Generalidades del Derecho de Familia
1.-
Concepto de Derecho de Familia
Nuestro Código de
Familia, no brinda de manera específica un concepto de Derecho de Familia, no
obstante, el mismo se puede deducir del artículo 1 de dicho cuerpo de ley. Partiendo de lo dicho, se puede definir el
Derecho de Familia como el conjunto de normas jurídicas que regula a la familia
y a sus integrantes. “Comprende las relaciones jurídicas
intrafamiliares, las de ésta con terceros y las entidades del sector público y
privado vinculadas a ella. Las
instituciones que regula son las derivadas de las relaciones familiares y los
efectos jurídicos que de ellas surjan”. (Arto. 1 Ley No. 870)
2.-
Principios rectores
De acuerdo al Código
de Familia en su artículo 2, son principios rectores del mismo y por
consiguiente del Derecho de Familia:
a) La protección,
desarrollo y fortalecimiento de la familia es obligación del Estado, la
sociedad y los miembros que la integran a través de los vínculos de amor, solidaridad,
ayuda y respeto mutuo que debe existir entre sus integrantes para lograr una
mejor calidad de vida;
b) La protección
integral de la familia y todos sus miembros en base al interés superior de los
mismos;
c) La protección
priorizada a la jefatura familiar femenina, en los casos de las madres cuando
éstas sean las únicas responsables de su familia;
d) La protección por
parte de las Instituciones del Estado contra la violencia intrafamiliar, que se
pudiera ejercer en las relaciones familiares;
e) Promover y
proteger la paternidad y maternidad responsable;
f) Promover y
proteger la constitución de la vivienda familiar;
g) La igualdad de
derechos, deberes y oportunidades en las relaciones del hombre y la mujer,
mediante la coparticipación en las responsabilidades familiares, entre los
hijos e hijas, así como la responsabilidad conjunta entre los miembros de la
familia. Corresponde a éstos desarrollar
valores como: amor, solidaridad, respeto, ayuda mutua, responsabilidad e
igualdad absoluta;
h) La igualdad y
protección del matrimonio y de la unión de hecho estable por parte de las
Instituciones del Estado;
i) Los
procedimientos se tramitarán de oficio y atendiendo el interés superior de la
niñez y la adolescencia y el tipo de relaciones que regula, entendiéndose como
interés superior del niño, niña y adolescente, todo aquello que favorezca su
pleno desarrollo, físico, psicológico, moral, cultural y social, en consonancia
con la evolución de sus facultades que le beneficien en su máximo grado y en
especial el reconocimiento, vigencia satisfacción y disfrute de sus derechos,
libertades y garantías de forma integral;
j) La protección y
respeto a la vida privada y a la de la familia.
3.-
Derecho a constituir una familia
Todas las personas (hombres y mujeres a partir de la edad núbil) tienen
derecho sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a
constituir una familia. (Arto. 3 Ley No. 870; Arto. 26 inc. 1° y 71 Cn; Arto.
16 Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948)
Con relación a esta disposición, cabe mencionar que en la
actualidad, algunos países han reconocido las familias que se han conformado
con parejas del mismo sexo. En la
legislación nicaragüense tal situación no está permitida, no obstante es
importante observar que la Constitución Política de Nicaragua cuando dice que “Es
derecho de los nicaragüenses constituir una familia” no dice que tal derecho
sea exclusivo de los nicaragüenses heterosexuales. No se pretende con esto llegar a una
conclusión sobre el asunto, pues este tema se debe abordar de la mano de otras
figuras jurídicas como lo son el matrimonio y la adopción.
4.- Naturaleza
jurídica del derecho de familia
La naturaleza jurídica del Derecho de Familia, es la de constituir
un tercer género, al lado del público y privado. No como derecho social, tampoco como civil,
sino como una nueva rama jurídica, con principios y objeto de estudio propios,
que hoy, rebasa las instituciones tradicionales del derecho privado y del
civil.
Las disposiciones jurídicas de familia en Nicaragua, son de orden
público e interés social y en consecuencia de obligatorio cumplimiento. (Arto.
