Estado actual de los Derechos Humanos en Nicaragua
Estado actual de los derechos humanos en Nicaragua
1.- Antecedentes de los derechos humanos en Nicaragua
En los años
cuarenta, Nicaragua comienza a actuar como sujeto de la instauración progresiva
de los derechos humanos al incorporarse como miembro original de la Organización
de Naciones Unidas en 1945. Esto significa, en aquel tiempo, una posición de
avanzada tomando en cuenta que países y estados más desarrollados e incluso en
términos de sistema económico social, no la tenían entonces o expresaban sus
reservas.
De esa data a
nuestros días, los contextos, las conquistas y la consagración de los derechos
humanos básicos y de las libertades fundamentales, han variado de forma
dramática al extremo de verse nuestro Estado inmerso en diversas circunstancias
con relación a los derechos humanos que aparte de ser firmante de las grandes
declaraciones, pactos, protocolos y convenciones en esta materia, ha estado
como acusado en los tribunales americanos de los referidos derechos así como
otras paradojas, contradicciones y omisiones que es posible constatar.
Entre las causas
del incumplimiento de los derechos humanos podemos referir el fenómeno propio
de la estructuración del poder y de los intereses de diversos actores que han
producido autoritarismo y exclusión y generado una cultura de violencia.
Igualmente, se puede señalar entre las causas la falta de adecuación del
sistema jurídico para el respeto y el goce de los derechos humanos, el
desconocimiento de los textos y convenciones de los derechos humanos entre la
población y los sectores y por último y quizás uno de los factores más
determinantes aparte del poder es el desarrollo económico que impide la
satisfacción de las necesidades de la sociedad y las exigencias de los
individuos.
Sin embargo, la
historia de los derechos humanos en nuestro país es más positiva, empezando
porque Nicaragua es suscriptora de ese gran texto que es la Carta de Naciones
Unidas de 1945. Igualmente, con la magnitud de un código de ética mundial, se
vive como nicaragüenses bajo la protección de la Declaración Universal de
Derechos Humanos desde 1948. También Nicaragua como Estado es parte de la
Convención contra el Genocidio de las Convenciones de Ginebra, de los Pactos
Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales hasta la Convención Interamericana para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en 1994 y de otros
instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos que detallaré al
final de este trabajo.
Entre 1945 y
2002, Nicaragua ha vivido en las condiciones de una especie de capitalismo
agrario, una economía basada en un modelo agro-exportador, en unos momentos
mono-exportador y dependiente, y hoy de la globalización dirigida y bajo
distintos regímenes y formas políticas. Primero, del año 1934 al año de 1979,
nuestro pueblo vivió y experimentó la vivencia de una dictadura militar
impuesta por los intereses de las sucesivas administraciones norteamericanas y
la connivencia de algunos políticos tradicionales y la complacencia de las
élites económicas y sociales. Con relación a esta época, podemos señalar como
principal paradoja el hecho de que se suscriben y se ratifican algunos de los
mayores instrumentos de derechos humanos y al mismo tiempo el régimen político
tenía a su favor todos los medios para imponerse por el terror, la persecución
y el genocidio. Todas estas violaciones flagrantes y documentadas en la
historia y por los organismos de derechos humanos de la región y del país,
constituyeron la marca de lo que se denominó la dictadura militar de los
Somoza.
De 1979 a 1990,
se operó un cambio revolucionario en la sociedad nicaragüense que llevó a la
propuesta de un proyecto de pluralismo democrático, economía mixta y
no-alineamiento en las relaciones internacionales cuya orientación última se
suponía que era el socialismo. Este proyecto se frustró por varias razones,
entre ellas, la guerra financiada por los Estados Unidos de América contra la
Revolución Popular Sandinista, dirigida a reestablecer el sistema
socio-político anterior. Indudablemente, la guerra en que se debatían las
fuerzas políticas y militares de ambos proyectos, resultó en una serie
violaciones y menoscabo de los derechos humanos de ese tiempo puesto que la
confrontación bélica es la máxima expresión del conflicto y la violencia. El
derecho a la vida no podía ser protegido como se debía, las libertades de
expresión, de organización, de conciencia y de religión fueron profundamente
afectadas
De 1990 a
nuestros días, consecuencia del establecimiento de la democracia
representativa, se ha vivido procesos electorales presidenciales, regionales y
municipales diferidas en el año 2000; lo que ha dio lugar a una participación y
ejercicio de algunos de los derechos civiles y políticos. La libertad de
expresión se ha mantenido pese a las amenazas de líderes de partidos políticos.
