Violencia de género y patrones de violencia de género
1.- Concepto de violencia de género
Se
trata de una violencia que afecta a las mujeres por el mero hecho de serlo.
Constituye un atentado contra la integridad, la dignidad y la libertad de las
mujeres, independientemente del ámbito en el que se produzca.
Se entiende por violencia de
género cualquier acto violento o agresión, basados en una situación de
desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de dominación de los
hombres sobre las mujeres que tenga o pueda tener como consecuencia un daño
físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas de tales actos y la
coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si ocurren en el ámbito
público como en la vida familiar o personal.
El concepto "violencia de
género" da nombre a un problema, que incluso hace poco, formaba parte de
la vida personal de las personas; era considerado un asunto de familia que no
debía trascender de puertas para fuera y, por lo tanto, en el que no se debía
intervenir. Entender la violencia como un asunto personal refuerza a las
mujeres a una situación de subordinación respeto del hombre e implica asumir
las relaciones de poder históricamente desiguales entre ambos y a través de las
cuales se legitima al hombre a mantener su status-quo de la dominación incluso
a través de la violencia. Esta percepción contribuye a que las mujeres no
denuncien su situación por miedo, vergüenza o culpabilidad.
La discriminación de las mujeres
y la violencia de género (como la manifestación más brutal de las desigualdades
entre hombres y mujeres) es un problema que traspasa fronteras y que está
presente en la mayor parte de los países del mundo con la particularidad de que
las vivencias del maltrato son enormemente parecidas en todos los lugares y
culturas. (Xunta de Galicia)
2.- Violencia de género como un problema de salud pública
La violencia hacia la mujer en cualquiera
de sus formas y ámbito debe ser considerada una manifestación de discriminación
y desigualdad que viven las mujeres en las relaciones de poder, reconocida por
el Estado como un problema de salud pública. (Arto. 8 Ley No. 779)
Víctimas de violencia de género. Foto de archivo: Aubrey Graham/IRIN
La Organización Mundial
de la Salud (OMS) afirmó que la violencia física o sexual es un problema de
salud pública que afecta a más de un tercio de las mujeres en el mundo.´
Un informe de la OMS sobre el tema indica que el 35% de las
mujeres experimentarán violencia y que la proveniente del esposo o la pareja
íntima es la más común, abarcando el 30% de los casos.
Explica que las víctimas
son propensas a sufrir heridas graves o la muerte, depresión, se hacen adictas
al alcohol, son contagiadas con enfermedades de transmisión sexual y tienen
embarazos no deseados y abortos.
“… los gobiernos tienen
que hacer más por prevenir este flagelo y afrontar los factores sociales y
culturales que lo provocan.
Desde las más jóvenes de
15 a 19 años a las que tienen más de 65, todas las mujeres están expuestas a
esos abusos. Es un fenómeno que se ve en todo el mundo, en todas las regiones,
en todos los niveles adquisitivos. La información y la noción de la prevalencia
de este problema es algo fundamental para la prevención.” (Busteros, Flavia).
El 45% de las mujeres en
África y el 36% en las regiones de América y el Mediterráneo han sufrido este
tipo de violencia.
La OMS reiteró la
necesidad de que todos los sectores se vinculen a la eliminación de la
tolerancia a ese tipo de maltrato y publicó una guía para ayudar a los países a
mejorar la capacidad de los sistemas de salud para responder a esa violencia.
(Centro de Noticias ONU 2013)
3.- Violencia de género como obstáculo para el desarrollo
La violencia de género es
considerado un obstáculo para el desarrollo humano sostenible, ocasiona
graves daños no solo para la salud y la vida de las mujeres, sino también para
sus hijos e hijas, las familias, las comunidades y los países.
(Trinquete, 2017)
4.- Formas de violencia contra la mujer
a) Misoginia
Son conductas de odio hacia la mujer y se
manifiestan en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer.
b) Violencia
física
Es toda acción u omisión que pone en
peligro o daña la integridad corporal de la mujer, que produzca como resultado
una lesión física.
c) Violencia en el
ejercicio de la función pública contra la mujer
Aquella realizada por autoridades o funcionarios públicos,
profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano o
institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar, denegar o
impedir que las mujeres tengan acceso a la justicia y a las políticas públicas.
d) Violencia
laboral contra las mujeres
Aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de
trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo,
contratación, salario digno y equitativo, ascenso, estabilidad o permanencia en
el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, esterilización
quirúrgica, edad, apariencia física, realización de prueba de embarazo o
de Virus de Inmunodeficiencia Humana VIH/SIDA u otra prueba sobre la condición
de salud de la mujer. Constituye también violencia contra las mujeres en el
ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o
función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática
sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.
e) Violencia
patrimonial y económica
Acción u omisión que implique un daño, pérdida, sustracción,
destrucción, retención o distracción en los objetos, documentos personales,
valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer
sus necesidades, bienes de una mujer y los recursos propios o compartidos en el
ámbito familiar o de pareja.
