Los derechos fundamentales
1.- Fundamento filosófico de los derechos humanos
a.- La fundamentación o justificación iusnaturalista (los
derechos humanos como derechos naturales o basados en la naturaleza humana)
Esta fundamentación es la que ha
gozado históricamente de mayor tradición y prestigio. Se basa en la postulación
del derecho natural y se entiende por tal "el que es considerado como que
resulta de la naturaleza de los hombres y de sus relaciones, independientemente
de toda convención o legislación".
Este derecho es previo y superior al positivo y se deriva de la misma
naturaleza humana. En este sentido ser persona es la condición necesaria y
suficiente para ser titular de los derechos humanos. Como escribe A. Truyol y
Serra "decir que hay 'derechos humanos' o 'derechos del hombre' en el
contexto histórico espiritual que es el nuestro, equivale a afirmar que existen
derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su
propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes, y que, lejos de
nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por ésta consagrados
y garantizados".
b.- La
fundamentación o justificación positivista (los derechos humanos como derechos
positivos o basados en leyes positivas)
Desde mediados del siglo XIX, se comenzó a
rechazar la idea de un derecho natural, entre otros motivos, porque al ser
metapositivo[1]
o anterior a la ley dificultaba la construcción de una ciencia del derecho. Las
normas jurídicas, para ser tales, tienen que estar elaboradas y determinadas
por el legislador. En cierto sentido el positivismo jurídico es también
formalismo jurídico. Desde esta perspectiva es casi más importante la
formalidad que hay que seguir para establecer una norma jurídica que su mismo
contenido material. No existe más derecho que el creado por la voluntad del
legislador. No existe derecho ni normas objetivamente válidas, anteriores o
superiores al derecho positivo, al derecho "puesto" por el Estado.
Lógicamente el fundamento último de los
derechos humanos radicará en el ámbito del poder y de la voluntad soberana del
Estado independientemente de su contenido interno. "Los Derechos Humanos
sólo son derechos en cuanto resulten reconocidos por el ordenamiento legal y
respaldados por la tutela jurídica del Estado". Asimismo, las declaraciones de derechos no
serían ya ratificaciones solemnes de unas exigencias emanadas de la naturaleza
humana sino instrumentos realmente constitutivos de tales derechos. Su
positivación es la verdadera causa eficiente de su nacimiento, y de su
existencia y de su realidad. Como escribe A.E. Pérez Luño, "el problema de
la positivación (de los derechos) será siempre visto desde estas premisas no
como un acto de reconocimiento o declarativo, sino como acto de creación, y por
tanto, constitutivo. Con anterioridad a la positivación podrán reconocerse
expectativas de derecho o postulados de justicia, pero nunca derechos".
Dentro de la explicación positivista no se
excluyen unos contenidos o antecedentes previos a los que la sociedad preste
algún tipo de acuerdo o consenso, como base de los derechos. Pero, antes de su
determinación y concreción en normas positivas no son propiamente derechos.
c.- La
fundamentación o justificación ética dualista (los derechos humanos como
derechos morales o valores positivizados)
La llamada fundamentación ética la defiende
especialmente Eusebio Fernández y con ella intenta superar el binomio
iusnaturalismo - positivismo. Según él, el origen y fundamento de los derechos
humanos no puede ser jurídico, sino previo a lo jurídico. El derecho positivo
no crea los derechos humanos, sino que, al reconocerlos y convertirlos en
normas jurídicas, los garantiza jurídicamente.
Así, los derechos humanos aparecen como derechos
morales, es decir, como exigencias éticas y derechos que los seres humanos
tienen por el hecho de ser tales y, por tanto, con un derecho igual a su
reconocimiento, protección y garantía por parte del poder político, derecho
igual basado en el hecho de que todos los hombres son esencialmente iguales y
portadores de humanidad, "salvo que se sostuviera, como algunos
partidarios de la esclavitud y del aborto han pensado, que la humanidad es una
propiedad que puede presentarse en diferentes grados".
