El Poder Legislativo
1.- Disposiciones generales a.- Generalidades · Poder legislativo El Poder Legislativo de la República de Nicaragua lo ejerce la Asamblea Nacional por delegación y mandato del pueblo, se rige por la Constitución Política y las leyes. La Ley Orgánica del Poder Legislativo tiene por objeto normar la organización, funciones, atribuciones y procedimientos de la Asamblea Nacional. (Arto. 1 Ley No. 606) La Asamblea Nacional está integrada por noventa Diputados con sus respectivos suplentes, elegidos por voto universal, igual, directo, libre y secreto, mediante el sistema de representación proporcional. En carácter nacional de acuerdo con lo que se establezca en la ley electoral se elegirán veinte Diputados y en las circunscripciones departamentales y Regiones Autónomas setenta Diputados. (Arto. 132 párrafo 1° Cn) · Misión de la Asamblea Nacional La Misión de la Asamblea Nacional e...