También constituye violencia patrimonial y económica el
control de los bienes y recursos financieros, manteniendo así el dominio sobre
la mujer, la negación de proveer los recursos necesarios en el hogar,
desconocimiento del valor económico del trabajo doméstico de la mujer dentro
del hogar y la exigencia para que abandone o no inicie un trabajo remunerado.
f) Violencia
psicológica
Acción u omisión destinada a degradar o controlar las
acciones, comportamientos, decisiones y creencias de la mujer por medio de la
intimidación, manipulación, coacción, comparaciones destructivas, vigilancia
eventual o permanente, insultos, amenaza directa o indirecta, humillación,
aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud
mental, la autodeterminación o su desarrollo personal.
g) Violencia
sexual
Toda acción que obliga a la mujer a mantener contacto sexual,
físico o verbal, o participar en otras interacciones sexuales mediante el uso
de la fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza
o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad o su libertad sexual,
independientemente que la persona agresora pueda tener con la mujer una
relación conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco.
5.- Seguridad ciudadana desde el enfoque de género
Aunque la falta de seguridad ciudadana es un problema que
afecta a toda la población, se puede afirmar que las mujeres viven la
violencia, el despojo, la trata y otros problemas de seguridad de una manera
distinta a los hombres, diferencia resultante principalmente de la construcción
social de los roles de género y de la relegación tradicional de las mujeres al
ámbito privado. Como afirma el PNUD, “No se trata de una simple diferencia
cuantitativa, por ejemplo, en el número de homicidios de unos y otras, o de sus
autorías.” Es más, entre las mujeres las diferencias de género en la
experiencia de la seguridad se interconectan también con diferencias de estatus
económico, etnicidad, edad, capacidad física, orientación sexual, identidad de
género y otros factores que afectan el estado de vulnerabilidad de ciertas
personas. (OEA)
6.- Derecho de la mujer a una vida sin violencia en el ámbito
público y privado
En Nicaragua la Ley No. 779 “Ley Integral contra la violencia
hacia las mujeres” tiene por objeto actuar contra la violencia que se ejerce
hacia las mujeres, con el propósito de proteger los derechos humanos de las
mujeres y garantizarle una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo
y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación;
establecer medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar
la violencia y prestar asistencia a las mujeres víctimas de violencia,
impulsando cambios en los patrones socioculturales y patriarcales que sostienen
las relaciones de poder. (Arto. 1 Ley No. 779)
Todas las mujeres tienen derecho tanto en el ámbito público
como en el privado a vivir una vida libre de violencia, a su libertad e
integridad sexual y reproductiva, así como al reconocimiento, goce, ejercicio y
protección de todos sus derechos humanos y libertades consagradas en la
Constitución Política de la República de Nicaragua, en el ordenamiento jurídico
nacional e Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos.
Estos derechos comprenden, entre otros:
a) El derecho a que se respete su vida; y a vivir sin
violencia y sin discriminación;
b) El derecho a la salud y a la educación;
c) El derecho a que se respete su integridad física,
psíquica, moral, sexual, patrimonial o económica;
d) El derecho a la libertad, a la seguridad personal, a la
intimidad;
e) El derecho a la libertad de creencias y pensamiento;
f) El derecho a no ser sometida a torturas, ni a tratos
crueles, ni degradantes;
g) El derecho a que se respete la dignidad inherente a su
persona y que se proteja a su familia;
h) El derecho a igualdad de protección ante la Ley y de la
Ley;
i) El derecho a recibir información y asesoramiento adecuado;
j) El derecho a un recurso sencillo y con celeridad ante las
instituciones del sistema de justicia y otras Instituciones del Estado para que
la ampare contra actos que violen sus derechos; y
k) El derecho a tener igualdad en la función pública y a
participar en los asuntos públicos incluyendo la toma de decisión.
Bibliografía
Centro de Noticias
ONU. (2013). http://www.un.org/spanish/News/story.asp?NewsID=26760#.Wn94eainHIU.
Ley No. 779 “Ley
integral contra la violencia hacia las mujeres y de reformas a la Ley No. 641, Código Penal”. (2014). La Gaceta No. 19. Managua, Nicaragua.
Xunta de Galicia. Vicepresidencia e
consellería de presidencia. Administracións
públicas e xusticia. Secretaria xeral de igualdade. http://igualdade.xunta.gal/es/content/que-es-la-violencia-de-genero
Trinquete, Dixie Eddith (2017). Sistema de
Naciones Unidas en Cuba. Violencia de género obstáculo para el
desarrollo: http://onu.org.cu/news/ec586050c4bb11e79f6700163e211c9e/violencia-de- genero-obstaculo-para-el-desarrollo/
Organización de Estados Americanos (OEA). Ficha técnica Seguridad Ciudadana desde
un enfoque de derechos e igualdad de género: https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/technicalnote-citizensecurity-sp.pdf
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