El calificativo "morales" aplicado a
derechos expresa tanto la idea de fundamentación ética como una delimitación en
el número y contenido de los derechos humanos (los que tengan que ver más
directamente con la idea de dignidad humana). El sustantivo "derechos"
designa la necesidad y pretensión de que para su auténtica realización los
derechos humanos estén incorporados en el ordenamiento jurídico.
Una teoría muy parecida a la de E. Fernández,
aunque con distintas matizaciones y terminología, es la que sustenta el
profesor Gregorio Peces Barba. Este autor denomina "dualista'' a su teoría
y pretende también superar y armonizar las perspectivas iusnaturalistas y
positivistas. Básicamente distingue el autor el momento de los valores
fundamentales (término que prefiere al de derechos humanos, por parecerle menos
confuso, ya que, afirma, todos los derechos son "humanos") que deben
ser estudiados en un primer nivel o plano axiológico, y el momento de la
inserción de esos valores en normas jurídicas que implica un segundo nivel de
estudio jurídico. Al primer nivel lo llama
Filosofía de los derechos fundamentales y ahí se estudia el concepto y origen
de los derechos desde la perspectiva económica, social, cultural, política
filosófica, etc. de cada época histórica. Al segundo nivel lo llama Derecho de
los derechos fundamentales y ahí se supone la inserción de los valores en
normas jurídicas del derecho positivo y la configuración de los derechos
fundamentales como derechos públicos subjetivos. Es necesario el reconocimiento
de una norma jurídica positiva para que esos valores, transformados, formen
parte de lo jurídico. Sólo desde ese momento se podrán exigir jurídicamente
ante los tribunales correspondientes.
d.- La
fundamentación o justificación histórico - relativista (los derechos humanos
como derechos históricos y relativos)
Se incluye dentro de esta denominación las
teorías de los autores que sostienen que los derechos humanos son variables y
relativos a cada momento histórico-social. Se enfatiza la historicidad, variabilidad
y relatividad de los derechos y su origen social. Los derechos humanos están en
función de los valores asumidos y defendidos en una comunidad histórica
concreta. Y así como cambian los valores de una época a otra, de una cultura a
otra, así también varían los derechos humanos.
En una investigación que elaboró la UNESCO[2], en 1947, sobre los
fundamentos de la Declaración de los derechos del hombre, la fundamentación
historicista fue explícitamente defendida por el filósofo italiano B. Croce.
Según este pensador, los llamados pomposamente derechos universales del hombre
"hay que reducirlos, a lo sumo, a derechos del hombre en la historia. Esto
equivale a decir que los derechos son aceptados como tales para hombres de una
época particular. No se trata, por consiguiente, de demandas eternas, sino de
derechos históricos, manifestaciones de las necesidades de tal o cual época e
intentos de satisfacer dichas necesidades.
Una postura relativista e historicista sostiene
también Norberto Bobbio. Aseguraba este autor que el principal problema de
nuestro tiempo con respecto a los derechos humanos no era el de fundamentarlos
sino el de protegerlos: no estaríamos, pues, ante un problema filosófico sino
ante un problema jurídico e incluso político. Específicamente, sostenía Bobbio,
"consideramos el problema del fundamento no como inexistente, sino, en
cierto sentido, resuelto de tal modo que no debemos preocupamos más por su
solución. En efecto, hoy se puede decir que el problema del fundamento de los
derechos humanos ha tenido su solución en la Declaración universal de los
derechos humanos aprobada por la Asamblea general de las Naciones Unidas el 10
de diciembre de 1948". Esta declaración universal de derechos humanos
representaría la mejor o la única prueba por la que un sistema de valores se
considera humanamente fundada: "esta prueba es el consenso general acerca
de su validez".
En opinión de Bobbio habría tres modos
principales de fundamentar los valores o los derechos humanos:
o
Deducirlos de un dato objetivo constante, como
por ejemplo, la naturaleza humana.
o
Considerarlos como verdades evidentes por sí
mismas.