En términos de economía y desarrollo, se debe anotar que Nicaragua tras más de
una década de ajuste estructural, y de toda una reestructuración macro
económica que significó desde cambios monetarios hasta desempleo y extrema
pobreza, para 1999, se encontraba en el lugar número 121 del Índice de
Desarrollo Humano. Los derechos humanos más deteriorados y violados son los
derechos económicos sociales y culturales, una vez que se han restringido los
derechos políticos de los ciudadanos.
Nicaragua como
Estado ha ratificado importantes convenciones de derechos humanos tal como la
Convención de Belem do Pará del año 1993, para erradicar la violencia contra la
mujer, esperan la Convención contra la Tortura y la Convención para protección
de los derechos de los trabajadores migrantes y sus familiares que está abierta
a firma desde 1990, pese a que existen trabajadores migrantes que pueden ser
ubicados en las categorías de dicha convención y que estos merecen y necesitan
de protección ya que también ellos trabajan por este país allí donde se
encuentren, solo pensar que sus envíos en remesas familiares representan
millones de dólares que contribuyen a paliar la pobreza en el país.
Si se recurre a
la historia, pero esta vez vista desde los textos de las Constituciones
Políticas, partiendo del año de 1939, se constatan paradojas, contradicciones e
impasses. Es una paradoja que en el régimen de Anastasio Somoza García que hizo
del terrorismo de Estado su característica más evidente, Nicaragua suscribiera
algunos de los instrumentos más importantes sobre derechos humanos. La razón de
traer a la referencia las Constituciones es la de analizar cómo se han
incorporado a la carta máxima los derechos humanos básicos y su comparación con
la realidad.
Durante el tiempo
que ejerció el poder Somoza García se promulgaron tres Constituciones, en
1939,1948 y 1950. En realidad en el año 1939 ya había Constitución que se
sustituye en 1948, textos constitucionales que estaban hechos a la medida del
dictador. Bajo el gobierno de los Somoza no quedó indemne ningún derecho
humano, aunque las constituciones reconocían garantías, la realidad era
totalmente contraria a los derechos humanos. En alguna de las constituciones en
materia de derechos fundamentales como la de 1939 que promulgaba la
inviolabilidad de la vida pero podía aplicarse la pena de muerte, Arto. 36.
Esta constitución impedía la reelección, Arto. 204, pero admitía la reforma
después de un período de su promulgación y que en 1950 se procedió a reformar
con el llamado Pacto de los Generales, entre A. Somoza García y Emiliano Chamorro,
que determina la promulgación de otra Constitución.
La Constitución
de 1950, como en otras de nuestro país, fue producto de un pacto de partidos
políticos y no de la consulta popular, en el Artículo 9 de dicha Constitución,
se acogen las Declaraciones Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y,
la Carta Internacional Americana y reconoce el derecho de autodeterminación de
los pueblos, además incorporaba a la mujer a la ciudadanía, la mujer podía ser
elegida para los cargos públicos.
Sin embargo y pese
a estos avances se prohibía la formación de partidos y actividades políticas de
organizaciones internacionales, de los comunistas, por ejemplo. Arto. 16. Esta
Constitución fue reformada varias veces, en 1955, 1959, 1962, 1964 y 1966,
hasta que de nuevo los principales partidos políticos pactan aparentemente para
solucionar la inestabilidad política de Nicaragua.
El pacto
Agüero-Somoza de 1971, conocido como kupia kumi, produjo la Constitución de
1974 en que se abogaba por el centroamericanismo, Artículo 5. La propiedad se
consideraba inviolable, con mucho énfasis, Artículo 82-93. En el capítulo
quinto, el artículo 111, estaba dedicado al desarrollo de las actitudes cívicas
consignando a la enseñanza de la historia, la geografía y la constitución. El
artículo 112 se dedica a la alfabetización de adultos y el 115 a la autonomía
universitaria.
