Actos Procesales
1.- Concepto de acto procesal
Son actos procesales, según Andrés de Olivia, los actos jurídicos que se realizan en el seno y como parte de un proceso y que
producen efectos en ese ámbito (aunque puedan tener también eficacia
extraprocesal.
2.- Actos procesales del órgano
jurisdiccional
Son actos realizados por el juez o tribunal, tales como:
a) Las sentencias
Es el acto jurídico
procesal más importante que realiza el juez. A través de ella, el juez resuelve
el conflicto de intereses e incertidumbre con relevancia jurídica aplicando el
derecho que corresponde al caso concreto.
b) Los decretos
Son actos procesales de
mero trámite, mediante los cuales el juez impulsa el desarrollo del proceso, y
como señala la ley no requieren de fundamentación, no son apelables y solo
procede contra ellos el recurso de reposición ante el juez o sala que conoce el
proceso.
c) Los autos
Son resoluciones a través
de las cuales se resuelven incidencias en el proceso y requieren de fundamentación.
Los autos dentro de la sustanciación de la relación jurídica procesal en cuanto
a su valor se denominan autos simples y resolutivos.
3.- Actos procesales de las partes
Emanan del actor y del demandado con el fin de obtener la
satisfacción de las pretensiones.
Los actos de las partes se dividen en:
a) Actos de obtención
Tienden a lograr del
tribunal la satisfacción de la pretensión. Se dividen en:
·
Actos de petición.
Determinan el contenido de la pretensión.
·
Actos de afirmación.
Aceptan la pretensión del actor.
·
Actos de prueba.
Incorporan al proceso documentos o declaraciones.
b) Actos dispositivos
Tienden a crear,
modificar o extinguir situaciones procesales. Y se da a través del allanamiento
(acto por el cual el demandado se somete a la pretensión del actor), el
desistimiento y la transacción (contrato por el cual las partes se hacen
recíprocas concesiones).
4.- Actos procesales de las partes
a) Actos de prueba. Declaración
de testigos, dictámenes de peritos, etc.
b) Actos de decisión.
Árbitros que deben decidir, en materia comercial, el dolo o el fraude de los
contratos.
c) Actos de cooperación.
Son los actos de los martilleros.
5.- Temporalidad de los actos procesales
a.- Plazo y término
Todos los actos
procesales se han de llevar a cabo dentro de los plazos o en el término que
disponga la ley.
Ambos conceptos no son
sinónimos, el plazo hace referencia al período o lapso de tiempo dentro del
cual, y en cualquier momento, debe realizarse un acto procesal, así por ejemplo
el plazo para contestar a la demanda, por lo que el demandado dentro de ese
plazo y en cualquier día dentro de esos días podrá contestar a la demanda.
Por el contrario el
término, indica un momento temporal concreto, esto es, el día concreto en que
debe verificarse una actuación judicial, así por ejemplo, cuando se cita a los
testigos para rendir su declaración.
b.-
Preclusión y prescripción
Cuando se habla de preclusión, se
hace referencia a la pérdida, extinción o caducidad de una facultad o potestad
procesal por no haber sido, la misma, ejercida a tiempo, teniendo en cuanta
siempre que esta se basa en el orden y disposición en que se desarrollan los
actos procesales. De su consideración estrictamente legal o jurídica, dependerá
la aparición o no de la misma. La preclusión existe para evitar las
imprecisiones procedimentales y la dilación indebida del proceso. Se dice que
se relaciona con los aspectos temporales del proceso. La palabra “preclusión”
hace referencia al castigo que conlleva el no llevar a cabo un procedimiento
dentro del término legal, una sanción por ejercer una acción fuera del tiempo
oportuno y propuesto a tal fin. A la preclusión se puede llegar desde
diferentes vías, bien por no haber cumplido el orden legislado, bien por haber
realizado dos actividades incompatibles entre sí, bien por haber consumado ya
dicha acción.
c.- Caducidad
En cuanto a la caducidad, en el
ámbito del derecho, se explica que se trata de la pérdida del derecho a ejercer
la acción legal que le corresponde a una persona, que, si bien teniendo la
posibilidad de ejercer dicho acto, no lo ha hecho dentro de un plazo de tiempo
perentorio. Se trata de un tipo de extinción procesal que se da sin llegarse a
la sentencia definitiva, fruto de la mencionada inactividad por parte de las
personas interesadas. Además, cuando la caducidad sucede en primera instancia,
la acción iniciada no se extingue, sino que puede dar lugar a un nuevo juicio.
