Generalidades del Derecho Romano
1.- Objeto de estudio del
derecho romano
Estudiar Derecho Romano significa
profundizar en los principios, normas y fuentes del derecho que rigieron al
pueblo de Roma desde su origen (siglo VIII a.C) hasta la muerte de Justiniano.
Con el estudio de esta asignatura se pretende, sobre todo, asentar los
conocimientos básicos en torno a las principales instituciones de Derecho
Público y Privado Romano por haber constituido éstas la base de las modernas
categorías jurídicas.
En el bloque correspondiente al Derecho
Público Romano se estudian conceptos referentes a las distintas formas y
órganos de gobierno desarrollados en las diversas etapas históricas del Derecho
Romano y el complejo fenómeno de su recepción en el Derecho actual.
Al abordar el estudio del Derecho
Privado Romano, base de los modernos ordenamientos jurídicos, se analizan las
materias iusprivatísticas concernientes al Derecho de familia, Derecho de
obligaciones y contratos, Derechos reales y Derecho de donaciones y sucesiones,
acompañado todo ello de la instrucción en el Derecho Procesal Romano. El
estudio del Derecho Privado Romano es imprescindible para la formación del
jurista moderno, ya que se configura como un derecho eminentemente casuístico,
que sirve eficazmente para el adiestramiento del jurista en la técnica del caso
concreto. Por eso acompañamos la formación teórica con la resolución de casos
prácticos, la mayoría de ellos tomados del Digesto de Justiniano. (Ponte, 2015)
2.- Concepto de Derecho Romano
El
derecho romano es una compilación de leyes, tratados y normativas que se fueron
estableciendo en diferentes épocas de la historia de la antigua Roma,
compilación de la cual evoluciona en gran medida la legislación actual sobre
numerosas temáticas sociales, penales, civiles, económicas, tributarias, etc. (Definición ABC, 2018)
3.- Clasificación del derecho
romano
a.- Clasificación básica
i.- Ius naturale (derecho
natural)
Es
el conjunto emanado de la divinidad y común entre todos los pueblos, cuya
representación se hace en principios generales (ciertos e inmutables) y reglas
particulares interpretadas por los pontífices.
ii.- Ius civile (derecho
civil)
Es
el derecho aplicable de forma exclusiva a los ciudadanos de Roma (como concepto,
no como ciudad), basado en tres fuentes:
·
La ley de las XII Tablas
·
La jurisprudencia y
·
La interpretación dada por los jurisconsultos.
iii.- Ius Gentium
Es el conjunto de normas que
regulaban a los ciudadanos romanos en cuanto a sus relaciones con los exteri (o
extranjeros), vivieran dentro de las fronteras de Roma, o dentro de alguno
territorio donde se estuviera bajo el gobierno romano. Se considera el antecedente
más relevante del Derecho Internacional Privado.
b.-
Clasificación según el ámbito de aplicación
i.- Ius Privatum (Derecho Privado)
Es aquel que versa sobre los asuntos
entre los particulares, en sus diversos vínculos jurídicos, donde el estado romano
pudiera entrar como particular.
ii.- Ius Publicum (Derecho Público)
Versa sobre el conjunto de normas que
regulan el gobierno de los romanos. Funciones, administración, religión y
representación son los temas principales abordados.
c.-
Clasificación según su aplicación a situaciones jurídicas concretas
i.- Ius Commune (Derecho Común o
General)
Se refiere a la determinación de un
"sistema" normativo, que incluya la mayoría de las situaciones
jurídicas que pueden plantearse, asimilable hoy en día con los Códigos o Leyes
generales, por lo cual, no pueden regular casos concretos, sino la
determinación de las reglas comunes a todos los casos previstos.
ii.- Ius Singulare (Derecho Particular
o Individual).
