Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua
I. Principios Fundamentales
1.
Regiones
Autónomas
Las
comunidades de la Costa Caribe forman parte indisoluble del Estado unitario e
indivisible de Nicaragua y sus habitantes gozan de todos los derechos y deberes
que les corresponden como nicaragüenses, de acuerdo con la Constitución
Política. (Arto. 5, 6, 23 - 46 Cn; Arto. 2 Ley No. 28).
Es
principio de la Revolución y de la Autonomía promover y preservar la unidad, la
fraternidad y la solidaridad entre los habitantes de las comunidades de la
Costa Caribe y de toda la nación. (Arto. 3 Ley No. 28).
Las
regiones en donde habitan las Comunidades de la Costa Caribe gozan, dentro de
la unidad del Estado nicaragüense, de un régimen de autonomía que les garantiza
el ejercicio de sus derechos históricos y demás, consignados en la Constitución
Política. (Arto. 5 párrafo 6º y 181 Cn; Arto. 4 Ley No. 28).
El
español, idioma oficial del Estado, y las lenguas de las Comunidades de la
Costa Caribe serán de uso oficial de las Regiones Autónomas. (Arto. 11 Cn;
Arto. 5 Ley No. 28).
2.
Régimen
Político Administrativo de Regiones Autónomas y Subdivisión Territorial Interna
Para
el pleno ejercicio del derecho de autonomía de las comunidades de la Costa
Caribe, se establecen dos Regiones Autónomas en lo que comprende la Costa
Caribe.
a. La
Región Autónoma de la Costa Caribe Norte: tiene su jurisdicción sobre el
territorio de las islas y cayos adyacente. Su sede administrativa es la ciudad
de Bilwi o Puerto Cabezas.
b. La
Región Autónoma de la Costa Caribe Sur: tiene su jurisdicción sobre el
territorio de las islas y cayos adyacentes. Su sede administrativa es la ciudad
de Bluefields.
En
circunstancias extraordinarias las administraciones regionales podrán funcionar
en otras partes de sus respectivos territorios, siendo éstas las siguientes
(Arto. 4 Decreto No. 3584)
a. Por
catástrofe natural.
b. Por
situaciones de guerra.
c. Por
disposición del Consejo Regional Autónomo respectivo.
Una
vez que se desaparezcan las circunstancias extraordinarias la administración
regional volverá a funcionar en la sede que por ley corresponde.
Los
territorios de cada región son los establecidos en la publicación oficial de
los derroteros municipales. (Arto. 6 Ley No. 28; Anexo I Ley No. 59).
El
territorio de cada región autónoma se dividirá para su administración en
municipios, que deberán ser establecidos, hasta donde sea posible, conforme a
sus tradiciones comunales y se regirán por la ley de la materia. La subdivisión
administrativa de los municipios será establecida y organizada por los Consejos
Regionales correspondientes, conforme a sus tradiciones. (Arto. 7 Ley No. 28).
Las
Regiones Autónomas establecidas, son personas jurídicas de derecho público que
siguen en lo que corresponde, a políticas, planes y orientaciones nacionales.
Tienen a través de sus órganos administrativos las siguientes atribuciones
generales (Arto. 8 Ley No. 28):
a. Participar
efectivamente en la elaboración y ejecución de los planes y programas de
desarrollo nacional en su región, a fin de armonizarlos con los intereses de
las comunidades de la costa Caribe.
b. Administrar
los programas de salud, educación, cultura, abastecimiento, transporte,
servicios comunales y similares, en coordinación con los ministerios de Estado
correspondientes.
Los
diferentes ministerios del Estado y entes autónomos, coordinarán con los
consejos regionales autónomos todos los aspectos relacionados a la
administración de los programas de salud, cultura y abastecimiento, transporte,
servicios comunales y otros, así como las gestiones requeridas para la
descentralización que implica la administración autonómica regional para
garantizar las relaciones de coordinación, entes autónomos conjuntamente con
las regiones autónomas deberán construir una comisión coordinadora integrada en
forma paritaria entre cada ministerio o ente autónomo y los consejos
regionales. (Arto. 6 Decreto No. 3584).
Las
atribuciones, ejercidas por ministerios e instituciones estatales y
gubernamentales en materia de salud, educación, cultura y deporte que corresponden
a las regiones autónomas, serán asumidas por éstas, en lo correspondiente a su
administración y demás, así mismo, se transferirán los recursos financieros y
materiales necesarios para su ejecución. (Arto. 58 Decreto No. 3584).
c. Impulsar
los proyectos económicos, sociales y culturales propios. Las regiones autónomas
están facultadas para (Arto. 17 Decreto No. 3584):
·
Definir e impulsar su propio modelo de
desarrollo socio – económico y cultural de acuerdo a su propia realidad
presente y perspectivas, garantizando la vigencia de los principios e ideales
democráticos desarrollando los siguientes proyectos: pesa, minería, agricultura
orgánica, medicina natural, turismo comunitario, artesanía, fuentes de energía,
producción de oxígeno, reproducción de fauna y flora exóticas, parques
zoológicos, bancos, comercio, industria en general, zona franca y
ensambladores.
·
Preparar e implementar programas de asistencia
técnica y capacitación por lo cual se deberá solicitar apoyo a todos los
niveles nacionales e internacionales. Creando las capacidades de almacenamiento
de los productos y el establecimiento del mercado para estos.
·
Impulsar programas y acciones que promuevan y
fomenten el incremento de la producción agrícola, la actividad artesanal, la
pequeña y micro empresa y la actividad agroindustrial, al igual que el
ecoturismo en el ámbito regional.