d.- Prescripción
La prescripción es un recurso
legal utilizado en muchísimas ocasiones, pues permite la adquisición de bienes
(prescripción adquisitiva) o la extinción del derecho de ejercer una acción
contra el artífice de la falta o delito, la forma de librarse de una acción
(prescripción liberatoria o extintiva), porque ha transcurrido más del tiempo
legal recogido para tal fin. En principio, todos los derechos son susceptibles
de prescribir, con algunas excepciones (derecho a la vida)
6.- Elementos de validez del acto procesal
a.- Debe
ser producido por agente capaz
En el orden procesal, tratándose
de las partes, estas deben tener capacidad procesal para producir un acto
procesal válido. Suponiendo que la demanda fuese interpuesta por un incapaz
absoluto, ello será nulo, si la demanda fuese dirigida contra un incapaz y ella
fuese absuelta, no por su representante, sino por el mismo incapaz, esa
contestación es inválida.
Aquí cabe una explicación con
relación a la representación, que se configura cuando una persona realiza un
acto jurídico en nombre de otra. El representante es la persona que realiza el
acto directamente y el representado es el que realiza el acto indirectamente.
Existe una representación legal
que es la que se ejercita por mandato de la ley, como es el caso de los padres
y tutores respecto de los menores y lo curadores en cuanto a los mayores
incapaces a quienes representan. En este caso se señala que la representación
se origina en la voluntad de la ley. La representación voluntaria o
convencional es la ejercida por el mandatario, que surge por la libre decisión
del mandate, que encomienda a otra persona, mandatario, intervenir en el
proceso ejecutando naturalmente actos jurídicos procesales.
En este caso se requiere
normalmente de un poder. En este caso se admite que la representación se
origina en la voluntad de la persona otorgante de la misma.
Finalmente, existe la
representación judicial, que surge en la designación que hace el juez de un
representante de alguna de las partes, denominado guradador ad litem.
b.- Debe
ser jurídicamente posible
El contenido del acto procesal
debe ser jurídicamente posible y no debe ser contrario a la moral. Es que su
finalidad debe ser lícita. Un Juez no podría dictar válidamente una resolución
ordenando que el propio actor proceda a desalojar al demandado del bien que ha
sido objeto de la sentencia, por tratarse de un mandato jurídicamente
imposible.
Es el auxiliar jurisdiccional el
autorizado para realizar esa diligencia. Un escrito injurioso contra la parte
litigante o contra la majestad del Juzgado le resta validez al petitorio
contenido en el escrito y, por tanto, no puede tener la validez de un acto
procesal.
c.- Debe
cumplir determinados formalismos
Estos actos, para su validez,
deben reunir los requisitos externos que la ley exige para su eficacia, es
decir, deben sujetarse al formalismo previsto por la ley. El formalismo de los
actos procesales es una de sus características esenciales. Con formalidades que
debe cumplir el juzgador citamos las siguientes: la audiencia de pruebas será
dirigida personalmente por juez, bajo sanción de nulidad las resoluciones deben
contener la descripción correlativamente enumerada, los fundamentos de hecho y
de derecho que sustentan la de decisión; la sentencia debe tener tres partes:
la expositiva, considerativa y la resolutiva, etc.
Como formalidades que deben
cumplir las partes citamos las siguientes: los actos pueden ser practicados
personalmente, por sus representantes o por sus apoderados.
Bibliografía
Cusi, Andres Eduardo. 6 Septiembre 2016. http://andrescusi.blogspot.com/2016/09/actos-procesales-del-organo.html
Jesca. 14 de junio 2013. http://dclasicoactual.blogspot.com/2013/06/actos-procesales-parte-iii-requisitos.html
LaWebLegal. 13 marzo 2014. https://www.laweblegal.com/blog/preclusion-y-diferencias-con-la-caducidad-y-la-prescripcion/
Machicado, Jorge. Febrero 2012. https://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/ap.html
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