El Ius Singulare, debe
entenderse como la posibilidad de la existencia de lagunas o contradicciones
con respecto a la Ius General, eso sí sobre un caso concreto, por lo
cual, por medio una decisión cargada de "autoridad" y
justificada en una utilidad específica, se desconoce la norma general para aplicar
una especial o individual. (Fuentes, 2015)
3.- Fuentes del derecho romano
a.- Fuentes escritas
Son
aquellas fuentes que se encuentran plasmadas o tipificadas en el ordenamiento jurídico
y que influyen indiscutiblemente en la creación de normas
constitucionales. Para los romanos la
ley aludía al derecho escrito, por oposición al derecho no escrito, lo cual se
entendía de la declaración normativa fundada en un acuerdo. Si el acuerdo era de todo el pueblo romano,
la ley era pública; si se fundaba en una relación entre particulares, la ley
era privada.
Se
clasifican las fuentes escritas en:
i.- Lex (ley)
Es
lo que el pueblo manda y establece, con el nombre de pueblo se indican todos
los ciudadanos incluidos los patricios.
El pueblo romano era llamado periódicamente a comicios, el resultado de
estos era una lex. Conceptualmente se
podría decir que la lex es el resultado de un comicio.
ii.- Plebiscito
Es
a lo que el pueblo manda y establece.
Los plebiscitos serían también el resultado de comicios, pero sin la
intervención de los patricios. Estos
comicios recibieron el nombre de “concilios de la plebe” y lo que en ellos se
resolvía tomaba el nombre de “plebiscitum”.
iii.- Senadoconsultos
Es
lo que el senado manda y establece, pero no es cualquier resolución del senado,
sino aquella en que es interrogado por el emperador sobre alguna cuestión
jurídica.
iv.- Constituciones de los
emperadores
Son
decisiones del emperador. Según Ulpiano[1],
estas decisiones son fuente de Derecho, en virtud de que cada emperador recibe
esa potestad de la lex por lo que el pueblo lo designó.
v.- Ejercicios del Ius
Edicendi
Algunos
magistrados, principalmente en épocas de la República, tenían la facultad de
dar “edictos” que era una forma de “programa de acción”. El uso preponderante de esta fuente fue por
parte de los pretores que emitían un edicto que era una suerte de listado de
acciones judiciales. El ius edicendi
(derecho de publicar edictos) luego fue asumido por los emperadores.
vi.- Respuestas de los
juristas
Algunos
juristas tenían la facultad de dar respuestas a consultas jurídicas, que
después (por una u otra razón) se convertían en obligatorias para los jueces.
vii.- Las mores maiorum (comportamiento
de los antepasados)
Fueron
fuente formal durante la etapa arcaica.
Se llama así a los modos o estilos de vida de los antepasados,
erróneamente simplificados como costumbre.
b.- Fuentes no escritas
Las
fuentes no escritas son aquellas que no son imprescindibles para la creación de
un ordenamiento jurídico, las cuales no se encuentran plasmadas en ninguna
norma jurídica. Y entre ellas están la
costumbre, los usos y tradiciones. Estas
nacen de los hechos y procesos sociales que concurren en el nacimiento del
derecho y con el tiempo se van haciendo ley. (Santaella, 2011)
Bibliografía
Definición ABC. (2018). Definición ABC.
Recuperado el 27 de Julio de 2018, de https://www.definicionabc.com/derecho/derecho-romano.php
Fuentes, F. (22 de Enero de 2015). Derecho Aprendiendo.
Obtenido de
http://derechoaprendiendo.blogspot.com/2015/01/clasificacion-del-derecho-en-roma.html
Ponte, S. R. (2015). Derecho Romano. Recuperado el 27
de Julio de 2018, de https://www.uco.es/derecho-romano/asignaturas.html
Santaella, C. (Noviembre de 2011). Monografías.
Obtenido de
https://www.monografias.com/trabajos89/las-fuentes-derecho-romano/las-fuentes-derecho-romano.shtml
[1]
Domicio Ulpiano; Tiro, 170 – Roma, 228.
Jurisconsulto romano considerado uno de los más grandes de la historia
del derecho. Miembro de una de las más
ilustres familias ecuestres de la provincia romana de Siria.
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