Otro registro
importante de los avances en la historia constitucional es la promulgación de
la Constitución Política de 1987, la que se reformó en 1989, la primera vez
para permitir la elección presidencial y la segunda en 1995 (Ley 192) que se
aprobó después de un largo debate y una crisis institucional entre los poderes
Ejecutivo y Legislativo. Hasta el momento la referida Constitución ha sufrido
al menos cuatro reformas. Entre los principios fundamentales de esta Carta
están: La Autodeterminación (Arto. 1), Soberanía y Democracia (Arto. 2), Paz
(Arto. 3) y Desarrollo humano (Arto. 4).
Con relación al
Estado, se lo caracteriza como unitario y en la forma de gobierno como una
República democrática representativa y participativa. Hay en este texto
constitucional una aspiración: la unidad centroamericana. En cuanto a los
derechos individuales, los artículos comprendidos entre el 23 y el 46 están la
individualidad de la vida humana, la seguridad, la igualdad ante la ley,
libertad de conciencia, pensamiento y religión, prohibición de la servidumbre y
la esclavitud, derecho al refugio, derecho a la propiedad privada, derecho a un
medio ambiente saludable (Arto. 60), programas en beneficio de los
discapacitados (Arto. 62). La Constitución Política de 1987 y sus reformas
están en vigencia y en el Artículo 46, se reconocen los derechos humanos como
inherentes de la persona humana y la plena vigencia de los derechos consagrados
en cinco de los mayores instrumentos internacionales de derechos humanos. Esto
la convierte en una de las Constituciones Políticas más avanzadas en materia de
derechos, además de que se han incorporado a la legislación interna como lo
demuestra el Título IV. Derechos, Deberes y Garantías del Pueblo Nicaragüense.
Otros derechos se reconocen y consignan en el Título III y el Título VII. Es
importante destacar el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas
y las comunidades de la Costa Atlántica el Capítulo VI, y que hace de ésta una
Constitución señera de América Latina.
Recordemos que la
Constitución actual es un legado de la Revolución Nicaragüense de 1979, cuando
se vivió un proceso de cambios que llevaron al derrocamiento de la dictadura
dinástica de los Somoza. Mientras nuestra política se rigió por dos documentos
básicos que son el Estatuto Fundamental y el Estatuto de Derechos y Garantías.
Existe desde
1999, la Procuraduría para la defensa y la protección de los derechos humanos
que en el transcurso ha creado las procuradurías especiales para la niñez y la
adolescencia, de la mujer y para los pueblos originarios de la Costa Atlántica.
La Ley 230:
Reformas y Adiciones al Código Penal que entró en vigencia el 9 de Octubre de
1996, para la protección a las víctimas de la violencia, que incluso logra el
reconocimiento de las "lesiones psíquicas".
Por último, se
aprobó desde el 12 de Mayo de 1998, el Código de la Niñez y la Adolescencia. (Silva, 2003)
2.- Informes del Estado y de la sociedad civil
remitidos a los foros internacionales de los derechos humanos competentes
a.-
Informe de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
El último informe
reportado data de noviembre 2013 a octubre 2014.
Estado de los Derechos Humanos en Nicaragua
Derechos de las
mujeres; Derechos de la niñez y la adolescencia; Derechos de las personas con
discapacidad; Derechos de las personas de la Diversidad Sexual; Mecanismo
Nacional de Prevención de la Tortura.
Defensa y protección de los derechos humanos
Denuncias
recibidas por Departamento, Región y Unidad Ejecutora; Formas de recibir
denuncias; Comportamiento de las denuncias por sexo y edad; Comportamiento de
la denuncia por grupos en situación de vulnerabilidad; Instituciones por
derechos más denunciados; Denuncias recibidas según su clasificación; Situación
de las denuncias de competencia; Resoluciones emitidas con violación y sin
violación; Restitución de derechos por parte de la Administración Pública, a
partir de la intervención de la PDDH; Procesos de fiscalización.
Promoción y educación de los derechos humanos
Desde la PDDH se
realizan acciones de promoción, educación y divulgación de los derechos humanos
en todo el territorio nacional para coadyuvar con las instituciones públicas y
diferentes sectores de la población en la defensa y prevención de violaciones
de derechos humanos en el país.
Relación de la PDDH con los sistemas de derechos
humanos
Durante el
periodo, noviembre 2013 - octubre 2014, la Procuraduría para la Defensa de los
Derechos Humanos de la República de Nicaragua continuó desarrollando
activamente el trabajo internacional, a través del Sistema Universal, Regional
y Sub Regional de Derechos Humanos, fortaleciéndose como referente de Derechos
Humanos en el país e Institución líder en el mundo.