8 Ley No. 870)
El derecho de familia tiene su propia naturaleza jurídica, pues su
contenido no es privado ni público; es una nueva rama del derecho que se
desprendió del Derecho Civil, con características singulares, ya que, siendo su
objeto de estudio “la familia” sus relaciones jurídicas son sometidas al orden
público, sin ser la familia una institución del estado.
5.- Semana
de la familia
En la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, debe
promoverse y fomentar la unidad, la armonía, el amor, el rescate de valores
familiares y la convivencia familiar, es por ello que es establece la
celebración de la semana de la familia del nueve al quince de mayo de cada año.
6.- Autonomía del Derecho de Familia
Una rama jurídica
es autónoma, cuando ha logrado crear sus cátedras universitarias, su
bibliografía, sus obras, sus ensayos, sus tribunales, sus leyes y sus
procedimientos jurídicos.
Cabanellas
sostiene que la autonomía se da, cuando se satisfagan los criterios legislativo,
científico, didáctico y jurisdiccional.
a)
Criterio legislativo
Se da cuando la rama del derecho, de la cual se pretende su
autonomía, tiene sus propias leyes y Códigos, que su legislación, aun cuando
haya formado parte de otra, sea en un momento dado, independiente y autónoma,
con principios básicos propios y exposición de motivos.
El criterio legislativo en Derecho de Familia, se ha dado
plenamente en Nicaragua a través de la Ley No. 870 Código de Familia.
b)
Criterio científico
La autonomía en este sentido, consiste en la producción literaria
y bibliográfica, especializada y dada con independencia de cualquier otro género del Derecho. La elaboración de libros, ensayos, artículos
originarios independientemente de la rama del derecho que los haya creado,
permite ver con claridad el criterio científico de una ciencia, o de la que en
el caso específico, se pretende su autonomía.
El criterio científico en materia familiar, se ha logrado en la
actualidad. Es con la obra de Antonio
Cicú, en 1914, en que se inicia la gran corriente a favor de la autonomía
científica del Derecho de Familia. Se
puede encontrar una serie de autores que han hecho aportaciones trascendentes
en la materia, por ejemplo, José Arias escribe un Derecho de Familia (1943);
Ludovico Barassi, en Milán, Italia (1947), después en Montevideo, Uruguay
(1940), Roberto Berro, habla sobre el Código de la Familia y Julián Bonnecase,
en su obra “La Filosofía del Código
Napoleón aplicada al Derecho de Familia”.
Más obras en Derecho de Familia, se pueden encontrar como la de
Federico Engels, “Origen de la Familia,
de la Propiedad Privada y el Estado”.
En Nicaragua la corriente doctrinaria autónoma respecto al Derecho
de Familia, es una realidad. Existen
trabajos monográficos sobre la materia.
c)
Criterio didáctico
Se refiere a que se dé la enseñanza de manera autónoma, que el
aspecto didáctico surja, ya no enseñando el Derecho de Familia en el Derecho
Civil, sino separado. Y esto es por
supuesto una realidad, porque ese criterio didáctico, en esencia consiste en
que las diferentes universidades e instituciones de enseñanza superior, se dé
ese criterio pedagógico o didáctico, respecto a la rama de la cual se pretende
su autonomía.
d)
Criterio jurisdiccional
Se refiere a la existencia de tribunales autónomos para la
resolución de controversias de esta materia.
En este caso los de materia de familia, separados de los de Derecho
Civil.
En Nicaragua, esto es una realidad pues existen a partir de 1998, por
disposición legal los tribunales de familia, y en el año 2015, la Corte Suprema
de Justicia inauguró la sede de los tribunales de familia.
Bibliografía
Constitución Política de Nicaragua. (1987) Con sus reformas.
Declaración Universal de Derechos Humanos. (1948)
Guitron, Julián. (1995).
Naturaleza Jurídica y Autonomía del Derecho de Familia. Recuperado
de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3968/12.pdf
Ley No. 260. (1998). Ley Orgánica del Poder Judicial de la
República de Nicaragua. La Gaceta No. 137
Ley No. 870 (2014). Código de Familia. La Gaceta No. 190.
Comentarios
Publicar un comentario