Abstención, recusación y prejudicialidad
1.- Concepto de abstención Abstener es sinónimo de renunciar, declinar y cesar de alguna facultad o actividad. Abstención denota la acción de abstenerse, esto es, el acto de privarse de hacer alguna cosa en específico. Se abstiene el sujeto que se encuentra en las condiciones adecuadas para ejercer la actividad de la cual se priva o aparta. Dentro del derecho procesal, los conceptos de abstención e impedimento denotan una misma realidad. La abstención está referida al juez que se priva de sustanciar y resolver el proceso que está bajo su conocimiento, por la causa que la ley previamente ha establecido. La facultad de abstenerse o de alegar impedimento es exclusiva del juez. 2.- Concepto de recusación Recusar significa no quere...