Fortalecimiento institucional
Reforma a la Ley
212 “Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos”; Asesoría
y Acompañamiento; Utilización de los recursos a través de los procedimientos
administrativos que permita apoyar con eficiencia y eficacia el quehacer
institucional; Sistemas, procesos y procedimientos que garantizan la
planificación, ayuda, control, seguimiento y evaluación.
Ejecución presupuestaria
Presupuesto
General de la República año 2014.
Para el año 2014,
se le asignó a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH),
un presupuesto C$ 44,422,160.00 (cuarenta y cuatro millones cuatrocientos
veintidós mil ciento sesenta córdobas netos) los cuales se asignaron a través
de la Ley No. 851 Ley Anual de Presupuesto General de la República 2014, la
cantidad de C$ 43,003,000.00 (cuarenta y tres millones tres mil córdobas netos)
y en el mes de Septiembre a la PDDH se le asignó con fuente de financiamiento
Rentas del Tesoro la suma C$ 1,419,160.00 (un millón cuatrocientos diecinueve
mil ciento sesenta córdobas netos), a través de Ampliación al Presupuesto
General de la República 2014, aprobada de conformidad a la Ley No. 877, Ley de
Modificación a la Ley No. 851, Ley Anual del Presupuesto General de la
República 2014, Articulo No. 2, Inciso No. I, Numeral 8.16, Anexo No. II”, cabe
señalar que este monto fue propuesto para cubrir incremento del 1% del INSS
Patronal, el que para este año pasó del 16% al 17%. Además se estarán
garantizando las actividades propias del Mecanismo Nacional de Prevención de la
Tortura (MNP), todo esto totaliza un presupuesto total asignado a este PDDH por
la suma arriba mencionada. (Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, 2014)
b.-
Informe del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH)
Contexto Nacional
La falta de
independencia de los poderes del Estado; La represión policial a la protesta
social y graves violaciones a los derechos civiles; Corrupción e Impunidad; Profundización
del modelo corporativista; Aumento de la deuda pública y deterioro de la
situación socioeconómica; El deterioro de la seguridad ciudadana; La hostilidad
gubernamental hacia defensores y defensoras de derechos humanos y falta de
cooperación con los mecanismos de protección internacional; Restricciones
indebidas al ingreso y violencia estatal hacia extranjeros/as; El ocaso del
socialismo del siglo XXI y otros cambios en el ámbito internacional;
Derechos civiles y políticos
Derecho a la
vida; Libertad individual e integridad física, síquica y moral; Derecho de
Manifestación; Libertad de expresión; Seguridad Ciudadana; Acceso a la
Justicia; Situación del Sistema Penitenciario Nacional; Derecho a elegir y ser
elegido/a.
Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales
Nivel de vida
adecuado; Derecho a la soberanía y seguridad alimentaria; Derecho a la
Educación; Derecho a la Salud; Derecho a la Seguridad Social; Derechos Laborales;
El Derecho a la Propiedad; Derecho a un Ambiente Sano y Adecuado.
Situaciones específicas
Derechos Humanos
de las Mujeres; Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud; Derechos Humanos
del Adulto Mayor; Derechos de las Personas con Discapacidad; Situación y
Derechos de los Migrantes; Situación de los Pueblos Indígenas y
Afrodescendientes de Nicaragua; Derechos de las Personas LGBTIQ; Situación de
los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos. (Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH), 2017)
Bibliografía
Centro
Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH). (2017). Informe Anual 2016.
Managua: Centro Nicaragüense de Derechos Humanos.
Procuraduría para la Defensa
de los Derechos Humanos. (2014). Informe Institucional PDDH Noviembre 2013
Octubre 2014. Anual, Managua. Recuperado el 14 de Diciembre de 2017, de
http://www.pddh.gob.ni/wp-content/uploads/2013/01/INFORME-ANUAL-2014-.pdf
Silva, E. (2003). Derechos
Humanos. (C. I. CIELAC, Ed.) Managua, Nicaragua: Fundación Friedrich Ebert.
Recuperado el 14 de Diciembre de 2017, de
http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/Nicaragua/cielac-upoli/20120806012333/cap4.pdf
Comentarios
Publicar un comentario