·
Impulsar el desarrollo industrial de la región,
de acuerdo al Plan Estratégico.
·
Aprobar a través de ordenanzas las normas y
procedimientos para el diseño de estrategias regionales sobre el uso y
usufructo de los recursos naturales, renovables y no renovables y que además
posibilite el fortalecimiento y desarrollo institucional, para garantizar el
proceso de normación, regulación, control, análisis, planificación, administración,
aprovechamiento, conservación y sostenibilidad de los recursos naturales.
·
Desarrollar y controlar la industria turística
en las regiones autónomas.
·
Crear y mantener actualizada una base de datos
de la región de acceso público.
d. Promover
el racional uso, goce y disfrute de las aguas, bosques, tierras comunales y la
defensa de su sistema ecológico. Estas atribuciones, comprenden las facultades
siguientes (Arto. 18 y 19 Decreto No. 3584):
·
Establecer centros de investigación que
posibiliten realizar estudios que permitan diagnosticar la base material real
en las regiones autónomas que contribuyan a la definición de las política,
estrategias, planes, programas y proyectos requeridos para el desarrollo socio
– económico regional. Dichos estudios estarán encaminados a detener el
potencial productivo regional, los ecosistemas existentes, la infraestructura
disponible y necesaria, la tecnología apropiada para el aprovechamiento
sostenido de los recursos naturales, los recursos humanos calificados
existentes e indispensables internos y externos, las inversiones que deberán
ser realizadas para aumentar las posibilidades de aprovechamiento y otros.
·
Definir y poner en práctica, en coordinación
con los ministerios e instituciones estatales pertinentes, normas específicas
para regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en las
regiones autónomas, sin perjuicio de las normas nacionales y lo dispuesto en
las leyes relativas al uso racional y conservación de los mismos en la región.
·
Determinar y definir en conjunto con las
entidades estatales competentes, cuotas de aprovechamiento de los recursos
naturales con el objeto de garantizar su uso sostenido. Igualmente, un sistema
regional de regulación, control y evaluación, para cuyo funcionamiento se contemple
la participación comunal y tenga un fuerte contenido educativo.
·
Administrar, definir u aplicar medidas
encaminadas a la educación ambiental referidos a los recursos pesqueros,
forestales, recursos no renovables y sobre toda la aplicación de las leyes
nacionales, resoluciones y ordenanzas regionales vigentes o que se emitan en
materia de recursos naturales.
·
Formular y ejecutar en coordinación con el
Instituto Nicaraguense de Estudios Territoriales (INETER) y otras entidades, un
programa encaminado al ordenamiento del territorio de las regiones autónomas
para el aprovechamiento de sus recursos naturales.
·
Diseñar y poner en práctica, en coordinación
con el Gobierno Central, las modalidades de explotación racional, intercambio y
pagos, que beneficien al máximo el desarrollo de las comunidades donde existen
estos recursos y contribuyan a la eliminación de posibles conflictos por el uso
y explotación de los mismos, entre instancias nacionales, regionales,
municipales y las comunidades.
·
Garantizar el respeto a la vigencia de las
formas tradicionales de tendencia de la tierra y a la concepción práctica del
uso y el aprovechamiento sostenido del suelo por parte de las comunidades.
·
Promover la realización de investigaciones
sobre las tecnologías tradicionales y apropiadas empleadas por las
organizaciones productivas comunales, las distintas formas de aplicación y
transferencia de los resultados obtenidos.
·
Regular el uso de tecnología por parte de las
unidades económicas que operan dentro de su jurisdicción, a fin de posibilitar
un adecuado manejo y aprovechamiento sostenido de los recursos naturales. Las
empresas deberán transferir tecnología y conocimientos a las organizaciones
productivas comunales que estén en su entorno y rescatarán de éstas, para
incorporarlos a sus propios procesos productivos, aquellos elementos
tecnológicos particularmente vinculados al adecuado aprovechamiento y
conservación de los recursos naturales.
·
Promover la introducción de tecnologías
apropiadas para las condiciones del medio y de la cultura local. Para ello, los
Consejos Regionales Autónomos, prepararán y gestionarán en coordinación con el
Gobierno Central proyectos especiales de apoyo consistentes en lograr
exoneraciones de gravámenes diversos para la introducción de estas tecnologías
a las distintas formas de organización productiva y facilidades para el
desaduanaje de los bienes de capital.
·
Promover políticas para incentivas el
establecimiento y desarrollo de la acuicultura, zoo criaderos, viveros y micro
viveros, plantaciones boscosas y otros, por parte de las empresas,
cooperativas, comunidades y particulares.
·
Promover, establecer y sostener parques
nacionales y áreas protegidas de los recursos naturales existentes en las
regiones autónomas y cuyo nivel de explotación los pone en peligro de
extinción. Los parques nacionales y áreas protegidas creadas por el gobierno
central en las regiones autónomas pasarán bajo la administración de las mismas,
garantizando la transferencia de los recursos materiales, financieros y
técnicos con que cuenten al momento de la entrega.
·
Proteger, en coordinación con los órganos
especializados, las cuencas hidrográficas con el conveniente manejo de suelos y
aguas, a fin de obtener su desarrollo integral y múltiple y los beneficios de
la conservación y aprovechamiento de sus recursos naturales.
e. Promover
el estudio, fomento, desarrollo, preservación y difusión de las culturas
tradicionales de las comunidades de la costa Caribe, así como su patrimonio
histórico, artístico, lingüístico y cultural. Estas atribuciones comprenden
(Arto. 20 Decreto No. 3584):
·
Garantizar que la educación promueva, rescate y
conserve los valores y cultura de sus habitantes, sus raíces históricas y
tradicionales, y desarrolle una concepción de la unidad nacional en la diversidad
multiétnica y pluricultural y que éstos sean incorporados al sistema educativo
regional.
