Conceptos de Norma y Ley Natural
A.- Juicios enunciativos y
juicios normativos
La
palabra norma suele usarse en dos sentidos:
1.- Amplio (lato sensu)
Se
aplica a toda regla de comportamiento, obligatoria o no. Las reglas prácticas
cuyo cumplimiento es potestativo se llaman reglas técnicas. Los juicios
enunciativos se refieren siempre, como su denominación lo indica, a lo que es.
Las
reglas prácticas de cumplimiento potestativo prescriben determinados medios,
con vista a la realización de ciertos fines. Si se dice por ejemplo, que para
ir de un punto a otro por el camino más corto es necesario seguir la línea
recta, se formulará una regla técnica.
Los
juicios enunciativos se dividen en verdaderos y falsos. Las verdades expresadas
pueden ser contingentes o necesarias. Si se afirma: “hace calor”, se enunciará
algo verdadero, pero contingente, ya que más tarde acaso haga frío. Si se
afirma, en cambio, que la distancia más corta entre dos puntos es la línea
recta, se expresará algo que es cierto en todo tiempo y no puede ser de otro
modo.
2.- Estricto (stricto sensu)
Corresponde
a la que impone deberes o confiere
derechos. A las reglas que tienen carácter obligatorio o son atributivas
de facultades se les da el nombre de normas. Estas imponen deberes o confieren
derechos.
Si
se afirma: “debes honrar a tus padres”, se expresará una norma.
En
relación a la norma no se habla de verdad o falsedad, sino de validez o
invalidez.
B.- Concepto de Ley Natural
Las
leyes naturales son juicios enunciativos cuyo fin estriba en mostrar las
relaciones indefectibles que en la naturaleza existen.
Ley
natural es un juicio que expresa relaciones constantes entre fenómenos.
C.- Normas de conducta y leyes
naturales
Entre
las leyes físicas y las normas de conducta existen las siguientes diferencias:
1.-
La finalidad de la ley natural es la explicación de relaciones constantes entre
fenómenos; el fin de las normas, provocar un comportamiento. Los principios
científicos tiene un fin teórico; el de los juicios normativos es de orden
práctico.
Las
leyes de la naturaleza no deben ser confundidas con las relaciones que
expresan. No son enlaces entre hechos, sino fórmulas destinadas a explicarlos.
La gravitación universal, por ejemplo, es una realidad; la ley de Newton, su
expresión científica.
Constituye
un grave error la creencia de que las leyes naturales son causa de fenómenos a
que aluden. La ley no los produce; simplemente revela sus antecedentes y
consecuentes. El enunciado: “el calor dilata los cuerpos”, no hace que éstos
aumenten de volumen, cuando se les calienta; indica solo un nexo causal entre
la dilatación y el fenómeno que la provoca.
Por
la índole de su objeto, las leyes naturales se refieren indefectiblemente a lo
que es, en tanto que las normas estatuyen lo que debe ser. Las leyes naturales
no se dirigen a nadie; las normas solo tienen sentido en relación con seres
capaces de cumplirlas.
2.-
Las leyes naturales implican la existencia de relaciones necesarias entre los
fenómenos. El supuesto filosófico de toda norma es la libertad de los sujetos a
quienes obliga.
La
ley física enuncia relaciones constantes, es decir, procesos que se
desenvuelven siempre del mismo modo; las normas exigen una conducta que en todo
caso debe ser observada, pero que, pude no llegar a realizarse.
Las
leyes naturales expresan relaciones indefectibles, las normas no se cumplen de
manera inevitable. Los juicios normativos perderían su significación propia si
las personas cuya conducta rigen no pudiesen dejar de obedecerlos. Toda norma
se halla necesariamente referida a seres libres, es decir, a entes capaces de
optar entre la violación y la obediencia. Si los destinatarios e un imperativo
lo acatasen fatalmente, dejaría de ser regla de conducta, para transformarse en
ley de la naturaleza. Los cuerpos caen en el vacío con la misma rapidez, no
porque deban caer así, sino porque no pueden caer de otro modo. Los contratos
legalmente celebrados deben ser puntualmente cumplidos, en cuanto el
cumplimiento de un contrato no es necesario, sino obligatorio.