Si se somete a un análisis histórico los
valores proclamados como evidentes, se verá que lo que algunos consideran como
evidente en un momento histórico, otros, en otra época, no lo consideran tal.
Ejemplos o pruebas históricas de lo dicho abundan al respecto: a los autores de
la Declaración Francesa de los derechos del hombre de 1789 debió parecerles
evidente el derecho natural a la propiedad privada, como un derecho
"inviolable y sagrado". Hoy no parece tan evidente ese supuesto
derecho natural. Actualmente nos parece obvio que no se puede torturar a los
detenidos. y sin embargo, la tortura -y no una tortura esporádica, sino una
tortura sistemática, meticulosamente determinada y reglamentada- ha sido
aceptada y defendida como un procedimiento jurídico perfectamente normal,
comenzando por los tribunales de la Santa Inquisición de la Santa Iglesia
Católica, Apostólica y Romana. En el pasado a casi todos los filósofos,
teólogos y juristas les ha parecido evidente, al reflexionar sobre la
violencia, que "es lícito rechazar la fuerza con la fuerza" ,
mientras que ahora están en boga teorías de la no violencia que rechazan ese
principio.
A estos ejemplos se pueden añadir otros: en el
siglo XVIII se consideraba evidente que ciertos derechos inalienables habían
sido otorgados directamente por Dios a los hombres. Así, en la proclamación de
independencia de los Estados Unidos podemos leer literalmente: "Consideramos
como incontestables y evidentes por sí mismas (to be self-evident) las verdades
siguientes: que todos los hombres han nacido iguales; que han sido dotados por
el Creador con ciertos derechos inalienables; que entre esos derechos deben
colocarse en primer lugar: la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad
...". Sin embargo, en nuestra época, ya no resultan tan obvias las auto evidencias
de tipo religioso, como por ejemplo, que los hombres han sido creados por Dios,
y necesitan ser fundamentadas racionalmente. Los racistas, por otra parte,
nunca han aceptado como evidente la igualdad de los hombres. Los mejores y más
grandes filósofos y teólogos de la antigüedad y el medievo (Platón,
Aristóteles, San Agustín, Santo Tomás, por citar sólo algunas "luminarias")
consideraron evidente que algunos hombres, en determinadas circunstancias,
podían y debían ser convertidos en esclavos. En la actualidad esto es
considerado por todos una aberración. En
fin, en pleno Renacimiento se consideraba evidente que la tierra no se movía.
"Eppure si muove ...", dicen que dijo Galileo.
En definitiva, las verdades presentadas como
evidentes suelen distar mucho de ser tales.
o
Fundamentarlos en el consenso y, así, un
determinado valor o derecho estará mejor fundamentado cuanto más compartido
sea.
"Con el argumento del consenso se
sustituye la prueba de la objetividad, considerada imposible o extremadamente
incierta, por la de la intersubjetividad. Ciertamente se trata de un fundamento
histórico y, como tal, no absoluto; pero el histórico del consenso es el único
fundamento que puede ser probado factualmente. Así la Declaración universal de
los derechos humanos puede ser aceptada como la mayor prueba histórica que
nunca haya existido del 'consensus omnium gentium' acerca de un sistema de
valores. Por primera vez en la historia un sistema de principios fundamentales
de la conducta humana ha sido libre y expresamente aceptado, a través de sus
gobiernos respectivos, por la mayor parte de los hombres que habitan la tierra.
Con esta declaración un sistema de valores es universal no en principio sino de
hecho, en cuanto que el consenso sobre su validez e idoneidad ha sido
explícitamente declarado... Después de la Declaración podemos tener la
certidumbre histórica de que la humanidad comparte algunos valores comunes y
podemos creer finalmente en la universalidad de los valores en el único sentido
en que tal creencia es históricamente legítima, es decir, en el sentido en que
universal significa lo objetivamente acogido por el universo de los hombres.