·
Realizar estudios e investigaciones y
divulgaciones relacionados con la cultura autóctona existente en las regiones
autónomas.
·
Elaborar e impulsar un programa de
investigación, rescate y preservación de las lenguas maternas de las
comunidades de la Costa Caribe de Nicaragua.
·
Desarrollar programas encaminados a conservar,
promover y fomentar las actividades culturales y deportivas, el fortalecimiento
de la infraestructura regional necesaria en todos los niveles y la
participación del pueblo en las actividades deportivas, culturales que se
lleven a cabo, tanto en el nivel comunal, municipal, regional, nacional e
internacional.
·
Los consejos regionales garantizarán el apoyo
necesario para continuar con las series deportivas del Caribe con la
participación de representantes de las regiones autónomas.
·
Cada consejo regional establecerá en su
respectiva región, el museo, la biblioteca, la escuela de bellas artes, la
academia de lenguas, medios de comunicaciones sociales (hablados, escritos,
visuales y otros).
f. Promover
la cultura nacional en las comunidades de la costa Caribe. Esta atribución se
hará efectiva mediante el impulso de programas y actividades basados en la concepción
de unidad nacional en la diversidad multiétnica y pluricultural, participando
en eventos nacionales promoviendo el intercambio de experiencia culturales.
(Arto. 21 Decreto No. 3584).
g. Fomentar
el intercambio tradicional, comercial y cultural con las naciones y pueblos del
Caribe, de conformidad con las leyes nacionales y procedimientos que rigen la
materia (Arto. 22 Decreto No. 3584).
·
Para hacer práctico el intercambio comercial y
cultural con el Caribe, los aeropuertos de Bluefields, Bilwi y Corn Island,
serán acondicionados y declarados aeropuertos internacionales. Los otros
puertos de la región serán acondicionados para el intercambio comercial
tradicional con el Caribe, este intercambio comercial con el Caribe incluye el
acondicionamiento de los puertos fluviales existentes en las Regiones
Autónomas. Las entidades competentes en esta materia apoyarán a través de
programas especiales en los aspectos técnicos y financieros a los Gobiernos
Regionales Autónomos en el cumplimiento de esta atribución.
·
Para fortalecer el intercambio tradicional con
el Caribe los Gobiernos Regionales impulsarán la creación de zonas francas y
puertos libres.
·
En las representaciones diplomáticas y
consultares de Nicaragua en los países del Caribe se tomará en cuenta, por parte
del Ministerio del Exterior, a ciudadanos de las regiones autónomas.
h. Promover
la articulación del mercado intrarregional e interregional, contribuyendo de
esta manera a la consolidación del mercado nacional. Esta atribución comprende
(Arto. 23 Decreto No. 3584):
·
Garantizar la participación de los Consejos
Regionales en la discusión de políticas de mercado que tengan que ver con la
Costa Caribe de Nicaragua.
·
Formular y ejecutar con la colaboración técnica
y financiera de las entidades competentes regionales, nacionales, proyectos,
planes y programas propios teniendo en cuenta los aspectos siguientes: La
capacidad de las Regiones Autónomas en materia de producción e infraestructura
productiva, nivel de la oferta y la demanda de bienes y servicios, capacidad de
almacenamiento, formas y mecanismos de intercambio tradicional, las
características de las vías de comunicación y otros.
·
Participar en la discusión para el diseño e
implementación de los programas de crédito de fomento que impulse el gobierno e
impacten en las regiones autónomas considerando sus particularidades
productivas.
i. Establecer
impuestos regionales conforme las leyes que rigen la materia.
Para
el efectivo ejercicio de las atribuciones de las Regiones Autónomas se
establece lo siguiente (Arto. 5 Decreto No. 3584):
a. Elaborar
y ejecutar un plan estratégico de desarrollo regional integral tomando en
cuenta a la sociedad civil, organismos bilaterales y multilaterales,
gubernamentales, no gubernamentales y autoridades municipales y comunales de la
Costa Caribe para armonizarlos con los planes y programas nacionales. La
Comisión de Asuntos Étnicos y Comunidades Indígenas semestralmente presentará
al pleno de la Asamblea los avances en la elaboración o ejecución del Plan de
Desarrollo Regional.
b. Recibir
del gobierno central recursos y medios necesarios para administrar los
programas de salud, educación, cultura, transporte, servicios básicos, deportes
e infraestructura en coordinación con las instancias o ministerios
correspondientes, tomando en cuenta las condiciones particulares de la Costa
Caribe, los que deben ser incluidos en el Presupuesto General de la República.
c. Garantizar
conjuntamente los consejos regionales, gobiernos municipales y gobierno central
la aprobación de proyectos de inversión, concesión, contrato, licencia y
permiso que se programe desarrollar en las Regiones Autónomas y en sus áreas de
competencia.
d. Participar
en el Consejo Nacional de Planificación Económica y Social (CONPES).
e. El
territorio de cada región autónoma se dividirá para su administración en
municipios, que deberán ser establecidos, hasta donde sea posible, conforme a
sus tradiciones comunales y se regirán por la ley de la materia. La subdivisión
administrativa de los municipios será establecida y organizada por los consejos
regionales correspondientes, conforme a sus tradiciones.
f. Proponer
iniciativas de ley en materia propia de su competencia.
g. Fomentar
el intercambio tradicional con las naciones y pueblos del Caribe de conformidad
con las leyes nacionales y procedimientos que rigen la materia.
