El Poder de Representación
Se ha vuelto común en muchas personas,
conocedoras y no conocedoras del derecho (esto último es peor aún), la expresión
“Poder de Representación”. Diría uno de mis maestros, el ilustre Dr.
Noel Arauz “qué barbaridad”.
Decir “Poder de
Representación”, es una expresión incorrecta, si consideramos que, la
representación es “la institución jurídica que posibilita la actuación de
una persona, llamada representado por medio de otra, llamada representante, que
manifiesta una voluntad en nombre de la primera con eficacia jurídica”.
(Enciclopedia Jurídica, 2020).
Dicho en otras palabras, solo
se puede representar a otra persona, por consiguiente, todos los poderes son
de representación.
Algunos justifican que este
poder “de representación”, atañe a los poderes que son para algunos
actos específicos. Dichos poderes no se denominan así. “El instrumento en
que se hace constar el mandato se llama poder”. (Código Civil, 2020).
A tal punto ha llegado el
error, que se ha reproducido en el artículo 501 del Código de Familia que dice:
“Art. 501 De la demanda
En todo proceso de familia, la
demanda se presentará por escrito y contendrá los siguientes requisitos:
b) El nombre, calidad de mayor
o menor edad, domicilio del demandado y del apoderado, con referencias al poder
de representación…
… Junto con la demanda se
acompañará el poder de representación”.
A parte de este artículo, la
expresión no se usa más en el referido Código y ni en ningún otro Código.
Y de acuerdo a nuestra
legislación (Código Civil), los mandatos o poderes, se clasifican en: Generalísimos;
Especialísimos; Generales y; Especiales. Por lo cual queda indicado
que, “de representación”, no es una clasificación de un tipo de mandato,
ya que, como se indicó, TODOS LOS PODERES SON PARA REPRESENTAR.
Bibliografía
Código
Civil de la República de Nicaragua. (2019). Cuarta Edición Oficial. La Gaceta
No. 236. Managua, Nicaragua.
Enciclopedia
Jurídica. (2020). Tomado de: http://www.enciclopedia-juridica.com/d/representaci%C3%B3n/representaci%C3%B3n.htm
Ley
No. 870, Código de Familia. (2014). La Gaceta No. 190. Managua, Nicaragua.
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