En 1948 constituye, vía consensus, la única
posible fundamentación válida de los derechos humanos Esta declaración
representa la conciencia histórica que la humanidad, en la segunda mitad del
siglo XX, tiene de sus propios valores y aspiraciones. Esta declaración es una
síntesis del pasado y una inspiración del porvenir, pero sus tablas no han sido
esculpidas de una vez y para siempre: como cualquier documento histórico es
revisable y modificable. (López, 2017)
2.- Clasificación de
los derechos humanos
Según la naturaleza de los derechos, se
distinguen 3 tipos:
a.- Derechos Civiles
y Políticos
Estos se fundamentan en la libertad y surgen
ante la necesidad de oponerse a los excesos de la autoridad. Se proclamaron
para limitar las competencias o atribuciones del Estado y se instituyeron como
garantías a la libertad.
Entre los derechos civiles se cuentan los
dirigidos a proteger la libertad, seguridad e integridad física y espiritual de
la persona humana. Tales derechos son:
o
El derecho a la vida;
o
El derecho a no ser sometido a torturas o a
tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes;
o
El derecho a no ser tenido en estado de
esclavitud o servidumbre;
o
El derecho a la libertad y la seguridad de la
persona, incluido el derecho a un juicio justo;
o
El derecho a la intimidad e inviolabilidad en
el hogar y en la correspondencia; y,
o
El derecho a la libertad de pensamiento,
conciencia o religión.
Entre los derechos políticos están:
o
El derecho a la libertad de opinión y expresión;
o
El derecho a la libertad de reunión y
asociación;
o
El derecho a tomar parte en la conducción de
los asuntos públicos, incluido el derecho a votar y a ser elegido.
b.- Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
Se fundamentan en la igualdad y en consecuencia
el ser humano le exige al Estado que cumpla con ciertas obligaciones de dar y
hacer. Entre los derechos económicos, sociales y culturales figuran: el derecho
al trabajo, a unas condiciones de trabajo justas y favorables, a un salario
justo, a la seguridad social, a una alimentación, vestuario y albergue
adecuados, a un nivel de vida adecuado, a la salud, a la protección económica
por discapacidad, A la protección y asistencia de la familia, madres e hijos, a
la huelga y sindicalización, a la educación, cultura y ciencia.
c.- Derechos de los
pueblos
Los Derechos de los Pueblos tienen la finalidad
de proteger los derechos de la humanidad por lo que están conformados por el
derecho a la paz, derecho a un medio ambiente sano, derecho al desarrollo, derecho
a una vida digna, derecho a la justicia internacional, etc. Se refiere a la
protección de las nacionalidades o pueblos como unidades culturales que habitan
un territorio, como son los pueblos indígenas, afrodescendientes, etc. quienes
tienen el derecho a la tierra y territorio, a la identidad cultural, a la libre
determinación, justicia y derecho propio, consulta y participación en la toma
de decisiones, al desarrollo, propiedad intelectual, etc. (José Serrano Salgado, 2012)
3.- Los derechos
humanos en la Constitución Política
En 1826 se emitió la Constitución Federativa.
La federación se componía de cinco estados unidos pero al mismo tiempo,
independientes y con una ley constitucional propia donde se reconocía el
catolicismo como religión oficial, también se establece la división de los
poderes y la libertad como derecho natural. Además, se insiste en los derechos
del hombre y el ciudadano y se reconocían los derechos como libertad, igualdad,
propiedad y seguridad, además la libertad de la palabra, de la escritura y la
imprenta.
EI 30 de Abril de 1838 Nicaragua se separó de
la República Federal y se decreta la primera Constitución Política del Estado
libre de Nicaragua. En esta Constitución se reconocieron los derechos de libertad,
igualdad, seguridad, propiedad y se consideraban estos derechos como
inalienables e imprescriptibles. EI Estado era Republicano, tenía una religión
oficial que era la Católica.