En
la explotación racional de los recursos mineros, forestales, pesqueros y otros
recursos naturales de las regiones autónomas, se reconocerán los derechos de
propiedad sobre las tierras comunales, y deberá beneficiar en justa proporción
a sus habitantes mediante acuerdos entre el gobierno regional y el gobierno
central. (Arto. 9 Ley No. 28). Estas facultades comprende (Arto. 24 Decreto No.
3584):
a. Establecer
convenios interregionales (RACN – RACS), relativos a las políticas y
estrategias de aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales.
b. Formular
e implementar medidas de promoción y fomento de actividades orientadas al
aprovechamiento sostenido y conservación de los recursos naturales que
beneficien a los distintos sectores de propiedad, priorizando las comunidades
de la Costa Caribe de Nicaragua. Estas medidas deberán complementar el
financiamiento de esas actividades por medio de planes y programas que al
efecto determine el Banco Central de Nicaragua y mediante los recursos
financieros existentes en el Fondo Especial de Desarrollo y Promoción Social,
la prestación de la asistencia técnica, el suministro de equipo con créditos,
preferencias, la dotación de suministros de modo priorizados y la capacidad de
las comunidades.
c. Delegar
dos miembros del Consejo Regional a los Comités de Licitación y Adjudicaciones
de las licencias, concesiones, contratos o permisos para el aprovechamiento de
los recursos naturales, existentes en el territorio que desarrollen las
entidades correspondientes. Asimismo, regular el ejercicio del deporte de caza
y pesca, la realización de estudios y la observación de los recursos naturales
y el intercambio de productos.
d. Llevar
un registro de las personas naturales y jurídicas autorizadas, mediante concesión,
licencia o permiso, para el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales en la región.
e. Para
el aprovechamiento de los recursos naturales en tierras comunales, se reconoce
el derecho de propiedad de las comunidades sobre los mismos y los beneficios se
distribuirán conforme lo establecido en la Ley No. 445 “Ley del Régimen de la
Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las
Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco,
Indio y Maíz.
Los
acuerdos entre los gobiernos regionales y el gobierno central serán de estricto
cumplimiento y garantizados por los ministerios e instituciones
correspondientes. En caso contrario, los afectados podrán asumir los
procedimientos administrativos y legales que estimen pertinentes para asegurar
tal cumplimiento. (Arto. 25 Decreto No. 3584).
3.
Derechos,
Deberes y Garantías de los Habitantes de las Comunidades de las Regiones
Autónomas
Todos
los nicaragüenses gozan en el territorio de las Regiones Autónomas de los derechos,
deberes y garantías que les corresponden de acuerdo con la Constitución
Política y el Estatuto de Autonomía. (Arto. 23 – 88 Cn; Arto. 10 Ley No. 28).
Los
habitantes de las comunidades de la Costa Caribe tienen derecho a (Arto. 89 –
91 Cn; Arto. 11 Ley No. 28):
a. La
absoluta igualdad de derechos y deberes entre sí, independientemente de su
número poblacional y nivel de desarrollo.
b. Preservar
y desarrollar sus lenguas, religiones y culturas.
c. Usar,
gozar y disfrutar de las aguas, bosques y tierras comunales dentro de los
planes de desarrollo nacional.
d. Desarrollar
libremente sus organizaciones sociales y productivas conforme a sus propios
valores.
e. La
educación en su lengua materna y en español, mediante programas que recojan su
patrimonio histórico, su sistema de valores, las tradiciones y características
de su medio ambiente, todo de acuerdo con el sistema educativo nacional.
f. Formas
comunales, colectivas o individuales de propiedad y la trasmisión de la misma.
g. Elegir
y ser elegidos autoridades propias de las regiones autónomas. Corresponderá a
los Consejos Regionales asegurar, reconocer, certificar la elección de las
autoridades comunales de su jurisdicción. (Arto. 26 Decreto No. 3584).
h. Rescatar
en forma científica y en coordinación con el sistema nacional de salud, los
conocimientos de medicina natural acumulados a lo largo de su historia.
i. Definir
y decidir su propia identidad étnica (Arto. 12 Ley No. 28).
La
defensa de la vida, la patria, la justicia y la paz para el desarrollo integral
de la nación, es deber primordial de los habitantes de las comunidades de la
Costa Caribe. (Arto. 13 Ley No. 28).
En
Nicaragua, la defensa de la nación descansa en la fuerza organizada de todo el
pueblo. En las Regiones Autónomas, la defensa será dirigida por el Ejército de
Nicaragua y los cuerpos de seguridad y orden interior del Estado. Los
habitantes de estos pueblos y comunidades tienen prioridades en la defensa de
la soberanía en estas regiones. (Arto. 14 Ley No. 28).
II.
La
Administración Regional
En
cada una de las regiones autónomas de la costa Caribe funcionarán, sujetos a la
Constitución Política de Nicaragua y al Estatuto, los siguientes órganos de
administración (Arto. 15 Ley No. 28):
1.
Consejo
Regional
Cada
Consejo Regional estará compuesto por cuarenta y cinco miembros elegidos por
voto universal, igual, directo, libre y secreto, debiendo estar representadas
todas las comunidades étnicas de la Región Autónoma respectiva, de acuerdo con el
sistema que determine la Ley Electoral. (Arto. 15 inc. 1º y 19 Ley No. 28;
Arto. 1 inc. 4º, 86 inc. 2º, 92, 93, 142, 152, 153 y 171 inc. 4º Ley No. 331).
Serán
también miembros del Consejo Regional con voz y voto, los diputados y diputados
de la Asamblea Nacional de su correspondiente región autónoma (Arto. 20 Ley No.