3.-
Una ley natural es válida cuando es verdadera, o sea, cuando las relaciones a
que su enunciado se refiere ocurren realmente, en la misma forma que éste
indica. Para que las leyes físicas tengan validez es indispensable que los
hechos las confirmen. Tal corroboración ha de ser total e indefectible, no
parcial ni esporádica. Una sola excepción puede destruir un principio
científico.
Las
llamadas leyes estadísticas son leyes en sentido impropio, por su mismo
carácter contingente. Más que de auténticas legalidades se trata de
generalizaciones cuyo valor depende del grado o medida en que la experiencia
las confirme.
En
un sentido filosófico estricto, las normas son válidas cuando exigen un
proceder intrínsecamente obligatorio. El concepto de obligatoriedad se explica
en función de la idea de valor. Solo tiene sentido afirmar que algo debe ser,
si lo que se postula como debido es valioso. Por ejemplo: se puede decir que la
justicia debe ser, en cuanto vale. Si careciese de valor no entenderíamos por
qué su realización se encuentra normativamente prescrita.
Mientras
la validez de las leyes físicas se halla supeditada a lo empírico, las normas
ideales de la religión y la moral valen independientemente de la experiencia.
La fuerza obligatoria de las normas de derecho no depende de la justicia intrínseca
de lo prescrito, sino de ciertos elementos de orden extrínseco, relativos a la
forma de creación de cada precepto. La Constitución de un país estatuye qué
reglas debe observar el legislador ordinario cuando legisla sobre tal o cual
materia; pero esas reglas no se refieren a la justicia o injusticia de las
distintas leyes, sino a la forma o desarrollo del proceso legislativo. Cuando
dichas exigencias han quedado cumplidas, el precepto legal es válido, y su
validez deriva del cumplimiento de tales exigencias. Puede suceder que las
normas creadas por los órganos legislativos no sean justas en todo caso, y
valgan, no obstante, formalmente.
D.- Concepto del deber
Todo
deber es deber de alguien. Los impuestos por un imperativo son siempre deberes
de un sujeto. Este recibe el nombre de obligado. Obligado es, pues, la persona
que debe realizar (u omitir) la conducta ordenada (o prohibida) por el
precepto.
Define
Kant el deber diciendo que es “la necesidad de una acción por respeto a la ley”.
Nuestro Código Civil, define el deber de la siguiente
manera: “Obligación es la relación
jurídica que resulta de la ley o de dos o más voluntades concertadas, por
virtud de la cual puede una persona ser compelida por otra a dar alguna cosa, a
prestar un servicio o a no hacer algo”. (Arto. 1830 C)
Lo
que debe ser puede no haber sido, no se actualmente y no llegar a ser nunca,
perdurando, no obstante, como algo obligatorio.
Un
precepto dotado de vigencia, es decir, formalmente válido, conserva su validez
aun cuando no sea cumplido; pero la fuerza obligatoria que el Estado le
atribuye solo puede subsistir, y solo es afirmada, mientras el sistema a que la
norma pertenece mantiene su eficacia.
E.- Teoría Kantiana de los
imperativos
Los
juicios que postulan deberes se dividen en:
1.- Categóricos
Ordenan
sin condición. Son aquellos que mandan una acción por sí misma, como
objetivamente necesaria.
Pueden
ser:
a.-
Positivos (mandatos). Ejemplo: debes honrar a tus padres.
b.-
Negativos (prohibiciones). Ejemplo: no debes ser hiprócrita.
Las
reglas de la moralidad son categóricas, y aparecen auténticos mandamientos, o
principios apodíctico[1]-prácticos.