En 1858 se promulga otra Constitución producto
de un pacto entre liberales y conservadores y ésta rigió hasta 1893. Durante
este período los derechos civiles y políticos fueron restringidos, no podían
votar aquellas personas que no tenían algún capital o bienes. Esta etapa de
vida independiente fue de exclusiones, la mujer, las personas sin propiedad,
los analfabetas no eran sujetos de derechos humanos y libertades. En 1879 con
el Gobierno Conservador se introdujo el recurso de Habeas Corpus.
En 1893 estalló la Revolución Liberal por la
cual los liberales tomaron el poder hasta 1909. Esa revolución fue encabezada
por José Santos Zelaya, un general con formación liberal que gobernó por 17
años. En este período se promulgó una Constitución más liberal conocida como
“La Libérrima” producto de una Asamblea Constituyente, en ella se acogían las
ideas liberales europeas, se afirma el centroamericanismo y un reconocimiento
de derechos y garantías de los nicaragüenses estableciendo:
a.- La prohibición de la pena de muerte.
b.- La igualdad ante la ley.
c.- EI derecho a la propiedad privada.
d.- La libertad de conciencia y religión.
e.- La libertad de expresión.
Tras el asesinato de Sandino, se instauró la
Dictadura de Anastasio Somoza García, durante este periodo Nicaragua fue uno de
los Estados que crearon la Organización de Naciones Unidas. Bajo este régimen
se promulgaron 3 Constituciones: la de 1939, la de 1948 y 1950 estas fueron
hechas a la medida del gobernante. En estas constituciones en una se retrocedía
en materia de derechos humanos y en otra se avanzaba, por ejemplo en la
Constitución de 1939 se promulgaba la inviolabilidad de la vida, pero podía
aplicarse la pena de muerte.
En la Constitución de 1950 donde se acogen los
principios de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y
la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, además incorpora a la
mujer a la ciudadanía, la mujer podía ser elegida para cargos públicos, pero se
prohibía la formación de partidos y actividades políticas de organización
internacional.
La Constitución de 1974 promovía el
centroamericanismo, consideraba inviolable el derecho de propiedad y retomó
derechos ya reconocidos en Constituciones anteriores.
Durante los largos años de la dictadura, los
derechos humanos que reconocían las leyes no se respetaban en la práctica y
dejaron de tener validez hasta para los más privilegiados, dándose una lucha de
todo un pueblo para hacer prevalecer sus derechos.
En 1979, con el triunfo de la Revolución
Popular Sandinista, se inició un esfuerzo por la construcción de un proceso
democrático para el reconocimiento y puesta en práctica de los derechos
humanos.
La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional
publicó en agosto de 1979 el ESTATUTO DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS NICARAGUENSES
para marcar la voluntad de promover y proteger los Derechos Humanos. Luego, en
1987 se promulga la actual Constitución Política en la que se da un avance por
su contenido de los derechos humanos de los nicaragüenses, lo que la convierte
en la Constitución más avanzada de nuestra historia. Hay que destacar el
reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y las Comunidades de la
Costa Caribe lo que hace de esta Constitución ser única en América Latina.
En 1995 se hizo una segunda reforma a la
Constitución y se impulsó la elección de un Procurador de Derechos Humanos.
Hoy la lucha por la vigencia y respeto de los
derechos humanos se centra principalmente en los Derechos Civiles y Políticos,
aunque sin restarle importancia a los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales. (CENIDH, 2012)
4.- Órganos
Nacionales e Internacionales de garantía y protección de los Derechos Humanos
a.- Gubernamentales
o
Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos
Humanos, de la Asamblea Nacional de Nicaragua.
o Procuraduría para la Defensa de
los Derechos Humanos.
o
Centro Nicaragüense de Derechos Humanos
(CENIDH)
o
Federación Coordinadora Nicaragüense de ONG que
trabajan con la Niñez y la Adolescencia (CODENI)
o
Iniciativa desde la Diversidad Sexual por los
Derechos Humanos (IDSDH)
o
Red de Mujeres contra la Violencia (RMCV)
c.- Internacionales
o Amnistía Internacional
Es un movimiento mundial de
personas que hacen campaña para que los derechos humanos reconocidos internacionalmente
sean una realidad para todas las personas.