28).
Para
ser miembro del Consejo Regional se requiere: haber nacido en la Costa Caribe o
ser hijo de padre o madre nacido en la región; haber cumplido veintiún años de
edad; estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y haber residido
en la respectiva región por lo menos un año inmediato anterior a las
elecciones; los nicaragüenses de otras regiones deberán haber residido en la
respectiva región autónoma al menos cinco años consecutivos inmediatamente
anterior a la elección. (Arto. 21 Ley No. 28).
Tendrán
derecho a votar en la elección de miembros del consejo regional todos aquellos
ciudadanos que además de llenar los requisitos de la Ley Electoral, tengan tres
meses de residir en la región respectiva con anterioridad a las elecciones,
cuando sean nacidos en la misma o de padre o madre de la región; o tener un año
como mínimo de residir en la respectiva región inmediatamente anterior a las
elecciones, cuando sean nicaragüenses de otras regiones del país. (Arto. 22 Ley
No. 28).
Serán atribuciones del Consejo Regional (Arto.
23 Ley No. 28):
a.
Regular mediante resoluciones y ordenanzas los
asuntos regionales que le competen.
b.
Elaborar el Plan de Arbitrios de la Región.
c.
Participar en la elaboración, planificación,
realización y seguimiento de las políticas y programas económicos, sociales y
culturales que afecten o conciernan a su región.
d.
Resolver los diferentes de límites dentro de
las distintas comunidades de su respectiva región.
e.
Elaborar el anteproyecto de presupuesto
regional.
f.
Velar por la correcta utilización del fondo
especial de desarrollo y promoción social de la región, que se establecerá a
través de recursos internos y externos y otros fondos extraordinarios.
g.
Elaborar el anteproyecto de demarcación y
organización municipal para la correspondiente región tomando en cuenta las
características sociales, culturales y económicas de la misma.
h.
Elegir de entre sus miembros al coordinador
regional y sustituirlo en su caso.
i.
Determinar mediante resoluciones la subdivisión
administrativa de los municipios de su región.
j.
Elaborar un anteproyecto de ley relativa al uso
racional y conservación de los recursos naturales de la región.
k.
Pedir informes o interpelar según el caso a los
delegados de los ministerios y entes estatales que funcionen en la región y a
los funcionarios regionales.
l.
Elegir de entre sus miembros a su junta
directiva.
m.
Conocer y admitir, en su caso, de las renuncias
que presenten sus miembros o los de la junta directiva.
n.
Promover la integración, desarrollo y
participación de la mujer en todos los aspectos de la vida política, social,
cultural y económica de la región.
o.
Elaborar y aprobar su propio reglamento
interno, aprobarlo y reformarlo con el voto favorable de la mayoría de los
miembros que conforman el Consejo Regional Autónomo. (Arto. 28 inc. j, Decreto
No. 3584).
p.
Aprobar, ambos Consejos Regionales Autónomos en
forma conjunta y con el voto favorable de las dos terceras partes, el
anteproyecto de reformas a la Ley de Autonomía que sean necesarias. (Arto. 28
inc. k, Decreto No. 3584).
q.
Aprobar, dar seguimiento y controlar el Plan
Anual de Desarrollo Regional que se elabore en el marco del Plan Estratégico de
Desarrollo Regional, al igual que los programas y proyectos a ser ejecutados en
la Región. (Arto. 28 inc. l, Decreto No. 3584).
r.
Gestionar apoyo financiero, técnico y material,
en el ámbito nacional e internacional para el desarrollo de los sectores
económicos y sociales de la Región. (Arto. 28 inc. m, Decreto No. 3584).
s.
Administrar el patrimonio de la región. (Arto.
28 inc. ñ, Decreto No. 3584).
t.
Las demás que le otorgue el Estatuto de la
Autonomía, su reglamento y otras leyes de la República de Nicaragua. (Arto. 28
inc. n, Decreto No. 3584).
Las
resoluciones y ordenanzas de los consejos regionales deberán estar en armonía
con la Constitución Política y las leyes de la República de Nicaragua. (Arto.
24 Ley No. 28).
Los
miembros de los consejos regionales autónomos serán elegidos por el pueblo por
un período de cinco años. El período de los miembros del consejo regional se
contará desde la fecha de su instalación. (Arto. 25 y 40 Ley No. 28).
El
Cuórum para las resoluciones del consejo regional se formará con la presencia
de más de la mitad de sus miembros y las resoluciones deberán contar con el
voto favorable de más de la mitad de los presentes, salvo los casos especiales
que establezca el reglamento. (Arto. 26 Ley No. 28).
La
Junta Directiva del Consejo Regional es el órgano de coordinación y
administración del Consejo Regional Autónomo. (Arto. 29 Decreto No. (3584).
La
Junta Directiva de cada Consejo Regional estará integrada por un presidente,
dos vicepresidentes, dos secretarios y dos vocales, debiendo estar representado
en ésta cada una de las comunidades étnicas de la respectiva región autónoma.
El período de la primera Junta Directiva de cada período es de dos años y siete
meses. El período de la segunda Junta Directiva de cada período será de dos
años y cinco meses. (Arto. 27 Ley No. 28).
Serán
atribuciones de la Junta Directiva del Consejo Regional (Arto. 28 Ley No. 28):
a. Coordinar
sus actividades y las del Consejo con el Coordinador Regional y, a través del
mismo, con los demás funcionarios regionales de los poderes del Estado.
b. Convocar
por medio de su Presidente al Consejo Regional a reuniones ordinarias o
extraordinarias y elaborar la agenda de las mismas.
c. Nombrar
comisiones permanentes y especiales para analizar y dictaminar sobre los
asuntos de la administración de la región.
d. Realizar
todas aquellas gestiones necesarias para el interés, bienestar y desarrollo de
la región.
e. Las
demás que el Estatuto, otras leyes y reglamentos le otorguen.
