Medios de Solución de Conflictos
Medios de Solución de Conflictos
A.- Conflicto
1.- Concepto
El conflicto se produce debido a que la
pretensión de uno de los interesados no es aceptado por el otro, sino por el
contrario es resistido por éste, generándose una lucha, un choque de intereses
contrapuestos. (Maravi, 2017)
2.- Diferencias entre Conflicto, Litigio y Controversia
Generalmente estos términos se utilizan como
sinónimos, pero tienen diferencias sustanciales.
Conflicto
|
Litigio
|
Controversia
|
Donde
halla interrelación entre las personas habrá diferencia de opiniones e
intereses y ello generará el conflicto.
El
conflicto no es llevado al terreno judicial.
El
conflicto es la colisión de intereses.
|
La
palabra litigio tiene una connotación jurídica que significa disputar en
juicio. Litigio es un conflicto judicializado.
|
Significa
que el sujeto pasivo de la relación jurídica procesal, entiéndase demandado,
discuta, contradiga la existencia misma del conflicto afirmado por su
contraparte.
|
B.- Medios de Solución de Conflictos
1.- Auto tutela
La Auto tutela o acción directa es la reacción
inmediata y personal de quien se hace justicia con sus propias manos. Es la
forma práctica e inmediata que tiene el hombre para resolver sus conflictos de
intereses.
En los albores de la humanidad los conflictos
de intereses eran resueltos por sus propios protagonistas recurriendo al uso de
la fuerza, a la violencia.
Si bien es cierto, que la auto tutela se
encuentra prohibida en la actualidad, también es verdad que no toda forma de
auto tutela es ilícita, debido a que el ordenamiento jurídico de manera
excepcional permite que una persona pueda hacerse justicia en forma directa.
El Estado lo reconoce como solución cuando su
propia actividad jurisdiccional no llega o puede llegar muy tarde.
Son pocos los casos en los que el Estado reconoce
la autotutela, así se tiene los siguientes:
a.-
Legítima defensa
Está exento de responsabilidad penal quien:
Actúe en legítima defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre
que concurran los requisitos siguientes:
·
Agresión ilegítima
La agresión ilegítima es toda acción actual
ejercida sin derecho que pone en inminente peligro o lesiona un bien jurídico
ajeno. (Lindow, 2010)
La agresión ilegítima debe reunir tres
condiciones: ser una conducta humana; agresiva y antijurídica, de modo tal que
no existe legítima defensa contra actos que no sean humanos.
En
caso de defensa de los bienes se considerará agresión ilegítima, el ataque a
los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o
pérdida inminentes. En caso de agresión ilegítima a la morada y sus
dependencias, se considerará la entrada indebida en una u otras.
·
Necesidad racional del medio empleado para
impedir o repeler la agresión.
·
Falta de provocación suficiente por parte del
defensor. (Arto. 34 CP) (Código
Penal)
b.-
Defensa posesoria
Que
faculta al poseedor que sea perturbado o despojado para amparar su posesión o
restituirse por su propia fuerza y autoridad, siempre que su acto sea
consecutivo al de la agresión. (Arto. 1734 C)
El
poseedor, de cualquiera clase que sea, puede defender su posesión repeliendo la
fuerza con la fuerza. También puede destruir por sí las obras que están
haciendo en la cosa que posee (Arto. 1776 C)
c.-
Derecho de retención
Cuando
pueda ocasionar detrimentos por retirar las mejoras, el reivindicador satisfará
al poseedor de buena fe el valor de aquellas, no haciéndolo, el poseedor de
buena fe tiene derecho de retención. (Arto. 1754 C)
E1
arrendador goza del privilegio de retención para el pago de la renta y demás
cargas del arrendamiento, sobre los muebles y utensilios del arrendatario
existentes dentro de la cosa, y sobre los frutos de la cosecha respectiva si el
predio fuere rústico. (Arto. 2835 C)
El
arrendador podrá impedir, aún sin la intervención del Juez, que se retiren las
cosas gravadas en virtud de su derecho de retención, pudiendo tomar posesión de
ellas y del local, cuando el arrendatario las abandone. (Arto. 2857 párrafo 1°
C)
d.- La
posibilidad del propietario de cortar la rama de los árboles y las raíces que
invadan su predio
Si las
ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios
vecinos, tendrá el dueño de éstos, derecho de recámara que se corten en cuanto
se extiendan sobre su propiedad y si fueren las raíces de los árboles vecinos
las que se extendieren en suelo de otros, el dueño del suelo en que se
introduzcan, podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad. (Arto. 1684 C)
e.- La
huelga
Es la
suspensión colectiva del trabajo, acordada, ejecutada y mantenida por la
mayoría de los trabajadores interesados en un conflicto de trabajo. (Arto. 244
CT)
f.- El
paro
Paro
es la suspensión temporal acordada por el empresario de las actividades
normales de la empresa o establecimiento, ejecutado y mantenido pacíficamente
con el propósito de defender sus intereses económicos o sociales. (Arto. 250
CT)
2.- Auto composición
a.-
Concepto
A
través de la autocomposición las partes del conflicto mediante el uso de la
razón, el dialogo llegan a un acuerdo, componiendo, resolviendo el conflicto
sin necesidad de recurrir a un tercero o al órgano jurisdiccional. Se trata de
un arreglo pacífico del conflicto.