Las personas que apoyan esta
institución son personas a las que les indigna los abusos o contra los derechos
humanos, tienen la esperanza de un mundo mejor, por eso esta institución
trabaja para mejorar o más bien defender los Derechos Humanos a través de sus
actividades y campañas, así como la solidaridad internacional.
A esta Institución se suman
más de 2,2 millones de personas en más de 150 países y regiones. Desde la
organización coordina este apoyo para actuar en favor de la justicia en una
amplia variedad de campos.
Es una institución
independiente de todo gobierno, partido político o credo religioso. Luchan de
manera global y localmente para impedir y poner fin a los abusos graves contra
los derechos civiles, políticos, sociales, culturales, y económicos.
o Brigadas Internacionales de Paz (Peace Brigades International – PBI)
Promueve
soluciones de construcción de la paz y la no-violencia en situaciones de
conflicto armado y represión, ofreciendo acompañamiento protector no armado a
individuos, organizaciones y comunidades amenazadas de violencia y abusos
contra sus derechos humanos.
Es una
organización no gubernamental, aconfesional e independiente que trabaja para la
protección de los derechos humanos y la promoción de la resolución de
conflictos a través de la no violencia. PBI reconoce los principios de la no
violencia, la independencia, el no partidismo, la no intervención y se activa
solo en caso de solicitud expresa por parte de organizaciones locales.
o
Centro Internacional de Derechos
Humanos y Desarrollo Democrático (Derechos y Democracia
Creado por el Parlamento de
Canadá en 1988, el Centro Internacional de Derechos Humanos y Desarrollo
Democrático, conocido hoy con el nombre de Derechos y Democracia, es una
organización no partidista con mandato internacional. Abrió sus puertas
oficialmente en 1990, para trabajar con personas, organizaciones y gobiernos en
Canadá y en el extranjero en la defensa y promoción de los derechos humanos,
tal como se los define en la Carta Internacional de Derechos Humanos. Derechos
y Democracia es una institución única en su tipo, que actúa como vínculo entre
las organizaciones no gubernamentales y los gobiernos, favoreciendo el diálogo
entre la sociedad civil y el Estado. Derechos y Democracia establece relaciones
con grupos de derechos humanos, de pueblos indígenas y de derechos de la mujer,
así como movimientos democráticos y gobiernos alrededor del globo, con quienes
coopera para promover derechos humanos y democracia. Además, pone en marcha y
apoya a proyectos específicos que apuntan a defender y promover los derechos
humanos mediante un trabajo de concientización y el fortalecimiento de las
capacidades de organizaciones asociadas para que puedan hacer lo mismo.
o Convención Europea de Derechos Humanos
La Convención Europea de
Derechos Humanos fue adoptada por el Consejo de Europa en 1950 y entró en vigor
en 1953. El nombre oficial de la Convención es Convenio Europeo para la
Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Tiene por
objeto proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, y permite
un control judicial del respeto de dichos derechos individuales. Hace
referencia a la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
o Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
La Carta
Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, también conocida como la Carta
de Banjul, es un instrumento internacional cuyo objetivo es
promover y proteger los derechos humanos y libertades básicas en el continente
africano.
El
convenio fue auspiciado por la Organización para la Unidad Africana, en la
actualidad reemplazada por la Unión Africana. En su Asamblea de Jefes de Estado
y de Gobierno de 1979, la OUA adoptó una resolución en favor de la creación de
un comité de expertos que redactara el borrador de un instrumento de derechos
humanos de ámbito continental. Éste sería similar a los que ya existían en Europa,
el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y América, la Convención Americana de
Derechos Humanos. El comité se constituyó debidamente y redactó un borrador que
obtuvo la aprobación unánime de la Asamblea de 27 de julio de 1981. Según lo
recogido en su artículo 63, por el que entraría en vigor pasados tres meses
desde la recepción por el Secretario General de los instrumentos de
ratificación de la mayoría simple de los miembros de la OUA, la Carta entró en
vigor el 21 de octubre de 1986, en honor de lo cual el 21 de octubre se
declaró Día de los Derechos Humanos en África.