2.
Coordinación
Regional
El
Consejo y el Coordinador Regional serán, en sus respectivas esferas, las
autoridades superiores de la Región Autónoma correspondiente. (Arto. 16 Ley No.
28).
El
cargo de Coordinador Regional es de naturaleza ejecutiva y administrativa y su
función estará determinada por resoluciones y ordenanzas del Consejo Regional
Autónomo. (Arto. 30 Decreto No. 3584).
Las
funciones ejecutivas de la región recaerán sobre el Coordinador Regional.
(Arto. 29 Ley No. 28).
Serán
funciones del Coordinador Regional (Arto. 30 Ley No. 28):
a. Representar
a su región.
b. Nombrar
a los funcionarios ejecutivos de la administración regional.
c. Organizar
y dirigir las actividades ejecutivas de la región.
d. Gestionar
asuntos de su competencia ante las autoridades nacionales.
e. Cumplir
y hacer cumplir las políticas, directrices y disposiciones del Poder Ejecutivo,
de acuerdo con el Estatuto, leyes y reglamentos.
f. Administrar
el fondo especial de desarrollo y promoción social, de acuerdo a la política
establecida por el Consejo Regional y rendirle informes periódicos de su
gestión, a través de la Junta Directiva.
g. Presentar
al Consejo Regional informes semestrales relativos al cumplimiento de sus
funciones. (Arto. 30 inc. a, Decreto No. 3584).
h. Elaborar
y presentar a través de la Junta Directiva al pleno del Consejo Regional
Autónomo la propuesta de organización y dirección del aparato ejecutivo de la
administración regional para su debida aprobación. (Arto. 30 inc. b, Decreto
No. 3584).
i. Dirigir
las actividades ejecutivas de la Región Autónoma, de conformidad con las
políticas de organización y aprobada por el pleno del Consejo Regional
Autónomo. (Arto. 30 inc. c, Decreto No. 3584).
j. Gestionar
asuntos de su competencia ante las autoridades nacionales e internacionales.
(Arto. 30 inc. d, Decreto No. 3584).
k. Elaborar
y presentar ante el Consejo Regional Autónomo, en conjunto con la comisión
respectiva del mismo, el plan operativo anual de desarrollo y presupuesto
regional. (Arto. 30 inc. e, Decreto No. 3584).
l. Cumplir
y hacer cumplir las ordenanzas del Consejo Regional.
m. Las
demás que el Estatuto de Autonomía, su reglamento y las leyes le confieran.
(Arto. 30 inc. f, Decreto No. 3584).
El
cargo de Coordinador Regional es compatible con el cargo de representante de la
Presidencia de la República en la región. (Arto. 31 Ley No. 28).
3.
Autoridades
municipales y comunales
La
administración municipal se regirá por el Estatuto de Autonomía de las Regiones
de la Costa Caribe de Nicaragua y la ley de la materia. (Arto. 17 Ley No. 28).
La
Asamblea Comunal constituye la máxima autoridad de las comunidades indígenas y
étnicas, corresponde a las autoridades comunales la representación legal de las
comunidades. (Arto. 31 Decreto No. 3584).
Las
autoridades comunales son órganos de administración y de gobierno tradicional,
que representan a las comunidades que las eligen de acuerdo a sus costumbres y
tradicionales. (Arto. 32 Decreto No. 3584).
Las
autoridades comunales administran justicia dentro de las comunidades y entre
los comunitarios, de conformidad con sus costumbres y tradiciones. (Arto. 33
Decreto No. 3584).
4.
Otros
correspondientes a la subdivisión administrativa de los municipios.
Las
otras autoridades se regirán por las resoluciones que al efecto dicte el
Consejo Regional correspondiente. (Arto. 17 Ley No. 28).
La
administración de justicia de las Regiones Autónomas se regirá por regulaciones
especiales que reflejarán las particularidades culturales propias de las
comunidades de la costa Caribe, de conformidad con la Constitución Política de
Nicaragua. (Arto. 18 Ley No. 28).
5- Mecanismo de Coordinación
Interinstitucional
Se
establecen los siguientes mecanismos de coordinación interinstitucional (Arto.
59 Decreto No. 3584):
a. El
gabinete regional estará compuesto por los representantes ministeriales e
instituciones estatales, gubernamentales y regionales, presidido por el
coordinador regional para fines de planificación, monitoreo y evaluación.
b. El coordinador
regional en coordinación con los ministerios, instituciones estatales dará
seguimiento al cumplimiento de lo consignado en cada uno de los representantes
y remitirán los planes e informes evaluativos a la presidencia de la república.
c. Los
representantes de ministerios e instituciones estatales, también estarán
subordinados a los ministerios e instituciones de nivel central y rendirán
informaciones a su entidad correspondiente.
III.
Relaciones
entre las Regiones Autónomas y Municipios
1.
Resoluciones
y Ordenanzas Conjuntas
Los
consejos regionales autónomos a través de sus juntas directivas, establecerán
entre sí las relaciones necesarias para el fortalecimiento del proceso de la
autonomía, con el objeto de resolver asuntos de interés regional, intercambiar
experiencias y establecer mecanismos de cooperación mutua para desarrollar
proyectos y ejecutar obras de carácter intrarregional.
Para
regular asuntos de mutuo interés las regiones autónomas adoptarán a través de
resoluciones y ordenanzas las decisiones pertinentes. (Arto. 34 Decreto No.
