismo objeto genérico; Que ambas
fueran liquidas; Que ambas fueran válidas
·
El pacto de non petendo.
Es el pacto o acuerdo informal de
remisión o perdón de deuda; extingue cualquier obligación siempre y cuando se
intercale como excepción en la fórmula respectiva.
7.- Ejecución de las obligaciones
Generalmente la obligación se cumple;
esto quiere decir que el deudor realiza la prestación debida.
El cumplimiento o pago, es el modo
normal de extinción de una obligación.
Sin embargo, puede darse el caso de que
el deudor no cumpla o de que se retrase en el cumplimiento; es decir, que
incurra en mora.
El incumplimiento puede deberse a
causas imputables al deudor, por ejemplo, el dolo y la culpa; o puede obedecer
a circunstancias ajenas a su voluntad, como el caso fortuito o fuerza mayor.
a.-
Mora
La mora es el retraso culpable o doloso
en el cumplimiento de una obligación.
Es evidente que el que puede retrasarse
en el cumplimiento de una obligación es el deudor y así, decimos que incurre en
mora cuando no cumple a tiempo y por causas que le sean imputables.
Sin embargo, para el Derecho romano,
también el acreedor podía incurrir en mora; esto sucedía cuando rechazaba, sin
justa causa, el pago ofrecido por el deudor.
Así, el Derecho romano, nos presenta la
mora debitoris; a cargo del deudor, y la mora creditoris, a cargo
del acreedor.
·
Mora debitoris
Para que el deudor incurriera en mora
era necesario que el retraso le fuera imputable y que la deuda estuviera
vencida. Para aquellas obligaciones no sujetas a plazo, era necesario que el
acreedor hubiera requerido el pago mediante una interpelación (interpellatio);
además, incurre en mora sin interpelación la persona que obtenga un objeto
de forma ilícita, como el ladrón, por ejemplo. El deudor moroso debía pagar al acreedor
los daños y perjuicios que su retraso le hubieran ocasionado, respondía hasta
por fuerza mayor y además el acreedor se hacía dueño de los frutos del objeto
debido desde el momento en que el deudor se constituyó en mora.
·
Mora creditoris
La mora del acreedor aparece cuando
éste rechaza injustificadamente la oferta de pago que le hace
el deudor. Tiene como consecuencia eliminar la mora del deudor.
Si se debía una cantidad de dinero, el
deudor podía sellarla (obsignatio) y depositarla en establecimientos
públicos, quedando así liberado de la obligación.
b.-
Dolo
Existe dolo cuando voluntariamente el
deudor no cumple la obligación con la intención de dañar al acreedor.
Son elementos del dolo:
·
Un acto o
una omisión del deudor.
·
La
intención de llevar a cabo dicho acto.
·
Que este
acto traiga un perjuicio económico a la otra parte.
El dolo no se presume sino que debe ser
probado por el acreedor.
c.-
Culpa
La culpa se da cuando el deudor
ocasiona un daño al acreedor, por su falta de cuidado o negligencia.
Existen diferentes grados de la culpa:
·
La culpa lata,
o sea la culpa grave o excesiva
negligencia.
·
L culpa
leuis, que es menos grave.
d.- Caso fortuito o fuerza mayor
El caso fortuito es un acontecimiento
no imputable al deudor que hace imposible el cumplimiento de una obligación.
Puede consistir en un hecho natural, como una inundación, un terremoto, etc.;
en un hecho jurídico, como cuando se sustrae del comercio una cosa y,
finalmente, también se considera como caso fortuito a la fuerza irresistible,
la guerra, por ejemplo.
En estos casos el deudor quedaba
liberado a menos que se hubiera convenido lo contrario, o estuviera en mora.
8.- El
contrato en Roma
a.-
Noción de contrato
La fuente principal de las obligaciones
es el contrato, entendido como el acuerdo de voluntades destinado a crear una o
varias obligaciones sancionadas por una acción judicial. En el fondo de todo
contrato existe siempre un pacto; esto es, el hecho de que dos o más personas
se pongan de acuerdo respecto de un objeto determinado aunque no todo pacto va
a convertirse siempre en contrato. Para que este simple acuerdo de voluntades
tenga validez jurídica es necesario que esté sancionado por el legislador
mediante una acción determinada.
Los diversos contratos que existen en
el ámbito jurídico, todos ellos tendrán en común una serie de elementos
generales o esenciales sin los cuales no podríamos hablar de uno u otro contrato.
A través del desenvolvimiento histórico, en una época algunos de estos elementos
han tenido una mayor importancia que otros; así, por ejemplo, en una primera
etapa el formalismo en todo negocio jurídico era excesivamente estricto, pero
con posterioridad el aspecto subjetivo va adquiriendo más
relevancia.
b.-
Elemento esenciales del contrato
·
Sujetos
Son las partes que intervienen en un
negocio jurídico que por regla general coinciden con los sujetos de la
obligación.
Podrá ser sujeto de contrato toda persona
en goce de plena capacidad jurídica y que por disposición legal expresa no esté
incapacitada para realizar un acto determinado.
·
Consentimiento
Entendiendo por consentimiento la
congruencia existente entre las voluntades declaradas por los
sujetos, teniendo que existir por tanto una clara y lógica relación entre la
voluntad de los sujetos y la declaración expresa de la misma. Dicha declaración
expresa deberá referirse a los efectos más importantes del contrato.
El consentimiento puede estar viciado
por distintas causas, que son: error, dolo, intimidación y lesión.
·
Objeto
El objeto de toda obligación es la realización
de determinada conducta por parte de uno de los sujetos, consistente en un dar,
hacer o no hacer.
El objeto deberá ser: lícito, posible,
apreciable en dinero y determinado.
·
Causa
Se entiende por causa la motivación que
tiene toda persona para realizar un negocio jurídico.
Esta motivación debe de ser confesable
de acuerdo con la ley, ya que se pueden encontrar negocios jurídicos clara y
evidentemente legales en cuanto a su apariencia, pero que van de manera notoria
en contra del espíritu de la ley, o sea lo que conocemos como un fraude a la
ley (fraus legis), por ejemplo, poner a nombre de otros las porciones de
terreno que exceden la cantidad que se puede tener de acuerdo con la
legislación agraria.
·
Forma
Es el molde que configura cada
contrato.
En Roma, en principio, el negocio
jurídico era extremadamente formalista, pudiéndose decir que ésta era la parte
más importante de la relación, situación que fue variando al darse una
importancia cada vez mayor al elemento consentimiento.
Bibliografía
Morineau,
Martha (2000). Derecho Romano cuarta edición. Colexión Textos Jurídicos. Oxford University Press. México, D. F.
México.
Ortega,
Antonio. (2012). Derecho Romano. Concepto de Obligación en Derecho Romano. Recuperado de: https://www.derechoromano.es/2012/08/concepto-de- obligacion.html
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