Esta
manera de dar solución a los problemas entre personas se caracteriza por el
hecho que en ella no existe una utilización de la fuerza como sí ocurre en el
caso de la Autotutela. Acá en cambio, lo que se busca es llegar a un “acuerdo”
entre las partes involucradas en el conflicto.
b.- Clasificación
de la autocomposición
·
Desistimiento
El
desistimiento de la pretensión es el acto procesal que pone fin al conflicto,
debido a que con él el demandante renuncia a su derecho a exigir judicialmente
el tema materia del litigio.
El
desistimiento de la pretensión procede antes que se expida sentencia en primera
instancia, salvo que sea convencional.
Con
respecto al desistimiento de la pretensión, no se requiere la conformidad del
demandado porque se entiende que lo beneficia.
·
Perdón
El perdón del
ofendido se da en los delitos que se persiguen por querella.
En el derecho procesal penal se distingue entre los delitos
que deben ser perseguidos mediante denuncia y
de aquellos que deben ser perseguidos por querella.
A diferencia del denunciante, el querellante conserva un
poder dispositivo sobre el proceso penal, pues su perdón extingue la pretensión
punitiva, con tal que se conceda antes de que se pronuncie sentencia.
·
Allanamiento
En el derecho procesal la
palabra allanamiento
designa la actitud autocompositiva propia de la parte demandada, consistente en
aceptar o someterse a la pretensión de la parte actora, de la parte atacante.
Cuando el demandado se allana o se somete a la pretensión de la otra parte, no
opone ninguna resistencia frente a aquélla, por lo que no llega a manifestarse
realmente un litigio. Por esta razón, cuando el demandado se allana en el
proceso, se suprimen las etapas de pruebas y alegatos; y aunque el juzgador
cita para sentencia y pronuncia una resolución a la que denomina formalmente
sentencia, ésta no tiene realmente tal carácter, pues no es una decisión sobre
un litigio, que no llegó siquiera a manifestarse, sino que es simplemente una
resolución que aprueba el allanamiento del demandado.
·
Transacción
La transacción es un acuerdo a través del cual
las partes haciéndose concesiones reciprocas, deciden sobre algún asunto dudoso
o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está
iniciado.
La transacción pude ser: judicial o
extrajudicial.
La transacción que pone fin al proceso tiene la
autoridad de la cosa juzgada.
Las partes pueden transigir su conflicto de
intereses, incluso durante el trámite del recurso de casación.
3.- Heterocomposición
a.-
Concepto
Se da la heterocomposición cuando los
interesados acuden a una tercera persona, denominada “desinteresada” o
jurídicamente designada como “imparcial”. Será ella quien resuelva el
conflicto, por lo que la heterocomposición se presentará como una forma
evolucionada e institucional de solución de la conflictiva social. (Romero, 2012)
b.-
Clasificación
Las formas heterocompositivas son:
·
Mediación
Se entenderá por mediación todo procedimiento
designado como tal, o algún otro término equivalente, en el cual las partes
soliciten a un tercero o terceros, que les preste asistencia en su intento por
llegar a un arreglo amistoso de una controversia que se derive de una relación
contractual u otro tipo de relación jurídica o esté vinculada a ellas. El
mediador no estará facultado para imponer a las partes una solución de la
controversia. (Arto. 4 Ley No. 540 Ley de Mediación y Arbitraje)
·
Conciliación
La conciliación es una negociación asistida,
por lo cual es claro que existe un tercero imparcial que conduce la
conciliación, él puede ser un Juez o conciliador.
·
Arbitraje
Es un mecanismo alterno de solución de
conflictos que surge de la autonomía de la voluntad de las partes, quienes
delegan en un tercero imparcial llamado árbitro la resolución de su
controversia, y éste, siguiendo el procedimiento determinado previamente por
las partes decide la controversia mediante un “laudo arbitral” que es de
obligatorio cumplimiento para las partes. (Arto. 24 inc. a)
·
Proceso jurisdiccional
Según Rafael de Pina es un
conjunto de actos regulados por la ley y realizados con la finalidad de
alcanzar la aplicación judicial del derecho objetivo y la satisfacción
consiguiente del interés legalmente tutelado en el caso concreto, mediante una
decisión del juez competente. La palabra
proceso es sinónima a la de juicio. (UNAM)
Bibliografía
Código Civil de la
República de Nicaragua
Ley No. 185 Código del
Trabajo de la República de Nicaragua
Ley No. 641 Código
Penal de la República de Nicaragua
Ley No. 540 Ley de
Mediación y Arbitraje
Lindow, D. (19 de Mayo de 2010). Estudio Lindow.
Recuperado el 24 de Noviembre de 2017, de
http://estudiolindow.topgoo.net/t17-el-concepto-de-agresion-ilegitima-en-la-legitima-defensa
Maravi, C. P. (2017). Acti Web. Recuperado el 24 de
Noviembre de 2017, de http://www.actiweb.es/carlospastormaravi/archivo1.pdf
Romero, L. G. (2012). Teoría General del Proceso (2da.
ed.). (M. E. López, Ed.) México, Tlalnepantla, México: Red Tercer Milenio.
Recuperado el 28 de Noviembre de 2017, de
http://www.upg.mx/wp-content/uploads/2015/10/LIBRO-17-Teoria_general_del_proceso.pdf
UNAM. (s.f.). Recuperado el 28 de Noviembre de 2017, de
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1611/5.pdf
Comentarios
Publicar un comentario