3584).
2.
Las
Regiones Autónomas y los Municipios
Las
regiones autónomas a través de sus consejos regionales establecerán con los
municipios y comunidades indígenas y étnicas comprendidos en su territorio,
relaciones de cooperación y apoyo mutuo para la gestión y el desarrollo
municipal y regional, representándose la autonomía a ambos niveles de gobierno.
(Arto. 35 Decreto No. 3584).
Los
municipios y comunidades indígenas y étnicas participarán, por medio de sus
alcaldes o consejos municipales, o sus representantes en la elaboración,
ejecución, seguimiento, control y evaluación de los planes y programas de
desarrollo regional en la forma que se establezca en el Reglamento Interno del
Consejo Regional Autónomo. (Arto. 36 Decreto No. 3584).
Los
asuntos municipales que no están normados por la Ley de Municipios, serán
tratados conjuntamente por las autoridades municipales y los Consejos
Regionales. (Arto. 37 Decreto No. 3584).
Para
el desarrollo de sus competencias, los municipios de las regiones autónomas
establecerán las coordinaciones necesarias con el consejo regional.
Los
municipios de las regiones autónomas deberán rendir informe cada seis meses a
los consejos regionales autónomos. (Arto. 38 Decreto No. 3584).
La
asamblea comunal podrá delegar en sus miembros o en órganos reconocidos dentro
de la organización de la comunidad, la atención, tratamiento y gestión en los
asuntos propios y particulares de las comunidades ante el municipio. (Arto. 39
Decreto No. 3584).
IV.
Relaciones
entre las Regiones Autónomas y las Representaciones de los Poderes del Estado
Las
regulaciones especiales en materia de administración de justicia, que reflejan
las particularidades propias de las comunidades de la Costa Caribe de Nicaragua
se establecerán sobre la base de coordinaciones del Poder Judicial con los
Consejos Regionales Autónomos y otras autoridades competentes. De igual manera
se establecerán las coordinaciones necesarias con las representaciones de los
Poderes del Estado, a fin de armonizar la aplicación de las leyes nacionales y
de la Ley de Autonomía de la Costa Caribe. (Arto. 40 Decreto No. 3584).
V.
Presupuesto
de las Regiones Autónomas
El
Consejo Regional elaborará en coordinación con el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, el proyecto de presupuesto de su región autónoma para el
financiamiento de los proyectos regionales, el que estará conformado por (Arto.
32 Ley No. 28):
1. Los
impuestos regionales de conformidad con el Plan de Arbitrios que incluirá
gravámenes sobre los excedentes de las empresas que operan en la región.
2. Fondos
provenientes del Presupuesto General de la República.
Se
establece un fondo especial de desarrollo y promoción social, proveniente de
recursos internos y externos y otros ingresos extraordinarios no
presupuestados, el que será destinado a inversiones sociales, productivas y
culturales propias de las regiones autónomas. (Arto. 33 Ley No. 28).
Los
Consejos Regionales presentarán a más tardar el 31 de julio de cada año a la
Presidencia de la República por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
el anteproyecto de Presupuesto Regional para financiar los planes y programas
que impulsarán los Consejos Regionales a través de sus aparatos ejecutores,
establecerán los procedimientos y formas de participación de cada uno de los
organismos regionales que intervienen en este proceso. (Arto. 43 Decreto No.
3584).
Una
vez aprobado el proyecto de presupuesto presentado, los Consejos Regionales
Autónomos serán informados sobre el mismo por el Poder Ejecutivo, para éstos a
su vez informar a las respectivas instituciones regionales sobre el
presupuesto, las políticas, planes y programas que se impulsarán por la ley en el
año siguiente en la región respectiva. (Arto. 44 Decreto No. 3584).
Los
procesos de ejecución, seguimiento, control y evaluación del presupuesto, las
políticas, planes y programas regionales y los nacionales con incidencias
regionales, se realizarán conjuntamente a través de las coordinaciones
periódicas con los organismos gubernamentales de la región, en el marco de lo
previsto en la Ley de Régimen Presupuestario, sin perjuicio de la iniciativa
que para el efecto adopten los Consejos Regionales Autónomos. (Arto. 45 Decreto
No. 3584).
Los
ingresos regionales pueden ser tributarios, particulares, financieros
transferidos por el Gobierno Central y cualquier otro que determine las leyes,
decretos o resoluciones. (Arto. 46 Decreto No. 3584).
Los
ingresos tributarios se regularán conforme la necesidad de prestar y mejorar
los servicios a las comunidades, la capacidad económica de los pobladores y las
políticas económicas de la nación, previos estudios técnicos realizados. (Arto.
47 Decreto No. 3584)
Los
ingresos tributarios procederán de las tasas por servicios y aprovechamiento,
arbitrios y contribuciones especiales. (Arto. 48 Decreto No. 3584).
La asignación de gastos en el presupuesto debe estar de acuerdo con los
ingresos previstos. No pueden comprometerse gastos que no estén previstos en el
presupuesto. El presupuesto regional comienza el 1 de enero y concluye el 31 de
diciembre de cada año. (Arto. 49 Decreto No. 3584).
El presupuesto regional deberá ser aprobado por el Consejo Regional antes
del 31 de julio del año precedente al presupuesto y remitido a la presidencia
de la República, a fin de que sea contemplado en el Proyecto de Presupuesto
General de la República, todas las partidas que deban de ser transferidas a las
regiones autónomas. (Arto. 50 Decreto No. 3584).