2.- Hipotéticos
Ordenan
condicionalmente. Son los que prescriben una conducta como medio para el logro
de determinado fin.
Se
expresa en estos términos: “si quieres alcanzar tal o cual fin, debes emplear
estos o aquellos medios”.
Tienen
un supuesto común, que se desee realizar una finalidad determinada. En tal
hipótesis, el precepto ordena que se recurra a ciertos medios. Ejemplo: si se
quiere construir un edificio, se debe aplicar las reglas del arte
arquitectónico.
Se
distinguen dos imperativos hipotéticos:
a.- Los principios de la
habilidad, o reglas técnicas
Son
preceptos problemático-prácticos, en cuanto señalan los procedimientos que es
forzoso seguir para el logro de cualquier propósito posible.
b.- Los consejos de la sagacidad,
o imperativos pragmáticos
Son
asertórico[2]-prácticos, ya que indican
los caminos que conducen a la realización de un deseo no solo posible, sino
real: la conquista de la felicidad
F.- Reglas técnicas e
imperativos hipotéticos
Las
reglas de conducta expresan una necesidad condicionada cuando indican los
medios que es indispensable emplear para la consecución de determinado fin.
Estos principios suelen formularse de manera imperativa, mas no son normas,
pues no imponen deberes.
Los
preceptos de orden técnico no estatuyen deberes; simplemente muestran los
medios que es necesario poner en práctica para el logro de determinados fines.
No son normas, sino enunciaciones hipotéticas.
Para
la consecución de un fin puede haber uno o varios procedimientos adecuados.
Cuando éstos son múltiples no es forzoso utilizar exclusivamente alguno; pero
si se pretende realizar la finalidad resulta necesario echar mano de cualquiera
de ellos.
La
aplicación de una regla técnica es a veces obligatoria para un sujeto. En tal
hipótesis, el deber de observarla no deriva de ella misma, sino de una norma.
El obrero que presta sus servicios en una fábrica tiene la obligación de
aplicar ciertos preceptos de orden técnico; mas esta obligación se funda en el
contrato de trabajo.
G.- Fines obligatorios y no
obligatorios
En
el planteamiento y la realización de fines existen tres momentos diversos:
1.- La elección del fin
Tiene
lugar cuando la persona, en uso de su libertad, concibe determinado propósito.
2.- La selección de los
medios
Habiendo
varios para la obtención de la finalidad querida, el sujeto puede, también en
ejercicio de su albedrío, optar por el que le parezca más conveniente.
3.- La realización
Se
produce inevitablemente, siendo idóneos los medios. Si no hubiese un nexo de
causalidad entre medios y finalidades, conseguir las finalidades sería
imposible. Todo proceso teleológico[3] supone el conocimiento previo de
relaciones indefectibles y, especialmente, de enlaces de tipo causal. A la
naturaleza no se le domina sino obedeciéndola, precisamente porque obedecerla
es aplicar sus leyes y encauzar sus fuerzas en el sentido de nuestros anhelos.
En
el período de la realización (Hartmann) todo proceso finalista puede ser
causalmente interpretado. Lo que desde el punto de vista teleológico constituye
un fin, desde el causal representa un efecto; y lo que desde el teleológico aparece
como medio, desde el punto de vista causal se perfila como causa.
Ejemplo:
Un hombre decepcionado de la vida, decide matarse. Para conseguir este objetivo
puede optar entre diversos procedimientos: ingerir un veneno, usar un arma,
dejarse caer desde una altura, etc. Después de calcular la eficacia de tales
procedimientos, elige el último y, para ponerlo en práctica, sube al punto más
elevado de una torre y se arroja desde allí. Al caer su cuerpo la muerte
procede. El medio empleado por el suicida, obrando como causa, provoca el fin
querido.
