Principios del proceso civil nicaraguense
a.- Supremacía de la Constitución Política de Nicaragua La Constitución Política es la norma suprema del ordenamiento jurídico y vincula a quienes administran justicia, los que deben aplicar e interpretar las leyes, los tratados internacionales, reglamentos, demás disposiciones legales u otras fuentes del derecho según los preceptos y principios constitucionales. (Arto. 4 Ley No. 260) Los principios de supremacía constitucional y del proceso deben observarse en todo proceso judicial. (Arto. 14 párrafo 2° Ley No. 260) Las disposiciones del Código Procesal Civil de la República de Nicaragua deberán siempre interpretarse y aplicarse en consonancia con los derechos y garantías contenidos en la Constitución Política, las leyes, convenciones, tratados u otros instrumentos internacionales de derechos humanos aprobados y ratificados por el Estado de Nicaragua. Las autoridades judiciales velarán por el respeto de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política. (A...