La
Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos es el órgano competente
para interpretar la Carta y supervisar su cumplimiento. Fue constituida en 1987
y tiene su sede en Banjul, la capital de Gambia. En 1998 se adoptó un protocolo
a la Carta por el que se acordaba la creación de una Corte Africana de Derechos
Humanos y de los Pueblos (CADHP): el protocolo entró en vigor el 25 de enero de
2004. En julio de ese mismo año, la Asamblea de la Unión Africana decidió que
la CADHP se fusionaría con la Corte Africana de Justicia, que había sido
proyectada como un órgano de la Unión; pero en julio de 2005, cuando aún no
había entrado en vigor el protocolo que constituía la Corte Africana de
Justicia, se acordó constituir de todas formas la CADHP. En la Octava Sesión
Ordinaria del Consejo Ejecutivo de la Unión Africana, que tuvo lugar en Jartum,
Sudán, el 22 de enero de 2006, se eligieron los primeros jueces de la Corte
Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. La relación entre la Corte y la
Comisión debe ser concretada en un futuro.
o Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de
la Mujer (CLADEM)
Es una
red de mujeres y de organizaciones de mujeres que en toda América Latina y el
Caribe que están empeñadas en unir sus esfuerzos para lograr una efectiva
defensa de los derechos de las mujeres en toda la región.
CLADEM es
un espacio de articulación feminista que promueve a la luz de los Derechos
Humanos el debate y la reflexión socio-jurídica y ética política sobre
cualquier tema estructural o coyuntural que afecte la vida de las mujeres, con
criterios de autonomía y respeto por todas las posturas.
o
Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es una de las dos
entidades del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos
humanos en las Américas. Tiene su sede en Washington, D.C. El otro órgano es la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica.
La CIDH
es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos
(OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, y que actúa en representación de todos los países
miembros de la OEA.
Está
integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma
personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por
la Asamblea General.
La CIDH
se reúne en Períodos Ordinarios y Extraordinarios de sesiones varias veces por
año. Su Secretaría Ejecutiva cumple las instrucciones de la CIDH y sirve de
apoyo para la preparación legal y administrativa de sus tareas.
o
Corte Interamericana
de Derechos Humanos
La Corte
Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José Costa Rica, es una
institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo
objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto y fue
establecida en 1979.
Está
formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en
materia de derechos humanos elegidos a título personal.
o
Derechos – Human
Rights
Es una
organización internacional que trabaja por el respeto y la promoción de los
derechos humanos en todo el mundo. Su trabajo consiste en educar al público
sobre los derechos humanos y sus violaciones; en investigar los abusos a los
derechos humanos, incluyendo sus causas, desarrollo y consecuencias; en
contribuir al desarrollo del derecho nacional e internacional de los derechos
humanos y el estado de derecho; en preservar la memoria de las víctimas de
violaciones a los derechos humanos; en luchar contra la impunidad de violadores
de derechos humanos; y en llevar a cabo proyectos de asistencia a organismos de
derechos humanos, a activistas y a víctimas de violaciones a los derechos
humanos o el derecho humanitario internacional. Utilizan la internet como su
herramienta principal de comunicación e información.
Derechos
trabaja con activistas y organismos de derechos humanos nacionales e
internacionales en todo el mundo, aunque su foco actual es América Latina.