Las
miras que el hombre asigna a su conducta no son obligatorias siempre. Tienen
este carácter cuando una norma ordena realizarlos. En tal supuesto, la
aplicación de los medios resulta, también, obligatoria. Ello no significa, no
obstante, que el nexo entre medios y fines deje de ser necesario; quiere decir
que el sujeto debe utilizar los medios que inevitablemente conducen al fin
prescrito, ya que éste se encuentra ordenado por un imperativo. La aplicación
de una regla técnica constituye, en tal hipótesis una obligación para el
sujeto.
Las
reglas técnicas (Del Vecchio) indican los medios que es forzoso emplear para
conseguir un propósito, mas no prejuzgan si es lícito o ilícito proponerse el
fin de que se trate. La técnica nada tiene que ver con el valor de las
finalidades a que sirve, ya que exclusivamente se refiere a los procedimientos
que permiten realizarlas, sin preocuparse por esclarecer si son buenas o malas.
Apreciar el mérito de los fines del individuo es problema ético, no técnico[4].
H.- Los imperativos
hipotéticos como normas que estatuyen un deber condicionado.
Las
reglas de las artes no son normas, pero hay imperativos que expresan
condicionalmente un deber.
Una
norma estatuye un deber condicionado cuando hace depender la existencia de éste
de la realización de ciertos supuestos. En el Código Civil se encuentra una disposición
según la cual, si los perros de caza penetran en terreno ajeno sin la voluntad
del cazador, y causan daños, debe éste indemnizar al dueño del predio[5]. La obligación que impone el
citado artículo no puede nacer mientras no se realicen los siguientes supuestos:
1°
Que los perros de caza penetren en el terreno ajeno.
2°
Que el hecho ocurra independientemente de la voluntad del cazador.
3°
Que causen daños en el mencionado predio.
Al
darse estos elementos, ipso facto se produce la obligación de indemnizar.
El
supuesto normativo, es en consecuencia, la hipótesis de cuya realización
depende el nacimiento del deber estatuido por la norma.
Todo
juicio normativo de carácter genérico encierra uno o varios supuestos. Desde
este punto de vista, la distinción entre imperativos hipotéticos y categóricos
resulta puramente gramatical. También los llamados categóricos poseen
supuestos, cuya realización actualiza las obligaciones que imponen. Ejemplo: “Honrarás
a tu padre y a tu madre”. No obstante su forma categórica, contiene una
hipótesis, fuera de la cual carece de sentido la obligación que estatuye. El
supuesto es la existencia de la relación biológica entre padres y vástagos.
Toda
norma es hipotética y, cuando los supuestos se producen, deviene categórica. El
precepto que ordena a los hijos respetar a sus padres es hipotético, encierra
un supuesto: el vínculo entre progenitor y descendiente; mas en relación con
las personas que se hallan colocadas en la situación prevista por la norma,
constituye un mandamiento incondicional.
Los
preceptos jurídicos abstractos poseen siempre uno o varios supuestos, de cuya
realización dependen ciertas consecuencias normativas. Estas pueden ser,
deberes o derechos.
Bibliografía
Código
Civil de la República de Nicaragua.
García
Máynez, Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Porrúa,
S. A. Vigésima primera edición revisad. México, D. F. 1973.
Real Academia
Española. Diccionario de la lengua española. Edición del Tricentenario.
2017. http://dle.rae.es/?id=3ybkHzX
[1]
Incondicionalmente cierto, necesariamente válido.
[2] Dicho
de un juicio. Que afirma o niega como verdadero, sin que lo sea necesariamente.
[3]
Doctrina de las causas finales.
[4]
Georgio Del Vecchio ha señalado en una monografía la diferencia entre los
preceptos de las artes y las normas de conducta.
[5]
Arto. 663 párrafo 2° C. “El hecho de la entrada de los perros de caza en predio
cercado, a pesar de la voluntad del cazador en persecución del animal que haya
penetrado en la finca, solo producirá una obligación de mera reparación por los
daños que se causen.
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