Aprobada la Ley Anual de Presupuesto, el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público entregará a los consejos regionales autónomos, los fondos
correspondientes a las partidas presupuestarias para los gastos de las regiones
autónomas siguiendo las disposiciones de las normativas de ejecución
presupuestaria que se establezcan. (Arto. 51 Decreto No. 3584).
El control y la elevación del presupuesto de las regiones autónomas se
sujetan a las normas dictadas por los consejos regionales, el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público y la Contraloría General de la República. (Arto. 52
Decreto No. 3584).
VI.
El
Patrimonio de las Regiones Autónomas y de la Propiedad Comunal
Constituye
el patrimonio de la región autónoma todos los bienes de dominio público,
derechos y obligaciones que por cualquier título adquiera como persona jurídica
de derecho público. (Arto. 41 Decreto No. 3584 y; Arto. 34 Ley No. 28).
Forman
parte del patrimonio de las Regiones Autónomas (Arto. 42 Decreto No. 3584):
1. El
Fondo Especial de Desarrollo y Promoción Social.
Se
entiende por Fondo Especial de Desarrollo y Promoción Social, el conjunto de
recursos financieros destinadas a inversión social, productiva y culturales
propias de las regiones autónomas. (Arto. 53 Decreto No. 3584).
El
Fondo Especial de Desarrollo y Promoción Social, se hará de común acuerdo entre
las regiones autónomas y el gobierno nacional, se constituirán con recursos
originarios del Presupuesto General de la República y otros ingresos
extraordinarios.
Corresponde
al Coordinador Regional administrar este fondo de acuerdo a la política
establecida por el Consejo Regional y rendirá informe semestral al mismo, sobre
su utilización, a través de la Junta Directiva. (Arto. 54 Decreto No. 3584).
El
objetivo del Fondo Especial de Desarrollo y Promoción Social, es que las
regiones autónomas dispongan de un mecanismo que sustente financieramente el
sistema regional de planificación como instrumento básico para su reactivación,
reconstrucción y transformación económica y social. (Arto. 55 Decreto No.
3584).
Las
regulaciones relacionadas con la autorización del Fondo Especial de Desarrollo
y Promoción Social, sus objetivos, la definición de su capital, el aumento y
los aportes de capital, sus órganos directivos, ejecutivos y otros, se
establecerán en ordenanza que al efecto dictará el Consejo Regional Autónomo.
(Arto. 56 Decreto No. 3584).
La
fijación del capital inicial del Fondo Especial de Desarrollo y Promoción
Social, se ajustará al monto legal que se establezca en las leyes de materia y
será aportado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Arto. 57
Decreto No. 3584).
2. Sus
bienes muebles e inmuebles adquiridos bajo cualquier título.
3. El
producto de las tasas por servicios y aprovechamientos, arbitrios,
contribuciones especiales, multas, rentas, cánones, transferencias y demás
bienes que se establezcan en el Plan de Arbitrio Regional de la ejecución o
leyes especiales.
4. El
producto de la recuperación de sus inversiones y el ahorro resultante de la
ejecución de las mimas.
5. Las
donaciones y legados que se reciban provenientes de fuentes externas e
internas.
6. Las
utilidades de las actividades económicas de las empresas en las cuales tengan
participación.
7. Las
transferencias asignadas en el Presupuesto General de la República.
8. También
es patrimonio de las Regiones Autónomas, sus lenguas, culturas, artes y
patrimonio histórico.
9. Las
demás que le sean atribuidas por la ley.
La
región autónoma tiene plena capacidad para adquirir, administrar y disponer de
los bienes que integran su patrimonio, de conformidad con el Estatuto y las
leyes. (Arto. 35 Ley No. 28).
La
propiedad comunal la constituyen las tierras, aguas y bosques que han
pertenecido tradicionalmente a las comunidades de la costa Caribe, y están
sujetas a las siguientes disposiciones (Arto. 36 Ley No. 28):
1. Las
tierras comunales son inajenables; no pueden ser donadas, vendidas, embargadas
ni gravadas, y son imprescriptibles.
2. Los
habitantes de las comunidades tienen derecho a trabajar parcelas por el trabajo
realizado.
Las
otras formas de propiedad de la región son las reconocidas por la Constitución
Política de la República de Nicaragua y las leyes. (Arto. 37 Ley No. 28).
VII.
La Reforma del Estatuto
Las dos terceras partes de
ambos Consejos Regionales podrán conjuntamente solicitar la reforma del
Estatuto conforme los mecanismos establecidos en la Constitución Política de la
República de Nicaragua, la Ley No. 606, La Ley Orgánica del Poder Legislativo
de la República de Nicaragua.
Bibliografía
Decreto
No. 3584, Reglamento a la Ley No. 28
“Estatuto de Autonomía de las Regiones
de la Costa Caribe de Nicaragua. La Gaceta, Diario Oficial No. 186 del 2 de octubre de 2003.
Ley
No. 28, Estatuto de Autonomía de las
Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua.
La Gaceta, Diario Oficial No. 155 del 18 de agosto de 2016.
Ley No.
40 y 261, Reformas e Incorporaciones a
la Ley No. 40, Ley de Municipios.
La Gaceta, Diario Oficial No. 155 del 17 de agosto de 1988.
Ley
No. 331, Ley Electoral. La Gaceta,
Diario Oficial No. 168 del 4 de septiembre
de 2012.
Ley
No. 376, Ley de Régimen Presupuestario
Municipal. La Gaceta, Diario Oficial
No. 86 del 13 de mayo de 2013.
Ley
No. 445, Ley del Régimen de Propiedad
Comunal de los Pueblos Indígenas
y Comunidades de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz. La Gaceta, Diario Oficial No. 16 del 23 de enero
de 2003.
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