Derechos nació en la internet, y tiene representantes en Estados Unidos,
América Latina y Europa.
o
Organización Mundial
contra la Tortura
Creada en
1986, la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) constituye actualmente
la principal coalición internacional de organizaciones no gubernamentales (ONG)
que luchan contra la tortura, las ejecuciones sumarias, las desapariciones
forzadas y cualquier otro tratamiento cruel, inhumano o degradante. Con 282
organizaciones distribuidas en todo el mundo, asociadas a la Red SOS-Tortura, y
con miles de corresponsales en todos los países, la OMCT es la red activa más
importante de organizaciones no gubernamentales en el campo de la protección y
la promoción de los derechos humanos en el mundo.
Su
Secretariado Internacional con sede en Ginebra, ofrece asistencia
individualizada de carácter médico, jurídico y/o social a cientos de víctimas
de la tortura, y difunde cada día llamados urgentes por el mundo entero, con el
objetivo de proteger a los individuos y de luchar contra la impunidad. Los
programas específicos permiten aportar un apoyo a ciertas categorías
particularmente vulnerables como las mujeres, los niños y los defensores de
derechos humanos. En el marco de sus actividades, la OMCT presenta igualmente
comunicados especiales e informes alternos ante los mecanismos de las Naciones
Unidas y colabora activamente en la elaboración de normas internacionales de
protección de derechos humanos.
o
Oficina del Alto
Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU
Con el
objetivo de coordinar los programas de las Naciones Unidas en materia de
derechos humanos y promover su respeto universal el 20 de diciembre de 1993, la
Asamblea General decidió en la resolución 48/141, por votación unánime, crear
el cargo de Alto Comisionado de Derechos Humanos.
Entre sus
mandatos están los de promover la cooperación internacional, estimular y
coordinar las actividades del Sistema de Naciones Unidas y ayudar al desarrollo
de nuevas normas y la ratificación de tratados relativos al tema, además de
responder a violaciones graves de derechos humanos y tomar medidas para
prevenir violaciones.
o
Organización de los
Estados Americanos
La
Organización de los Estados Americanos realiza sus fines por medio de los
siguientes órganos: la Asamblea General; la Reunión de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores; los Consejos (el Consejo Permanente, el Consejo
Interamericano para el Desarrollo Integral); el Comité Jurídico Interamericano;
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; la Secretaría General; las
Conferencias Especializadas; los Organismos Especializados, y otras entidades establecidas
por la Asamblea General.
La
Asamblea General celebra períodos ordinarios de sesiones una vez por año. En
circunstancias especiales se reúne en períodos extraordinarios de sesiones. La
Reunión de Consulta se convoca con el fin de considerar asuntos de carácter
urgente y de interés común, y para servir de órgano de Consulta en la
aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), que es el
principal instrumento para la acción solidaria en caso de agresión. El Consejo
Permanente conoce de los asuntos que le encomienda la Asamblea General o la
Reunión de Consulta y ejecuta las decisiones de ambas cuando su cumplimiento no
haya sido encomendado a otra entidad; vela por el mantenimiento de las
relaciones de amistad entre los Estados miembros así como por la observancia de
las normas que regulan el funcionamiento de la Secretaría General, y además,
actúa provisionalmente como órgano de Consulta para la aplicación del TIAR. La
Secretaría General es el órgano central y permanente de la OEA. La Sede tanto
del Consejo Permanente como de la Secretaría General está ubicada en
Washington, D.C.
o
Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)
La
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
conduce las actividades internacionales encaminadas a erradicar el hambre. Al
brindar sus servicios tanto a países desarrollados como a países en desarrollo,
la FAO actúa como un foro neutral donde todos los países se reúnen en pie de
igualdad para negociar acuerdos y debatir políticas. La FAO también es una
fuente de conocimientos y de información. La Organización ayuda a los países en
desarrollo y a los países en transición a modernizar y mejorar sus actividades
agrícolas, forestales y pesqueras, con el fin de asegurar una buena nutrición
para todos. Desde su fundación en 1945 la FAO ha prestado especial atención al
desarrollo de las zonas rurales, donde vive el 70 por ciento de la población
mundial pobre y que pasa hambre.
Bibliografía
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