La Promesa Constitucional
1. Promesa
La
promesa es el ofrecimiento solemne, sin fórmula religiosa, pero equivalente al
juramento, de cumplir bien los deberes de un cargo o función que va a ejercerse.
(RAE).
2.
Funcionarios
Públicos que deben prestar Promesa Constitucional
Al
asumir sus cargos los miembros de los Poderes Legislativos, Ejecutivo, Judicial
y Electoral, prestarán la siguiente Promesa Constitucional:
3.
Fórmula
El
funcionario encargado de tomar la promesa preguntará:
¿Prometéis
solemnemente ante Dios, la Patria, nuestros héroes nacionales y pro vuestro
honor, respetar la Constitución y las leyes, los derechos y las libertades del
pueblo y cumplir fielmente y a conciencia los deberes del cargo que se os ha
conferido?
El interpelado
contestará:
“Si,
prometo”.
Y el
funcionario concluirá diciendo:
“Si
así lo hiciereis, que la Patria os premie y si no Ella os haga responsable”. (Arto.
1 Ley No. 23).
4.
Autoridad
que tomará la Promesa Constitucional
El Presidente
del Consejo Supremo Electoral tomará la Promesa Constitucional a los
Representantes ante la Asamblea Nacional. (Arto. 2 Ley No. 23).
El
Presidente de la Asamblea Nacional tomará la Promesa Constitucional al
Presidente y Vicepresidente de la República, a los Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia, del Consejo Supremo Electoral y los Miembros del Consejo
Superior de la Contraloría General de la República (Arto. 3 Ley No. 23).
El Presidente
de la República tomará la Promesa Constitucional a los Ministros, Vice
Ministros, Presidente y/o Directores de Entes Autónomos y demás funcionarios
con este rango establecido por la Ley. (Arto. 4 Ley No. 23).
Bibliografía
Ley
No. 23, Ley de Promesa Constitucional. La Gaceta, Diario Oficial No.
105 del 09 de junio de 2021.
https://dle.rae.es/promesa?m=form.
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